Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.434 1 Sección realizar todas las gestiones necesarias para el desarrollo de la mencionada Cuenca.
Que entre sus funciones se encuentra la de seleccionar las obras a realizar en los cursos de agua sobre la base de la correspondiente evaluación del impacto ambiental, y adjudicar la realización de estudios, programas, proyectos y obras de los recursos hídricos.
Que, a la fecha, se encuentra vacante el cargo de Delegado de la REPUBLICA ARGENTINA ante la mencionada Comisión Binacional.
Que la señora María Cristina GUZMAN reúne las condiciones de idoneidad suficiente para desempeñar el cargo de que se trata.
Que la presente medida se dicta en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7. de la CONSTITUCION NACIONAL
y el artículo 6º de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias.

2000, al cargo de JUEZ FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE RAWSON PROVINCIA DEL CHUBUT.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 4
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase, a partir del 1 de julio de 2000, la renuncia presentada por el señor doctor Esteban CERRA L.E. nº 5.404.385, al cargo de JUEZ FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE
RAWSON PROVINCIA DEL CHUBUT.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Ricardo R. Gil Lavedra.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Delegada de la REPUBLICA ARGENTINA ante la Comisión Binacional para el Desarrollo de la Alta Cuenta del Río Bermejo y del Río Grande de Tarija a la señora María Cristina GUZMAN D.N.I. Nº 5.620.607.
Art. 2º Asígnase a la señora María Cristina GUZMAN, mientras dure su desempeño como Delegada de la REPUBLICA ARGENTINA ante la Comisión Binacional para el Desarrollo de la Alta Cuenca del Río Bermejo y del Río Grande de Tarija, rango de Embajador Extraordinario y Plenipontenciario, en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 20.957 y sus modificatorias.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Adalberto Rodríguez Giavarini.

ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS
Decreto 486/2000
Acéptase la renuncia del Subinterventor Liquidador de la mencionada Sociedad del Estado en liquidación.
Bs. As., 23/6/2000
VISTO la renuncia presentada por D. Juan GANDOLFO GAHAN, al cargo de Subinterventor Liquidador de la ADMINISTRACION GENERAL
DE PUERTOS S.E. EN LIQUIDACION
A.G.P.S.E. y atento lo establecido en el artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por D. Juan GANDOLFO GAHAN D.N.I. Nº 4.567.605 al cargo de Subinterventor Liquidador de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. EN LIQUIDACION A.G.P.S.E..
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Nicolás V. Gallo.

JUSTICIA

INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES
Decreto 531/2000
Modificación del Decreto Nº 815/95, en relación con la liquidación del subsidio a las películas nacionales de largometraje.
Bs. As., 4/7/2000
VISTO la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias, Nros.
20.170, 21.505 y 24.377, y el Decreto Nº 815
del 14 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que el instituto del subsidio responde al principio de ayuda a la recuperación de los costos de producción.
Que el artículo 33, inciso a de la Ley Nº 17.741, texto según artículo 1º, punto 15, de la Ley Nº 24.377, establece que la liquidación del subsidio debe facilitar la recuperación del costo de una película nacional de presupuesto medio, el que debe ser establecido anualmente por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que el artículo 35 de la Ley Nº 17.741, texto según artículo 6º de la Ley Nº 20.170, dispone que la suma máxima a otorgar en concepto de subsidio resultará de la aplicación del índice que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre cada uno de los costos de producción que el INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES reconozca a las películas.
Que resulta menester mantener dicha política de subsidios destinados al fomento del cine nacional, conciliando tal interés primordial con la realidad financiera actual del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que ello crea la necesidad de establecer un régimen transitorio que permita superar la crisis aludida que afecta a la institución y, por ende, a una equitativa distribución del Fondo de Fomento Cinematográfico creado por el artículo 24 de la Ley Nº 17.741, sustituido por el artículo 1º, punto 11, de la Ley Nº 24.377.

Decreto 524/2000
Acéptase la renuncia al cargo de Juez Federal de Primera Instancia de Rawson Provincia del Chubut.
Bs. As., 3/7/2000
VISTO el expediente Nº 126.032/00 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:
Que el señor doctor Esteban CERRA ha presentado su renuncia a partir del 1 de julio de
Que el establecer sumas fijas contribuye a ampliar el espectro de beneficiarios.
Que todo lo expuesto responde a la naturaleza del subsidio y a una mejor asignación de los recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico que administra el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyense los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 815 del 14 de junio de 1995, por los siguientes: ARTICULO 2º. El subsidio a las películas nacionales de largometraje se liquidará sobre el producto bruto de boletería, conforme se establece a continuación:
a Películas sin interés especial: SETENTA POR
CIENTO 70% de la recaudación mencionada, hasta alcanzar la suma máxima que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el artículo siguiente, b Películas de interés especial: CIENTO POR
CIENTO 100% de la recaudación mencionada, hasta alcanzar a cubrir el costo de una película nacional de presupuesto medio, conforme al fijado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Cubierta dicha cifra, el porcentaje será del SETENTA POR CIENTO 70%
hasta alcanzar el monto máximo que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el artículo siguiente.
ARTICULO 3º. La suma a otorgar en concepto de subsidio no podrá ser superior al costo de una película nacional de presupuesto medio, fijado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES en UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS $.1.250.000. En las películas clasificadas como de interés especial, el monto máximo a otorgar en concepto de subsidio se incrementará en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS $.- 250.000
sobre el monto fijado precedentemente.
Para alcanzar dichas sumas máximas, se computarán aquellos subsidios que se perciban en razón de la exhibición de las películas por otros medios, conforme la normativa que dicte al efecto el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Dicho cómputo se aplicará igualmente para alcanzar los porcentajes establecidos en el artículo 2º del presente decreto y el subsidio estipulado en el párrafo siguiente.
Si el costo definitivo que reconociera el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a la película que se subsidia, fuere inferior a los montos fijados en el primer párrafo del presente artículo, según sea la clasificación asignada, el subsidio a otorgar será equivalente al monto reconocido por dicho Instituto.
Art. 2º Las modificaciones dispuestas por el presente Decreto tendrán una vigencia de UN 1
año contado a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido ese lapso, retomarán vigencia las normas que se modifican a través del presente.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DE LA RUA. Rodolfo H.
Terragno. José L. Machinea.

Jueves 6 de julio de 2000

2

IMPUESTOS
Decreto 532/2000
Modifícase la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Bs. As., 4/7/2000
VISTO el Expediente Nº 2002-2106/2000-2 del Registro del MINISTERIO DE SALUD y la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto Nº 692 de fecha 11 de junio de 1998 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que la citada Reglamentación, en el cuarto párrafo de su artículo 29, establece que la leche fluida o en polvo, entera o descremada, sin aditivos, incluida en la exención dispuesta en el artículo 7º, inciso f, de la ley del tributo, sólo comprende a los productos definidos en los artículos 558; 559;
562; 567; 568 y 569 del Código Alimentario Nacional.
Que determinados productos, no definidos en los referidos artículos del Código Alimentario Nacional, reúnen las características de la leche sin aditivos, no obstante haber sido fortificados o enriquecidos con nutrientes esenciales.
Que en consecuencia, se hace necesario aclarar que la incorporación de tales nutrientes a la leche sin aditivos no hace que la misma pierda su calidad de exenta del impuesto, de acuerdo a lo prescripto por la mencionada norma legal del tributo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2., de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese el cuarto párrafo, del artículo 29, de la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto Nº 692 de fecha 11 de junio de 1998 y sus modificaciones, por el siguiente:
Asimismo, la leche fluida o en polvo, entera o descremada, sin aditivos y el pan común, incluidos en la referida norma exentiva, sólo
PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/07/2000

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9416

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/08/2024

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