Boletín Oficial de la República Argentina del 30/06/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.177 1 Sección Para obtener el monto de la multa, se toma el mínimo de la multa actualizada 1 y se lo multiplica por la cantidad de antecedentes específicos de la firma infractora, sin superar el máximo legal 2. Si el resultado es menor al monto base 3, la sanción será equivalente a dicha base 3.
VIII. 1. Artículo 24 inciso i Ley Nº 14.878 en relación al Artículo 14 de la Ley Nº 14.878: Idénticas pautas a las establecidas en el punto VIII., adicionando al resultado la suma de PESOS
ONCE CENTAVOS $ 0,11 por litro encontrado en infracción.
VIII.2. Artículo 24 inciso i Ley Nº 14.878 en relación al Artículo 20 inciso g de la Ley Nº 14.878:
Idénticas pautas a las establecidas en el punto VIII, adicionando al resultado la suma de PESOS

Miércoles 30 de junio de 1999

2

ANEXO I RESOLUCION C-13/99

CUATRO CENTAVOS $ 0,04 por litro encontrado en infracción.
TITULO I

VIII. 3 Artículo 24 inciso i Ley Nº 14.878 en relación a los Artículos 14 y 20 incisos g, ambos de la Ley Nº 14.878: Idénticas pautas a las establecidas en el punto VIII, adicionando al resultado la suma de PESOS QUINCE CENTAVOS $ 0,15
por litro encontrado en infracción.

REGIMEN DE MUESTRAS
CAPITULO I
DE LA EXTRACCION

VIII. 4 Artículo 24 inciso i Ley Nº 14.878 en relación al Artículo 14 de Ley 14.878 y Resolución Nº C-28/97: Idénticas pautas a las establecidas en el punto VIII, adicionando al resultado la suma de PESOS ONCE CENTAVOS $ 0,11 por litro de diferencia en menos.
En ningún caso se podrá exceder el monto máximo fijado por ley como tope para este tipo de multa.

1. - CANTIDAD DE EJEMPLARES:
Las muestras oficiales se tomarán en TRES 3 ejemplares de cada partida del producto a controlar: uno considerado original, que se empleará para el análisis en primera instancia; el segundo considerado duplicado, que se reservará por la Autoridad, y el tercero o triplicado, que quedará en poder del interesado, para que se analice conjuntamente con el duplicado en caso de efectuarse pericia de Contraverificación.
2. - DESTINO DE LOS EJEMPLARES:

Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 13/99
Apruébase para los productos controlados por la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, el Régimen de Extracción de Muestras Oficiales, Etapa Técnico Analítica y Normas Complementarias.
Mendoza, 22/6/99
VISTO el Expediente Nro. 311-000645/96-2, las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, las Resoluciones Nros.
C-11/96, C-10/97 y C-64/98, y CONSIDERANDO:

Los ejemplares original y duplicado, serán entregados en la Dependencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura, inmediatamente después de haber terminado la operación, salvo en aquellas circunstancias que por razones de distancia o causas debidamente justificadas, deba postergase tal medida.
La operación citada, se hará siempre bajo constancia de recepción.
3. - MODALIDAD DE EXTRACCION SEGUN CAPACIDAD Y TIPO DE ENVASES:
De acuerdo a las características de los envases que contengan a los productos, será la modalidad de extracción.
3.1. - Cuando se trate de envases cerrados con una capacidad de MIL 1.000 ml y hasta DOS MIL
2.000 ml, se tomarán TRES 3 envases al azar de cada partida.
3.2. - Cuando se trate de envases cerrados mayores de DOS MIL 2.000 ml y hasta los OCHOCIENTOS 800 L botellas, damajuanas, bidones, tambores plásticos, etc., se tomará un envase al azar por partida y se trasvasará su contenido o parte de él a TRES 3 botellas de no menos de SETECIENTOS 700 ml, perfectamente limpias y enjuagadas con el producto a muestrear dejándose pequeñas cámaras de aire y tapándose con corchos y/o tapones plásticos.

Que conforme lo dispone el ARTICULO 1º de la Ley Nro. 24.566, la producción, circulación, fraccionamiento y comercialización del alcohol etílico y metanol, se regirán por dicha Ley y las normas reglamentarias que al efecto se dicten, y en donde por el ARTICULO 4º, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, es la autoridad de aplicación de la misma.

3.3. - Cuando se trate de productos a granel en envases mayores de OCHOCIENTOS 800 L, se tomará muestra individualmente de cada uno de los envases o vasijas, usando el mismo criterio que el descripto en el punto precedente.

Que el Título I de la Resolución Nro. C-11/96 norma en sus Capítulos V y X sobre los análisis y las medidas a implementar para la Extracción de Muestras Oficiales de Alcoholes, Envases, Formularios a utilizar, Contraverificación, Impugnación, Términos y Plazos Establecidos.

3.4. - Para el caso de envases cerrados con capacidades menores, se tomarán tantos envases como sean necesarios hasta completar por lo menos los SETECIENTOS 700 ml, por cada ejemplar de la muestra, asegurándose así la cantidad de líquido necesario para los análisis correspondientes.

Que por Resolución Nro. C-10/97, se aprobaron los impresos: Acta de Extracción de Muestras para Alcoholes formulario Nro. 1843, Acta de Extracción de Muestras para Alcoholes en Controles de Ruta formulario Nro. 1844 y la utilización de los impresos autorizados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura para la extracción de Muestras de los productos contemplados en la Ley Nro. 14.878, Acta de Extracción de Muestras para Procedimientos Especiales formulario Nro. 316 Anexo A y Tarjeta de Identificación de Muestras formulario Nro.
327.
Que por Resolución Nro. C-64/98, el Organismo ha modificado para los productos controlados por la Ley Nacional de Vinos Nro. 14.878, por razones de mayor operatividad, el Régimen de Extracción de Muestras y las Medidas de Identificación y Seguridad de los ejemplares constitutivos de las mismas, considerando que cada vez resulta más difícil la obtención de lacre en los mercados locales.
Que los modelos oficiales de formularios de extracción de muestras y las medidas de identificación y seguridad de los ejemplares de las mismas, establecidos por la citada Resolución, se adecuan al proceso de modernización de la fiscalización del Organismo y resultan compatibles en el rubro alcoholes.
Que se hace necesario uniformar las medidas de identificación y seguridad de las muestras de alcoholes que el personal del Organismo extraiga y/o que el inscripto presente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto Ley Nro. 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 1286/98, EL DIRECTOR NACIONAL
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º Apruébase para los productos controlados por la Ley Nacional de Alcoholes Nro. 24.566, el Régimen de Extracción de Muestras Oficiales, Etapa Técnico Analítica y Normas Complementarias, las que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución.
2º Adóptanse para la extracción de Muestras Oficiales de los productos controlados por la citada Ley alcohol etílico, materia prima, aguardiante natural, metanol y otras sustancias, los impresos aprobados por Resolución Nro. C-64/98: Acta de Extracción de Muestras formulario Nro. 316; Acta de Extracción de Muestras Productos en Tránsito formulario Nro. 1700; Anexo Actas Extracción de Muestras formulario Nro. 316-A; y Rótulo Identificatorio y Faja de Seguridad formulario Nro. 327, obrantes conjuntamente con los instructivos pertinentes, en los Anexos II y III de la presente Resolución.
3º Los responsables inscriptos que soliciten al Instituto Nacional de Vitivinicultura la habilitación y el otorgamiento de análisis de productos controlados por la Ley Nro. 24.566, con presentación de muestras, deberán efectuarlo mediante la presentación del formulario Solicitud de Análisis de Libre Circulación y/o Libre Circulación Tipo Modelo Oficial, que consta en el Anexo II Punto 4 de la presente. Cada ejemplar de la muestra se individualizará con las medidas de identificación y seguridad establecidas por esta Resolución, quedando en poder del Organismo para realizar las pericias analíticas.
Los resultados obtenidos en los Laboratorios, serán volcados en impresos oficializados Nro. 1070Certificado Analítico para Metanol y/o Nro. 1071-Certificado Analítico para Alcohol Etílico, emitiéndose su clasificación.
4º Deróganse de la Resolución Nro. C-11/96 TITULO I, el CAPITULO X-EXTRACCION DE
MUESTRAS OFICIALES y del punto 3.2, CAPITULO V-ANALISIS, los incisos a, c y d y los Anexos III y IV; y asimismo derógase la Resolución Nro. C-10/97.
5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. Félix R. Aguinaga.

Ejemplo:
Envases de 500 ml: DOS 2 para cada ejemplar.
Envases de 250 ml: TRES 3 para cada ejemplar.
3.5. - Cuando los productos a muestrear no estén acondicionados para su expendio y se encuentren en varios envases iguales, se deberá requerir al inspeccionado que identifique los mismos, procediéndose a consecuencia a extraer la/s muestra/s según sean las características de los envases, atento lo detallado en los puntos precedentes. Excepción hecha ante la presunción o evidencias de que se hayan efectuado, o se estén realizando maniobras ilícitas, en cuyo caso se extraerán muestras contenedor por contenedor.
Asimismo y únicamente en los casos de extracción de muestra final, certificación control origen alcohol etílico y/o aguardiente natural, para análisis de libre circulación y/o aptitud exportación, se procederá a efectuar un corte proporcional de los envases que contienen el producto.
CAPITULO II
DE LAS MEDIDAS DE IDENTIFICACION Y SEGURIDAD DE LOS EJEMPLARES DE LA
MUESTRA
1. - ROTULO IDENTIFICATORIO Y FAJA DE SEGURIDAD:
En todos los casos de extracción de muestras, se utilizará un Rótulo Identificatorio, con logotipo del Instituto Nacional de Vitivinicultura, y Faja de Seguridad con las iniciales del Organismo, impresos en papel autoadhesivo color blanco mate e identificados ambos con el mismo número, siendo la numeración correlativa y preimpresa y cuyo modelo corre en Anexo III, de la presente Resolución.
El Rótulo Identificatorio se llenará en todos sus enunciados, UNO 1 por cada envase integrante de la muestra, manteniendo siempre para todos los ejemplares que la conforman, el mismo número de orden de uso del inspector actuante, adhiriéndose en el lugar más apropiado y visible de los respectivos envases, sin tapar leyenda importante del mismo tipo de producto, capacidad, número de análisis, etc. y firmado por el inspeccionado e inspector, acompañado de las respectivas aclaraciones y sellos oficiales.
La Faja de Seguridad, numerada en ambos extremos con el mismo número y firmada por el inspeccionado y un inspector, se colocará sobre el pico de la botella o frasco en cuestión, adhiriéndose al mismo de manera tal que el sector con las firmas quede sobre el corcho, tapón plástico o sobre un costado de la tapa rosca, y se deba destruir parcial o totalmente si se intenta destaparla.
En casos de cajas de multilaminados, bag in box o similares, la faja se pegará en el vértice o zona donde el frabricante indica su apertura, de forma tal que no dificulte la identificación del producto.
Cuando el alcohol se encuentre envasado en aerosol, la faja se adherirá sobre el pico expansor situado en la parte superior del envase.
Por tratarse el alcohol etílico y el metanol de productos inflamables de primera y de bajo punto de inflamación, resultaría peligroso en alcoholes la utilización de la Cápsula Termocontraíble implementada por Resolución INV Nro. C-64/98, ya que para que se produzca su contracción se utiliza una fuente de calor o aparatos portátiles eléctricos generadores de aire caliente, que expanden calor a una temperatura aproximada a los 400ºC; en consecuencia, a fin de evitar accidentes en la manipulación de la muestra, la Faja de Seguridad deberá ser recubierta en toda su extensión únicamente por una banda autoadhesiva transparente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/06/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/06/1999

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9411

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/07/2024

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