Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.164 1 Sección Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Roque B.
Fernández
TIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s, de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.
Por ello,
PERSONAL MILITAR
Decreto 621/99
Cese del Comandante del IIdo. Cuerpo de Ejército Teniente General Juan Carlos Sánchez.
Bs. As., 7/6/99
VISTO lo solicitado por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que el General de División D. Eduardo Rodolfo Cabanillas, fue designado Comandante del IIdo. Cuerpo de Ejército Teniente General Juan Carlos Sánchez, mediante Decreto número 455 del 27 de abril de 1998;
Que resulta facultad del suscripto disponer el cese en el ejercicio del cargo referido del Oficial Superior antes mencionado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCION NACIONAL;
Por ello;
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dispónese el cese del General de División D. Eduardo Rodolfo Cabanillas M.I.
4.391.790, como Comandante del IIdo. Cuerpo de Ejército Teniente General Juan Carlos Sánchez.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge Domínguez.
.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands originarios y procedentes de los países participantes en el evento XXXIV EXPOSICION AGRICOLA, GANADERA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, EXPO-TUCUMAN 99, a realizarse en el Predio de la Sociedad Rural de Tucumán, Provincia de TUCUMAN REPUBLICA ARGENTINA, del 10 al 26 de setiembre de 1999, para su exhibición, venta y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL U$S 15.000 por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2º Exímese del pago del impuesto al valor agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el artículo 1º del presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Roque B.
Fernández.

EXENCION DE GRAVAMENES

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento EXPOSICION INTERNACIONAL
DE PETROLEO, GAS Y PRODUCTOS AFINES ARGENTINA OIL & GAS EXPO99 - AOG
EXPO99, a realizarse en el Predio Centro Costa Salguero de la Ciudad de BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA del 25 al 29 de octubre de 1999, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL
U$S 5.000 por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Roque B.
Fernández.

PROCEDIMIENTOS FISCALES
Decreto 606/99
Modificación del artículo 101 de la ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación, que instituye el régimen de secreto fiscal.

Miércoles 9 de junio de 1999

2

Que, por las razones expuestas, se está en presencia de una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Incorpórase a continuación del cuarto párrafo del artículo 101 de la ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación, el siguiente:
No están alcanzados por el secreto fiscal los datos referidos a la falta de presentación de declaraciones juradas, a la falta de pago de obligaciones exigibles, a los montos resultantes de las determinaciones de oficio firmes y de los ajustes conformados, a las sanciones firmes por infracciones formales o materiales y al nombre del contribuyente o responsable y al delito que se le impute en las denuncias penales. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, queda facultada para dar a publicidad esos datos, en la oportunidad y condiciones que ella establezca.

Bs. As., 4/6/99.

Art. 2º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

VISTO el expediente Nº 253.299/98 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el artículo 101 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación, que instituye el régimen de secreto fiscal, y
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Roque B.
Fernández. Raúl E. Granillo Ocampo. Alberto J. Mazza. Guido J. Di Tella. Carlos V.
Corach. Jorge Domínguez. Manuel G. García Solá. Jorge A. A. Uriburu.

Decreto 628/99
CONSIDERANDO:

EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 631/99
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en el evento XXXIV Exposición Agrícola, Ganadera, Comercial, Industrial y de Servicios, ExpoTucumán 99, a realizarse en el Predio de la Sociedad Rural de Tucumán.
Bs. As., 7/6/99
VISTO el Expediente Nº 061-010130/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la SOCIEDAD RURAL DE TUCUMAN
solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands originarios y procedentes de los países participantes en el evento XXXIV EXPOSICION AGRICOLA, GANADERA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y
DE SERVICIOS, EXPO-TUCUMAN 99, a realizarse en el Predio de la Sociedad Rural de Tucumán, Provincia de TUCUMAN REPUBLICA ARGENTINA, del 10 al 26 de setiembre de 1999.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención, que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECU-

Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en el evento Exposición Internacional de Petróleo, Gas y Productos Afines - Argentina Oil & Gas Expo99 - AOG EXPO99, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires.
Bs. As., 7/6/99
VISTO el Expediente Nº 061-010617/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO ARGENTINO DEL PETROLEO Y DEL GAS solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento EXPOSICION INTERNACIONAL DE PETROLEO, GAS Y PRODUCTOS AFINES - ARGENTINA OIL & GAS EXPO99 - AGO EXPO99, a realizarse en el predio Centro Costa Salguero de la Ciudad de BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA del 25 al 29 de octubre de 1999.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s, de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

Que tal instituto se inspira en principios orientados a obtener un mejor cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias, por parte de los contribuyentes y responsables.
Que esa finalidad conlleva la necesidad de preservar la aptitud normativa para alcanzar dichos fines, corrigiendo desvíos que puedan amparar resultados adversos al objetivo originario.
Que el artículo 101 citado alberga la posibilidad interpretativa de que la garantía del secreto fiscal se extienda a un amplio plexo de datos, incluyendo aquellos provenientes de ilícitos fiscales o situaciones de incumplimiento, con el consiguiente desmedro de la capacidad de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para corregir esos desvíos.

DECRETOS
SINTETIZADOS
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 581/99
Bs. As., 28/5/99
Desígnase a la comitiva que acompañará y secundará al Primer Magistrado con motivo de la concurrencia de éste en visita oficial a la ciudad de México Estados Unidos Mexicanos entre los días 28 y 30 de mayo de 1999.
Por el Ministro del Interior, invítase a los Gobernadores de las provincias de La Rioja, Geol. Angel Maza; de Misiones, Ing. Federico Ramón Puerta y de Salta, Dr. Juan Carlos Romero para integrar la mencionada comitiva.

Que la norma citada está referida a aspectos instrumentales que no rozan el principio de legalidad vigentes para la configuración de las obligaciones tributarias sustantivas.
Que la necesidad de ampliar el espacio de control requiere remover en forma urgente los obstáculos que interfieren el desarrollo eficaz de los programas de lucha contra la evasión.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 594/99

Que los datos no alcanzados por el secreto fiscal no serán utilizados indiscriminadamente, sino merituando las circunstancias que rodean cada caso y que justifiquen la publicación de tal información.
Que la coyuntura económica internacional acarrea como consecuencia una disminución de las operaciones de importación y exportación que originan, por ende, una merma en los ingresos de las arcas fiscales, ante lo cual se torna imprescindible agudizar los medios para llevar a cabo medidas tendientes a evitar la evasión, a fin de no disminuir aún más los ingresos en el tesoro nacional.

Bs. As., 2/06/99
Desestímase la solicitud interpuesta por Francisco Miguel Fasola Castaño para que se le reconozca como antigedad a los efectos previsionales el período comprendido entre el 25 de octubre de 1949, en que fue dado de baja en el Servicio Exterior de la Nación, y la fecha en que entró en vigencia la Ley Nº 20.565, rechazándose asimismo su petición de promoción en dos 2 categorías en relación a la de Vice-Cónsul que detentaba al momento del cese de sus funciones y por lo mismo no hace lugar al pago retroactivo y actualizado de haberes jubilatorios por dicho período.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/06/1999

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9392

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/07/2024

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