Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.344 1 Sección
Jueves 24 de febrero de 2000

3

ANEXO III DE LA RESOLUCION Nº122

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Posición Arancelaria
Derechos Específicos Mínimos a la importación de Calzados U$S por Par
6402.12.00

0.00

6402.19.00

12.80

6402.91.00

12.80

Artículo 1º Déjase sin efecto para las importaciones de calzado no deportivo la medida de salvaguardia adoptada por la Resolución del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 987 de fecha 10 de septiembre de 1997, que fuera modificada por las Resoluciones Nº 512 de fecha 24 de abril de 1998 y Nº 1506 de fecha 16 de noviembre de 1998 del Registro del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

6402.99.00

11.30

6403.12.00

0.00

6403.19.00

21.20

6403.91.00

18.30

Art. 2º Extiéndese por el plazo de CIENTO CINCUENTA 150 días, la medida de salvaguardia establecida mediante Resolución exMEYOSP Nº 987/97, modificada por las Resoluciones exMEYOSP
Nº 512/98 y 1506/98, para las importaciones de calzado de deporte y/o para uso deportivo, consistente en los derechos específicos y cupos establecidos en los Anexos I, II y III de la Resolución exMEYOSP
Nº 1506/98 para las importaciones de dicho producto, que se despacha a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 6402.12.00, 6402.19.00, 6402.91.00, 6402.99.00, 6403.12.00, 6403.19.00, 6403.91.00, 6403.99.00 y 6404.11.00, tal como se establece en los Anexos I, II y III, que en TRES 3 planillas forma parte integrante de la presente Resolución.

6403.99.00

13.20

6404.11.00

12.50

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo sobre Salvaguardias, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425 y el Decreto Nº 1059 de fecha 19 de septiembre de 1996.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:

Art. 3º Adécuase el Anexo II de la Resolución exMEYOSP Nº 1506/98 al plazo establecido en el artículo 2º y a las posiciones arancelarias en él detalladas, tal como se establece en el Anexo II que en UNA 1 planilla forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 4º Se celebrarán consultas de conformidad con el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, con las partes interesadas para evaluar una posible distribución del cupo definido en el artículo 3º de la presente Resolución. Dichas consultas tendrán en cuenta la necesidad de asegurar la continuidad en el flujo de exportaciones y la participación histórica en el mercado. Estos niveles podrán incrementarse sujetos a un acuerdo con las partes interesadas.
Art. 5º Instrúyese a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR a efectos de cumplir los procedimientos establecidos por el artículo 7 párrafo 2 del Acuerdo de Salvaguardias de la OMC y el decreto Nº 1059 de fecha 19 de septiembre de 1996.
Art. 6º La presente Resolución comenzará a regir a partir del día 24 de febrero de 2000.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
José L. Machinea.

Unicamente el calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares.

Ministerio de Economía
IMPORTACIONES
Resolución 123/2000
Establécese un mecanismo de protección arancelaria bajo la modalidad de derechos de importación específicos mínimos para determinados calzados, el que se extenderá hasta el 30 de junio de 2000.
Bs. As., 23/2/2000
VISTO el Expediente Nº 061-001602/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Nº 987 de fecha 10 de septiembre de 1997 dispuso el cierre de una investigación por salvaguardia para las operaciones de importación de calzados, imponiendo una medida de salvaguardia definitiva consistente en la fijación de derechos de importación específicos mínimos.

ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº122

Posición Arancelaria
Derechos Específicos Mínimos a la importación de Calzados U$S por Par
6402.12.00

0,00

6402.19.00

6,40

6402.91.00

6,40

6402.99.00

5,65

6403.12.00

0,00

6403.19.00

10,60

6403.91.00

9,15

6403.99.00

6,60

6404.11.00

6,25

Que por las Resoluciones del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nros. 512 de fecha 24 de abril de 1998 y 1506 de fecha 16 de noviembre de 1998
se procedió a modificar la norma señalada en el Considerando anterior.
Que la variación de precios en el comercio internacional de este tipo de productos continúa generando inconvenientes en el normal desenvolvimiento del sector productor nacional.
Que resulta necesario establecer un mecanismo de protección arancelaria bajo la modalidad de derechos de importación específicos mínimos para determinados calzados por otro período.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Unicamente el calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto Nº 438/92, modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751
de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
ANEXO II DE LA RESOLUCION Nº 122
EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:
Posición Arancelaria
25/2/00 al 24/5/00
en pares
25/5/00 al 25/7/00
en pares
6402.12.00

6402.19.00

44.691

29.794

6402.91.00

27.748

18.498

6402.99.00

174.323

116.215

6403.12.00

6403.19.00

77.402

51.601

6403.91.00

58.277

38.851

6403.99.00

112.682

75.121

6404.11.00

145.891

97.260

Totales
641.014

427.340

Artículo 1º Fíjanse, hasta el 30 de junio del año 2001, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR los Derechos de Importación Específicos Mínimos D.I.E.M.
que en cada caso se indican en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º Las importaciones originarias de los restantes Estados Partes del MERCOSUR quedan exceptuadas de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución.
Art. 3º El monto resultante de la aplicación de los Derechos de Importación Específicos Mínimos a productos originarios de los Estados Miembros de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO correspondientes a las posiciones arancelarias comprendidas en el Anexo a la presente resolución, no podrá exceder al importe que resulte de aplicar el arancel máximo consolidado del TREINTA
Y CINCO POR CIENTO 35% sobre el valor en aduana de las mercaderías una vez efectuado el calculo del margen de preferencia que corresponda.
Art. 4º La presente resolución comenzará a regir a partir del día 25 de febrero del año 2000.

El nivel de cupos establecido en el presente Anexo incluye el incremento del 10% fijado por el artículo 6º de la Resolución exMEYOSP Nº 1506/98.
Unicamente el calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares.

Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
José L. Machinea.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/02/2000

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9381

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/06/2024

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