Boletín Oficial de la República Argentina del 08/02/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.584 1 Sección Buenos Aires, 29 nov. 2000
Al Honorable Ministro de Relaciones Exteriores de la República Cooperativa de Guyana D. Clement J. Rohee Georgetown
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación a su nota del 29 de marzo de 2000, por la que propone en nombre de su Gobierno la celebración de un Acuerdo entre la República Argentina y la República Cooperativa de Guyana para la supresión de visado en pasaportes diplomáticos y oficiales, cuya traducción al castellano dice:
Su Excelencia:
Tengo el honor de informar que el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana desea celebrar con el Gobierno de la República Argentina, un Acuerdo para la supresión de visado en pasaportes diplomáticos y oficiales de ambos países, en los siguientes términos:

Jueves 8 de febrero de 2001

19

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 inciso b, apartado 7 de la Ley N 22.285 y el artículo 1 del Decreto N 98 del 21 de diciembre de 1999.
Por ello, EL INTERVENTOR EN EL
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Tiénese por desistido al señor Javier Rudecindo ROTA de la solicitud de adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, en la localidad de SAN JAVIER, provincia de MISIONES, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4, inciso b, del Decreto N 310/98.
ARTICULO 2º Dése intervención a la DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION, FINANZAS
Y RECURSOS HUMANOS, a efectos que, una vez firme el acto administrativo en cuestión, proceda a ejecutar la fianza constituida por el oferente.
ARTICULO 3 Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 8/2 N 342.174 v. 8/2/2001

1. Los nacionales de la República Argentina y de Guyana, poseedores de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos, podrán ingresar, permanecer y salir del territorio del otro país, sin visado, cuando su estadía no exceda de, noventa 90 días desde la fecha de ingreso.
2. Los nacionales de cualquiera de los dos países, poseedores de los pasaportes mencionados en el punto 1, que deseen permanecer más de noventa 90 días en el territorio del otro país, deberán solicitar visado a las misiones diplomáticas o consulares o a las autoridades migratorias del otro país.
3. Los nacionales de cualquiera de los dos países, poseedores de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos, que fueran designados como agentes diplomáticos o consulares en el otro país, así como los miembros de su familia que forman parte de su casa, podrán ingresar sin visado al territorio del otro país, debiendo ser debidamente acreditados ante el Estado receptor, dentro de los treinta 30
días desde su llegada.
4. Los poseedores de pasaportes diplomáticos u oficiales, mencionados en los párrafos precedentes, podrán ingresar al territorio del otro país por los sitios designados por las autoridades migratorias, sin ninguna otra restricción que las normas de seguridad, migración, aduaneras y sanitarias, aplicables a los poseedores de pasaportes diplomáticos u oficiales.
5. Si las disposiciones precedentes fuesen aceptables para el Gobierno de la Argentina, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia en tal sentido, constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos sobre la materia, el que entrará en vigor treinta 30
días después de la fecha de la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia y podrá ser dado por terminado por cualquiera de ambos Gobiernos por escrito y por la vía diplomática con quince 15 días de anticipación.
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi consideración más distinguida.
Sobre ese particular, tengo el agrado de expresar la conformidad de mi Gobierno con lo antes transcripto y de convenir que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente, constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el que entrará en vigor en el día de hoy.
Saludo a Vuestra Excelencia con mi más distinguida consideración.

NOTA: La nota del señor Ministro de Relaciones Exteriores del 29 de marzo de 2000, no se publica por estar redactada en idioma inglés.
e. 8/2 N 340.020 v. 8/2/2001

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N 57/2001
Bs. As., 31/1/2001
VISTO el Expediente Nº 2892.00.0-COMFER/99, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Javier Rudecindo ROTA peticionante de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, en la localidad de SAN JAVIER, provincia de MISIONES, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º inciso b del Decreto Nº 310/98.
Que mediante Actuación Nº 321-COMFER/01, ingresada a este organismo el día 8 de enero del corriente, el señor Javier Rudecindo ROTA desistió expresamente de la solicitud de adjudicación de licencia que tramita bajo los presentes actuados.
Que resulta pertinente destacar que el desistimiento formulado encuadra en lo previsto por el artículo 66 del Decreto N 1759/72 reglamentario de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N 19.549.

Thomson Spectrum de Argentina S.A. por cuenta y orden de la Comisión Nacional de Comunicaciones, conf. Art. 3 Res. CNC N 1867/00, por la presente notifica a los deudores de derechos y aranceles radioeléctricos que se enumeran en el listado adjunto, que: A efectos del acogimiento al régimen de rehabilitación automática de la autorización conferida, establecido por la Resolución SC N
321/00, disponen de un plazo de treinta días corridos contados a partir del quinto día siguiente al de la última publicación o hasta el 30 de marzo de 2001, lo que ocurra primero, para presentarse ante la Comisión Nacional de Comunicaciones y manifestar en forma fehaciente su voluntad de acogerse al régimen y rehabilitar la autorización, suscribiendo el plan de pagos y abonando en dicho acto la primera cuota, o cancelando la totalidad de la deuda. A tal fin deberán presentarse en la calle Perú 103, piso 15, Ciudad de Buenos Aires en días hábiles de 11 a 16 hs. y constituir domicilio a todos los efectos en la Ciudad de Buenos Aires. La deuda exigible al 31 de Agosto de 2000, cuyo valor será recalculado al momento de su efectivo pago, se detalla en la columna DEUDA del listado que sigue. El no acogimiento al régimen precitado, en el plazo establecido legalmente, implicará que con posterioridad al 30 de marzo de 2001 quede disponible su frecuencia siendo de aplicación el art. 36 de la Ley de Telecomunicaciones N 19.798 y art. 81 inciso a del decreto ley 33.310/44 ratificado por la Ley N 13.030. A
partir de dicha fecha se reclamará judicial o extrajudicialmente la totalidad de la deuda exigible. Asimismo no podrá obtener nueva autorización por el transcurso de cinco años contados desde que la declaración de caducidad se encuentre firme Art. 6 Res. SC N 342/00. El presente se publica por tres días.

N CUENTA

RED EXPEDIENTE

NOMBRE

DEUDA

$
1

320194

1

34423CNT 96

ABUD, EMILIO GABRIEL

2

308584

1

11602CNT 93

AGUILA SAINT HNOS. S.A.

3

17745

2

5042CNT 95

ALHARAL, JOSE LUIS

4

321494

2

5770CNC 97

ALIMENTOS NATURALES DE SAN ANDRES S.A.

5

150548

1

5254CNT 93

AMBULANCIAS ARIES S.R.L.

6

318322

1

16916CNT 95

7

312578

1

6357CNT 93

8

313673

1

9

47140

1

10

60160

11

AMBULANCIAS DEL VALLE S.A.

6.751,75
493,19
22.860,79
4.834,42
34.560,40
1.657,23

AMBULANCIAS QUILMES S.A.

12.980,39

13769CNT 94

AMIL ASISTENCIA MEDICA INTERNACIONAL S.A.

23.584,58

7966CNT 91

APONOS S.A.

29.956,01

1

11679CNT 91

AQUISA S.A.

5.793,33

306664

1

9103CNT 93

ARCO DESAGUADERO DE MENDOZA S.A.

12

61094

1

2579CNT 93

ARS S.A.

13

60008

2

11699CNT 92

ASIFAR S.R.L.

14

60008

1

11700CNT 92

ASIFAR S.R.L.

9.859,21

15

324118

1

8346CNC 99

ASISTENCIA MEDICA AMBULATORIA S.R.L.

1.384,61

16

40212

2

7443CNT 92

ASISTENCIA MEDICA SOCIAL ARGENTINA S.A.

17

313508

1

6462CNT 94

AUDIO MENSAJE CAPITAL S.A.

18

20264

1

1516SC 78

19

20782

3

3005SUBC82

BANCO DE JUNIN S.A.

20

314321

1

17678CNT 93

BANCO EXTRADER S.A.

21

41547

1

5649SC 89

22

319038

1

6092CNT 94

23

308712

1

24

41178

25

41178

26

321714

1

7359CNC 97

CABLE VIEDMA S.R.L.

3.696,97

27

308339

1

24569CNT 93

CAREU, JUAN CARLOS

7.453,62

28

20997

1

5089SC 82

29

323312

1

6580CNC 98

30

60126

2

7196SC 86

31

322875

1

9852CNC 98

32

317462

1

4775SC 84

COMPAÑIA SUDAMERICANA BTB S.A.

33

21270

1

13039SC 86

COOP. DE PROVISION MENSAJERA RURAL

34

316205

1

500CNT 95

AUDlOALERT S.R.L.

BANCO MEDEFIN S.A.

6.026,40
10.000,57
7.453,79

111,46
3.262,80
13.449,26
3.794,07
11.109,00
7.390,25

BODEGAS Y VIÑEDOS SANTA ANA S.A.

1.897,04

18804CNT 93

BONARRICO, HECTOR HUGO

9.525,28

2

4399CNT 92

BRASSOVORA S.A.

130,42

1

21002SUBC90

BRASSOVORA S.A.

9.530,46

CARIBEA S.A.A.G.C.I. F.

5.069,18

CARRIER ARGENTINA S.A.

3.802,40

CENTENERA FABRICA SUDAMERICANA DE ENVASES S.A.
COMPAÑIA DIFUSORA DE MUSICA S.C.

920,58
4.610,46
817,75
10.011,76

RADIOTELEFONICA DE ARRECIFES LTDA.
COOP. DE TRABAJO VIGILANCIA Y SEGURIDAD

247.935,31

SEGURAMA LTDA.

Que en razón de lo expuesto, este COMITE FEDERAL estima pertinente el dictado del acto administrativo por el cual se tenga por desistido al señor Javier Rudecindo ROTA, del pedido de adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, en la localidad de SAN JAVIER, provincia de MISIONES.

35

24885

14

2639SC 89

COOP. TELEFONICA DE TAMANGUEYU LTDA.

36

20923

1

6600SC 87

ELECTRODOMESTICOS AURORA S.A.

20.932,60
817,75

37

308226

1

24103CNT 93

ELECTRODOMESTICOS AURORA S.A.

8.385,58

38

319297

1

29242CNT 96

EMERGENCIA MEDICA S.R.L.

8.080,93

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/02/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/02/2001

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9385

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/07/2024

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