Boletín Oficial de la República Argentina del 22/11/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.531 1 Sección dos cuarenta y siete 47 de ellos en el Cuadro I Conexiones fojas 978/980 y a los cuatro 4 restantes Cuentas N 3103474-4, 3123552-9, 3121388-6, RUE N 48186, las multas que resulten de la aplicación de lo establecido en el punto 5.5.3.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, por incumplimiento a los plazos estipulados en el punto 4.1 del referido Subanexo del citado Contrato; 2.EDESUR S.A. deberá abonar directamente a los cinco 5 usuarios detallados en el Cuadro I Reclamos fojas 982, la multa que resulte de la aplicación de lo establecido en el punto 5.5.3.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, por incumplimiento al plazo estipulado en el punto 4.3 del mencionado Subanexo del citado Contrato; 3. Aplicar a EDESUR S.A. una multa en pesos equivalente a 438.000
kWh, calculados conforme la instrucción impartida mediante Nota ENRE N 20046, por el incumplimiento a suministrar todos los datos necesarios para determinar el cumplimiento del plazo estipulado en el punto 4.4 del antedicho Subanexo del aludido Contrato en los casos que solicitó justificación de la demora y no pudo acreditar. A tal fin la Distribuidora deberá abonar directamente a cada uno de los ciento cuarenta y seis 146 usuarios individualizados en el Cuadro I Rehabilitaciones fojas 988/
1000, el importe equivalente a 3.000 kWh; 4. Aplicar a EDESUR S.A. una multa en pesos equivalente a 69.000 kWh, calculados conforme la instrucción impartida mediante Nota ENRE N 20046, por el incumplimiento de lo requerido en el artículo 3 inciso c del Reglamento de Suministro. A tal fin la Distribuidora deberá abonar directamente a cada uno de los veintitrés 23 usuarios individualizados siete 7 de ellos a fojas 378 y los restantes dieciséis 16 se individualizan en el Cuadro II Reclamos fojas 983, el importe equivalente a 3.000 kWh; 5. Aplicar a EDESUR S.A. una multa en pesos equivalente a 495.000 kWh, calculados conforme la instrucción impartida mediante Nota ENRE
N 20046, por el incumplimiento de lo requerido en el artículo 2 inciso i de la Resolución DDCEE N
007/00. A tal fin la Distribuidora deberá abonar directamente a cada uno de los ciento sesenta y cinco 165 usuarios individualizados a fojas 369/372, el importe equivalente a 3.000 kWh; 6. Aplicar a EDESUR S.A. una multa en pesos equivalente a 1.005.000 kWh, calculados conforme la instrucción impartida mediante Nota ENRE N 20046, por el incumplimiento de lo requerido en el artículo 2
inciso ii de la Resolución DDCEE N 007/00. A tal fin la Distribuidora deberá abonar directamente a cada uno de los trescientos treinta y cinco 335 usuarios individualizados a fojas 44/49, 436/441 y 793/798 Expediente ENRE N 4039 agregado al Expediente ENRE N 3821/97 como fojas 2, el importe equivalente a 3.000 kWh; 7. Aplicar a EDESUR S.A. una multa en pesos equivalente a 21.000 kWh, calculados conforme la instrucción impartida mediante Nota ENRE N 20046, por el incumplimiento de lo requerido en el artículo 2 inciso iv de la Resolución DDCEE N 007/00. A tal fin la Distribuidora deberá abonar directamente a cada uno de los siete 7 usuarios individualizados a fojas 378, el importe equivalente a 3.000 kWh; 8. Aplicar a EDESUR S.A., conforme lo dispuesto en los puntos 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, una multa en pesos equivalente a 1.360.000 kWh, calculados conforme la instrucción impartida mediante Nota ENRE N 20046, por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 incisos a, x e y del Contrato de Concesión, en el artículo 2 de la Resolución DDCEE N 007/00, en los puntos 2.1, 2.3 y 2.5 del Anexo II a la Resolución ENRE N 25/93 y en la Resolución ENRE N 112/97; 9. Los importes resultantes de las multas dispuestas en los artículos primero a séptimo, deberán ser acreditadas mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos diez 10 días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago.
Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive pesos cincuenta $ 50 en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a pesos cincuenta $ 50 podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los diez 10 días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución; 10. Dentro de los cuarenta 40 días hábiles administrativos contados a partir de notificado este acto, EDESUR S.A. deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; 11. La acreditación de los importes a que se refieren los artículos primero a séptimo deberán consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: Bonificación por multa Res. ENRE N 675/2000; 12. Para el caso de clientes dados de baja durante o después del período controlado EDESUR S.A. deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE N
325/00; 13. El importe de la multa establecida en el octavo artículo de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los diez 10 días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; 14.
EDESUR S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los dos 2 días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución; 15. Intimar a EDESUR S.A. a fin que reintegre a los usuarios Cuentas N 1918170, 1915956, 1915132, 1918224, 1916987, 1919889, 1920103 y 1919014 el importe de $ 4,85 a cada uno de ellos y a los usuarios RUE N 676-9
y RUE N 6666 la suma de $ 280.04 a cada uno, facturadas indebidamente por la Distribuidora, en los términos del artículo 4 inciso f del Reglamento de Suministro, debiendo notificar de modo fehaciente a los usuarios dentro de los cinco 5 días hábiles administrativos de notificada la presente la disponibilidad de los créditos a su favor, debiendo acreditar ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD, dentro de los sesenta 60 días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente, haber abonado los importes indicados o en su defecto haber acreditado dichos importes, mediante certificación de auditor externo, o contador público independiente con la certificación del Consejo Profesional; 16. Notifíquese a EDESUR S.A., con copia del Informe Técnico obrante a fojas 974/977 y 978/1003 Firmado: DANIEL MUGUERZA, Vocal Tercero. ESTER FANDIÑO, Vocal Primera. ALBERTO ENRIQUE DEVOTO, Vicepresidente.
e. 22/11 N 336.039 v. 22/11/2000

Miércoles 22 de noviembre de 2000

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2. EDELAP S.A. deberá abonar directamente a los treinta 30 usuarios individualizados a fojas 85, las diferencias resultantes entre el recálculo efectuado por el auditor en la citada foja y las multas calculadas por la Distribuidora, siendo el importe correcto de penalidad en los casos de los usuarios Id N 23216764832693 $ 160,50; 22212907670010 $ 64,20; 4216952678010 $ 94,27; 3211789047000
$ 197,96 y 14211497651500 $ 344,30 de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente; 3. EDELAP S.A. deberá abonar directamente a los doce 12 usuarios individualizados a fojas 87, las diferencias resultantes entre el recálculo efectuado por el auditor en la citada foja y las multas calculadas por la Distribuidora; 4. Aplicar a EDELAP S.A. una multa en pesos equivalente a 12.000 kWh, calculados conforme la instrucción impartida mediante Nota ENRE N 20046, por el incumplimiento de lo requerido en el artículo 3 inciso c del Reglamento de Suministro. A tal fin la Distribuidora deberá abonar directamente a cada uno de los cuatro 4 usuarios individualizados a fojas 90, el importe equivalente a 3.000 kWh; 5. Aplicar a EDELAP S.A. una multa en pesos equivalente a 18.000 kWh, calculados conforme la instrucción impartida mediante Nota ENRE N
20046, por el incumplimiento de lo requerido en el artículo 2 de la Resolución DDCEE N 0097/99
suministrar todos los datos necesarios para determinar el correcto cálculo de la aplicación de lo estipulado en el punto 5.5.3.4 del antedicho Subanexo del aludido Contrato en los casos que solicitó justificación de la demora y no pudo acreditar. A tal fin la Distribuidora deberá abonar directamente a cada uno de los seis 6 usuarios identificados a fojas 29, el importe equivalente a 3.000 kWh; 6.
Aplicar a EDELAP S.A. una multa en pesos equivalente a 12.000 kWh, calculados conforme la instrucción impartida mediante Nota ENRE N 20046, por el incumplimiento de lo requerido en el artículo 3 de la Resolución DDCEE N 0097/99 informar de manera circunstanciada las razones por las cuales ha considerado que los Reclamos identificados a fojas 90 involucran un monto de pesos cero $ 0. A tal fin la Distribuidora deberá abonar directamente a cada uno de los cuatro 4 usuarios identificados en la foja mencionada, el importe equivalente a 3.000 kWh; 7. Aplicar a EDELAP
S.A., conforme lo dispuesto en los puntos 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, una multa en pesos equivalente a 960.000 kWh, calculados conforme la instrucción impartida mediante Nota ENRE N 20046, por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 incisos a, x e y del Contrato de Concesión, en la Resolución ENRE N 113/95, en los puntos 2.1, 2.3 y 2.5 del Anexo II a la Resolución ENRE N 25/93 y en los artículos 2 y 3 de la Resolución DDCEE N 0097/99; 8. Los importes resultantes de las multas dispuestas en los artículos primero a sexto deberán ser acreditadas mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos diez 10 días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera:
importes de hasta inclusive pesos cincuenta $ 50 en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a pesos cincuenta $ 50 podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los diez 10 días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución; 9. Dentro de los cuarenta 40 días hábiles administrativos contados a partir de notificado este acto, EDELAP S.A. deberá informar al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; 10. La acreditación de los importes a que se refieren los artículos primero a sexto deberán consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: Bonificación por multa Res. ENRE N 676/2000; 11. Para el caso de clientes dados de baja durante o después del período controlado, EDELAP S.A. deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE N 325/00; 12. El importe de la multa establecida en el séptimo artículo de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los diez 10 días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; 13. EDELAP S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los dos 2 días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución; 14.
Notifíquese a EDELAP S.A., con copia del Informe Técnico obrante a fojas 294/295 Firmado:
DANIEL MUGUERZA, Vocal Tercero. ESTER FANDIÑO, Vocal Primera. ALBERTO ENRIQUE
DEVOTO, Vicepresidente.
e. 22/11 N 336.041 v. 22/11/2000

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N 27.822 del 16 Nov 2000
Expediente N 39.678. Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. s/Presunta Violación a las Normas de Seguros Vigentes.
Síntesis:
VISTO y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Sancionar a ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. con un apercibimiento.

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 676/2000

ARTICULO 2 Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia Jurídica deberá tomar nota de la medida dictada en el Registro de Sanciones y Antecedentes del Organismo.
ARTICULO 3 Se deja constancia de que la presente Resolución es apelable en los términos del artículo 83 de la Ley 20.091.

ACTA N 557
Expediente ENRE N 3808/97
Bs. As., 15/11/2000
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1. EDELAP S.A. deberá abonar directamente a cada uno de los veintisiete 27 usuarios individualizados a fojas 89, las multas que resulten de la aplicación de lo establecido en el punto 5.5.3.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, de conformidad con el recálculo efectuado por el auditor en la citada foja, por incumplimiento a los plazos estipulados en el punto 4.1 del referido Subanexo del citado Contrato;

ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese por la Gerencia de Control con vista de todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: Dr. IGNACIO WARNES, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 22/11 N 336.033 v. 22/11/2000

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/11/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/11/2000

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9391

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/07/2024

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