Boletín Oficial de la República Argentina del 24/08/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.468 1 Sección Sumario
Año
Causante
Art.

Multa
Tributos
161
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434
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436
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474
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902
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1076
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1103
1112
1119
1176
1183
1200
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1237
1296
1305
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FERRUFINO FLORES ELIZABETH ANICETA
FLORES RENE
VALDEZ NICANOR
FRIAS ALBERTO
MAMANI ANDREA DEL VALLE
QUISPE AURELIO
QUISPE ANA
CABANA JUAN
TORREZ MONICA
ROMERO HIPOLITO VELASCO
SIMON ANACLETO
GUMIEL BUSTILLOS CARMEN ROSA
ARROYO CARLOS
OLIVERA RAMONA
ALVAREZ JULIO
ZUAREZ MEDRANO ANGEL
CASTRO ARIEL
ARCUMOSA CELIA
TORRES VIRGINIA
ROMERO JUAN JOSE
TORRES CARLOS
BARRIOS ELENA BEATRIZ
GONZALEZ AURELIO
FLORES KARINA
RUIZ BERTA
CONDORI DIAZ ANA
MONTENEGRO NATIVIDAD
VAZQUEZ MARTA
VILLALBA DANIEL HECTOR
MAMANI HUARANCA SILVIA
BARRIENTOS SEVERINO
PIMENTEL LEOPOLDO
LOZA SEGOVIA MARIA
SANCHES LETICIA
AVALLAY NICOLAS
MAMANI ROSSE MARY
QUEVEDO PACOMANI
FRANCISCO VELASCO
AJALLA ELVIO CUENCA OMAR LEONARDO
ORTIZ DANIEL FERNANDO
BRAVO ISMAEL
CARI RIÑONES JULIO
CABALLERO OSVALDO
SARMIENTO MIRTA
MAMANI JULIA
BEDA BERNARDA
BINCE ORELLANA NELLY
OVEJERO JOSE FELICIANO
ORDONE RICARDO GENARO
LAURA GUSTAVO DANIEL
MONZON VICTOR
APARICIO WALDO GERMAN
ACUÑA ESTER
VALLEJOS HERMELINDO
GUZMAN ROSANA
NEIRA OSVALDO ADAN
PERALTA MAMANI BENEDITO
ENCINAS CRISTIAN ALFREDO
JUAREZ ROBERTO ENRIQUE
BUASI LUIS
HEREDIA ROSANA MABEL
CONDOI ALEJANDRO
SUBELZA CARRASCO CELSO
BARGAS FLORES BENIGNO
TORRES DANIEL JESUS
CRUZ REYNALDA ISABEL
TOLEDO MARIA CRISTINA
GUDIÑO JORGE
ALLAJA ANGEL
QUISPE MARIA ROSA
REYES JUANA
DIAZ JOSE LUIS
CUCIPUMA IMAEL
CARI MARGARITA
SEGUNDO MARIA ESTER
SOLARINO JOSE MARCELO
PEDRIEL CARMEN
CABALLERO ANDREA
VACAFLOR ANA MARIA
RODRIGUEZ EDUARDO
TORRES JUAN GABRIEL
PEÑA HECTOR
TAMAYARE ADRIANA
CORBALAN ALEJANDRO
CARABAJAL SARA
MARTINEZ MARIO

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673.89
1668.82
1122.52
1038.72
1630.12
1599.16
1845.02
1248.74
1537.34
832.89
540.86
473.60
1817.22
869.04
819.78
968.94
965.32
981.74
2141.04
7550.18
1820.12
9138.37
883.09
593.53
1330.18
441.54
1475.80
1149.04
1688.59
615.23
956.46
235.33
741.96
617.22
1527.16
495.53
551.22
81.93
313.81
94.49
267.42
779.42
88.43
1205.72
1962.42
626.02
964.64
2317.96
235.36
360.88
1668.00
1955.25
221.85
599.37
345.56
212.91
284.09
315.54
213.81
394.93
974.36
596.53
503.05
4919.02
4455.36
327.07
3929.53
1658.38
2808.89
883.09
236.84
213.21
745.80
1593.80
215.01
329.22
209.71
245.30
1782.14
3476.94
704.46
1211.48
317.99
336.16
687.78
579.66
213.51

219.99
272.39
192.02
170.52
278.54
261.02
320.71
220.45
250.71
271.89
97.64
76.66
296.61
147.39
142.96
158.07
156.26
160.39
352.44
2485.88
298.06
3002.56
332.29
287.83
48.90
166.14
1072.39
632.92
552.82
212.33
313.86
174.16
249.30
217.38
652.00
174.23
179.94
30.93
232.21
33.29
97.08
416.50
31.31
394.82
738.42
212.92
314.90
871.60
174.16
267.04
627.66
682.29
72.42
107.78
120.14
73.17
96.41
112.05
77.13
133.81
320.03
201.79
171.55
738.57
758.88
123.07
1348.62
583.30
926.84
332.29
79.76
74.49
266.70
542.18
74.25
109.92
70.79
92.30
292.84
567.51
237.30
395.48
116.03
121.96
244.08
206.34
75.81

DESTINACION

e. 24/8 N 326.803 v. 24/8/2000

ADUANA PASO DE LOS LIBRES
El administrador de la Aduana de Paso de los Libres conforme al artículo N 1013 del Código Aduanero Ley N 22.415, notifica a los interesados que se detallan a continuación los importes que adeudan por cargos que se han formulado en esta dependencia, en concepto de multa y/o tributos según documentaciones obrantes en ésta, sumas que deberán abonarse dentro de los diez 10 días hábiles a partir de la fecha de esta publicación. Vencido el plazo dicho importe será exigido con más los accesorios que prevén los artículos 794 y 799 de la citada norma legal, bajo apercibimiento de lo prescripto en los Artículos 1122 y 1125 del mismo cuerpo legal. Quedan ud/s. notificados. Lugar de pago: Banco de la Nación Argentina, Suc. Paso de los Libres. Firmado: RAUL R. ZAFFARONI, Administrador de la Aduana de Paso de los Libres.

D.I. N 13891-7/92

Jueves 24 de agosto de 2000

CUIT
30-58517738-1

9

DENOMINACION SOCIAL

CARGO N

IMPORTE

MADERERA CITY BELL S.R.L.

11957/92
$ 1.606,10
e. 24/8 N 326.710 v. 24/8/2000

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA DE POCITOS
Código Aduanero Ley 22.415 Artículo 1105
Por ignorarse domicilio se le notifica a la persona que se detalla, en los términos del Art. 1013 inc.
h de la Ley 22.415 Código Aduanero que en las actuaciones registradas como Sumario Contencioso N 1154/00 que se tramitan ante esta Sede y en la que se encuentra involucrado como imputado el Sr. DEGAN JORGE NORBERTO, DNI N 11.284.891 ha sido declarado REBELDE, en los términos del Art. 1105 del mismo digesto legal. Continuándose la causa en el estado en que se encuentra, pudiendo el interesado comparecer en cualquier etapa del procedimiento, pero haciéndole constar que éste no se retrotraerá Art. 1106 del Código Aduanero. GUSTAVO A. ECHEGOYEN, Jefe de División Int., Aduana de Pocitos.
e. 24/8 N 326.804 v. 24/8/2000

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 749/2000
Bs. As., 11/8/2000
VISTO el expediente N 127.043/00 del registro de este Ministerio, el Decreto N 102 del 23 de diciembre de 1999 y lo propuesto por el señor Fiscal de Control Administrativo de la OFICINA ANTICORRUPCION, y CONSIDERANDO:
Que por el decreto mencionado en el Visto se estableció la organización y competencias de la OFICINA ANTICORRUPCION.
Que el artículo 8 inciso i del mencionado decreto prevé que el Fiscal de Control Administrativo debe elevar un proyecto de reglamento interno para su funcionamiento.
Que la Dirección de Investigaciones, dependiente de la OFICINA ANTICORRUPCION, tiene como función principal fiscalizar el cumplimiento de los deberes de los agentes y el debido uso de los recursos estatales.
Que para regular el funcionamiento y realización de las tareas relacionadas con la Dirección de Investigaciones, resulta necesario el dictado de un Reglamento Interno apto para señalar los lineamientos de la citada Oficina.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4 inciso b de la Ley de Ministerios t.o. 1992 y sus modificatorias y el Decreto N 102/99.
Por ello, EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Apruébase el Reglamento Interno de la Dirección de Investigaciones de la OFICINA ANTICORRUPCION que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. RICARDO R. GIL LAVEDRA, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
ANEXO I

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
OFICINA ANTICORRUPCION
Reglamento Interno de la Dirección de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción Capítulo I: Recepción y tratamiento de denuncias o noticias.
Artículo 1 Todos los trámites de la Dirección de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción se iniciarán:
a Por la denuncia de algún particular, de alguna persona jurídica, de un funcionario de la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada, empresa, sociedad, o todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, tanto si es recibida en la propia Oficina o bien por otra dependencia de la Administración Pública Nacional que la remita. Al denunciante se le hará saber la posibilidad de preservar su identidad, y en el caso de que ese fuera su deseo, la denuncia será recibida dejando constancia de esa circunstancia, y la identidad de la persona será plasmada en una nota que se reservará en la Oficina, con indicación de la fecha en que se recibió y el número de registro.
Los datos de la persona que haya solicitado reserva de identidad serán mantenidos en secreto y no podrán ser revelados, salvo requerimiento judicial, en cuyo caso se remitirán al tribunal solicitante en sobre cerrado.
Cuando la actuación que la denuncia generase finalice, tanto el sobre como sus datos personales, como aquellos aportes que el denunciante haya efectuado y que pudieran delatar su identidad los que serán entonces separados de la carpeta, no podrán ser consultados por persona alguna, salvo requerimiento judicial. Al denunciante se le hará saber acerca de estas limitaciones.
Sólo podrán iniciarse ante una denuncia anónima cuando ésta sea razonablemente circunstanciada y verosímil, exista gravedad en el hecho denunciado y razonabilidad en la intención del denunciante de conservar el anonimato.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/08/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/08/2000

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9421

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/08/2024

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