Boletín Oficial de la República Argentina del 16/06/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.168 1 Sección SOCIEDAD ANONIMA someterá a la aprobación de la Autoridad de Aplicación, los programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes al lote cuya Concesión de Explotación otorga la presente Decisión Administrativa.
Art. 3º La Concesión de Explotación que resulta de la presente Decisión Administrativa queda excluida de las limitaciones que establece el Artículo 34, párrafo segundo, de la Ley Nº 17.319.
Art. 4º El titular de la Concesión de Explotación, tendrá la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en el Area, de conformidad a lo previsto en el Artículo 15 del Decreto Nº 1055 del 10 de octubre de 1989, en el Artículo 5º del Decreto Nº 1212 del 8 de noviembre de 1989, y en los Artículos 5º y 6º del Decreto Nº 1589 del 27 de diciembre de 1989, cuyos términos quedan incorporados al título de la concesión Art. 5º El titular de la Concesión de Explotación estará sujeto a la legislación fiscal general que le fuera aplicable, no siendo de aplicación al mismo las disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente la persona, condición
jurídica o actividad del Concesionario o el patrimonio afectado a la explotación de hidrocarburos o a las tareas que fueren su consecuencia.
Art. 6º El Titular de la Concesión de Expolotación deberá ajustarse a la Resolución Nº 319 del 18 de octubre de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en todo lo relativo a la entrega de información y documentación técnica, y a toda otra norma que al respecto dicte la Autoridad de Aplicación.
Art. 7º Instrúyese a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo, la presente Decisión Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere otorgando testimonio del título de la Concesión a su titular.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.

SERVICIOS DE POLICIA ADICIONAL
Decisión Administrativa 166/99
Dase por aprobada la contratación efectuada para el año en curso, conforme al plan de servicios y policía adicional para una atención adecuada de la seguridad pública en el ámbito de los ferrocarriles metropolitanos de pasajeros, líneas de subterráneos y Premetro, presentado por la Policía Federal Argentina.
Bs. As., 10/6/99
VISTO el Expediente Nº 045475/98 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que los contratos de concesión para la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados por los Decretos Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993 para la Línea URQUIZA y SUBTERRANEOS DE BUENOS
AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO, Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994 para la Línea BELGRANO NORTE, Nº 479 de fecha 28 de marzo de 1994 para la Línea SAN MARTIN, Nº 594 de fecha 22 de abril de 1994 para la Línea BELGRANO SUR, Nº 2333 de fecha 28 de diciembre de 1994 para la Línea ROCA, y Nº 730 de fecha 23 de mayo de 1995 para las Líneas MITRE y SARMIENTO, establecen en sus respectivos Artículos 8.3., en relación con la seguridad pública, que dado que ésta es responsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL, el concedente toma a su cargo las erogaciones que demanden los servicios de policía adicional que para una atención adecuada de aquélla son prestados por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y por la POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el ámbito de la RED FERROVIARIA METROPOLITANA y de la RED DE SUBTERRANEOS.

Miércoles 16 de junio de 1999

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obrante en estos actuados que para una atención adecuada de la seguridad pública en el ámbito de los ferrocarriles metropolitanos de pasajeros ha presentado la POLICIA FEDERAL ARGENTINA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD FERROVIARIA, la contratación de hasta TRESCIENTOS
SESENTA Y DOS MIL OCHENTA 362.080 módulos-hombre turno de CUATRO 4 horas a razón de PESOS DIECIOCHO CON SETENTA CENTAVOS. $ 18,70 cada uno, y un importe máximo total anual de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS
$ 6.770.896 con la distribución que seguidamente se detalla:
a Línea URQUIZA: hasta CUARENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA 40.880 módulos-hombre, y un importe máximo total anual de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS $ 764.456;
b Línea BELGRANO NORTE: hasta TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA 33.580
módulos-hombre, y un importe máximo total anual de PESOS SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS $ 627.946.-;
c Línea SAN MARTIN: hasta CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA 45.990
módulos-hombre, y un importe máximo total anual de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA MIL TRECE
$ 860.013.-;
d Línea BELGRANO SUR: hasta CUARENTA Y TRES MIL SETENTA 43.070 módulos-hombre, y un importe máximo total anual de PESOS OCHOCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS NUEVE
$ 805.409.-;
e Línea ROCA: hasta CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA 55.480 módulos-hombre, y un importe máximo total anual de PESOS UN MILLON TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS $ 1.037.476.-;
f Línea MITRE: hasta SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA 74.460 módulos-hombre, y un importe máximo total anual de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y
DOS MIL CUATROCIENTOS DOS $ 1.392.402.-;
g Línea SARMIENTO: hasta SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE 68.620 móduloshombre, y un importe máximo total anual de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES
MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO $ 1.283.194.-.
Art. 2º Apruébase para el período comprendido entre el 1º de enero de 1999 y el 31 de diciembre del mismo año, conforme al plan de servicios y presupuesto obrante en estos actuados que para una atención adecuada de la seguridad pública en estaciones de las Líneas A, B, C, D, E y PREMETRO de SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO ha presentado la POLICIA FEDERAL ARGENTINA - SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD METROPOLITANA, la contratación de hasta CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS 102.200 módulos-hombre turno de CUATRO 4 horas, a razón de PESOS DIECIOCHO CON SETENTA CENTAVOS $ 18,70 cada uno, y un importe máximo total anual de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS ONCE MIL CIENTO CUARENTA
$ 1.911.140.-.
Art. 3º Autorízase al correspondiente servicio administrativo del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS SECRETARIA DE HACIENDA a liquidar y abonar por adelantado según las fechas de vencimiento consignadas en las planillas que como Anexos I a VIII, que constan de OCHO 8 fojas y forman parte integrante de la presente decisión administrativa, los importes mensuales fijados en las mismas, previa deducción a partir del mes de abril de 1999, de los importes equivalentes a los servicios no cumplidos en el transcurso del mes o de los meses anteriores según informe el órgano a cargo de la fiscalización y control de las concesiones de los servicios ferroviarios metropolitanos.
Art. 4º Los gastos resultantes de la aplicación de la presente decisión administrativa se atenderán con los recursos previstos en la Partida: Jurisdicción 9100 - Programa 95 - Subprograma 05 Inciso 3 - Partida Principal 9 - Partida Parcial 3 - Actividad 01 - Obra 0002 - Fuente 11 del Presupuesto del Año 1999.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández. Carlos V. Corach.

Que así se ha hecho a partir de la toma de posesión de cada una de las concesiones otorgadas, aprobándose previamente a tal efecto, para el año 1998, con respecto a los servicios de policía adicional a cargo de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, las correspondientes contrataciones a través de la Decisión Administrativa Nº 240 de fecha 29 de abril de 1998, para los grupos de servicios SBASE-URQUIZA, BELGRANO NORTE, SAN MARTIN, BELGRANO
SUR, ROCA, MITRE y SARMIENTO, a los fines de la prestación de los mismos en las estaciones ferroviarias ubicadas en la CAPITAL FEDERAL, y a bordo de los trenes en servicio a lo largo de toda la red.

ANEXO I
POLICIA FEDERAL ARGENTINA
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD FERROVIARIA
SERVICIO DE POLICIA ADICIONAL
PRESUPUESTO PARA LA LINEA URQUIZA
MODULOS
4 HORAS/HOMBRE
CANTIDAD MAXIMA A
UTILIZAR

PRESUPUESTO
$

FECHA VENCIMIENTO
PAGO ANTICIPADO

ENERO

3.844

71.882,80

31.12.1998

FEBRERO

3.472

64.926,40

31.01.1999

MARZO

3.844

71.882,80

28.02.1999

Que el requisito de pagos mensuales por adelantado que para el caso presentan las áreas policiales involucradas resulta atendible en tanto ellos queden sujetos a los pertinentes ajustes por servicios no cumplidos.

ABRIL

3.720

69.564,00

31.03.1999

MAYO

3.292

61.560,40

30.04.1999

Que el caso de que se trata encuadra en el Artículo 56, inciso 3, apartado i de la Ley de Contabilidad Decreto Ley Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por Ley Nº 14.467, y en el Artículo 2º del Decreto Nº 2662 de fecha 29 de diciembre de 1992.

JUNIO

3.180

59.466,00

31.05.1999

JULIO

3.292

61.560,40

30.06.1999

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado en estas actuaciones la intervención que le compete.

AGOSTO

3.292

61.560,40

31.07.1999

Que dado que dichas contrataciones vencieron el 31 de diciembre de 1998, y a efectos de poder continuar con el cumplimiento de la cláusula contractual antes citada, los correspondientes organismos de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, a requerimiento del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de Autoridad de Aplicación de las concesiones, han presentado los respectivos planes de servicios y correspondientes presupuestos para el año 1999 por los servicios adicionales estimados necesarios para alcanzar una adecuada atención de la seguridad pública prevención de actos de vandalismo y de situaciones delictivas en salvaguarda de la seguridad de las personas transportadas, del personal y del público en general en los ámbitos ferroviarios de sus respectivas competencias.

AÑO 1999
MES

SETIEMBRE

3.180

59.466,00

31.08.1999

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

OCTUBRE

3.292

61.560,40

30.09.1999

Por ello,
NOVIEMBRE

3.180

59.466,00

31.10.1999

DICIEMBRE

3.292

61.560,40

30.11.1999

TOTAL

40.880

764.456,00

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Dase por aprobado para el período comprendido entre el 1º de enero de 1999 y el 31 de diciembre del mismo año, conforme al plan de servicios de policía adicional y presupuesto
MODULO HOMBRE 4 horas: $ 18,70

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/06/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha16/06/1999

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9411

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/07/2024

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