Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/1999 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.251 1 Sección Que el Comité de Selección ha propuesto la terna correspondiente a la COORDINACION REGIONAL METROPOLITANO.

Viernes 15 de octubre de 1999

14

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Que la autoridad competente ha seleccionado al candidato entre los integrantes de la terna.
EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA
SIN TITULAR CONOCIDO

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º, incisos f y g del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Se anuncia por la presente la existencia de mercadería en la situación jurídica prevista en los artículos 417 y 440 de la Ley Nº 22.415, según se señala seguidamente:

Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º Desígnase en el cargo de COORDINADOR REGIONAL METROPOLITANO, con Función Ejecutiva, Nivel V al Doctor Guillermo Ignacio SPAINI, D.N.I. Nº 8.502.818.
ARTICULO 2º La designación establecida en el artículo precedente, se hará efectiva a partir de la notificación de la presente resolución.

Aduana de SAN JAVIER

ACTUACION
DN54-201/99
DN54-218/99

ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. LUIS O. BARCOS, Presidente.
e. 15/10 Nº 295.085 v. 15/10/99
DN54-219/99
DN54-232/99
DN54-240/99

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
Disposición Nº 102/99
Bs. As., 6/10/99
VISTO el Expediente Nº 559-000657/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que con motivo de reiterados incumplimientos horarios de la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA constatados por el GRUPO DE TRABAJO DE
COORDINACION DE INSPECCIONES de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO, mediante Nota GRUPO DE TRABAJO DE COORDINACION DE INSPECCIONES Nº 878 de fecha 6 de octubre de 1998, se inicia el proceso de investigación de acuerdo a lo previsto en el apartado b del Artículo 2º de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE Nº 134 de fecha 14 de mayo de 1997.
Que el hecho imputado se relaciona con las reiteradas demoras de vuelos correspondientes al trimestre MAYO / JULIO de 1998.
Que se ha corrido traslado a la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA a fin de efectuar el correspondiente descargo y ofrecer las pruebas que hagan a su derecho por el término de DIEZ 10 días, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo se tendría por reconocida su responsabilidad en los hechos que se le atribuyen. Ello, conforme a lo previsto en los Números 42 y subsiguientes del Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982
reglamentario de la Ley 17.285 de fecha 23 de marzo de 1967.
Que la encartada ha formulado en tiempo y forma su descargo señalando a su criterio las causas que han dado motivo a las demoras de cada uno de los vuelos.
Que ha tomado intervención la SECCION DE INFORMATICA Y DESARROLLO DE LA COORDINACION DE INSPECCIONES de esta SUBSECRETARIA y que previo cotejo y evaluación de los hechos y antecedentes, ha verificado a fs. 105/112 la demora de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 1.358 vuelos durante el trimestre MAYO / JULIO de 1998.

DN54-248/99
EA54-030/99

UNID.
EMBALAJE

COD.
EMBALAJE

450
10
01
01
09
01
604
01
18
20
12
02

99
09
09
13
13
33
99
33
06
33
33
33

Código Nº 90054
MARCA DEL
EMBALAJE
CAMPONESA
TOSMAG
S/MARCA
SOBERANA
VARIAS
S/MARCA
KI-KANA
HONDA
COPAVEL
S/MARCA
S/MARCA
S/MARCA

BREVE DESCRIPCION
DE LA
MERCADERIA

OBSERVACIONES

BEBIDA ALCOHOLICA CAÑA
CARNE PORCINA.
ROPAS PARA DAMAS Y NIÑOS.
CARAMELOS.
GALLETITAS DULCE.
REPUESTO P/RADIOGRABADOR.
BEBIDAS ALCOHOLICAS CAÑA.
MOTOCICLETA DE 125 CC.
MUSLOS Y PECHUGAS DE POLLO.
SIERRAS P/CARNICERIA.
CUEROS VACUNOS, CRUDOS.
BOTES A REMO, DE MADERA.

CODIGO EMBALAJE: 01 Esqueleto - 02 Frasco - 03 Paleta - 04 Cuñete - 05 Contenedor - 06 Caja - 07 Cajón - 08 Fardo - 09 Bolsa - 10 Lata - 11 Tambor - 12 Bidón - 13 Paquete - 30 Atado - 31 Rollo 32 A Granel - 33 Pieza - 34 Rollizo - 35 Bloque - 99 Bultos. 7/10/99
Cont. CARLOS A. MALIZIA, Administrador, Aduana de San Javier.
e. 15/10 Nº 295.034 v. 19/10/99
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
SECCION SUMARIOS
DIVISION ADUANA DE MENDOZA
Habiéndose instruido sumario a fs. 7, y CORRASE VISTA, de todo lo actuado a las empresas TRANSPORTES GERMAN GARCIA HUIDOBRO F Y a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 diez días de notificadas, estén a derecho, evacuen su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse por el derecho de cada uno en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo conforme con lo prescripto en los arts. 1001, 1010, 1101 y cc. de la Ley 22.415, imputándoseles la infracción prevista y penada por el art. 962 del C.A. Se les comunica que, sin perjuicio del domicilio constituido y por exigencia legal, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma Art. 1004 C.A.. Asimismo que en caso de concurrir a esta en derecho un tercero invocando un derecho que no sea el propio, deberá cumplimentar lo requerido por los arts. 1030/1034 del citado texto legal. Por otra parte, se hace saber que el monto de la multa mínima, asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON 16/100 $ 4.731,16, en cuyo caso, si depositare dicho monto dentro de los diez 10 días de notificada la presente, e hiciere abandono de la mercadería a favor del Estado, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente, todo ello en los términos de los arts. 930, 931 y 932 del C.A. NOTIFIQUESE.- ING.
GUSTAVO J. ARAUJO JEFE DIV. ADUANA DE MENDOZA.
e. 15/10 Nº 295.054 v. 15/10/99

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO

Que como consecuencia de ello y lo actuado por la Instructora de Sumarios a fs. 113/118 ha quedado acreditado que la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD
ANONIMA resulta responsable de las QUINIENTAS NOVENTA Y SIETE 597 demoras que han tenido a lugar durante el trimestre MAYO / JULIO de 1998, configurando su conducta la infracción prevista en el apartado 8 del Número 24 del Decreto Nº 326/82.

Bs. As., 6/10/99

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

VISTO el Expediente Nº 559-000424/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y
Que la presente Disposición se dicta en virtud de lo normado por el Artículo 2º inciso d del Anexo III del Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992 y el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 42 de fecha 8 de enero de 1996.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
DISPONE:
ARTICULO 1º Considérase a AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD
ANONIMA incursa en la infracción tipificada en el apartado 8 del Número 24 del Decreto Nº 326 del 10
de febrero de 1982 por la demora de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE 597 vuelos durante el trimestre MAYO / JULIO de 1998.
ARTICULO 2º Impónese una multa equivalente a UNA 1 vez el valor de la tarifa máxima vigente para pasajeros registrada en la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
para el trayecto AEROPARQUE JORGE NEWBERY CIUDAD DE BUENOS AIRES / ESQUEL PROVINCIA DE CHUBUT cuyo valor unitario es de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS $ 282, por cada demora, lo que arroja un total para la infracción de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO $ 168.354.
ARTICULO 3º El importe de la multa determinada en el artículo anterior deberá ingresarse a Rentas Generales de la Nación a través del Departamento Tesorería del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dentro de los CINCO 5 días de notificada la presente y adjuntarse el comprobante al expediente en los CINCO 5 días posteriores al pago.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Arq. FERMIN ALARCIA, Subsecretario de Transporte Aerocomercial, Fluvial y Marítimo.
e. 15/10 Nº 294.760 v. 15/10/99

Disposición Nº 103/99

CONSIDERANDO:
Que con motivo de reiterados incumplimientos horarios de la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA constatados por el GRUPO DE TRABAJO DE COORDINACION DE INSPECCIONES de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO, mediante Nota GRUPO DE TRABAJO DE COORDINACION DE INSPECCIONES Nº 641 de fecha 3 de agosto de 1998, se inicia el proceso de investigación de acuerdo a lo previsto en el apartado b del Artículo 2º de la Resolución de la ex - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE Nº 134 de fecha 14 de mayo de 1997.
Que el hecho imputado se relaciona con las reiteradas demoras de vuelos correspondientes al trimestre FEBRERO/ABRIL de 1998.
Que se ha corrido traslado a la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA a fin de efectuar el correspondiente descargo y ofrecer las pruebas que hagan a su derecho por el término de DIEZ 10 días, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo se tendría por reconocida su responsabilidad en los hechos que se le atribuyen. Ello, conforme a lo previsto en los Números 42 y subsiguientes del Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982 reglamentario de la Ley 17.285 de fecha 23 de marzo de 1967.
Que la encartada ha formulado en tiempo y forma su descargo señalando a su criterio las causas que han dado motivo a las demoras de cada uno de los vuelos.
Que ha tomado intervención la SECCION DE INFORMATICA Y DESARROLLO DE LA COORDINACION DE INSPECCIONES de esta SUBSECRETARIA y que previo cotejo y evaluación de los hechos y antecedentes, ha verificado a fs. 125/131 la demora de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA 1450 vuelos durante el trimestre FEBRERO/ABRIL de 1998.
Que como consecuencia de ello y lo actuado por la Instructora de Sumarios a fs. 132/137 ha quedado acreditado que la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/10/1999

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9379

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 1999>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31