Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.441 1 Sección
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
PRESUPUESTO

12 de enero de 2000, en la parte que corresponde al MINISTERIO DE SALUD, S.A.F. 310, de acuerdo a las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Federico T. M. Storani. Héctor J.
Lombardo. José L. Machinea.

Decisión Administrativa 89/2000
Modificación de la Decisión Administrativa Nº 1/2000, en la parte correspondiente al Ministerio de Salud.

NOTA: Las planillas Anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

Lunes 17 de julio de 2000

nidad de la adquisición de los bienes de capital objeto de la financiación estipulada en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.402 y/o del compromiso de exportación dará lugar a la aplicación del Artículo 3º de la Ley Nº 24.402.

la inscripción y reinscripción en el Registro mencionado en el considerando precedente.

Art. 3º A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA notifíquese a la firma GENERAL CEREALS S.A.

Por ello, y conforme las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1576/98, 27/00 y 41/00-PEN.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Débora Giorgi.

Bs. As., 12/7/2000
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 342

VISTO el expediente Nº 2002-3903/00-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 25.237 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2000 y la Decisión Administrativa Nº 1 del 12 de enero de 2000, y
RESOLUCIONES

Que en la Planilla Anexa al artículo 3º de la Decisión Administrativa citada en el Visto obra el detalle de las sentencias judiciales correspondientes al MINISTERIO DE SALUD, S.A.F.
310, con su asignación de monto para el Ejercicio 2000.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esa Cartera de Estado, da cuenta de que al confeccionar la Programación de Sentencias Judiciales, como parte integrante del Anteproyecto de Presupuesto para el Ejercicio 2000, consignó una serie de causas que debían ser imputadas a dicho Ejercicio.
Que el área técnica devolvió los formularios, alegando que resultaba imperioso reducir el monto total al que se arribaba.

8414.80.90

$

6.157,92

Secretaría de Industria, Comercio y Minería
8417.80.90

$

41.536,95

INDUSTRIA

8418.69.90

$

19.979,76

Resolución 342/2000

8419.39.00

$

163.920,55

Considéranse sujetos al beneficio establecido en la Ley Nº 24.402, montos correspondientes al I.V.A. de las importaciones de bienes de capital de la firma General Cereals S.A., destinados a la elaboración de alimentos a base de cereales.

8420.10.29

$

38.901,47

8421.39.90

$

5.110,19

8424.89.00

$

6.842,90

8428.20.90

$

15.377,29

y
8428.32.00

$

10.350,23

Ministerio del Interior
8428.33.00

$

5.644,02

EMERGENCIA AGROPECUARIA

8428.90.90

$

5.282,64

Resolución Conjunta 498/2000 y 42/2000

8438.80.90

$

135.636,44

8438.90.00

$

15.801,88

8479.82.10

$

46.802,41

8479.82.90

$

3.349,31

8479.89.12

$

16.831,06

TOTAL A FINANCIAR

$

538.624,97

VISTO el Expediente Nº 061-003536/99 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se halla amparada por las disposiciones de los artículos 20 y 45
de la Ley Nº 25.237 y en las atribuciones previstas en el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Ministerio de Economía
Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación de acuerdo al Anexo I de la Resolución Conjunta ex S. M. e I. Nº 68 y ex S. C. e I. Nº 70 de fecha 12 de febrero de 1996.
Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley Nº 24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Decreto Nº 779 de fecha 31
de mayo de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.402 y su Anexo correspondiente.
Que la Dirección de Legales de Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 11 del Decreto Nº 779 de fecha 31 de Mayo de 1995 y el Artículo 5º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 40 de fecha 23
de enero de 1997.
Por ello, LA SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

Prorrógase el estado de desastre agropecuario, en diversas zonas de la Provincia del Neuquén, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
Bs. As., 22/6/2000

SON PESOS QUINIENTOS TREINTA Y OCHO
MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 97/100.

VISTO el Expediente Nº 800-001065/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 28 de marzo de 2000, y CONSIDERANDO:

Superintendencia de Servicios de Salud
SERVICIOS DE SALUD
Resolución 210/2000
Prorrógase la validez de las inscripciones por ante el Registro Nacional de Prestadores, de los Profesionales, Instituciones y Servicios Médico-Asistenciales, que hubieran vencido entre el 1º de enero de 1999 y el 30 de junio de 2000.
Bs. As., 29/6/2000
VISTO las Resoluciones Nros. 119/99-SSSalud y 018/00-SSSalud; y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 018/00-SSSalud se prorrogaron automáticamente hasta el 30 de Junio de 2000, la vigencia de todas las inscripciones por ante el Registro Nacional de Prestadores, de los Profesionales, Instituciones y Servicios Médico-Asistenciales, cuya caducidad opere antes de esa fecha.

EL JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º Considéranse sujetos al beneficio establecido por los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A.
de las importaciones de bienes de capital de la firma GENERAL CEREALS S.A. destinados a la elaboración de alimentos a base de cereales, cuyo detalle figura en el Anexo I, según la N.C.M. y que en DOS 2 planillas forma parte integrante de la presente Resolución.

Que estando en marcha el proceso de reordenamiento operativo-funcional del Registro Nacional de Prestadores, el cual no ha concluido, es aconsejable prorrogar los plazos de vigencia de todas las inscripciones en el Registro Nacional de Prestadores, de los Profesionales, Instituciones y Servicios Médico-Asistenciales cuyo vencimiento opere entre el 1º de Enero de 1999 y el 30 de Junio de 2000.

Artículo 1º Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 1 del
Art. 2º El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en oportu-

Que en virtud de ello, se hace imprescindible prorrogar hasta el 31 de Diciembre de 2000

Por ello,
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y oportunamente, archívese. Rubén Cano.

CONSIDERANDO:

Que la firma GENERAL CEREALS S.A. ha adquirido una Certificación de Calidad, según la Norma ISO 9002.

Que las modificaciones que se propone introducir no alteran el monto total destinado a estos fines dentro del Presupuesto Nacional autorizado.

Art. 2º Los Profesionales, Instituciones y Servicios Médico-Asistenciales incluidos en la prórroga del artículo anterior, deberán cumplir con los requisitos de inscripción en los registros pertinentes antes del 31 de Diciembre de 2000.

Bs. As., 10/7/2000

Que, en la Planilla Anexa al artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 1/00, han sido omitidas diversas causas judiciales cuyos montos fueron estimados por la antes mencionada DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES, consignando las agregadas al anteproyecto y a su complementario, indiscriminadamente.

Que el MINISTERIO DE SALUD propone sustituir el Detalle aprobado para el mismo, en función del grado de avance de las distintas causas judiciales.

Artículo 1º Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 2000, la validez de las inscripciones por ante el Registro Nacional de Prestadores, de los Profesionales, Instituciones y Servicios Médico-Asistenciales, que hubieran vencido entre el 1º de Enero de 1999 y el 30 de Junio de 2000.

1.099,95

Que la firma GENERAL CEREALS S.A. ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Financiamiento del I.V.A. conforme la Ley Nº 24.402 para la financiación de créditos equivalentes al Impuesto al Valor Agregado pagado por importaciones de bienes de capital destinados a la elaboración de alimentos a base de cereales.

Que, de no presupuestarse dichas causas para su pertinente dación de pago, podría causarse serios perjuicios al erario e, incluso, incurrir en el delito de desobediencia.

MONTO DEL I.V.A.

EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

$

Que, como consecuencia, se remitieron DOS
2 anteproyectos, conteniendo uno de ellos las causas que indefectiblemente debían ser abonadas y agregando un segundo en el que, si bien los vencimientos de pago operaban en el Ejercicio 2000, se analizaría en cada caso la estrategia procesal para dilatar su imputación presupuestaria.

Que, por ello, existen obligaciones de pago por sentencias firmes no especificadas en la Decisión Administrativa Nº 1/00, cuyas ejecuciones ordenó el Juzgado interviniente, por lo que corresponde su inclusión en la Planilla Anexa referida precedentemente.

POSICION ARANCELARIA

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

8414.59.90

CONSIDERANDO:

2

Que la Provincia del NEUQUEN mediante el Decreto Provincial Nº 443 del 8 de febrero de 2000, prorrogó por el término de UN 1 año, tal lo establecido en el Decreto Provincial Nº 175 del 25 de enero de 1999, la declaración de desastre agropecuario a las explotaciones agropecuarias de secano y/o irrigadas de todo el territorio provincial, afectadas por sequía y/o déficit hídrico de irrigación.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA al examinar los términos del artículo 1º del Decreto Provincial Nº 175 del 25 de enero de 1999, observó que la declaración de desastre se extendió por un lapso de hasta DOCE 12 meses desde la sanción del mismo, de allí que la declaración finalizaba el 24 de enero de 2000. En consecuencia se advirtió que mediante el artículo 1º del Decreto Provincial Nº 443/2000, se prorrogó el estado de desastre en todo el territorio provincial recién a partir del 8 de febrero de 2000, fecha de su sanción, por ello se consideró en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 22.913 que resulta pertinente, a efectos de brindar continuidad a la declaración, propiciar la prórroga del estado de desastre agropecuario por UN 1 año a partir del 25 de enero de 2000.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde prorrogar el estado de desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/07/2000

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9415

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/08/2024

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