Boletín Oficial de la República Argentina del 05/09/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.476 1 Sección los TREINTA 30 días hábiles contados desde el día siguiente al de la revocación de la autorización para funcionar de la entidad, en la medida en que los depositantes cumplan los requisitos establecidos y el FGD tenga disponibilidades. A solicitud de SEDESA, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA podrá autorizar la extensión de dicho plazo cuando la cantidad de beneficiarios en trámite de liquidación lo justifique.
Cuando los recursos del FGD fueren insuficientes para atender el pago de las sumas garantizadas, el reintegro se efectuará a prorrata de los fondos disponibles. El saldo se liquidará dentro de los TREINTA 30 días contados desde la fecha en que el FGD informe la existencia de disponibilidades financieras. En estas situaciones y cuando haya más de una entidad cuya autorización hubiere sido revocada, la prelación para el reintegro se regirá por el orden cronológico resultante del comienzo del cómputo del plazo de pago de la garantía. En ningún caso el FGD cubrirá o reconocerá intereses por el período comprendido entre el vencimiento original del deposito y la fecha de pago de la garantía.
Artículo 18: El pago de las sumas garantizadas se realizará en pesos o en moneda extranjera, según la proporción de cada especie que resulte del total del capital depositado. A ese último fin y para homogeneizar los saldos del total depositado, cuando se trate de depósitos en moneda extranjera, se tomará su equivalente en pesos según la cotización del tipo de cambio vendedor para billetes del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, correspondiente al día anterior a la revocación de la autorización para funcionar de la entidad comprendida.
Artículo 19: SEDESA podrá rechazar o posponer hasta su reconocimiento judicial el pedido de cobertura de la garantía cuando los depósitos respectivos no reunieren los requisitos formales o sustanciales establecidos en la presente reglamentación u otras disposiciones que dicte el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Martes 5 de setiembre de 2000

NUEVO T.O.

NORMA DE ORIGEN

Punto
Párr. Comunicación Anexo
5.3.3.
5.3.4.
5.3.5.
6.

A 2337
A 2337
A 2337
A 2337

I
I I
I

A 2337
A 2337
A 2337
A 2807
A 2807
A 2807

II
II
II
II y III
II
III

7.
7.1.
7.2.
8.
8.1.
8.2.

1

37

Punto
Párr.

Observaciones
6.7.
6.8.
6.9.
7.

2

S/Dec. 540/95
S/Dec. 540/95
S/Com. A 2399 y Decreto 1292/96
S/Com. A 2561
S/Com. A 2561
S/Com. A 2561

1.
1.
2.

S/Ley 25.089
S/Dec. 1292/99
e. 5/9 N 327.922 v. 5/9/2000

BANCO DE LA NACION ARGENTINA
BANCA INSTITUCIONAL Y FINANZAS
El Banco de la Nación Argentina hace saber, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1 del decreto 13.477/56, que las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. a partir de las fechas que en cada caso se indican, son las siguientes:
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL PRESTAMOS

Artículo 20: SEDESA podrá ejercer las acciones judiciales correspondientes cuando a su juicio existan posibilidades reales de recuperar los importes desembolsados.
Artículo 21: El régimen establecido en el presente Decreto regirá respecto de los depósitos a plazo fijo que se constituyan o renueven a partir del día 18 de abril de 1995, y respecto de los depósitos a la vista que se registren en los saldos correspondientes al cierre de ese día, constituidos en entidades financieras que no estuvieren suspendidas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ni se les hubiese revocado su autorización para funcionar.
Artículo 22: El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA será la Autoridad de Aplicación del sistema creado por la ley 24.485 y reglamentado por el presente Decreto, quedando facultado para dictar las normas interpretativas y de aplicación que resulten necesarias.
Artículo 23: El Directorio de SEDESA deberá comunicar a la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES
FINANCIERAS Y CAMBIARIAS dependiente del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, su opinión respecto de las entidades financieras que, a su juicio, tuvieren políticas crediticias o comerciales que se estimen de riesgo superior al normal. Asimismo podrá requerírsele opinión respecto de las solicitudes de autorización para funcionar o de transformación que se encuentren a consideración del BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Artículo 24: El presente Decreto entrará en vigencia partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.

FECHA
Desde el 01/08/2000 al 31/08/2000

TASA
EFECTIVA
MENSUAL

TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
30

60

90

120

150

180

%

16,92

16,80

16,68

16,57

16,45

16,34

1,41

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL PRESTAMOS
FECHA
Desde el
TASA
EFECTIVA
MENSUAL

TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
30

60

90

120

150

180

%

17,15

17,27

17,39

17,52

17,64

17,77

1,41

01/08/2000 al 31/08/2000

Asimismo hace conocer que los prestamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se perciben por período mensual vencido, aplicándose las tasas que se detallan seguidamente:

Artículo 25: De forma.

TASA NOMINAL ANUAL
VENCIDA -%-

Aplicable a los decretos 540/95, 1292/96 y 1127/98, en sus respectivas fechas.
Desde 01/08/2000 al 31/08/2000

B.C.R.A.

ORIGEN DE LAS DISPOSlCIONES INCLUIDAS
EN EL TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE
APLICACION DEL SISTEMA DE SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS

NUEVO T.O.
Punto 1.
2.
3.
3.1.
3.2.
3.3.
3.3.1.
3.3.2.
3.
4.

NORMA DE ORIGEN
Párr. Comunicación Anexo
Párr.

Observaciones
1 y 2
1 2
1

S/Dec. 1292/96 y A 2807
S/Dec. 1292/96

1
2 1

A 2337
A 2337
A 2337
A 2337

I
I I
I

1.
2.
2.
3.

2
1

A 2337
A 2337
A 2337
A 2337
A 2337
A 2337
A 2337

I
I I
I I
I I

3.1.
3.2.
3.3.
3.3.1.
3.3.2.
3.
4.

A 2337
A 2337
A 2337
A 2337
A 2337
A 2337
A 2337
A 2482
B 5806
A 2337
A 2337
A 2337
A 2337
A 2337
A 2337
A 2337
A 2807
A 2337
A 2337
A 2337

I
I I
I I
I I

4.
6.
6.1.
6.1.
6.1.
6.1.
6.1.
1.

2
5.
5.1.
5.1.1.
5.1.2.
5.1.3.
5.1.4.
5.1.5.
5.1.6.
5.2.
5.2.1.
5.2.2.
5.2.3.
5.2.4.
5.2.5.
5.2.6.
5.2.7.
5.3.
5.3.1.
5.3.2.

Punto
1

I
I I
I IV
I IV
I I
I

Los niveles de interés percibidos con anterioridad a la presente información figuran publicados en el Boletín Oficial de la Nación N 29.456 del día 07 de agosto de 2000.
Gestión Activos y Pasivos Locales.
MARISA E. GARRO, 2 Jefe de División, 8132. ALEJANDRO CARLOS REY, Jefe de Departamento - 6438.
e. 5/9 N 328.038 v. 5/9/2000

CONCURSOS OFICIALES
ANTERIORES
2 3y2

S/Com. B 5806, 8 párr. y A 3068

4

PODER JUDICIAL DE LA NACION

1
i ii iii iv 2
3

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

6.4
6.4.1.
6.4.2.
6.3.

CONVOCATORIA A PRUEBAS DE OPOSICION

S/Com. A 2807
S/Com. A 2399
S/Com. A 2399
S/Com. A 2399
S/Com. A 2777
S/Dec. 540/95 art. 12, inc. c
6.2.
S/Dec. 540/95, art. 12, inc. c 5.2.7.
6.
6.5.
6.7.

17,15

De conformidad con lo establecido por los artículos 114, inciso 1, de la Constitución Nacional, 13
y concordantes de la ley 24.937 texto ordenado por decreto 416/99, 31 y concordantes del Reglamento de Concursos de Antecedentes y Oposición para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por Resolución N 78/99, y la Resolución 38/00 del Plenario de este Consejo, se convoca para la prueba de oposición a todos los inscriptos que han participado de la etapa de evaluación de antecedentes, cualquiera fuere el puntaje que el Jurado respectivo les hubiera adjudicado, en los siguientes concursos públicos:
1 Concurso N 9/1999. Tres 3 cargos de jueces de primera instancia en los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción números 6, 25 y 31, de la Capital Federal: 15 de septiembre de 2000, a las 10 horas.

S/Dec. 540/95
1

S/Dec. 540/95

2 Concurso N 11/1999. Dos 2 cargos de juez de cámara en la Cámara Nacional Electoral: 13
de octubre de 2000, a las 10 horas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/09/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/09/2000

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9415

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/08/2024

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