Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.298 1 Sección
AVISOS OFICIALES
ANTERIORES

INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL notifica que en mérito a lo establecido en las Resoluciones números 2898; 2899; 2900 y 2901/99-INACyM, se resolvió CANCELAR las matrículas a las siguientes entidades cooperativas que en orden correlativo respectivamente se mencionan: COOPERATIVA DE TRABAJO EL CEIBAL LIMITADA, matrícula 14.443; COOPERATIVA DE TRABAJO SARANDI LIMITADA, matrícula 14.014; LA PEÑA COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE ASESORAMIENTO LIMITADA, matrícula Nº 10.876, y COOPERATIVA DE TRABAJO COOP. JUS LIMITADA, matrícula 14.826. Las cooperativas antes mencionadas tienen su domicilio legal en la Capital Federal. Contra la medida dispuesta artículo 40;
Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991 son oponibles los siguientes recursos: REVISION art. 22, inc. a 10
días y art. 22, incisos b, c y d 30 días Ley Nº 19.549, RECONSIDERACION art. 84, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991 10 días, JERARQUICO art. 89, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991 15
días y ACLARATORIA art. 102, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991 5 días. Quedan por el presente debidamente notificadas todas las cooperativas citadas precedentemente artículo 42, Decreto Nº 1759/
72, t.o. 1991. Lic. EUGENIA ELSA REKUC, Coordinador Técnico Administrativo.
e. 21/12 Nº 303.571 v. 23/12/99

Miércoles 22 de diciembre de 1999

43

ARTICULO 3º Remítase copia de la presente a la Dirección de Secretaría General para su publicación. Cont. Púb. DIANA GUTERMAN, Jefe Región Nº 10.
ANEXO
CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS DEL CONTROL DE LA RES. GRAL. Nº 3423 - CAPITULO II AGENCIA Nº 49.
CUIT Nº
APELLIDO Y NOMBRES O RAZON SOCIAL

20-01727289-7
30-52718946-9
30-63856172-3
30-65911499-9
30-67858570-6

AHUMADA SERE, Juan Carlos Guillermo CORDOVA LAND CO. LIMITED S.A.
HERNAEZ S.A.
HIDRACO S.A. CALCATERRA S.A.C.I.F.I.C. UTE
CAYALI S.A.
e. 17/12 Nº 302.958 v. 23/12/99

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes del agente fallecido Gustavo Antonio BACHI, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 142 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 E, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5º Piso, Oficina Nº 5039/41, Capital Federal.
13 de Diciembre de 1999.
Firmado: ALICIA INES LORENZONI de SANGUINETI Jefe Int. Sección J División Beneficios.
e. 20/12 Nº 303.432 v. 22/12/99

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA NACION
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL notifica que en mérito a lo establecido en la Resolución número 2902/99-INACyM, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION
PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA PESQUERA Y AFINES
FATIMA LIMITADA, matrícula 15.173 con domicilio legal en la Ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta artículo 40; Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991 son oponibles los siguientes recursos: REVISION art. 22, inc. a 10 días y art.
22, incisos b, c y d 30 días Ley Nº 19.549, RECONSIDERACION art. 84, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991 10 días, JERARQUICO art. 89, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991 15 días y ACLARATORIA art. 102, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991 5 días. Asimismo, se le concede un plazo ampliatorio de DOS 2 días en razón de la distancia. Queda por el presente debidamente notificada la cooperativa nombrada precedentemente artículos 40 y 42, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991.
Lic. EUGENIA ELSA REKUC, Coordinador Técnico Administrativo.
e. 21/12 Nº 303.572 v. 23/12/99

Resolución 251/99
Bs As., 2/12/99
La competencia asignada por la Ley Nº 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/95, a este INCUCAI, y CONSIDERANDO
Que las citadas normas regulan en forma general el procedimiento de ablación e implante de Intestino.
Que la citada práctica trasplantológica es considerada de técnica y uso corriente a nivel internacional.
Que es necesario el dictado de normas que regulen de manera precisa la habilitación de establecimientos y autorización de Equipos de Profesionales que realizan ablación e implante de intestino.

INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL notifica que en mérito a lo establecido en la Resolución número 1345/99 rectificada por su similar Nº 2682/99-INACyM, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA AGRICOLA REGIONAL
PERICO LIMITADA, matrícula 9463 con domicilio legal en la Localidad de Las Pampitas, Departamento de El Carmen, Provincia de Jujuy. Contra la medida dispuesta artículo 40; Decreto Nº 1759/72, t.o.
1991 son oponibles los siguientes recursos: REVISION art. 22, inc. a 10 días y art. 22, incisos b, c y d 30 días Ley Nº 19.549, RECONSIDERACION art. 84, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991
10 días, JERARQUICO art. 89, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991 15 días y ACLARATORIA art.
102, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991 5 días. Asimismo, se le concede un plazo ampliatorio de OCHO 8 días, en razón de la distancia. Queda por el presente debidamente notificada la cooperativa nombrada precedentemente artículos 40 y 42, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991. Lic. EUGENIA ELSA
REKUC, Coordinador Técnico Administrativo.
e. 21/12 Nº 303.573 v. 23/12/99

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Que se ha consultado para su elaboración a la Comisión Asesora Honoraria Permanente de Trasplante de Intestino constituida por profesionales de reconocida actividad científica en la materia, la que se ha expedido favorablemente en relación a las Normas y Procedimientos contenidos en la presente.
Que la Dirección Científico Técnica y el Departamento Jurídico han tomado, la intervención que les compete.
Que se actúa en virtud de lo dispuesto en el inciso b del artículo 44 de la Ley Nº 24.193, Que el tema ha sido considerado por el Honorable Directorio en su Sesión Nº del día 1 dic. 1999.
POR ELLO, EL HONORABLE DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR
DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébanse las normas para la Habilitación de Establecimientos y la Autorización de Equipo de Profesionales para la práctica de Ablación e Implante de Intestino que, como ANEXO
UNICO pasan a formar parte integrante de la presente Resolución.

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Resolución 157/99 RG MT10
Región Nº 10
Bs. As., 3/12/99
VISTO lo dispuesto en la Resolución General Nº 3423 - Capítulo II y teniendo en cuenta que los contribuyentes involucrados han sido notificados fehacientemente de su inclusión al sistema de control especial establecido por dicha Resolución, y lo previsto en el artículo 100 in fine de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que en esta oportunidad resulta necesario mediante la publicación de edictos, notificar la exclusión al citado régimen, ya que no se localiza el domicilio fiscal o no se conoce su domicilio real.
Por ello y en virtud de las facultades otorgadas por los artículos 9º y 10º del Decreto Nº 618/97.
EL JEFE DE LA REGION Nº 10
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Quedan excluidos del sistema de control especial, reglado por el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423 DGI, los contribuyentes que se detallan en el anexo que forma parte de la presente.
ARTICULO 2º Notifíquese por edictos a publicarse durante cinco 5 días en el Boletín Oficial, haciéndose saber que las exclusiones dispuestas surtirán efecto después de transcurridos cinco 5
días desde la última publicación.

ARTICULO 2º A partir de su entrada en vigencia, quedan derogadas todas las resoluciones dictadas hasta la fecha en la materia regulada por la presente.
ARTICULO 3º Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de Recursos y Programas de Salud, a la Dirección Científico Técnica, Dirección Médica, Departamento de Asuntos Jurídicos, a la Sociedad Argentina de Trasplantes, a las Sociedades Científicas de las Especialidades Afines, a las Autoridades Provinciales y Organismos Jurisdiccionales. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para la publicación. Cumplido, archívese. Dra. MARIA DEL CARMEN BACQUE, Presidenta INCUCAI.
Dr. RUBEN AGUSTIN NIETO, Vicepresidente. Dr. RODOLFO GINIGER, Director INCUCAI. Dr.
RAFAEL GALINDEZ, Director INCUCAI. Dr. A. RICARDO LA MURA, Director INCUCAI.
ANEXO UNICO
AUTORIZACION DE EQUIPOS DE PROFESIONALES QUE REALICEN ABLACION E IMPLANTE DE INTESTINO.
Se establecen los siguientes requisitos normativos para la ablación e implante de intestino:
PRIMERO: Todo equipo médico solicitante de autorización para la práctica de Ablación e Implante de Intestino, deberá estar coordinado por UN 1 Jefe o Subjefe y deberá contar con los profesionales médicos y técnicos especializados que se detallan a continuación:
a Un 1 médico que acredite CINCO 5 años de experiencia en cirugía general con título de especialista, que haya realizado un perfeccionamiento no inferior a DOS 2 años en un centro de reconocido prestigio habiendo participado activamente en ablaciones e implantes hepáticos humanos debiendo contar con la certificación detallada de su capacitación y actuación refrendada por la autoridad responsable del servicio respectivo. Deberá además, haber asistido por un período de SEIS 6
meses a un centro de reconocido prestigio en trasplante de intestino, habiendo participado activamente en ablaciones e implantes intestinales humanos debiendo contar con la certificación detallada de su capacitación y actuación, refrendada por la autoridad responsable del servicio respectivo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/12/1999

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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