Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, LUNES 10 DE ABRIL DE 2000

AÑO CVIII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.376
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. RICARDO R. GIL LAVEDRA
MINISTRO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 34.903

DECRETOS
IMPUESTOS
Decreto 303/2000
Impuestos Internos. Reestructúranse provisionalmente las tasas aplicables a las denominadas Bebidas Alcohólicas y exclúyense del gravamen, también por un lapso de tiempo limitado, a determinados productos calificados como Objetos Suntuarios.
Bs. As., 6/4/2000
VISTO la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que mediante las modificaciones introducidas por la Ley Nº 25.239 al mencionado gravamen, se elevaron algunas de las tasas aplicables a determinados productos alcanzados por el mismo, incorporándose a su vez otros bienes que se encontraban fuera de su ámbito de aplicación.
Que en función de lo señalado precedentemente, se unificaron en el VEINTE POR
CIENTO 20% las alícuotas aplicables a los distintos rubros que componen el Capítulo II
del texto legal, referido a Bebidas Alcohólicas.
Que asimismo y en igual sentido, se gravaron con una tasa del VEINTE POR CIENTO 20%, determinados bienes definidos como Objetos Suntuarios, comprendidos en el Capítulo VIII
que se incorpora a la ley del tributo.
Que las medidas dispuestas, no obstante estar sustentadas en sólidos principios adop-

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

tados en materia de imposición a los consumos, han producido en la primera etapa de su aplicación algunas asimetrías en los niveles de competencia, que ameritan ser consideradas hasta tanto puedan ser asimiladas por el mercado.
Que el artículo incorporado a continuación del artículo 14 del Título I, de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir los gravámenes previstos en la misma o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.
Que atento lo manifestado se considera conveniente reestructurar provisionalmente las tasas aplicables a las denominadas Bebidas Alcohólicas y excluir del gravamen, también por un lapso de tiempo limitado, a determinados productos calificados como Objetos Suntuarios.
Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA han emitido opinión favorable a la solución proyectada y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del mismo Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del artículo 14, del Título I, de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Los productos comprendidos en el artículo 23, del Capítulo II -Bebidas Alcohólicas, de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, tributarán el impuesto de acuerdo con las siguientes tasas que se aplicarán sobre las bases imponibles respectivas, de conformidad con las clases y graduaciones siguientes:
a Whisky
20%

b Coñac, brandy, ginebra, pisco, tequila, gin, vodka o ron
15%

c En función de su graduación, excluidos los productos incluidos en a y b:
1 clase, de 10 hasta 29 y fracción
12%

2 clase, de 30 y más
15%

Art. 2º No se encuentran alcanzados por el gravamen establecido en el Capítulo VIII de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, los productos comprendidos en su artículo 36, cuando el precio de venta al público de los mismos, sin considerar el propio impuesto y el impuesto al valor agregado, no supere los TRESCIENTOS PESOS $ 300.
Art. 3º Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del mes siguiente al de dicha publicación y hasta el 31 de diciembre de 2000, ambas fechas inclusive.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Rodolfo H. Terragno.
José L. Machinea.

Académico aprobado por la Asamblea Universitaria del 29 de marzo de 1999, y CONSIDERANDO:
Que oportunamente la Universidad aludida modificó su Estatuto Académico, comunicando tal modificación a este Ministerio a los fines previstos en el artículo 34 de la Ley 24.521.

RESOLUCIONES

Que efectuada la evaluación que prevé dicha norma, mediante la Resolución Ministerial Nº 681 del 18 de agosto de 1999 se dispuso observar el artículo 1º, párrafo cuarto, por considerar que resulta violatorio de las disposiciones contenidas en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional, 39 de la Ley Nº 24.195 y 59 inciso c de la Ley Nº 24.521.

Ministerio de Educación
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 248/2000
Estatuto reformado de la Universidad Nacional de General Sarmiento.
Bs. As., 4/4/2000
VISTO la presentación efectuada por la UNIVERSIDAD NACIONAL de GENERAL SARMIENTO en orden a la publicación del Estatuto
Que por Actuación U.M. Nº 739/00, agregada al Expediente Nº 900/00, corre la solicitud efectuada por la Universidad en el sentido de publicar sin observaciones el Estatuto de mención.
Que, sin perjuicio del temperamento que se adopte respecto de la cuestión de fondo plan-

SUMARIO
Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 154/2000-SG
Declárase de interés nacional al Festival Iberoamericano de la Publicidad FIAP
2000.
ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE
LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL
SECTOR PUBLICO NACIONAL
Resolución 246/2000-ME
Fíjase el cronograma de elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2001 y el Presupuesto Plurianual 20012003.
AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
Resolución 661/2000-APE
Modifícase la Resolución Nº 1/98, por la que se estableció el Programa de Cobertura de Alta Complejidad, a través del cual se financia el pago de las prestaciones médicas, prótesis, órtesis, material descartable y otras prácticas e insumos de alto costo.
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 248/2000-ME
Estatuto reformado de la Universidad Nacional de General Sarmiento.
EMERGENCIA PESQUERA
Resolución 145/2000-SAGPA
Regúlase la pesca de la merluza común dentro de las pautas fijadas por el artículo 2º del Decreto Nº 189/99 las normas internacionales vigentes, privilegiando la preservación del mencionado recurso. Parada Biológica al Sur del Paralelo 41 Sur. Captura Máxima. Flotas Tangonera o Langostinera y Congeladora Arrastrera. Zona Adyacente a la Zona Económica Exclusiva. Norte del Paralelo 41 Sur. Inspectores. Excepciones.
Sanciones.

7

7

Pág.
IMPUESTOS
Decreto 303/2000
Impuestos Internos. Reestructúranse provisionalmente las tasas aplicables a las denominadas Bebidas Alcohólicas y exclúyense del gravamen, también por un lapso de tiempo limitado, a determinados productos calificados como Objetos Suntuarios.

1

NOMENCLATURA COMUN DEL
MERCOSUR
Resolución 257/2000-ME
Efectúanse ajustes en diversas posiciones arancelarias. Modificación de las Resoluciones Nº 420/99 ex MEYOSP, 967/
99 ex MEYOSP y 874/97 ex MEYOSP.

11

OBRAS SOCIALES
Resolución 94/2000-SSS
Acéptase la renuncia del Delegado Normalizador de la Obra Social Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados.

6

PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 57/2000-SE
Asígnanse recursos a proyectos del Programa de Emergencia Laboral Sub Programa Desarrollo Comunitario aprobados por las UDA de las regiones Buenos Aires, Litoral, Noroeste, Cuyo, Centro y Sur en el mes de marzo de 2000.

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CONCURSOS OFICIALES
48

Nuevos AVISOS OFICIALES

8

Nuevos
48

Anteriores
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/04/2000

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9378

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/06/2024

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