Boletín Oficial de la República Argentina del 10/08/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.459 1 Sección Que la ejecución inmediata de la medida, se justifica, en la especie, no sólo por la regla general de la presunción de validez y ejecutoriedad del acto administrativo Artículo 12 de la Ley nacional de Procedimientos Administrativo sino que concurren elementales razones que hacen tanto a la correcta prestación como a elementales principios de seguridad, para cuya consecución la autoridad regulatoria dispone un margen de apreciación.
Que no obstante haberse tomado debida consideración de las distintas manifestaciones efectuadas por el Productor de Equipos Completos, resultando insuficientes para justificar su accionar, corresponde la aplicación de una sanción al PEC IMPULSO GAS S.H.
Que para la graduación de la sanción ha de tenerse en cuenta el grado de afectación de la seguridad pública e integridad de los bienes y con independencia de la medida preventiva de la suspensión de la venta de obleas identificatorias para equipos completos de GNC ya dispuesta por esta Autoridad de Control.
Que la presente resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52
inciso b de la Ley 24.076; Artículos 71 y 73 y su Decreto Reglamentario N 1738/92 y Anexo lIl Régimen de Auditoría y Penalidades para sujetos del sistema de GNC de la Resolución ENARGAS
N 139/95.

Jueves 10 de agosto de 2000

17

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE ORAN
Se cita a las personas que más abajo se anuncian para que dentro de los DIEZ 10 días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a los efectos de presentar defensa y ofrecer prueba por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana Art. 1001 y Ss. del C.A. bajo apercibimiento del Art. 1004, 1005 y 1013 inc. G del citado cuerpo legal Ley 22.415. Se les notifica que podrá concurrir a esta dependencia dentro del tercer día hábil de la notificación de la presente a los fines de verificación de la mercadería en trato Art. 1094 inc. B bajo apercibimiento de tenerlo conforme con la misma. Asimismo se le notifica que en caso de haber entre las mercaderías cigarrillos, hojas de coca, artículos perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia en depósito implicare peligro para su inalterabilidad o para la mercadería contigua será destruida transcurrido CINCO días de notificada la presente Arts. 438, 439 y 448 del C.A.. Aduana de Orán: Carlos Pellegrini Nº 139, Orán Salta. Fdo. ALBA DE LA VEGA, Administrador Aduana de Orán.

Por ello, EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Sanciónase al Productor de Equipo Completo IMPULSO GAS S.H. con la multa de PESOS CINCO MIL $ 5.000, por las cuestiones vertidas en los Considerandos precedentes.
ARTICULO 2 La multa citada en el artículo precedente, deberá ser abonada dentro del plazo de quince 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, o en caso de apelación, deberá ser caucionada en los términos del Inciso 9 de la reglamentación de los artículos 71 a 73 de la Ley 24.076, aprobada por Decreto 1738/92 con las modificaciones introducidas por el artículo 2 del Decreto N 692/95.
ARTICULO 3 EI pago de la multa deberá acreditarse en la Cuenta Corriente a nombre del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS N 2930/92 CUT Recaudadora Fondo de Terceros del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo; e inmediatamente deberá presentarse ante la Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en Suipacha 636, 1 Subsuelo, Capital Federal, copia de la boleta que acredite dicho extremo.

SUMARIOS
SA76

INTERESADO

INFRACCION
IMPUTADO

MULTA

141/00

ALANOCA OSCAR CARLOS

ART. 987 C.A.

3101.32

117/00

ZALAZAR ROSA

ART. 986/987 C.A.

206.77

137/00

PIMENTEL CARI PANCIANA

ART. 947 CA.

2484.56

129/00

FUENTE ROBERTO MARCELO

ART. 986/987 C.A.

566.90

e. 10/8 Nº 325.592 v. 10/8/2000

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ARTICULO 4 Hágasele saber al PEC IMPULSO GAS S.H. que, a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución, podrá adquirir Obleas Identificatorias de Equipos Completos para GNC.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE ORAN

ARTICULO 5 Notifíquese al Ingeniero Oscar H. Malatesta y al PEC IMPULSO GAS S.H., dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, publíquese y archívese. Ing. HECTOR E.
FORMICA, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas. Ing. JOSE ANDRES REPAR, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador del Gas. Ing. HUGO D. MUÑOZ, Director, Ente Nacional Regulador del Gas.
e.10/8 N 325.632 v. 10/8/2000

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Código Aduanero Ley 22.415, arts. 1013 inc. H y 1101
EDICTO Nº 299
Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 diez días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indica, bajo apercibimiento de REBELDIA. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la Oficina art. 1001 C.A., bajo apercibimiento de Ley art. 1004. Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción fiscal y la NO REGISTRACION DEL ANTECEDENTE arts. 930/932. Fdo. Dr. ALBERTO JUAN FERNANDEZ, 2º Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
Sumario
Infrac.

603.129/94

981 C.A.

601.441/2000 968 C.A.

Causante
Tributo
MARIA TERESA ZAMBRANA
SANTISTEUAN DE SILGUEIRA
Pasaporte Oficial Nº 98/90
VIVIANA CLAUDIA BOTTINO DE
NIRO D.N.I. Nº 16.512.070

Multa Mínima $

12.100

$

103,50

605.331/96

970 C.A.

WINKLE S.A.

$ 27.490,58

$ 17.494,01

605.333/99

970 C.A.

ALASKA S.A.C.I.I.F.

$ 12.921,85

$ 5.007,56

e. 10/8 Nº 325.516 v. 10/8/2000
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Código Aduanero Ley 22.415, artículos 1013 inciso h y 1105
EDICTO Nº 300
VISTO los autos de corrida de vista dictados en los expedientes que más abajo se mencionan, y ante la incomparescencia de las firmas imputadas en los mismos, no obstante estar debidamente notificadas, DECLARESE LA REBELDIA en los términos establecidos por el art. 1105 del Código Aduanero. Fdo. Dr. ALBERTO JUAN FERNANDEZ, 2º Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE

CAUSANTE

600.179/99

HAN MI S.R.L.

600.597/97

IND. DE GENERACION DE ENERGIA ELECTROM S.A.I.C.
e. 10/8 Nº 325.517 v. 10/8/2000

Cumplimentando el Instructivo General nº 01/98 D.G.A. se cita a las personas que más abajo se anuncian para que dentro de los CINCO 5 días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios Contenciosos o Expedientes respectivos a los efectos de dar destinación aduanera de las mercaderías involucradas en autos, a saber: a Abandono de la misma a favor del Estado Nacional, debiendo hacerlo de manera escrita Carta/Telegrama o en forma personal mediante Acta; b Retiro de las mismas previo pago de los tributos que pudieren corresponder, acreditando indefectiblemente su condición de Comerciantes; caso contrario se tendrá por abandonada la mercadería a favor del Estado Nacional y se procederá con lo preceptuado por el art. 429 y ss. de la Ley 22.415. Se pone en su conocimiento que de comprobársele otra transgresión al Código Aduanero se aperturará Sumario Contencioso aplicándose, de corresponder, las sanciones de Ley. Archívese como antecedente. Aduana de Orán, Carlos Pellegrini Nº 139, Orán Salta. Fdo.: ALBA DE LA VEGA, Administrador Aduana de Orán.
ACTUACION Nº
INTERESADO

DN76-00-1235
DN76-00-1191
DN76-00-1188
DN76-00-1480
DN76-00-1551
DN76-00-1549
DN76-00-1548
DN76-00-1547
DN76-00-1546
DN76-00-1541
DN76-00-1540
DN76-00-1539
DN76-00-1588
DN76-00-1581
DN76-00-1580
DN76-00-1579
DN76-00-1577
DN76-00-1566
DN76-00-1564
DN76-00-1561
DN76-00-1559
DN76-00-1558
DN76-00-1554
DN76-00-1552
DN76-00-1599
DN76-00-1598
DN76-00-1593
DN76-00-1591
DN76-00-1589
DN76-00-1606
DN76-00-1607
DN76-00-1631
DN76-00-1918
DN76-00-1932
DN76-00-1944
DN76-00-1942
DN76-00-1940
DN76-00-1953
DN76-00-1949
DN76-00-1946
DN76-00-1955
DN76-00-1961
DN76-00-1972

NIEVE ANA
MAMANI VALENCIANA
FIGUEROA MARTA
BURGOS YOLANDA
GARCIA JAVIER Y OTRO
LOPEZ CARLOS Y OTRO
TEJERINA MARIA Y OTRO
FERNANDEZ LUIS Y OTRO
NIEVAS CARLOS Y OTRO
JUAREZ PATRICIA
VALDEZ JUAN Y OTRO
JIMENEZ CARLOS Y OTRO
SUAREZ DANIEL Y OTRO
PERALTA NATALIA Y OTRO
RIOS MARIANA Y OTRO
ALVAREZ CARLOS Y OTRO
MOLINA LUIZA Y OTRO
MOLINA LUCIO Y OTRO
ALVAREZ ALEJANDRA Y OTRO
ROJAS JORGE Y OTRO
SURITA ANALIA Y OTRO
MORALES KAMARO Y OTRO
DIAZ MARIA Y OTRO
ROJAS MIRTA Y OTRO
MARTINEZ DANIEL Y OTRO
RAMOS MARIA Y OTRO
TEJERINA MIGUEL Y OTRO
GARCIA VERONICA Y OTRO
CHAILE KARINA
MENDEZ REINALDO
PIZARRO CLEMENTINO
DEZA ARTURO
SANCHEZ SUSANA
QUINTO FELISA
CRESPO JAVIER Y OTRO
PERALTA DIONICIA Y OTRO
MIRANDA JOSE Y OTRO
FERRARI SANDRA Y OTRO
SORIA EDUARDO Y OTRO
CRUZ DOMINGA Y OTRO
MAMANI ANA Y OTRO
PINTO YOLA Y OTRO
CORREA JUANA Y OTRO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/08/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/08/2000

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9407

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/07/2024

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