Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.475 1 Sección Donde:

RHjt es la Rentabilidad Histórica Anualizada del Fondo j para el mes t en porcentaje.
VCPjt es el valor promedio de la cuota del mes t para el Fondo j.
VCj0 es el valor de la cuota al inicio de actividades del Fondo j.
q es la cantidad de meses transcurridos desde el inicio del Sistema agosto de 1994.
6 Cálculo de la Rentabilidad Histórica Anualizada del Sistema.

Lunes 4 de setiembre de 2000

16

Designándose a la suscripta Instructora Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor se fija un plazo de diez 10 días para que presenten su descargo y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho art. 1º inc. f. 1 y 2 Ley 19.549 que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio en legal forma bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de su apoderado o de su representante legal.
Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.
El presente deberá publicarse por tres 3 días seguidos en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 42 del Decreto nº 1759/72 T.O. 1991. Fdo.: Dra. STELLA MARIS GOMEZ LUNA, Instructora Sumariante, Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual.
e. 31/8 Nº 327.666 v. 4/9/2000

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Donde:

RHSt es la Rentabilidad Histórica Anualizada del Sistema para el mes t en porcentaje.
ICAS0 es el valor inicial del Indice de Valor Cuota Ajustado del Sistema para el inicio del Sistema, en agosto de 1994 igual a 10.

OBJETO: Corrección del valor de la unidad de tasación radioeléctrica según la Resolución 10/95
SETYC.

ARTICULO 2º El criterio expuesto en el artículo 1 precedente será aplicable desde el día siguiente a su notificación para expresar la rentabilidad histórica de todos los períodos, incluidos los anteriores a la fecha de la presente.

CONTENIDO: Para todos los usuarios de Estaciones Radioeléctricas, la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES informa que dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 10/95
SETYC en el artículo 7 inciso a, será corregido el valor de la Unidad de Tasación Radioeléctrica, quedando el nuevo valor de referencia de la misma en $ 24,8352.- Dicha medida tendrá vigencia, conforme a lo dispuesto por dicha resolución a partir del 1 de septiembre del corriente año.

ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. Lic. FRANCISCO ASTELARRA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
e. 4/9 N 327.941 v. 4/9/2000

MARIO DE SANCTIS, a cargo Sector Facturación y Administración de Cobranzas, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 1/9 N 327.743 v. 5/9/2000

MINISTERIO DE ECONOMIA

AVISOS OFICIALES
ANTERIORES

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
REGION N 10

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL notifica que por Resoluciones Nros: 953; 946; 947; 948; 949; 950; 951 y 952/00-INACyM dispuso RETIRAR LA AUTORIZACION
PARA FUNCIONAR y CANCELAR la matrícula de las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Y PROVISION LTDA. DE GUATRACHE, mat. 6089, con domicilio legal en Guatrache, Departamento del mismo nombre; COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA Y DE CONSUMO DE EMILIO MITRE LTDA., mat. 7017, con domicilio legal en Emilio Mitre, Departamento Chadileo; COOPERATIVA-TELEFONICA DE VICTORICA LTDA., mat. 5458, con domicilio legal en Victorica, Departamento Leventué; COOPERATIVA OBRERA VECINAL LTDA., mat. 1376, con domicilio legal en Salinas Grandes, Hidalgo; COOPERATIVA DE SODA Y ANEXOS DE ALMACENEROS MINORISTAS LTDA., mat. 4193, con domicilio legal en General Pico, Departamento Maracó; COOPERATIVA ELECTRICA DE MAISONAVE LTDA., mat. 3844, con domicilio legal en Maisonave, Departamento Realicó. Las precitadas cooperativas pertenecen a la Provincia de La Pampa. COOPERATIVA DE
TRABAJO CORDOBESA DE CUIDADORES DOMICILIARIOS LTDA., mat. 19.342, con domicilio legal en la Ciudad y Provincia de Córdoba; y COOPERATIVA DE VIVIENDA PUERTO RICO LTDA., mat. 9894, con domicilio legal en la Ciudad de Puerto Rico, Departamento Libertador General San Martín, Provincia de Misiones. Contra la medida dispuesta Art. 40, Dto. Nº 1759/72 son oponibles los recursos de: REVISION Art. 22, inciso a 10 días y Art. 22, incs. b, c y d 30 días Ley Nº 19.549. RECONSIDERACION Artículo 84, Decreto Nº 1759/72 10 días. JERARQUICO Artículo 89, Decreto Nº 1759/72 15 días Y ACLARATORIA Artículo 102, Decreto Nº 1759/72 5 días.
Asimismo, en razón de la distancia se concede un plazo ampliatorio de TRES 3 días, a las cooperativas de la Provincia de La Pampa; de CUATRO 4 días, a la de la Provincia de Córdoba y de SEIS 6
días a la de la Provincia de Misiones. Quedan debidamente notificadas artículos 40 y 42 del Decreto Nº 1759/72. LUIS FERNANDO LEANES, Secretario de Coord. de Recaudación y Legislación.
e. 31/8 Nº 327.659 v. 4/9/2000

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL notifica que por Resoluciones Nros: 934; 935; 936; 937; 938; 939; 940; 941; 942 y 943/00-lNACyM, dispuso cancelar la matrícula de las siguientes entidades: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO COMACOOP
LTDA., mat. 12.644; COOPERATIVA DE CONSUMO, CREDITO Y VIVIENDA TREDE LTDA.; mat.
13.833; COOPERATIVA DE VIVIENDA EL SENDERO LTDA., mat. 10.901; COOPERATIVA DE VIVIENDAS LA ATOMICA LTDA., mat. 10.875; COOPERATIVA DE PROVISION PARA COMERCIANTES MINORISTAS DE FRUTAS Y HORTALIZAS CASEROS LTDA., mat. 11.045, COOPERATIVA
DE TRABAJO ATALAYA LTDA., mat. 16.475; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO
DE LAS LEYES LEXCOOP LTDA., mat. 12.293; COOPERATIVA DE TRABAJO DE PRACTICAJE Y
PILOTAJE EL RIO DE LA PLATA LTDA., mat. 14.745; CINECOOP COOPERATIVA DE TRABAJO
LTDA., mat. 13.987. Las cooperativas mencionadas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y COOPERATIVA AGROPECUARIA, FRUTIHORTICOLA, SEMILLERA Y DE CONSUMO COLONOS UNIDOS LTDA., mat. 18.112: esta última con domicilio legal en Colonia Fiscal, Departamento Sarmiento, Provincia de San Juan. Contra la Medida Art. 40, Decreto. Nº 1759/72 son oponibles los recursos de: REVISIÓN Art. 22, inc. a 10 días y Art. 22, incs. b, c y d 30 días Ley Nº 19.549. RECONSIDERACION Art. 84, Decreto Nº 1759/72 10 días. JERARQUICO Art.
89, Decreto Nº 1759/72 15 días. Y ACLARATORIA Art. 102, Decreto Nº 1759/72 5 días. En razón de la distancia, se concede un plazo ampliatorio de SEIS 6 días a la cooperativa de la Pcia. de San Juan. Quedan debidamente notificadas art. 42, Decreto Nº 1759/72. LUIS FERNANDO LEANES, Secretario de Coord. de Recaudación y Legislación.
e. 31/8 Nº 327.661 v. 4/9/2000

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, notifica que en mérito a lo establecido por Resoluciones del Directorio del INACyM se ha resuelto instruir sumario a la COOPERATIVA DE TRABAJO CONSE LIMITADA, MATRICULA Nº 8572 COOPERATIVA DE TRABAJO PRODUCAR LIMITADA, MATRICULA Nº 17.719.

Resolución N 134/2000
Bs. As., 22/8/2000
VISTO lo dispuesto en la Resolución General N 3423 - Capítulo II y teniendo en cuenta que los contribuyentes involucrados han sido notificados fehacientemente de su inclusión al sistema de control especial establecido por dicha Resolución, y lo previsto en el artículo 100 in fine de la Ley N
11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que en esta oportunidad resulta necesario mediante la publicación de edictos, notificar la exclusión al citado régimen, ya que no se localiza el domicilio fiscal o no se conoce su domicilio real.
Por ello y en virtud de las facultades otorgadas por los artículos 9 y 10 del Decreto N 618/97;
EL JEFE DE LA REGION N 10
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Quedan excluidos del sistema de control especial, reglado por el Capítulo II de la Resolución General N 3423 DGI, los contribuyentes que se detallan en el anexo que forma parte de la presente.
ARTICULO 2 Notifíquese por edictos a publicarse durante cinco 5 días en el Boletín Oficial, haciéndose saber que las exclusiones dispuestas surtirán efectos después de transcurridos cinco 5
días desde la última publicación.
ARTICULO 3 Remítase copia de la presente a la Dirección de Secretaría General para su publicación. Cont. Púb. DIANA GUTERMAN, Jefe Región N 10.
CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS DEL CONTROL DE LA RES. GRAL. N 3423 CAPITULO II
AGENCIA N 49.
CUIT

APELLIDO Y NOMBRES O RAZON SOCIAL

30-58398728-9
30-57803577-6
30-64069670-9
33-69615304-9
33-68716022-9
30-66326737-6
33-65006834-9
30-55904418-7
30-61343162-0
30-58294293-1
30-63903373-9
27-03397925-3
30-50171224-4
30-59113973-4
30-61603817-2
30-60802215-1
33-68242301-9
30-62509527-8
30-62713753-9
33-59778822-9
30-59165431-0
30-50552872-3
30-57999625-7
27-01331074-8

PAPEL DEL TUCUMAN S.A.
AGROITAL S.A.
AUSTERLITZ EXPORT S.A.
ADOLFO T. SCARAMAL E HIJOS S.R.L.
VALLE DE BERACA S.R.L.
HIMALION S.A.
DIFFUSION INTERNACIONAL S.
SAN ENRIQUE S.C.A.
CARDISA S.A.
S.A. INVENTICA COMPUTACION
SERVIRIEL S.A.
PEREDA INES MARIA
NYSE S.A.
FASTEM S.A.
QUANTUM S.A.
EVINCO S.A.
MARKTEX S.A.
VARIPOL S.A.
BODEGAS Y VIÑEDOS VICENTE LA ROSA SRL
MEDISERVICE SRL
CIA. DE NEGOCIOS AGROPECUARIOS S.A.
HIDROSUR S.A.C.
TECNE FIDIAS S.A.
SUCESION ROCA MAGDALENA FIGUEROA

e. 1/9 N 327.804 v. 7/9/2000

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/09/2000

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9415

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/08/2024

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