Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.160 1 Sección ner el cese en dicho cargo y nombrar el correspondiente reemplazo.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del Código de Justicia Militar, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado de la medida de que se trata.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por cesado como Fiscal del CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE
PARA EL PERSONAL SUBALTERNO DEL EJERCITO BUENOS AIRES, a partir del 31 de diciembre de 1998, al Teniente Coronel de Artillería Carlos Alberto PELLEGRINI MI 7.606.600, nombrado por Decreto Nº 790 del 7 de julio de 1998.

Como Jefe III - Planificación, el Brigadier D. Jorge Alberto CHEVALIER 2186 - M.I.
Nº 7.996.576.
Como Jefe de la Región Aérea Centro, el Brigadier D. Carlos Antonio TOMBA 2213 - M.I.
Nº 8.151.472.
Como Jefe del Estado Mayor del Comando de Regiones Aéreas, el Brigadier D. Dante Aníbal ASLA 2180 - M.I. Nº 4.636.275, con fecha 01 de junio de 1998.
Art. 2º Dase por designado en los cargos que en cada caso se especifica, al siguiente Personal Militar Superior, a partir del 12 de diciembre de 1998, a excepción de aquel cuya fecha se menciona:
Como Jefe II - Inteligencia del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Brigadier D.
Héctor Mario PERGOLINI 2126 - M.I. Nº 7.996.959.

Art. 2º Dase por nombrado como Fiscal del CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE PARA
EL PERSONAL SUBALTERNO DEL EJERCITO
BUENOS AIRES, a partir del 1 de enero de 1999, al Teniente Coronel de Infantería Manuel Horacio ABRAGUIN MI 8.490.714, del mencionado Consejo de Guerra, para completar un período de Ley que finaliza el 15 de setiembre del 2001.

Como Secretario General del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, el Brigadier D. Jorge Alberto CHEVALIER 2186 - M.I. Nº 7.996.576.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge Domínguez.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. MENEM. Jorge Domínguez.

de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento SEXTA EXPOSICION Y CONGRESO TECNICO INTERNACIONAL DE LA INDUSTRIA ELECTRICA Y LUMINOTECNIA - BIEL
99, a realizarse en el Predio Ferial de PALERMO
de la Ciudad de BUENOS AIRES REPUBLICA
ARGENTINA del 13 al 19 de setiembre de 1999, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES
ESTADOUNIDENSES CINCO MIL U$S 5.000
por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.

Jueves 3 de junio de 1999

2

ESTADOUNIDENSES CINCO MIL U$S 5.000
por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos V. Corach. Roque B.
Fernández.

EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 579/99
Exímese el pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento 113 Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria, Internacional, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires.
Bs. As., 28/5/99

Como Jefe del Estado Mayor del Comando de Regiones Aéreas, el Brigadier D. Horacio Armando OREFICE 2204 - M.I. Nº 7.993.919, con fecha 02 de junio de 1998.

VISTO el Expediente Nº 061-010311/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Y

EXENCION DE GRAVAMENES
CONSIDERANDO:
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento 1RA. Exposición Internacional de la Industria Gráfica y sus Proveedores - 1999, a realizarse en San Justo, Provincia de Buenos Aires.
Decreto 582/99

PERSONAL MILITAR
Bs. As., 31/5/99
Decreto 586/99

EXENCION DE GRAVAMENES

Relevo de Oficiales Superiores que ocupaban distintos cargos en el ámbito de la Fuerza Aérea.

Decreto 580/99

Bs. As., 31/5/99
VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento Sexta Exposición y Congreso Técnico Internacional de la Industria Eléctrica y Luminotécnia - BIEL 99, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires.

CONSIDERANDO:

Bs. As., 28/5/99

Que por razones de servicio, fue necesario proceder al relevo de Oficiales Superiores que ocupaban distintos cargos en el ámbito de la FUERZA AEREA.

VISTO el Expediente Nº 061-008117/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 12, de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por cesado en los cargos que en cada caso se especifica, al siguiente Personal Militar Superior, a partir del 11 de diciembre de 1998, a excepción de aquel cuya fecha se menciona:
Como Director General de Sanidad, el Brigadier D. José Carlos RAINAUDI 1700 - M.I. Nº 4.206.201.
Como Secretario General del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, el Brigadier D. Anselmo Marcial ROJO ARAUZ 2132 - M.I. Nº 7.993.754.
Como Jefe II - Inteligencia el Brigadier D.
José Agustín VANDEN PANHUYSEN 2138 - M.I.
Nº 6.555.253.
Como Jefe del Estado Mayor del Comando de Personal, el Brigadier D. Héctor Mario PERGOLINI 2126 - M.I. Nº 7.996.959.
Como Jefe II - Inteligencia del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Brigadier D. Jorge Eduardo BARAVALLE 2176 - M.I. Nº 4.556.111.

Que la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ELECTROMECANICAS solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento SEXTA EXPOSICION Y CONGRESO TECNICO INTERNACIONAL DE LA INDUSTRIA ELECTRICA Y LUMINOTECNIA BIEL 99, a realizarse en el Predio Ferial de PALERMO de la Ciudad de BUENOS AIRES
REPUBLICA ARGENTINA, del 13 al 19 de setiembre de 1999.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s, de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº 22.792.
Por ello,
Como Director General de Infraestructura, el Brigadier D. Juan Raúl MARTINI 2094 - M.I.
Nº 6.436.515.
Como Jefe del Estado Mayor del Comando de Operaciones Aéreas, el Brigadier D. Marcos Gabriel MARTINEZ 2202 - M.I. Nº 7.952.786.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado,
VISTO el Expediente Nº 061-010836/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Y
CONSIDERANDO:
Que la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento 1RA. EXPOSICION INTERNACIONAL DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y SUS
PROVEEDORES, a realizarse en el Predio Internacional de Exposiciones de SAN JUSTO, Provincia de BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA, del 1 al 7 de junio de 1999.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s, de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº 22.792.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento : 1RA. EXPOSICION INTERNACIONAL DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y SUS
PROVEEDORES - 1999, a realizarse en el Predio Internacional de Exposiciones de SAN JUSTO de la Provincia de BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA del 1 al 7 de junio de 1999, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES

Que la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento 113a. EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA, INTERNACIONAL, a realizarse en el Predio Ferial de PALERMO, de la Ciudad de BUENOS AIRES
REPUBLICA ARGENTINA, del 22 de julio al 11 de agosto de 1999.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la debida intervención, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s, de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº 22.792.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento 113a. EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA, INTERNACIONAL, a realizarse en el Predio Ferial de PALERMO de la Ciudad de BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA del 22 de julio al 11 de agosto de 1999, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL U$S 20.000
por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2º Exímese del pago del impuesto al valor agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el artículo 1º del presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/06/1999

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9392

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/07/2024

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