Boletín Oficial de la República Argentina del 24/12/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.300 1 Sección Superintendencia de Servicios de Salud
CONSIDERANDO:

OBRAS SOCIALES

Que resulta necesario proceder a la aceptación de la misma.

Resolución 490/99
Reconócense a las autoridades de la Comisión Directiva de la Obra Social de Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores.

Que compete al MINISTERIO DE ECONOMIA dictar la medida pertinente, en virtud de lo establecido en el artículo 1º inciso c del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985.

Bs. As., 7/12/99

Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:

VISTO la resolución Nº 9/98 INOS; y CONSIDERANDO
Que oportunamente se designara al Señor Italo Montanaro como Delegado Normalizador de la OBRA SOCIAL DE JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES a través de la resolución del VISTO.
Que se ha procedido a la normalización del mencionado agente a través de la elección de la correspondiente Comisión Directiva.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos 1615/
96 y 177/97.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
José L. Machinea.

Art. 2º El Dr. OSVALDO JOSE CAPASSO, conservará las facultades administrativas y de gestión de la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES de TRELEW hasta su normalización, debiendo rendir oportuna cuenta a la Comisión Normalizadora designada en el artículo anterior.
Art. 3º La Comisión Normalizadora tendrá un plazo de treinta 30 días para celebrar el plenario de la institución a los fines de elegir autoridades de conformidad con lo previsto en el Estatuto registrado ante el Registro Nacional de Obras Sociales.

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Art. 3º La autorización expedida mediante acto administrativo al prestador tendrá un plazo de vigencia de un año desde la fecha de inicio del trámite correspondiente.
Art. 4º No será de aplicación el anexo I, punto III, subpunto 3.6 de la Resolución Nº 196/98
SSSALUD a los contratos celebrados con prestadores que estuvieran autorizados a establecer el mecanismo descrito en el artículo 1º de la presente.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
José L. Lingeri.

Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Art. 4º Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. José L.
Lingeri.

Superintendencia de Servicios de Salud Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
OBRAS SOCIALES

Resolución 513/99
Inscríbese a la Obra Social Profesionales del Turf de la República Argentina OSPROTURA, en el Registro Nacional de Obra Sociales.
Bs. As., 9/12/99
VISTO el expediente Nº 8032/99-SSSALUD, la Resolución Nº 488/90-lNOS y la ley Nº 23.660;
y
Resolución 502/99

Por ello,
Resolución 500/99

EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE

Desígnase una Comisión Normalizadora de la Asociación de Obras Sociales de Trelew.

Artículo 1º Dejar sin efecto la Resolución Nº 9/98 INOS.
Art. 2º Reconocer como autoridades de la OBRA SOCIAL DE JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES a la Comisión Directiva que se detalla:
PRESIDENTE: ITALO MONTANARO, D.N.I.
10.788.063.
VICEPRESIDENTE:
RUBEN
MAIDANA, D.N.I. 14.621.354.

Artículo 1º Dase por aceptada, a partir del 10 de diciembre de 1999, la renuncia presentada por el Licenciado D. Marcelo Jorge GARRIGA D.N.I. Nº 13.942.470 al cargo de Presidente de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA, organismo desconcentrado de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA dependiente de este Ministerio.

tegrada por las siguientes personas: LUIS EMILIO NUÑEZ D.N.I. 14.427.445, JOSE ALBERTO ARENAS D.N.I. 11.312.151 y CARLOS ALBERTO FRINTT D.N.I. 10.871.261, quienes tendrán las funciones y atribuciones que el estatuto de la Asociación otorga al Consejo Directivo de la misma.

Viernes 24 de diciembre de 1999

OSCAR

TESORERO: FLORENCIO FARRE, D.N.I.
4.217.672
SUPLENTE: OMAR CARRETINO, L.E.
7.726.527.
SUPLENTE: ANTONIO RUIZ, D.N.I. Nº 11.513.004.
SUPLENTE: DANIELA ALEJANDRA POETTO, D.N.I. 21.055.407.
REVISOR DE CUENTAS: AGUSTIN ALONSO, D.N.I. 4.479.969.
REVISOR DE CUENTAS: RODOLFO RIVAS, L.E. 4.564.805.
REVISOR DE CUENTAS: CLAUDIO CHAVEZ, D.N.I. 17.330.222.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifiquese y, oportunamente, archívese. José L. Lingeri.

Ministerio de Economía
COMISION NACIONAL DE DEFENSA
DE LA COMPETENCIA
Resolución 4/99

Bs. As., 7/12/99
Y VISTO la Actuación Nº 33966/95-ANSSAL, el Expediente Nº 2986/98-SSSALUD, el Expediente Nº 4016/98-SSSALUD, el Expediente Nº 4167/98-SSSALUD, el Expediente Nº 4937/98-SSSALUD y la Resolución Nº 146/99-SSSALUD; y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el VISTO se dispuso la designación del Dr. Osvaldo José CAPASSO
como Delegado Normalizador de la ASOCIACION DE OBRAS
SOCIALES DE TRELEW.
Que la misión que le fuera encomendada tuvo su origen en los conflictos institucionales y en el orden médico-prestacional que por ese entonces se suscitaban en ese Agente de Salud, y con el objetivo de garantizar el funcionamiento de los efectores en tutela de los derechos de los beneficiarios.

VISTO la renuncia presentada por el Licenciado D. Marcelo Jorge GARRIGA al cargo de Presidente de la COMISION NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de este Ministerio, y
Bs. As., 9/12/99
VISTO
CONSIDERANDO:
Que el HOSPITAL ITALIANO, Sociedad Italiana de Beneficiencia en Buenos Aires plantea en el marco del expediente del VISTO la posibilidad de asumir mecanismos de autoaseguramiento respecto de la responsabilidad patrimonial derivada de la mala praxis médica.
Que el anexo I, punto III, subpunto 3.6 de la Resolución Nº 196/98 SSSALUD establece la contratación obligatoria de seguros de cobertura de la responsabilidad por mala praxis por parte de aquellos prestadores que celebren contratos con agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que en ese aspecto, la gestión del funcionario designado ha sido por demás exitosa desde que se han restablecido las prestaciones y la Asociación se encuentra en plena operatividad.

Que resulta conveniente recoger normativamente la posibilidad del autoaseguramiento por parte de aquellos prestadores que reúnan los requisitos de solvencia patrimonial suficientes a tal fin, conforme las opiniones vertidas en estos actuados por las áreas técnicas del organismo.

Que se hace necesario facilitar la normalización de la institución, y a esos fines se celebró un plenario con fecha 30 de noviembre de 1999 luego frustrado por las razones expuestas por las obras sociales integrantes y por el Delegado Normalizador.

Que tal mecanismo encuentra antecedentes normativos en la legislación vigente sobre riesgos del trabajo, que prevé expresamente la modalidad del autoseguro.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia justifican la integración de una Comisión Normalizadora en donde las obras sociales propietarias del agente de salud guíen el proceso de normalización todavía pendiente, fijándosele un plazo para ello.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos 1615/96
y 177/97.
Por ello,
Que sin perjuicio de ello, se hace necesario que el actual Delegado Normalizador continúe al frente de la gestión administrativa de la Asociación, hasta la completa normalización.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Dase por aceptada la renuncia del Presidente.
Bs. As., 20/12/99

CONSIDERANDO:
Determínase que, los prestadores inscriptos por ante el Registro de Prestadores podrán establecer mecanismos de autoaseguramiento de la responsabilidad derivada de la mala praxis médica.

Por ello, y de conformidad con lo previsto por los Decretos 1615/96 y 177/97, EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º Desígnase una Comisión Normalizadora de la ASOCIACION DE OBRAS
SOCIALES DE TRELEW R.N.O.S. 6-00310 in-

EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º Los prestadores inscriptos por ante el REGISTRO DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
podrán establecer mecanismos de autoaseguramiento de la responsabilidad derivada de la mala praxis médica, requiriendo a tal efecto la autorización previa por parte de este Organismo.
Art. 2º La Gerencia de Control Económico Financiero emitirá opinión fundada en el análisis de la situación patrimonial del prestador, expidiéndose acerca de la viabilidad de habilitar el mecanismo de aseguramiento descripto en el artículo anterior.

Que en el expediente del VISTO se solicita la inscripción de la OBRA SOCIAL PROFESIONALES DEL TURF DE LA REPUBLICA ARGENTINA OSPROTURA como entidad comprendida en el art. 1º, inc. h, de la ley Nº 23.660.
Que las áreas técnicas de esta Superintendencia han vertido sus opiniones en forma favorable.
Que la requirente deberá demostrar administración y solvencia económica para su autofinanciamiento, lo que sólo podrá acreditar con el efectivo funcionamiento de la entidad, motivo por el cual aparece como razonable autorizar su inscripción.
Que este organismo tendrá a su cargo la coordinación de la actividad tendiente a la verificación contable, financiera y prestacional de la obra social a crearse, a cuyo fin se requerirá a las áreas competentes una información trimestral que permitirá la paulatina evaluación para la viabilidad económico-financiera del nuevo Agente de Salud, para otorgar las prestaciones médicoasistenciales y que éstas efectivamente se presten.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 177/97;
Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º INSCRIBIR en el Registro Nacional de Obras Sociales a la OBRA SOCIAL PROFESIONALES DEL TURF DE LA REPUBLICA
ARGENTINA OSPROTURA, en los términos del inciso h del artículo 1º de la ley Nº 23.660, con ámbito de actuación personal el de los profesionales de dependencia que desempeñan tareas en el turf y sus respectivos grupos familiares primarios.
Art. 2º La autoridad de aplicación determinará la regulación y reglamentación de los recursos para el financiamiento de la obra social citada.
Art. 3º Las áreas técnicas correspondientes de la autoridad de aplicación tendrán a su cargo la coordinación de las tareas tendientes a la verificación contable, financiera y prestacional de la obra social, requiriéndose información trimestral a los efectos de realizar la paulatina evaluación de la viabilidad económico-financiera de la entidad, para otorgar las prestaciones médicoasistenciales y para que éstas se brinden a sus beneficiarios.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/12/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/12/1999

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9412

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/07/2024

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