Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.100 1 Sección ARTICULO 7 Inmediatamente después de conocidos los resultados del canje, las AFJP deberán informar a esta Superintendencia el monto nominal de bonos ofrecidos y aceptados por el emisor, individualizando cada una de las partidas.
Con la información recibida la Superintendencia procederá a determinar la cantidad de Bonos imputables a cada una de las partidas liberadas, ajustando los valores nominales, en caso de ser necesario, a efectos de considerar la fracción mínima de los bonos adquiridos.
ARTICULO 8 Las ofertas a la SECRETARIA DE HACIENDA para realizar el canje se deberán cursar a través de las entidades que realizan la custodia de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
ARTICULO 9 La presente Instrucción comenzará a regir el día de su notificación.
ARTICULO 10. Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a las Entidades Custodias de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. HECTOR
ARMANDO DOMENICONI, Superintendente de A.F.J.P.
ANEXO I
Determinación del precio de compra ajustado del Bono adquirido mediante procedimiento especial establecido por la Secretaría de Hacienda.
PA_BOt = PC_BO / PV_BC P_SAFJP_BCt
donde:

PA_BOt : precio de compra ajustado de cada partida del Bono ofrecido, a los efectos de la valuación según el Anexo II de la Instrucción Nº 72 - punto II.3.5 de esta SAFJP, para cada partida de Bonos Canjeados.
PC_BO : Precio de compra del Bono ofrecido.

Lunes 8 de marzo de 1999

19

VIII IMPUGNACIONES DE ASPIRANTES - CAUSALES OBSTATIVAS: En el plazo de diez 10
días contados a partir del último día de la publicación de las listas de inscriptos, todo ciudadano podrá impugnar la inclusión en la lista de aquellos aspirantes que no cumplan con los requisitos establecidos en el art. 7 de la Ley 24.946 al momento producida la vancante o se encuentren comprendidos en algunos de los supuestos enumeradas en al art. 15 de la R.S. D.G.N. Nro. 936/98, publicada en el Boletín Oficial Nro. 28.978, con fecha 11 de septiembre de 1998.
IX LIMITACION DE PRESENTACIONES: No se admitirá la presentación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos, con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción, salvo la corrección de omisiones sustanciales, a requerimiento del Departamento de Concursos. Art. 19 R.S. D.G.N. Nro.
936/98.
X IGUALDAD DE CONDICIONES: Los magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público que deseen participar del concurso, deberán cumplir con los requisitos de inscripción en igualdad de condiciones que el resto de los participantes. Art. 18 R.S. D.G.N. Nro. 936/98.
XI FORMA DE INSCRIPCION: Los aspirantes llevarán a cabo sus inscripciones de la manera prevista en el art. 18 de la Resolución de Superintendencia D.G.N. Nro. 936/98 y conforme se consigna en el Anexo de la presente.
HAGASE SABER, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial por el término de 3 TRES días y fecho, archívese. MIGUEL ANGEL ROMERO, Ministerio Público de la Defensa; GRACIELA M.
BUSCHIAZZO, Secretaria de Superintendencia, Defensoría General de la Nación.
ANEXO I
Resolución de Superintendencia D.G.N. Nro.

/99.

PV_BC : Precio de venta a la Secretaría de Hacienda de los Bonos Canjeados.
P_SAFJP_BCt : Precio que le correspondería a cada partida de Bonos Canjeados el día del canje si éste no hubiera existido.
e. 8/3 Nº 268.906 v. 8/3/99

FORMA DE INSCRIPCION DE LOS ASPIRANTES
Art. 18 de la resolución D.G.N. Nro. 936/98
Los aspirantes constituirán domicilio en la ciudad de Buenos Aires, en donde tendrá lugar el concurso y en el que se le practicarán todas las notificaciones.
Deberán acompañar la siguiente documentación:

CONCURSOS OFICIALES

a Copia certificada del Documento Nacional de Identidad.

ANTERIORES
b Título original de abogado, legalizado por la Universidad quien lo expidió y por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación. Se acompañará también una fotocopia del mismo, que se agregará al expediente, previa autenticación por la oficina de concursos, devolviéndose el original al aspirante.

MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION
DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION
EXPEDIENTE D.G.N. NRO. 149/99
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA D.G.N. NRO.
nos Aires, 22/2/99

c Curriculum vitae, indicando todos los antecedentes evaluables de conformidad con el art. 24
de la reglamentación, con la correspondiente acreditación incluidas las publicaciones y trabajos inéditos que tuviere el postulante.
Toda documentación deberá acompañarse con el juego de copias.
La oficina de concursos otorgará un recibo firmado en el que hará constar la fecha de recepción de la inscripción del aspirante, asignándole un número a la presentación.
e. 4/3 Nº 268.478 v.8/3/99

VISTO Y CONSIDERANDO:
La necesidad de convocar a concurso para cubrir la vacante de Defensor Público Oficial ante el Juez Federal de Bell Ville, Pcia. de Córdoba, con una retribución equivalente a la de Juez de Primera Instancia por renuncia de titular aceptada con fecha 28 de agosto de 1998, Cnfrme. Arts. 4to. Inciso e y 12 inciso d de la Ley 24.946 y Resolución de Superintendencia D.G.N. Nro. 907/98 y Resolución de Superintendencia reglamentaria D.G.N. Nro. 936/98, Capítulo IV, art. 12.

AVISOS OFICIALES

Por ello, EL DEFENSOR GENERAL
DE LA NACION
RESUELVE:

ANTERIORES

I convocar a CONCURSO PARA CUBRIR LA VACANTE de Defensor Público Oficial ante los Jueces Federales de Bell Ville, Pvcia. de Córdoba, en los términos del Considerando que antecede.
IIREQUISITOS: Se requiere ser ciudadano argentino, tener veinticinco 25 años de edad y contar con cuatro 4 años de ejercicio efectivo de la profesión o de cumplimiento por igual término de funciones en el Ministerio Público o Poder Judicial con por lo menos cuatro 4 años de antigedad en el título de abogado. Art. 7. de la Ley 24.946.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

III SEDE DE INSCRIPCION: Los aspirantes deberán retirar y entregar las solicitudes de inscripción personalmente en la sede de la Defensoría General de la Nación, sita en la Avda. Callao 970, Piso 5to., Capital Federal personalmente o bien a través de un tercero debidamente autorizado o por pieza postal certificada. En este último caso se tendrá como fecha de inscripción en el concurso, la de la imposición del sello postal o constancia que a tal efecto expida el servicio de correos que hubiere utilizado el causante. Arts. 12 inc. d y 16 R. S. D.G.N. Nro. 936/98.
IV FORMULARIOS: Dispónese por Secretaría la confección de los formularios de inscripción a tenor de lo prescripto por el art. 12, inciso d in fine R.S. D.G.N. Nro. 936/98.
V APERTURA Y CIERRE DE INSCRIPCION: La apertura y cierre de inscripción operará a los veinte 20 días corridos a partir de la última publicación de la presente en el Boletín Oficial. Art. 12 inc.
c R.S. D.G.N. Nro. 936/98.
VI PUBLICIDAD: Se publicará la presente convocatoria en el Boletín Oficial y en los diarios La Nación y Clarín por el lapso de tres días, debiendo liquidarse los gastos que irrogue la misma a través de la Dirección General pertinente de esta Defensoría General art. 13 R. S. D.G.N. Nro. 936/98.
VII PUBLICACION DE LISTAS: Las listas de inscriptos y de los miembros titulares y suplentes del Jurado de Concurso se publicarán por espacio de tres 3 días en el asiento de la Defensoría General de la Nación y en el Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Córdoba, una vez cerrada la inscripción. Art. 20 R.S. D.G.N. Nro. 936/98.

La Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA, notifica a la firma PROCEPAP SOCIEDAD ANONIMA la RESOLUCION 61 de fecha 4 de febrero de 1999 de la SECRETARIA DE HACIENDA, recaída en el Expediente Nº 312.784/91, la que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º Impónese a la firma PROCEPAP
SOCIEDAD ANONIMA, Decreto de la Provincia de CATAMARCA Nº 1837 del 13 de julio de 1987
, el decaimiento de pleno derecho de los beneficios promocionales, la devolución de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más su actualización e intereses, el pago inmediato de los impuestos diferidos por la firma y/o sus inversionistas y el reintegro actualizado al balance impositivo de las sumas desgravadas en el impuesto a las Ganancia por sus inversionistas, conforme al artículo 10 incisos a, b y c del Decreto Nº 2054/92. ARTICULO 2º Impónese a la firma PROCEPAP SOCIEDAD ANONIMA, el pago de una multa de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS 79.304,56, según lo dispuesto en el artículo 17 inciso b de la Ley Nº 22.021. ARTICULO 3º El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, debiéndose hacer efectivo, ante la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme al artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805/88. ARTICULO 4º Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el ARTICULO 2º mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA
NACION, conforme el artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805/88. ARTICULO 5º Hágase saber

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/03/1999

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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