Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.269 1 Sección los Artículos 60 y 61 de la Ley Nº 24.156 y el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.

Que la dependencia aludida se encuentra en estos momentos en la etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en sus áreas de actuación.

Miércoles 10 de noviembre de 1999

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Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM. Jorge Domínguez. Guido Di Tella.

Art. 3º Los vehículos a los que se refiere la autorización otorgada por el artículo 1º no podrán ser enajenados por el término de DOS 2 años a contar de la fecha de su despacho a plaza.

IMPORTACIONES

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Roque B.
Fernández.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el modelo de Convenio de Crédito a ser suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y el BANCO DE SABADELL S. A. banco español, por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL u$s 11.645.000, que en copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I.
Art. 2º Apruébase el modelo de Convenio de Crédito complementario a ser suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el BANCO DE SABADELL
S.A. banco español, por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES
CINCUENTA Y CINCO MIL u$s 2.055.000, que en copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO II.
Art. 3º Sustitúyese la planilla anexa al artículo 2º del Decreto Nº 853 de fecha 4 de agosto de 1999, por la planilla anexa al presente artículo, a efectos de modificar el Plazo Mínimo de Amortización de la operación que se aprueba en los Artículos 1º y 2º del presente Decreto.
Art. 4º Facúltase al señor MINISTRO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o al funcionario y/o funcionarios que éste designe, para suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, los Convenios de Crédito aprobados por los Artículos 1º y 2º del presente Decreto y todo otro documento, modificación o instrumento relativo a los mismos, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los Convenios, o no deriven en un incremento de sus montos.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

Que, por tales razones, resulta inconveniente, para la atención normal de sus servicios, que se acuerde, antes del 30 de noviembre de 1999, el uso de las licencias devengadas por los años mencionados.
Que, ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para disponer la transferencia de las licencias tratadas al margen de las normas generales en vigor.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y del artículo 13 del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase a los funcionarios de la SECRETARIA DE LA TERCERA EDAD de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre de 1999 y el 30 de noviembre del 2000, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9º, inciso c del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979, modificado por su similar Nº 894 del 6 de mayo de 1982, las licencias de aquel carácter devengadas por el año 1997 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Carlos V. Corach.

TITULOS HONORIFICOS
Decreto 1290/99
Otórgase el Título de Aviador Militar Honoris Causa a un oficial de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América.
Bs. As., 8/11/99

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1291/99
Facúltase a las autoridades competentes de la Secretaría de la Tercera Edad, para disponer la transferencia de licencias anuales ordinarias no usufructuadas.
Bs. As., 8/11/99
VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413
del 28 de diciembre de 1979, modificado por su similar Nº 894 del 6 de mayo de 1982, y
VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
Decreto 1283/99
Autorízase a la Fundación para el Desarrollo Agroforestal en Comunidades Rurales del Noroeste Argentino, Provincia de Salta, la importación de dos vehículos, exceptuándola del régimen de cuotas establecido en el artículo 19 del Decreto Nº 2677/91 y sus modificatorios.
Bs. As., 5/11/99
VISTO el Expediente Nº 060-005363/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO, la FUNDACION PARA EL DESARROLLO
AGROFORESTAL EN COMUNIDADES RURALES DEL NOROESTE ARGENTINO, Provincia de Salta, solicita la autorización para importar DOS 2 vehículos.
Que tal solicitud se efectúa en razón de la prohibición que para la importación de vehículos establece el Régimen de la Industria Automotriz, instaurado por la Ley Nº 21.932
y su Decreto reglamentario Nº 2677 de fecha 20 de diciembre de 1991 y sus modificatorios.
Que la importación solicitada se efectúa en virtud de una donación realizada por la DEUTSCHE GESELLSCHAFT FR
TECHNISCHE ZUSAMMENARBEIT GTZ
GmbH Cooperación Técnica Alemana, actuando por encargo del Gobierno de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, en favor de la fundación mencionada, en el marco de los Convenios vigentes sobre Cooperación Técnica Ley Nº 21.796 y Colaboración en la Investigación Científica y en el Desarrollo Tecnológico Ley Nº 18.369 entre nuestro país y el Gobierno de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.
Que del análisis de las respectivas solicitudes se ha concluido que las operaciones a que las mismas se refieren no persiguen fines de lucro estando las unidades cuya importación se gestiona destinadas a tareas de carácter técnico.

CONSIDERANDO:

Que tales consideraciones han hecho aconsejable el dictado de una medida de excepción que permita el ingreso de las unidades a que se refieren dichas solicitudes.

Que el Coronel D. Jeffery Wayne WHISENHUNT, ha cesado como Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en nuestro país.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.

Que durante su permanencia ha contribuido, con su destacada capacidad y dotes personales, a estrechar vínculos de amistad y camaradería que nos unen con los integrantes de las Fuerzas Armadas de dicho país.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99
inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º, inciso b del mencionado régimen determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez, el inciso c de dicho artículo 9º, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.
Que, en el ámbito de la SECRETARIA DE LA
TERCERA EDAD de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes al año 1997.

Que es deseo del Gobierno de la NACION
ARGENTINA, propender al acercamiento de las relaciones internacionales y distinguir a sus cultores.
Que el acto propuesto encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Otórgase el Título de Aviador Militar Honoris Causa al Coronel D. Jeffry Wayne WHISENHUNT, de la Fuerza Aérea de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Art. 2º El ESTADO MAYOR GENERAL DE
LA FUERZA AEREA, extenderá el correspondiente diploma acreditante.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase la importación de UN
1 vehículo Marca TOYOTA, Tipo de Automotor Land Cruiser Hard Top, Modelo HZJ75L-V-MR, Chasis Nº HZJ75-0053377, Motor Nº 1HZ
0298677, Año 1999 y UN 1 vehículo Marca TOYOTA, Tipo de Automotor Land Cruiser Hard Topo, Modelo HZJ75L-V-MR, Chasis Nº HZJ750053384, Motor Nº 1HZ 0298690, Año 1999, destinados para uso de la FUNDACION PARA EL
DESARROLLO AGROFORESTAL EN COMUNIDADES RURALES DEL NOROESTE ARGENTINO, Provincia de Salta, exceptuándolos del régimen de cuotas establecido en el artículo 19 del Decreto Nº 2677/91 y sus modificatorios.
Art. 2º La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
procederá a otorgar los correspondientes certificados para la importación de las unidades a las que se refiere el artículo 1º.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 1278/99
Designación del funcionario que se hará cargo interinamente del citado Departamento de Estado.
Bs. As., 1/11/99
VISTO el desplazamiento que efectuará el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Ingeniero D. Guido José Mario DI TELLA a la ciudad de Toronto CANADA entre los días 2 y 5 de noviembre de 1999, y CONSIDERANDO:
Que el presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Mientras dure la ausencia de su titular, se hará cargo interinamente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el señor Ministro de Salud y Acción Social, Doctor D. Alberto José MAZZA.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Guido Di Tella.

POLICIA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 1302/99
Promoción.
Bs. As., 8/11/99
VISTO el Expediente Número 871-57-096.452/94
registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, con agregados sin acumular Expediente Número 871-57-027.297/94 y fotocopia del Legajo Personal Nº 10122 ambos del mismo registro, y CONSIDERANDO:
Que el Inspector R.O. de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA Héctor Osvaldo SERGIANI, solicita se le concedan los beneficios de la Ley Nº 24.294.
Que conforme lo establece la citada ley en sus artículos 1º y 2º, es competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL en razón de la materia entender en estos actuados, no encontrándose facultado para ello el Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA por no haber delegación de facultades, correspondiendo la revocación de las Resoluciones Policiales del 16 de noviembre de 1994 y del 19 de mayo de 1995, conforme el artículo 17
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
Que la Ley Nº 24.294 establece que se promoverá DOS 2 grados con el nomenclador de retiro voluntario al personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA que durante los años 1960 y 1961 hubiere pasado a disponibilidad y ulteriormente retirado en forma obligatoria.
Que la referida norma estipula que se le concederán los beneficios, siempre que reúna las

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/11/1999

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9413

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/07/2024

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