Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.164 1 Sección MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
La Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA, notifica a la firma ESTRUCTURAS MODULARES SANTA ROSA
SOCIEDAD ANONIMA la Disposición Nº 25 de fecha 10 de mayo de 1999 de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA TRIBUTARIA, recaída en el Expediente Nº 250.482/92, la que a continuación se transcribe:
ARTICULO 1º. Sobreséese definitivamente a la firma ESTRUCTURAS MODULARES SANTA ROSA
SOCIEDAD ANONIMA, -Decreto de la Provincia de SAN LUIS Nº 1206 del 4 de junio 1986, en la presente causa.- ARTICULO 2º. Notifíquese a la firma ESTRUCTURAS MODULARES SANTA ROSA
SOCIEDAD ANONIMA. -ARTICULO 3º. Hágase saber a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y al Gobierno de la Provincia de SAN LUIS a los efectos del Registro de Beneficiarios de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.- ARTICULO 4º. De Forma. Firmado: REINALDO BAÑARES a cargo de la Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la Secretaría de Industria Comercio y Minería - Av. Julio A. Roca 651 - Planta Baja - Sector 11.
e. 8/6 Nº 280.405 v. 10/6/99

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
La Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA, notifica a la firma LUIS DOMINGO LOPEZ la Resolución 244 de fecha 5 de mayo de 1999 de la SECRETARIA DE HACIENDA, recaída en el Expediente Nº 250.252/91
la que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º Recházase el recurso de reconsideración planteado por la firma LUIS DOMINGO LOPEZ contra la Resolución de la Secretaría de Hacienda Nº 468
del 19 de octubre de 1998. ARTICULO 2º Dése el trámite previsto en el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 B.O 1991. ARTICULO 3º Notifíquese a la firma Luis Domingo LOPEZ. -.ARTICULO 4º De Forma. - Firmado: Reinaldo BAÑARES a cargo de la Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la Secretaría de Industria Comercio y Minería - Av. Julio A. Roca 651 - Planta Baja - Sector 7.
e. 8/6 Nº 280.407 v. 10/6/99

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Bs. As., mayo de 1999
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva Expediente 67.600/98 invita a todas las asociaciones profesionales de empleadores, empleadores individuales y grupo de empleadores de la actividad de las Telecomunicaciones a designar sus representantes para constituir la comisión negociadora que tendrá como objeto negociar un Convenio Colectivo de Trabajo con la entidad sindical Federación de Obreros Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la República Argentina F.O.E.E.S.I.T.R.A..
Se hace saber que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social está facultado para atribuir la representación de la parte empleadora a cualquiera de los sujetos convocados en el párrafo anterior que resulten suficientemente representativos del sector, de conformidad con lo prescripto en el Decreto Reglamentario Nº 199/88, modificado por sus similares Nº 1334/91 y Nº 470/93. Los sujetos convocados quedarán sometidos a las cláusulas de la convención colectiva homologada, abstracción hecha de su participación.
La convención colectiva alcanzará a los trabajadores representados por la asociación sindical citada precedentemente y será aplicable en todo el ámbito nacional. Dr. JORGE LUIS GINZO, Director Nacional de Negociación Colectiva.
e. 7/6 Nº 14.680 v. 11/6/99
La A.N.M.A.T. notifica a la firma OSA DISTRIBUIDORA, propiedad de la Sra. Nélida Rosa Orazzio, que en el Exp. Nº 1-47-2110-6512-94-1 que se sustancia por ante esta Administración, se ha dictado la Disposición ANMAT Nº 3830/98, que se transcribe a continuación en su parte pertinente: ARTICULO
5º Impónese a la firma OSA DISTRIBUIDORA, propiedad de la Sra. Nélida Rosa Orazzio con domicilio en Av. Alvear 1883, local 30, Capital Federal, una sanción de PESOS TRES MIL $ 3.000.-, conforme a lo previsto en el Artículo 9º inciso a de la Ley 18.284 modificado por Decreto 341/92, por haber transgredido el artículo 223 inciso 1 y 6 del Código Alimentario Argentino, por no consignar en el rótulo complementario de los productos que comercializa la designación, composición y modo de uso de los mismos; teniendo en cuenta que no posee antecedentes en el Registro Nacional de Infractores del Instituto Nacional de Alimentos. ARTICULO 6º Hágase saber a los interesados que tienen cinco 5 días para interponer el recurso de apelación para ante la Autoridad Judicial correspondiente, previo pago del 30% de la multa impuesta conforme al procedimiento establecido en el artículo 12 de la Ley 18.284 y su reglamentación Anexo II del Decreto 2126/71. Dr. PABLO M. BAZERQUE, Director Nacional Adm. Nac. de Medicamentos Alimentos y Tec. Médica.
e. 8/6 Nº 280.568 v. 10/6/99
La A.N.M.A.T. cita y emplaza por el término de cinco 5 días hábiles administrativos al Sr. ARTURO
TOPSAKALIAN, para que comparezca en el Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos sito en Avda. de Mayo 869, 4º piso de esta Capital a estar en derecho en el Exp. Nº 1-472110-2768-96-, que se sustancia por ante esta Administración, cf. Código Alimentario Argentino, Ley 18.284 art. 12, bajo apercibimiento de tenérselo por notificado de la Disposición ANMAT Nº 326/97, que se transcribe a continuación en su parte pertinente: ARTICULO 1º. Impónese al Sr. ARTURO
TOPSAKALIAN propietario de la rotisería El Mundo del Pollo, sita en Juan Bautista Alberdi 1901, Capital Federal, una sanción de PESOS DOS MIL $ 2.000.-, conforme a lo previsto en el Artículo 9º de la Ley 18.284 modificado por Decreto 341/92, por haber transgredido los artículos 20, 21, 22 y 18
incisos 6, 8, 9, 15 y 16 del Código Alimentario Argentino, teniendo en cuenta que no posee antecedentes en el Registro Nacional de Infractores del Instituto Nacional de Alimentos. ARTICULO 3º. Hágase saber al interesado que tiene un plazo de cinco 5 días hábiles para interponer el recurso de apelación para ante la Autoridad Judicial correspondiente, previo pago del 30% de la multa impuesta conforme al procedimiento establecido en el artículo 12 de la Ley 18.284 y su reglamentación Anexo II del Decreto 2126/71. ARTICULO 4º. De forma. Dr. PABLO M. BAZERQUE, Director Nacional Adm. Nac. de Medicamentos Alimentos y Tec. Médica.
e. 8/6 Nº 280.567 v. 10/6/99
La A.N.M.A.T. cita y emplaza por el término de cinco 5 días hábiles administrativos a la firma MARBEIN S.A. y a su Director Técnico, para que comparezcan en el Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos sito en Avda. de Mayo 869, 4º piso de esta Capital a estar en derecho en el Exp. Nº 1-47-4423-98-6 que se sustancia por ante esta Administración, bajo apercibimiento de tenerse a la mencionada firma por notificada de la Disposición ANMAT Nº 4127/98, que se transcribe
Miércoles 9 de junio de 1999

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a continuación en su parte pertinente: ARTICULO 1º. Hágase saber a la firma MARBEIN S.A., sita en Scalabrini Ortiz 2356, PB G, Capital Federal, que deberá abstenerse de continuar efectuando la publicidad de los suplementos dietarios SUPER LECITINA NATURAL, EPA PURE 300, MAGNESIO, BETACAROTENO, FIBER DIET, COENZIMA-CQ10 UBIQUINONA, KLB6 GRAPEFRUIT DIET, VITAMINA C 1000 MG, MEMORY AID, STRESS FORMULA 500 CON ZINC, LEVADURA DE CERVEZA, DOLOMITE, ALFALFA, ZINC Y SPIRULINA en los términos que surgen del folleto de fs. 2 de las referidas actuaciones. ARTICULO 2º Instrúyase sumario contra la firma MARBEIN S.A. y contra quien resulte ser su Director Técnico en punto a determinar la responsabilidad que les cabría por la presunta infracción a los arts. 5º y 6º de la Disposición Nº 4223/94. ARTICULO 3º. De forma. Deberán concurrir por sí o por un representante autorizado, a los efectos de tomar vista, acreditar personería, formular descargo, acompañando toda la documental que tenga en su poder y ofreciendo toda la prueba que haga a su derecho, en el término de 5 días hábiles administrativos art. 11 del Decreto Nº 2126/91 del Código Alimentario Argentino, bajo apercibimiento de que en el caso de no presentase, será considerado incurso en rebeldía. Hacerle saber que dentro de ese plazo podrán consultar las actuaciones sumariales en el horario de 10.00 a 16.00 hs. en Mesa de Entradas de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANMAT sita en Av. de Mayo 869, 4º piso, Capital Federal. Dr. PABLO M.
BAZERQUE, Director Nacional Adm. Nac. de Medicamentos Alimentos y Tec. Médica.
e. 8/6 Nº 280.565 v. 10/6/99
La A.N.M.A.T. notifica al Sr. CARLOS MUNGUILLON propietario del AUTOSERVICIO DEL PARQUE, que en el Exp. Nº 1-47-2110-4317-96-1, que se sustancia por ante esta Administración, cf. Código Alimentario Argentino, Ley 18.284 art. 12, se ha dictado la Disposición ANMAT Nº 1375/99, que se transcribe a continuación en su parte pertinente: ARTICULO 1º. Impónese al Sr. CARLOS
MUNGUILLON Propietario del AUTOSERVICIO DEL PARQUE, sito en Frías 225, Capital Federal, una sanción de PESOS OCHO MIL $ 8.000.-, conforme a lo previsto en el Artículo 9º inciso a de la Ley 18.284 modificado por Decreto 341/92, por haber transgredido los artículos 155, 15 y 6 bis del Código Alimentario Argentino, por carecer de habilitación municipal y por haberse comprobado la existencia de alimentos vencidos; teniendo en cuenta que no posee antecedentes en el Registro Nacional de Infractores del Instituto Nacional de Alimentos. ARTICULO 2º Hágase saber al interesado que en un plazo de cinco 5 días hábiles podrá interponer recurso de apelación para ante la Autoridad Judicial correspondiente, previo pago del 30% de la multa impuesta conforme al procedimiento establecido en el artículo 12 de la Ley 18.284 y su reglamentación Anexo II del Decreto 2126/71. Dr. PABLO M.
BAZERQUE, Director Nacional Adm. Nac. de Medicamentos Alimentos y Tec. Médica.
e. 8/6 Nº 280.564 v. 10/6/99
La ANMAT notifica a las firmas LABORATORIO TECNION y DISTRIBUIDORA WINNER S.R.L.
que en el Expediente Nº 1-47-2110-3731-95-8, se ha dictado luego del sumario correspondiente, la Disposición ANMAT Nº 353/99 la que en su parte pertinente a continuación se transcribe: ARTICULO
1º. Impónese a la firma LABORATORIO TECNION, con domicilio en la calle Sadi Carnot 1995 de la Ciudad de Córdoba, una sanción de PESOS DIEZ MIL $ 10.000.-, por infracción a los arts. 2º y 19º inc. b de la Ley 16.463 y los arts. 2º y 7º incs. a, b, c y f del Decreto 150/92, de conformidad con lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 16.463. ARTICULO 2º. Impónese a la firma DISTRIBUIDORA
WINNER S.R.L., con domicilio en Choele Choel 2043, Barrio Residencial Cabildo, Ciudad de Córdoba, una sanción de PESOS DIEZ MIL $ 10.000.- por infracción al art. 7º inc. e del Decreto 150/92, de conformidad con lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 16.463. ARTICULO 3º. Hágase saber al interesado que podrá interponer recurso de apelación debidamente fundado, con expresión concreta de agravios, para ante la autoridad judicial competente, en el plazo de TRES 3 DIAS hábiles de ser notificado Art. 21 de la Ley 16.463. Se hace saber a las firmas sancionadas que de no cumplir con las multas impuestas, se procurará su cobro por la vía judicial. Dr. PABLO M. BAZERQUE, Director Nacional Adm. Nac. de Medicamentos Alimentos y Tec. Médica.
e. 8/6 Nº 280.562 v. 10/6/99
La A.N.M.A.T. notifica al Sr. CAI KE BIN, propietario del AUTOSERVICIO, sito en Roosevelt 1537, Capital Federal, que en el Exp. Nº 1-47-2110-8344-95-6, que se sustancia por ante esta Administración, se ha dictado la Disposición ANMAT Nº 3836/98, que se transcribe a continuación en su parte pertinente: ARTICULO 1º. Impónese al Señor CAI KE BIN Propietario del AUTOSERVICIO, sito en Roosevelt 1537, Capital Federal, una sanción de PESOS DIEZ MIL $ 10.000.-, conforme a lo previsto en el Artículo 9º inciso a de la Ley 18.284 modificado por Decreto 341/92, por haber transgredido los artículos 15, 21, 6 bis, 155, 178 y 18 incs. 1, 15 y 16 del Código Alimentario Argentino, por haberse comprobado la falta de habilitación municipal y de libretas sanitarias, la inadecuada temperatura de las heladeras de acuerdo a los productos que conservaban 15ºC y 20ºC, la falta de higiene en los pisos, la carencia de cielo raso y la tenencia de alimentos vencidos y alterados en las góndolas los que fueron decomisados y destruidos rótulos a fojas 3 a 9; teniendo en cuenta su falta de antecedentes en el Registro Nacional de Infractores del Instituto Nacional de Alimentos. ARTICULO 2º Hágase saber al interesado que tienen cinco 5 días para interponer el recurso de apelación para ante la Autoridad Judicial correspondiente, previo pago del 30% de la multa impuesta conforme al procedimiento establecido en el artículo 12 de la Ley 18.284 y su reglamentación Anexo II del Decreto 2126/71. Se hace saber al infractor que de no cumplir con la multa impuesta se iniciará la ejecución fiscal prevista en el art. 13 de la Ley 18.284. Dr. PABLO M. BAZERQUE, Director Nacional Adm. Nac. de Medicamentos Alimentos y Tec. Médica.
e. 8/6 Nº 280.561 v. 10/6/99
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, teniendo en cuenta que ha sido infructuosa la notificación efectuada en el domicilio constituido por las firmas PARIMEX
S.R.L. y GRASSE PERFUMES S.A., dispone notificar a las citadas firmas sitas en la calle Cátulo Castillo 2707, Capital Federal y Carlos Calvo 3740, Capital Federal, respectivamente, los términos de la Disposición ANMAT Nº 3038/98 recaída en el expediente Nº 1-47-1110-543-96-8, mediante la que se dispuso la baja de las habilitaciones de sus establecimientos sitos ambos, en Carlos Calvo 3740, Capital Federal, y la prohibición de la Comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos cosméticos, de higiene y tocador importados por las firmas en cuestión. Se hace saber al interesado que podrá interponer recurso de reconsideración y/o de alzada, debidamente fundados, dentro de los diez 10 y quince 15 días hábiles de ser notificado, respectivamente art. 84 y 94 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991. Dr. PABLO M. BAZERQUE, Director Nacional Adm. Nac. de Medicamentos Alimentos y Tec. Médica.
e. 8/6 Nº 280.559 v. 10/6/99
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Resolución Nº 669/99
Expte. Nº 10-18499/98
Bs. As. 27/5/99
VISTO Y CONSIDERANDO:
Lo dispuesto por las acordadas nros. 34/84 y 74/90, y la existencia de cuatro cargos vacantes en el cuerpo de calígrafos oficiales, por las jubilaciones de los peritos; Sr. Héctor Nicolás De Carlo, Sra.
Esperanza Consuelo Varela, Sra. Ofelia Graciela Williams y Sra. Elda Beatriz Picasso.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/06/1999

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9412

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/07/2024

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