Boletín Oficial de la República Argentina del 01/11/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.262 1 Sección los treinta días siguientes a dicha fecha.
ARTICULO 45. Los funcionarios y empleados públicos que se encuentren comprendidos en el régimen de incompatibilidades establecido por la presente ley a la fecha de entrada en vigencia de dicho régimen, deberán optar entre el desempeño de su cargo y la actividad incompatible, dentro de los treinta días siguientes a dicha fecha.
ARTICULO 46. La Comisión Nacional de Etica Pública tomará a su cargo la documentación que existiera en virtud de lo dispuesto por los decretos 7843/53, 1639/89 y 494/95. Derógase el decreto 494/95.

ARTICULO 48. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
REGISTRADO BAJO EL Nº 25.188

se acuerde antes del 30 de noviembre de 1999 el uso de la licencia acumulada de períodos anteriors y del año en curso.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.

Que, ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para disponer la transferencia de las licencias tratadas al margen de las normas generales en vigor.

Designación del funcionario que se hará cargo interinamente del citado Departamento de Estado.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional y artículo 6º del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Vicepresidente Ejecutivo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMETNARIA SENASA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS al Ingeniero Agrónomo D. Héctor José LLERA D.N.I. Nº 5.502.682.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Roque B. Fernández.

ALBERTO R. PIERRI. CARLOS F.
RUCKAUF. Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Juan Estrada.
Decreto 1227/99
Bs. As., 26/10/99

PRESIDENCIA DE LA NACION

POR TANTO:

Decreto 1217/99

Téngase por Ley de la Nación Nº 25.188 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Raúl E.
Granillo Ocampo.

Dase por autorizados a funcionarios de la Secretaía de Asistencia Internacional Humanitaria Cascos Blancos, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transfeir licencias devengadas por un determinado período y aún no utilizadas por los agentes.
Bs. As., 22/10/99

DECRETOS

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413
del 28 de diciembe de 1979, y sus modificaorios, y CONSIDERANDO:

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA
Decreto 1234/99
Desígnase Vicepresidente Ejecutivo del mencionado organismo descentralizado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Bs. As., 28/10/99
VISTO el Expediente Nº 800-009723/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y el Decreto Nº 337 de fecha 9 de abril de 1999, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el Visto se designó Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación al Ingeniero Agrónomo D. Ricardo José NOVO
Que en consecuencia ha quedado vacante el cargo que el citado funcionario desempeñaba anteriormente como Vicepresidente Ejecutivo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
SENASA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que corresponde designar a su reemplazante.

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Que el Ingeniero Agrónomo D. Héctor José LLERA reúne las condiciones necesarias para desempeñar dicho cargo.

Por ello, ARTICULO 47. Se invita a las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires para que dicten normas sobre regímenes de declaraciones juradas, obsequios e incompatibilidades vinculadas con la ética de la función pública.

Lunes 1 de noviembre de 1999

Que el atículo 9º, inciso b del mencionado Régimen determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el paríodo comprndido entre el 1º de diciembre del año al que corresponda y el 30 d enoviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez, el inciso c de dicho artículo 9º establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlos, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.
Que en el ámbito de la SECRETARIA DE
ASISTENCIA INTERNACIONAL HUMANITARIA CASCOS BLANCOS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a la cual fue transferida la Comisión Cascos Blancos de acuerdo al artículo 3º del decreto Nº 144 del 30 de enero de 1998 se presenta la particular situación de que la mayor parte de su personal no ha podido hacer uso de su licencia ordinaria correspondiente a los años 1995, 1996 y 1997
por estrictas razones de servicio, vinculadas con el soporte administrativo indispensable para el cumplimiento de compromisos internacionales y misiones de ayuda humanitaria.
Que la Secretaría aludida se encuentra en este momento en la etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en sus áreas de actuación.
Que por tales razones resulta inconveniente para la atención normal de sus servicios, que
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas, por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 13 del Decreto Nº 977 de fecha 6
de julio de 1995.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º Dase por autorizados a los funcionarios de la SECRETARIA DE ASISTENCIA
INERNACIONAL HUMANITARIA - CASCOS
BLANCOS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entr el 1º de diciembre de 1999 y el 30 de noviembre del año 2000, como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 9º, inciso c del Régimen de Licencias Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28
de diciembre de 1979, y sus modificatorios, las licencis de aquel carácter devengadas por los años 1995, 1996 y 1997 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Carlos V. Corach.

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 1230/99
Dispónese el cese del Agregado Cultural de la Embajada de la República en la República del Paraguay.
Bs. As., 28/10/99
VISTO la Ley Nº 20.975 del SERVICIO EXTERIOR
DE LA NACION, reglamentada por Decreto Nº 1973/86, Decreto Nº 434 del 19 de marzo de 1991, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 434 del 19 de marzo de 1991, se designó Agregado Cultural a la Embajada de la República en la REPUBLICA DEL
PARAGUAY, al señor D. Juan José CAMERO L. E. 4.422.613.
Que razones de servicio hacen necesario el regreso al país del citado funcionario.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL
y el artículo 10 de la Ley Nº 20.957 modificado por el artículo 8º de la Ley Nº 24.190.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dispónese el cese en sus funciones del Agregado Cultural de la Embajada de la República en la REPUBLICA DEL PARAGUAY, señor D. Juan José CAMERO L.E. 4.422.613 y su regreso al país.
Art. 2º Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente decreto, serán imputados a las partidas correspondientes al Presupuesto de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Guido J. Di Tella.

Decreto 1229/99

Bs. As., 26/10/99
VISTO el desplazamiento al exterior que efectuará el señor Ministro del Interior, Doctor D.
Carlos Vladimiro CORACH, entre los días 28
y 31 de octubre del corriente año, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adoptar los recaudos correspondientes a los fines de asegurar el normal cumplimiento de las responsabilidades propias del MINISTERIO DEL INTERIOR, mientras su titular se encuentre ausente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Mientras dure la ausencia de su titular, se hará cargo interinamente del MINISTERIO DEL INTERIOR, el señor Ministro de Salud y Acción Social, Dr. D. José Alberto MAZZA.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Carlos V.
Corach.

INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA
Decreto 1235/99
Dase por designado Vocal del Consejo Directivo, en representación de la Federación Agraria Argentina.
Bs. As., 28/10/99
VISTO el Expediente Nº 120.587/98 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, Ente Autárquico de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que en el mismo se da cuenta de la necesidad de cubrir el cargo de Vocal del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA INTA, Ente Autárquico de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en representación de la FEDERACION
AGRARIA ARGENTINA FAA.
Que por Decreto Nº 1384 de fecha 17 de diciembre de 1997, fue designado el Doctor D.
Rodolfo Ricardo CAFFARATTI para completar un período de Ley que ha finalizado el 12
de marzo de 1999.
Que se propicia la designación, para ocupar el mencionado cargo por un nuevo período de Ley, del Doctor D. Rodolfo Ricardo CAFFARATTI.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 6º del Decreto-Ley Nº 21.680 del 4
de diciembre de 1956, modificado por Ley Nº 22.064.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/11/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/11/1999

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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