Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.111 1 Sección incluir todos los elementos afectados por el año 2000 tales como aquellos cuyo funcionamiento dependa de microcrochips incorporados o formularios preimpresos.
Una vez constituido el inventario, se deberá desarrollar un análisis de importancia e impacto por cada uno de los componentes del mismo.
2. Análisis de conversión.
Determinado el impacto de esta problemática en cada componente, se deberán analizar y documentar en el inventario las distintas opciones de solución que sean factibles para cada uno adecuación, reemplazo de los mismos, etc..
3. Planificación detallada del proyecto.
El Responsable o la Comisión deberá documentar y planificar formalmente todos los aspectos del proyecto partiendo del inventario analizado y teniendo en cuenta los efectos del problema sobre otras iniciativas estratégicas de negocios. Se deberán considerar el efecto potencial sobre los sistemas existentes; los sistemas en desarrollo; las relaciones entre sistemas y los sistemas adquiridos.
También deberán establecer las necesidades de recursos, el calendario y la secuencia de los esfuerzos para aplicar al proyecto.

Martes 23 de marzo de 1999

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Que la Subgerencia de Operaciones de esta S.R.T. manifiesta que se han resguardado los intereses de los asegurados, garantizando la continuidad de la cobertura normada en la Ley Nº 24.557, no habiendo formulado objeción alguna para la aprobación de la cesión.
Que de ningún convenio privado celebrado entre cedente y cesionaria pueden nacer facultades que permitan que la cesionaria introduzca modificaciones en los contratos de afiliación vigentes sin la expresa conformidad del empleador asegurado.
Que la S.R.T. debe garantizar plenamente la efectiva cobertura de los beneficiarios del sistema instituido por la Ley Nº 24.557.
Que en cumplimiento de tal deber, se deben dejar a salvo los derechos de los trabajadores acreedores de prestaciones vigentes o de prestaciones debidas por contingencias ocurridas con anterioridad a la cesión de cartera.
Que por tal motivo las exenciones de responsabilidad que se pacten entre cedente y cesionaria en forma privada no le pueden ser oponibles a los trabajadores beneficiarios.
Que, entonces, la responsabilidad entre ambas aseguradoras en el cumplimiento de las prestaciones a su cargo debe ser afrontada en forma solidaria.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

El plan documentado de acuerdo con lo expuesto precedentemente deberá contar con un nivel de detalle tal que permita un adecuado seguimiento de su grado de avance y cumplimiento.
Esta fase debe determinar claramente la responsabilidad y los alcances de terceros dentro del proyecto, definiendo exigencias sobre informes, controles y notificaciones.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

4. Pruebas y verificación.
Se deberá verificar que los cambios o reemplazos en los componentes de hardware y software han sido realizados. Además, debe probarse con la participación de los usuarios, que estos cambios no han afectado la funcionalidad original.
El Responsable o la Comisión debe establecer controles para asegurar que se haya completado la efectiva y oportuna verificación de todo el harware y software antes de la instrumentación final.
Todos los niveles de prueba son requeridos para asegurar el correcto funcionamiento del sistema informático y tecnologías asociadas con la adecuación al año 2000, desde el individual de cada componente, para asegurar que el tratamiento de fechas se realiza correctamente dentro de cada programa, hasta la integración de programas, subrutinas, archivos e interrelaciones con otras aplicaciones y/o sistemas.
Estas pruebas deberán considerar distintas fechas en sus procesos, tales como: actuales, límites, como así también las del año 2000, para proceder a la verificación y la aceptación final. También deberán considerar los efectos posibles del día 9.9.99 ya que la integración con 9 de un campo suele ser utilizado como un indicador especial.
5. Acciones de contingencia.
El Responsable o la Comisión deberá desarrollar planes de contengencias de toda operatoria crítica que pudiera registrar fallas en los procesos una vez comenzado el año 2000, como asimismo, ante el posible incumplimiento de los plazos en la ejecución del plan.
6. Interrelaciones externas de la Aseguradora
ARTICULO 1º Apruébase, de conformidad con lo resuelto por la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION por Resolución S.S.N. Nº 26.428/98, la cesión de cartera de JUNCAL
COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. a favor de LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
S.A., ocurrida con fecha 12 de noviembre de 1998.
ARTICULO 2º Regístrese la transferencia de los afiliados inscriptos en el Registro de Contratos por JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., al 30 de diciembre de 1998, a LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
ARTICULO 3º Dispónese que, ante los eventuales reclamos o conflictos que pudieran suscitarse respecto a los derechos y obligaciones de los empleadores afiliados al momento de la cesión, como también respecto a los derechos de los trabajadores beneficiarios de prestaciones vigentes a esa fecha, o de prestaciones que debieran reconocerse por contingencias ocurridas con anterioridad a la misma, las aseguradoras cedente y cesionaria responderán en forma solidaria, no resultando oponible ninguna exención de responsabilidad basada en los términos incluidos en el instrumento de cesión de cartera suscripto entre ellos.
ARTICULO 4º Comuníquese a LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
en su carácter de cesionaria que toda eventual modificación a introducirse en los contratos de afiliación transferidos requerirá, para su plena eficacia, de la expresa conformidad del empleador asegurado.
ARTICULO 5º Déjase sin efecto la autorización para operar como ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., otorgada por las Resoluciones S.R.T. Nº 19/96 y Nº 122/96.

a Proveedores de software, hardware y de servicios.
El Responsable o la Comisión debe:
Evaluar los planes del proveedor y monitorear los plazos del proyecto.

ARTICULO 6º Autorízase la baja en el Registro de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo de JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JORGE HECTOR LORENZO a/c Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Determinar si en los términos del contrato con sus proveedores se menciona la compatibilidad año 2000.
e. 23/3 Nº 270.903 v. 23/3/99
Analizar las responsabilidades de los proveedores y la vulnerabilidad de la Aseguradora, en caso de que ellos no puedan cumplir con su obligaciones contractuales.
b Intercambio de datos con otros organismos, y empresas.
Las aseguradoras deberán conocer y coordinar con las empresas, instituciones y entes reguladores, los diferentes métodos de intercambio de datos. Por ello, el planeamiento para el año 2000 deberá proveer un tiempo suficiente para verificar los efectos que tengan las soluciones adoptadas sobre las transferencias de datos.
e. 23/3 Nº 270.918 v. 23/3/99
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución S.R.T. Nº 57
Bs. As., 16/3/99
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
S.R.T. Nº 2494/98, las Resoluciones S.R.T. Nº 17 de fecha 29 de marzo de 1996 y Nº 105 de fecha 1º de julio de 1996 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION S.S.N.
Nº 26.428 de fecha 30 de diciembre de 1998, y CONSIDERANDO:
Que LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. manifiesta haber celebrado un contrato con JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., por el cual ésta cede su cartera de contratos de la rama de Riesgos del Trabajo a la primera.
Que por Resolución S.S.N. Nº 26.428 se deja sin efecto la autorización acordada para operar en el ramo Riesgos del Trabajo a JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. y se aprueba la cesión de la totalidad de la cartera de seguros de dicho ramo a LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL
TRABAJO S.A..
Que la Subgerencia Médica y la de Prevención, ambas de esta S.R.T. manifiestan que la cesionaria cuenta con la capacidad técnica suficiente para brindar las prestaciones exigidas por la Ley Sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 a la totalidad de los beneficiarios incluidos en la cesión de cartera.
Que la Subgerencia de Administración de esta S.R.T. informa que las cuotas ya vencidas correspondientes a los gastos de Comisiones Médicas de la cedente, se encuentran saldadas.

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD
Resolución Secretarial Nº 100
Bs. As., 10/3/99
VISTO el Expediente Nº 55.708/95-0 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1918/94 se declaró operada la transformación de la OBRA SOCIAL
PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION en la OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS RNOS 1-2540.
Que a través de la Resolución Nº 135/95 de la entonces SECRETARIA DE SALUD, fue nombrado Delegado Liquidador en la ex-OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA
NACION, el señor D. Raúl Mario MANGIARUA, fallecido el 26 de septiembre de 1998.
Que, la GERENCIA GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, propicia la designación del DOCTOR D. Guillermo BOMBELLI como Delegado Liquidador en la ex-OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION.
Que la persona propuesta reúne las condiciones y cualidades para la designación que se dispone por este acto.
Que el señor Superintendente de Servicios de Salud, D. José Luis LINGERI se excusó en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 19.549 y artículo 30 del CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.
Que las causales invocadas resultan atendibles y por consiguiente corresponde aceptar la excusación interpuesta.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/03/1999

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9396

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/07/2024

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