Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.479 1 Sección que acuerden prestaciones y/o se encuentran asociados a dichos entes, en consonancia con lo establecido por el artículo 14, inciso b, de la Ley N 24.241.
Que en virtud de dicha normativa, con fecha 18 de octubre de 1999 el Banco de Santiago del Estero S.A. solicitó por nota el otorgamiento de códigos de descuento fs. 2, solicitud que fue denegada en atención a que por esa fecha se encontraba en vigencia una medida cautelar dictada por el Sr.
Juez Federal Titular del Juzgado Nº 4 de La Plata fs. 3. Dicha medida ordenaba suspender la vigencia del art. 2º de la Resolución 251/99; por lo que, consecuentemente, quedaba suspendido el otorgamiento de Códigos de Descuento a las entidades Bancarias.
Que con posterioridad a la medida mencionada y con fecha 03 de marzo de 2000, el Sr. Juez Federal de Santiago del Estero dicta una nueva medida cautelar, en la que ordena a ANSES a poner en vigencia la Resolución 251/99, exclusivamente para la jurisdicción de esa provincia fs. 5/7.
Que ante el conflicto planteado entre dos ordenes judiciales contrapuestas, se elevaron las actuaciones a la Gerencia Asesoramiento a los fines de que emita dictamen al respecto. Habiendo tomado la intervención de su competencia, la Gerencia Asesoramiento estima procedente la suscripción del convenio solicitado por el Banco de Santiago del Estero, situación que se plasma en la Nota G.A. Nº 423/2000, de fecha 22 de mayo de 2000 fs. 18, y se reitera en la Nota G.A. Nº 704/2000, de fecha 08
de Junio de 2000 fs. 56.
Que ante la situación descripta, y a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Sr. Juez Federal de Santiago del Estero, se solicitó a la entidad bancaria en cuestión que agregue al expediente la documentación exigida por la normativa vigente como requisito para proceder a la suscripción del convenio fs. 26.
Que examinado el expediente en su totalidad, se advierte que el Banco de Santiago del Estero ha adjuntado toda la documentación requerida; encontrándose cumplidos todos los recaudos necesarios para suscribir el convenio y otorgar los códigos de descuento solicitados.
Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 2º de la Resolución Nº 47 de la Secretaría de Seguridad Social, el otorgamiento de nuevos códigos de descuento debe efectuarse mediante resolución fundada de la Dirección Ejecutiva.
Que tratándose de una entidad bancaria que, a diferencia de las restantes entidades que operan en el sistema de descuentos a favor de terceras entidades, no tienen afiliados sino clientes, corresponde el otorgamiento de un solo código de descuento para servicios especiales.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que, por lo expuesto, procede dictar el acto administrativo correspondiente.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N 2741/91
de fecha 26 de diciembre de 1991 y el artículo 36 de la Ley N 24.241.

Viernes 8 de setiembre de 2000

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QUINTA: El Banco asume el compromiso de requerir y mantener en su poder a disposición de ANSES, por el término de diez años desde la fecha de cada operación, la conformidad por escrito de los beneficiarios para practicar los descuentos objeto de este convenio, como así también toda la documentación que acredite la efectiva prestación del servicio.
SEXTA: ANSES descontará por medio de la Orden de Pago Previsional OPP o de la Constancia de Pago Previsional CPP, los importes correspondientes mediante el código de retención asignado al Banco.
SEPTIMA: El Banco abonará a ANSES en concepto de gastos de administración del servicio que ésta brinda, el uno por ciento 1% de la suma total descontada, y faculta a ésta expresamente, a deducir previo el depósito y automáticamente el importe resultante.
OCTAVA: ANSES procederá a depositar el monto de los descuentos, luego de practicada la deducción prevista en la cláusula anterior, entre el 1 al 20 del mes siguiente de efectuada la liquidación en la Cuenta Corriente N 321 del Banco Central de la República Argentina, y entregará un soporte magnético conteniendo el detalle de los descuentos practicados. En caso de transferencias se estará a lo dispuesto en la Resolución que regula la operatoria.
NOVENA: El Banco no podrá ceder, transferir o de cualquier otra forma posibilitar la utilización de los códigos a ella asignados a persona física o jurídica alguna, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión del contrato.
DECIMA: En atención a que los descuentos que se practican o practiquen en el futuro responden estrictamente a información suministrada por el Banco, ésta libera a ANSES de toda responsabilidad por descuentos improcedentes en su causa o incorrectos en su cuantía.
DECIMO PRIMERA: En caso de descuentos indebidos o incorrectos el Banco se obliga a atender los eventuales reclamos, a reintegrar en forma inmediata y directa las sumas mal descontadas y, en su caso, soportar a su exclusiva cuenta y cargo los resarcimientos que puedan corresponder. ANSES, a su vez se reserva el derecho de auditarla a efectos de determinar la punibilidad o no de la situación planteada.
DECIMO SEGUNDA: El Banco asume la responsabilidad civil y penal emergente de las deducciones que se practiquen en los haberes de los jubilados y pensionados por aplicación de este convenio y se compromete a mantener indemne a ANSES de los reclamos que pudieran practicar aquellos, sus derechohabientes y/o terceros.
DECIMO TERCERA: El presente convenio tendrá una vigencia de tres 3 años, pudiendo prorrogarse automáticamente por un año más, salvo denuncia en contrario por alguna de las partes.
DECIMO CUARTA: Durante la vigencia de la Medida Cautelar el presente convenio podrá resolverse por las causas y el procedimiento establecidos en los artículos 26 y 27 de la Resolución que regula la operatoria. En caso de rescisión, cualquiera fuere la causa, ANSES continuará realizando los descuentos hasta agotar los saldos pendientes a esa fecha, salvo supuestos de maniobra dolosa o fraudulenta efectivamente comprobada conforme se establece en el artículo 28 de la Resolución ANSES D.E. N 230/99.
DECIMO QUINTA: El presente convenio deja sin efecto a cualquier otro suscripto con anterioridad entre las mismas partes o con las antecesoras de ANSES y comenzará a regir a partir de su suscripción.

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Cúmplase con la medida cautelar dispuesta por el Juez Federal de Santiago del Estero otorgándose un 1 código de descuento al Banco de Santiago del Estero S.A., a cuyo efecto deberá suscribirse un convenio de partes que se ajustará a las pautas expuestas en el modelo que como ANEXO I se incorpora a la presente.
ARTICULO 2º Firme que se encuentre la presente, cítese al representante del Banco referido en el artículo 1º a los efectos de suscribir el convenio.

DECIMO SEXTA: Para todo aquello no previsto expresamente en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la Resolución D.E. N 230/99 B.O. 22/04/99.
DECIMO SEPTIMA: Las partes constituyen domicilios especiales en los lugares indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán como válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de agosto del año dos mil.
ANEXO II

ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. Dr. MELCHOR ANGEL POSSE, Director Ejecutivo.
ANEXO I
CONVENIO
Entre la Administración Nacional de la Seguridad Social, en adelante ANSES, representada en este acto por el Lic. Alberto José Freire D.N.I. N 13.679.671, Gerente de la Unidad Central de Apoyo, con domicilio legal en Paseo Colón 329, Capital Federal, por una parte y El Banco Santiago del Estero, con domicilio legal en Avda. Belgrano s 529 Provincia de Santiago del Estero S.A., representada en este acto por su Presidente Sr. Jorge Rodolfo González, titular de la L.E. 4.256.948 y el Director Titular Lic. Gustavo Eduardo Ick titular del D.N.I. 20.564.189, quienes acreditan su personería con el Acta N 9 del 3 de abril de 2000 que se adjunta al presente, en adelante El Banco, por la otra parte;
convienen celebrar el presente convenio en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución ANSES D.E. N 230/99 B.O. 22/04/99 y N 251/99 B.O. 31/08/99, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERA: Ambas partes convienen celebrar el presente en cumplimiento de la Medida Cautelar decretada en los autos caratulados Banco de Santiago del Estero S.A. c/ANSES s/Acción Meramente Declarativa y Medida Cautelar de Genérica Innovativa que tramitan ante Juzgado Federal de Santiago del Estero, ordenando al ANSES a poner y/o mantener la vigencia de la Resolución 251/99 para la jurisdicción de la Provincia de Santiago del Estero y dar curso al acogimiento formulado por el Banco de Santiago del Estero S.A. al citado reglamento en orden al otorgamiento de código para el descuento de haberes de jubilados. Se deja expresa constancia que el presente convenio reviste el carácter de provisorio y su vigencia queda supeditada a la vigencia de la medida cautelar.
SEGUNDA: ANSES se compromete a descontar de los haberes de los haberes de los jubilados y/o pensionados vinculados al Banco Santiago del Estero S.A. los importes correspondientes a los servicios financieros que el Banco brinde a aquellos beneficiarios. Dichos importes, sumados a aquellos otros en concepto de descuentos efectuados a través de esta operatoria, no podrán exceder el cincuenta por ciento 50% del haber neto del beneficiario. En caso de superar ese porcentaje máximo, ANSES aplicará el sistema de prorrateo establecido en la Resolución que regula esta materia.

Buenos Aires, Sres.
ANSES
At. Sr. Gerente Unidad Central de Apoyo Lic. Alberto Freire S
/ D
De mi consideración:
Por medio de la presente vengo a manifestar en el carácter de DECLARACION JURADA que los datos insertos en las copias que se adjuntan resultan ser fieles a los incorporados al soporte magnético que también se acompaña, en virtud del cual solicito se practiquen descuentos sobre los haberes de los beneficiarios detallados en dicha documentación, en concepto de servicios prestados a cada uno de ellos.
Asimismo declaro bajo juramento que todos los beneficiarios sobre cuyos haberes solicito descuentos perciben dichos haberes dentro de la jurisdicción de la Provincia de Santiago del Estero. A los fines de acreditar lo manifestado acompaño copias de los recibos de haberes de cada beneficiario.
Sin otro particular, solo a Ud. atentamente.
FIRMA CERTIFICADA DEL PRESIDENTE
O FUNCIONARIO RESPONSABLE
DEBIDAMENTE ACREDITADO
e. 8/9 Nº 328.397 v. 8/9/2000

REMATES OFICIALES
ANTERIORES

TERCERA: A efectos de poder practicar los descuentos referidos en la cláusula primera, el Banco remitirá mensualmente un diskette informando altas, bajas, y/o modificaciones conforme al formato TXT plano y sin código de control o mediante el sistema que en el futuro lo reemplace.

MINISTERIO DE ECONOMIA
CUARTA: A los fines de acreditar que los beneficiarios cuyos haberes se vean afectados por descuentos perciben los mismos en la Provincia de Santiago del Estero, el Banco deberá adjuntar a cada diskette una nota donde exprese en el carácter de Declaración Jurada que todos los beneficiarios aludidos perciben sus haberes en dicha provincia; a sí mismo acompañará copia en papel de la información contenida en el diskette y una copia del recibo de haberes de cada beneficiario. Toda la documentación deberá estar debidamente suscripta por el presidente del Banco o por el representante que a tal efecto el Banco denuncie.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
AFIP - DGI, hace saber por dos días que el martillero Abel L. N. Ionni Coleg. 239 CMCBB, designado en Expte. 38.300 Boleta de deuda Nº 40187/104/97, FISCO NACIONAL D.G.I. c/ITURRIAGA, RICARDO GREGORIO s/Ejecución Fiscal, que tramita ante el Juzgado Federal Nº 2, Secretaria de Ejecuciones Fiscales, rematará el viernes 15 de septiembre de 2000 a las 11.00 hs., en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/09/2000

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9417

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/08/2024

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