Boletín Oficial de la República Argentina del 25/07/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.447 1 Sección ARTICULO 1º Aplicar a ARGENTINA VIDA Y SALUD COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. ex PENNCORP COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. un apercibimiento.
ARTICULO 2º Tómese nota en el Registro de Faltas y Sanciones a cargo de la Gerencia Jurídica, una vez firme.
ARTICULO 3º Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la Ley 20.091.

Martes 25 de julio de 2000

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CRITERIOS PARA LA MODIFICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN AEC
Las Delegaciones continuaron con el intercambio de opiniones respecto a esta temática, evaluando en este contexto los trabajos realizados por el CT Nº 1 así como la Propuesta preliminar que la Delegación de Argentina pusiera a consideración de los Estados Partes en la XLI Reunión de la CCM.
La CCM acordó proseguir con el tratamiento del tema durante la próxima Reunión.
SOLICITUDES DE MODIFlCACION DEL AEC

ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese a la entidad aseguradora sancionada por la Gerencia de Control y publíquese en el Boletín Oficial. Firmado: I. WARNES - Superintendente de Seguros de la Nación.
El texto completo de la presente Resolución puede ser consultado en Avda. Julio A. Roca 721 Buenos Aires.
e. 25/7 Nº 324.353 v. 25/7/2000

NCM 3815.90.10 y 3815.90.99 CATALIZADORES
Con respecto a la solicitud brasileña de elevación del AEC para los ítem 3815.90.10 y 3815.90.99
del 4% al 14% no incluye el 3% transitorio, la Delegación de Brasil señaló que en el marco del CT Nº 1 realizó la entrega de información adicional para consideración de los Estados Partes.
Sobre la base de esta nueva información, la CCM acordó continuar con el tratamiento de este tema en su próxima Reunión.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución Nº 27.599 del 18 Jul 2000
Expediente Nº 36.893 - Presunta Violación a la Ley 22.400 por parte de las Sras. MAGDALENA SOLEDAD ALVARENGA DE OLMEDO, ESTER MAGDALENA BANEGAS Y EXCEL
ASSURANCE S.A.

NCM 4805.40.00 y 4823.20.00 PAPEL FILTRO UTILIZADO EN LOS SAQUITOS DE TE Y
OTRAS INFUSIONES
La CCM acordó continuar con la consideración de la solicitud argentina durante la próxima Reunión.
NCM 3822.00.00 REACTIVOS QUIMICOS

SINTESIS:
VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1º Disponer la inhabilitación por el término de dos 2 años en el Registro de Productores Asesores de Seguros de la matrícula Nº 52.125 de la Sra. Magdalena Soledad Alvarenga de Olmedo.
ARTICULO 2º Disponer la inhabilitación de Excel Assurance S.A. y los integrantes de sus órganos de administración y fiscalización en los términos del art. 8º de la ley 22.400.

La CCM acordó continuar con la consideración de la solicitud argentina durante la próxima Reunión.
NCM 2916.32.20 CLORURO DE BENZOILO y NCM 2932.13.00 ALCOHOL
TETRAHIDROFURFURILICO
La CCM acordó continuar con la consideración de la solicitud argentina durante la próxima Reunión.
CT Nº 3 Normas y Disciplinas Comerciales
ARTICULO 3º Se dé de baja a la matrícula Nº 50.514 del Registro de Productores Asesores de Seguros perteneciente a la Sra. Ester Magdalena Banegas.
ARTICULO 4º Tómese nota en el Registro de Faltas y Sanciones a cargo de la Gerencia de Control, una vez firme.
ARTICULO 5º Se deja constancia que la presente resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.
ARTICULO 6º Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: Dr. IGNACIO
WARNES - Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721
Mesa de Entradas - Capital Federal.
e. 25/7 Nº 324.354 v. 25/7/2000
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

La CCM consideró la Rec. Nº 1/00 del CT Nº 3 que contiene un Proyecto de Directiva que modifica la Dir. CCM Nº 12/96 Instructivos para el Control de Certificados de Origen del MERCOSUR por parte de las Administraciones Aduaneras y para las Entidades habilitadas para la emisión de Certificados de Origen y adjunta texto consolidado y ordenado sobre la referida temática.
Sobre la Base de esta Recomendación, la CCM aprobó la Dir. CCM Nº 4/00 Instructivos para el Control de Certificados de Origen por parte de las Administraciones Aduaneras y para las Entidades Habilitadas para la Emisión de Certificados de Origen . Dicha Directiva queda Ad Referéndum de la aprobación por parte del CMC de la Prop. CCM Nº 6/00 Régimen de Origen MERCOSUR elevada por Rec. Nº 2/00 de este CT.
Por otra parte la CCM consideró la Rec. Nº 2/00 del CT Nº 3 que, conforme a Ios aspectos que fueran revisados en la Dir. CCM Nº 12/96, eleva un Proyecto de Decisión que modifica las Dec. CMC
Nº 6/94 Reglamento de Origen de las Mercaderías del MERCOSUR y Nº 16/97 Requisitos Específicos de Origen.
Sobre la base de esta Recomendación la CCM eleva al GMC la Prop. CCM Nº 6/00 Régimen de Origen MERCOSUR.

Resolución Nº 27.600 del 18 Jul 2000
CDCS Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias Expediente Nº 33.378 - Solicitud de autorización para operar en responsabilidad civil para médicos, por parte de COOPERATIVA DE SEGUROS MEDICOS GENERAL PUEYRREDON
LIMITADA
SINTESIS:
VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1º Dejar sin efecto la autorización para operar en seguros conferida oportunamente a COOPERATIVA DE SEGUROS MEDICOS GENERAL PUEYRREDON LIMITADA mediante la Resolución Nº 26.172 del 11-9-98.
ARTICULO 2º Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: Dr. IGNACIO
WARNES - Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta ciudad de Buenos Aires.
e. 25/7 Nº 324.355 v. 25/7/2000

MERCOSUR/CCM XLII/Acta Nº 04/00
XLII REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
Se celebró en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, los días 22 y 23 de junio de 2000, la XLII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
La nómina de los delegados figura en el Anexo I.

MARCO NORMATIVO DEL REGLAMENTO COMUN DE DEFENSA CONTRA SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR PAISES NO MIEMBROS DEL MERCADO COMUN DEL SUR.
Conforme a lo instruido por la CCM en su XLI Reunión al CDCS, este Comité concluyó la elaboración del Marco Normativo del Reglamento Común de Defensa Contra Subvenciones concedidas por Países no Miembros del MERCOSUR, elevándolo a este órgano como Rec. Nº 1/00.
Sobre la base de esta Recomendación la CCM eleva al GMC la Prop. CCM Nº 7/00 Marco Normativo del Reglamento Común de Defensa Contra Subvenciones Concedidas por Países No Miembros del Mercado Común del Sur. Con respecto a esta Propuesta la CCM señala que no habiéndose logrado consenso en este ámbito la misma contiene dos corchetes para la consideración particular por parte del GMC.
EJERCICIO DE SlMULACION POR APLICACION DEL REGLAMENTO COMUN DE SALVAGUARDIAS
La CCM consideró los resultados del ejercicio de simulación efectuados por el CDCS.
Tomando en consideración que el informe elaborado por el CDCS destaca que uno de los resultados de dicho ejercicio es la necesidad de profundizar en determinadas cuestiones vinculadas a algunos aspectos claves de la investigación que se ven reflejadas en las notas metodológicas, la CCM
insta al CDCS a continuar con el análisis de dichos aspectos.
INSTRUCCIONES AL CDCS
La CCM instruye al CDCS a concentrar sus tareas futuras en la elaboración de las disposiciones complementarias del Marco Normativo del Reglamento Común Antidumping y del Marco Normativo del Reglamento Común de Defensa contra Importaciones de Productos Objeto de Subvenciones Provenientes de Países No Miembros del MERCOSUR, tarea que deberá incluir la elaboración de los formularios a ser utilizados y los procedimientos asociados, así como la definición de las autoridades competentes.

La agenda de los temas tratados figura en el Anexo II.

2. CONSULTAS.

Las Propuestas y Directivas aprobadas figuran en el Anexo lIl.

2.1. NUEVAS CONSULTAS.

Las Nuevas Consultas y Consultas en Plenario figuran como Anexos IV y V.

Las nuevas Consultas con las informaciones y las Notas Técnicas correspondientes, constan en Anexo IV.

En la Reunión se trataron los siguientes temas:
Nuevas Consultas de Brasil a Uruguay 1. INFORMES E INSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS.
Nº Fue distribuido el informe de la PPT relativo a las actividades de los Comités Técnicos, que figura como Anexo Vl.
CT Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías.

TEMA

21/00

Régimen de Interés Nacional en las Obras del Gasoducto Cruz del Sur
22/00

Prohibición de entrada de Carne de Pollo Brasileña en el Uruguay

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/07/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/07/2000

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9421

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/08/2024

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