Boletín Oficial de la República Argentina del 18/06/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.170 1 Sección cando los problemas que se hayan presentado en su aplicación y las propuestas para su resolución;
como así también deberán dejar constancia de la existencia de postulantes con algún tipo de discapacidad que se hubieran inscripto en el proceso de selección y de aquellos que hayan sido seleccionados para el cargo concursado. Dichos informes serán remitidos a la SECRETARIA DE LA
FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los QUINCE 15
días de finalizado el proceso respectivo, incluyendo copia de las órdenes de mérito definitivas.

Art. 7º Aclárase que la Resolución S.F.P. Nº 481/94 y las modificaciones que se introducen por la presente, tienen carácter supletorio respecto de los estatutos o escalafones en las que no estén establecidos procedimientos equivalentes para el ingreso del personal permanente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8º y 11 del Decreto Nº 1669/93.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudia Bello.

Viernes 18 de junio de 1999

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Familiares para Pequeñas y Medianas Empresas y que a la fecha de la sanción de la presente se encontraren en relación de dependencia con los mismos empleadores adheridos al mismo régimen; o al Régimen de Fondo Compensador de Asignaciones Familiares, percibirán las diferencias que correspondan en forma directa a través de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 3º A los efectos de la determinación de las diferencias por asignaciones familiares que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL abonará en forma directa, los beneficiarios deberán cumplimentar un único formulario por todos los períodos a los que tenga derecho certificado por el/los empleador/res a quien/es prestaron servicios en los períodos respectivos, con autenticación de la firma del empleador por autoridad competente.
Quedan exceptuados de esta certificación los empleadores que hayan cesado en la actividad.

Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 56/99
Impleméntanse medidas tendientes a la efectivización de la duplicación del monto de las asignaciones por hijo e hijo con discapacidad, dispuesta por el Decreto Nº 278/99 para trabajadores en relación de dependencia que desarrollaron actividades en las provincias de Santa Fe, Corrientes, Entre Ríos, Misiones, Formosa y Chaco durante un período de 1998.

Art. 4º En aquellos casos en los que los empleadores solicitasen reintegros por asignaciones familiares deberán consignar en el formulario PS 2.32 Solicitud de Reintegros Rubro 3 Retroactivo los importes abonados en concepto de diferencias incluyendo la leyenda Decreto Nº 278/99. De tratarse de solicitudes emanadas en los términos de la Resolución DE Nº 885/98 en el informe de contador deberá consignarse la certificación de las diferencias abonadas por aplicación del Decreto Nº 278/99.
Art. 6º Apruébase el Formulario Declaración Jurada para la percepción de asignación por hijo e hijo con discapacidad - Decreto 278/99, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 7º Establécese que a partir del día 1º de julio de 1999 las Unidades de Atención Integral, Delegaciones y Oficinas, Unidades Locales de Atención a Empresas, Unidad Local de Atención Temporaria, dependientes de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recepcionará el formulario mencionado en el artículo 3º.

Bs. As., 10/6/99
VISTO el expediente 024-99-80447612-8-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, y CONSIDERANDO:

Art. 8º Apruébase el procedimiento de tramitación por parte de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que se detalla en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.
Art. 9º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leopoldo van Cauwlaert.

Que el decreto Nº 278/99 establece la duplicación del monto de la asignación por hijo y de la asignación por hijo con discapacidad que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia que desarrollaron actividades en las Provincias de Santa Fe, Corrientes, Entre Ríos, Misiones, Formosa y Chaco durante el período 1º de julio de 1998 al 31 de diciembre de 1998.
Que conforme surge de las disposiciones del decreto antes citado corresponde implementar las medidas necesarias tendientes a su efectivización.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención legal de su competencia, no encontrando objeciones legales que formular.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de las facultades emergentes del artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Los empleadores que se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el Decreto 278/
99, deberán observar las normas que se establecen por la presente.
Art. 2º A los fines de la efectivización de la duplicación del monto de la asignación por hijo e hijo con discapacidad se establece el siguiente marco de aplicación:
a Los trabajadores que en el período comprendido entre los días 1º de julio y 31 de diciembre de 1998 se encontraban prestando servicios en relación de dependencia con empleadores comprendidos en el Régimen de Fondo Compensador de Asignaciones Familiares percibirán las diferencias que correspondan bajo esta modalidad de pago siempre que se mantenga la relación laboral con el mismo empleador y éste continúe en el régimen mencionado.
b Los trabajadores que en el período comprendido entre los días 1º de julio y 31 de diciembre de 1998 se encontraban prestando servicios en relación de dependencia con empleadores adheridos al Régimen de Fondo Compensador de Asignaciones Familiares y que a la fecha de la sanción de la presente se encontraren en relación de dependencia con otros empleadores adheridos al mismo régimen; o al Régimen de Pago Directo de Asignaciones Familiares; o al régimen de Pago Directo de Asignaciones Familiares para Pequeñas y Medianas Empresas; o se encontraren desocupados; o percibiendo la prestación por Desempleo; o jubilados o pensionados, percibirán las diferencias que correspondan en forma directa a través de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.
c Los trabajadores que en el período comprendido entre los días 1º de julio y 31 de diciembre de 1998 se encontraban prestando servicios en relación de dependencia con empleadores comprendidos en el Régimen de Fondo Compensador de Asignaciones Familiares y que a la fecha de la sanción de la presente se encontraren adheridos al Régimen de Pago Directo de Asignaciones Familiares o al Régimen de Pago Directo de Asignaciones Familiares para Pequeñas y Medianas Empresas, percibirán las diferencias que correspondan en forma directa a través de esta ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
d Los trabajadores que en el período comprendido entre los días 1º de julio y 31 de diciembre de 1998 se encontraban prestando servicios en relación de dependencia con empleadores adheridos al Régimen de Pago Directo de Asignaciones Familiares o al Régimen de Pago Directo de Asignaciones Familiares para Pequeñas y Medianas Empresas y que a la fecha de la sanción de la presente se encontraren en relación de dependencia con otros empleadores adheridos al mismo régimen; o comprendidos en el Régimen de Fondo Compensador de Asignaciones Familiares; o se encontraren desocupados; o percibiendo la prestación por Desempleo; o jubilados o pensionados, percibirán las diferencias que correspondan en forma directa a través de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
e Los trabajadores que en el período comprendido entre los días 1º de julio y 31 de diciembre de 1998 se encontraban prestando servicios en relación de dependencia con empleadores adheridos al Régimen de Pago Directo de Asignaciones Familiares o al Régimen de Pago Directo de Asignaciones
ANEXO I

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/06/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/06/1999

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9411

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/07/2024

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