Boletín Oficial de la República Argentina del 05/03/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.099 1 Sección Categorías A y B: 6 meses Categorías C y D: 6 meses Durante dicho período de prueba la categoría Profesional será designada por la nomenclatura categoría de que se trate en prueba, siendo sus condiciones salariales las específicamente contempladas en el artículo 14 del presente convenio.
Este período de prueba rezará igualmente con ocasión del cambio de categoría, estableciéndose en este caso y durante dicho período un plus remuneratorio denominado plus de formación en la cuantía que se establece en el artículo 14 del presente convenio.
Durante el período de prueba, si la misma no resultase satisfactoria, a juicio de la Empresa, podrá rescindirse la relación laboral, que deberá notificarse fehacientemente al trabajador, sin que tal rescisión sin justa causa, y en su consecuencia no procederá la aplicación del artículo 245 del Decreto 390/
76, según redacción por la ley 24.013.
En el caso de que se trate de cambios de categoría, el aspirante retornará a la categoría de origen, sin que la percepción durante el período de prueba del plus de formación, pueda reputarse consolidación remuneratoria a ningún efecto.
ARTICULO 19. Rotación: El empleador podrá hacer rotaciones del personal entre los diferentes sectores de una Agencia o entre diversas Agencias, a su exclusivo criterio. Ningún dependiente podrá invocar violación del ius variandi cuando se produzca rotación o rotaciones del personal.
ARTICULO 20. Polivalencia y Flexibilidad Funcional: La partes declaran que constituyen objetivos comunes el mejoramiento constante de la eficiencia empresaria y el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los trabajadores, que les permita el desarrollo de una verdadera carrera profesional. En todos los casos se asegurará promover la iniciativa personal, así como el acceso a tareas de mayores responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales. Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del persona comprendido en esta convención es el alcanzar los objetivos comunes y para ello se reconoce las modalidades de polivalencia, flexibilidad funcional y movilidad interna, apreciados siempre en base a criterios de colaboración y solidaridad y respeto al trabajador. Al efecto las tareas de distinta calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando una circunstancia transitoria lo haga requerible, debiéndose mantener la remuneración cuando sea una categoría inferior y pagándose el plus de categoría, cuando ésta sea superior. Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de la empresa, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esta facultad. Todos lo trabajadores comprendidos en este convenio deben considerarse como aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación operativa dentro de la empresa, atento la polifuncionalidad pactada y los criterios de capacitación que se han acordado. Todo ello de plena conformidad con el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo Ley 20.744 y sus modificatorias.
ARTICULO 21. Cancelación o Suspensión: Cuando se cancele una reunión programada o se suspendan carreras, una vez iniciada la reunión, se observará el siguiente sistema:
a Si se cancela una reunión o suspenden carreras, y el dependiente no concurre a la Agencia a tomar tareas en su horario, percibirá una remuneración equivalente al 25% de las remuneraciones que le correspondieren por esa reunión, en concepto de básico y adicionales.
b Si una reunión se cancelara y el dependiente concurriera a la Agencia a tomar tareas, en su horario, percibirá una remuneración equivalente al 50% de las remuneraciones que le correspondieren por esa reunión, en concepto de básico y adicionales.
c Si una reunión se iniciara y se suspendiera antes de haberse corrido la mitad de las carreras programadas, el trabajador que hubiere ocurrido, en su horario, percibirá una remuneración equivalente al setenta y cinco por ciento 75% de la remuneración que le correspondiere por esa reunión, en concepto de básico y adicionales.
d Si una reunión se iniciara y se suspendiera, luego de haberse corrido más de la mitad de las carreras programadas, el trabajador que hubiere concurrido en su horario, percibirá una remuneración equivalente al 100% cien por ciento de la remuneración que le correspondiere por esa reunión, en concepto de básico y adicionales.
ARTICULO 22. Refrigerio y Descanso: Todos los trabajadores comprendidos en esta convención tendrán el derecho a tomar un refrigerio en cualquier momento dentro del período de descanso. El período de descanso será de 30 minutos, el que será programado por la empresa según las necesidades operativas, pudiendo ser segmentado entre las distintas carreras. Este lapso de descanso se reducirá a sólo 20 minutos los días de reunión en los que se superpongan carreras de dos hipódromos.
Cada trabajador comprendido en esta convención colectiva recibirá un vale o ticket alimentario por un valor de Pesos dos con cincuenta centavos $ 2,50 por reunión efectivamente trabajada y no tendrá el carácter de remuneratorio.
ARTICULO 23. Vacaciones: Todos los trabajadores comprendidos en esta convención colectiva tendrán derecho a un período mínimo de descanso anual remunerado, por los siguientes plazos:
1. De 14 días corridos cuando la antigedad en el empleo no exceda de 5 años. El trabajador de Maestranza gozará de 18 días corridos en estas condiciones.

Viernes 5 de marzo de 1999

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valor agregado que cada uno de los trabajadores puede incorporar a sus tareas, facilitando la promoción individual de los trabajadores. A tal fin dictará cursos, conferencias, o seminarios, por sí o por terceros, sin ningún otro tipo de condicionante que no esté vinculado a la planificación de carrera y al pleno desarrollo de cada trabajador.
Dentro de la capacitación, la empresa se compromete a efectuar cursos tendientes a la prevención de accidentes y siniestros que se impartirán al inicio de la relación laboral y luego en forma periódica, en los plazos y condiciones señalados anteriormente, sin perjuicio de cumplir con las exigencias establecidas en la ley de Riesgos de Trabajo. Los cursos se dictarán dentro o fuera del horario de trabajo abonándose en este caso las horas correspondientes, que podrán ser suplementarias si correspondiera. La empresa hará saber a A.A.L.A.R.A. en el cuarto trimestre de cada año la programación básica de capacitación correspondiente al año siguiente. La empresa comenzará a dictar los cursos de capacitación durante el segundo semestre de 1996.
La entidad gremial comprometerá todo su apoyo para el adecuado cumplimiento de esa finalidad común. La programación de los cursos se basará en los principios de libertad de participación e igualdad de oportunidades concibiéndolos como un medio idóneo para la realización individual y mejora colectiva.
ARTICULO 26. Bolsa de Trabajo: A.A.L.A.R.A. organizará un sistema de Bolsa de Trabajo.
Dicho sistema podrá estar a cargo de dicha Asociación o de terceros siempre por orden y cuenta de la Asociación, y tendrá en consideración la capacitación de los inscriptos, a fin de establecer en el mismo, de acuerdo a las diferentes categorías, y de puestos de trabajo a los que puedan acceder los postulantes, una categorización. La misma estará a cargo de personal idóneo y especializado. Todo ello a fin de facilitar el acceso a los puestos de trabajo de los inscriptos y a fin de colaborar con la empresa facilitando la contratación de personal capacitado. Cuando el empleador deba efectuar alguna designación, obligatoriamente solicitará a la mencionada Bolsa de Trabajo la nómina de postulantes que tenga inscriptos, a fin de considerarlos en igualdad de condiciones con otros postulantes, cuando efectúen la designación.
Sin perjuicio de lo expuesto, el Empleador se reserva la facultad discrecional de seleccionar a su personal.
ARTICULO 27. Reconocimiento de la Acción gremial en las Agencias: Las partes reconocen en todas las agencias el ejercicio del derecho sindical, de acuerdo con la legislación vigente.
ARTICULO 28. Aptitud Electoral: Serán elegibles aquellos electores afiliados a la A.A.L.A.R.A.
que reúnan los requisitos previstos en el Estatuto de la Organización Gremial y la legislación que regula la materia.
ARTICULO 29. Duración y Tareas: Los delegados serán elegidos por dos años y podrán ser reelegidos. Sus funciones terminarán por fallecimiento, dimisión y por las causales establecidas en la legislación vigente y el Estatuto de Organización de la Entidad Gremial.
Los delegados de las agencias atenderán en la solución de los problemas gremiales que sucedieran y los nombres de los mismos serán comunicados al empleador, debiendo éste posibilitar el desarrollo de las tareas de los Delegados, fijando un lugar de atención en cada agencia durante el desarrollo de la reunión.
ARTICULO 30. Pizarra: En las Agencias se dispondrá de una pizarra gremial que se ubicará en el lugar visible, donde se colocarán todas las informaciones y disposiciones que emanan de la Entidad Gremial.
ARTICULO 31. Retención Sindical: La empresa procederá a retener el 2% del sueldo básico del personal comprendido en la presente convención colectiva y afiliado a la entidad gremial, con fines asistenciales en un todo de acuerdo a la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 9 de fecha 28 de abril de 1995.
ARTICULO 32. Jurisdicción de la Comisión Paritaria Central: Se constituirá una Comisión Paritaria Central con asiento en la Capital Federal, y con jurisdicción sobre la totalidad de las localidades en que A.A.L.A.R.A. tenga personería gremial y se aplique esta Convención.
ARTICULO 33. Integración de la Comisión Paritaria Central: La Comisión Paritaria Central estará integrada por tres representantes por cada una de las partes y será presidida por un Funcionario del Ministerio de Trabajo. Ambas representaciones deberán estar integradas en un plazo máximo de 30 días de la suscripción de este Convenio. Asimismo se designará igual número de suplentes para reemplazar a los titulares en caso de ausencia.
ARTICULO 34. Funciones de la Comisión Paritaria Central: La Comisión Paritaria Central tendrá por objeto la interpretación y aplicación de las cláusulas de la Convención Colectiva, como así también el encuadramiento de los trabajadores en las categorías establecidas.
ARTICULO 35. Procedimiento: En su primer reunión la Comisión Paritaria Central fijará las normas de procedimiento para su funcionamiento dentro de la ley vigente y la práctica usual, siendo obligación de la esta Comisión poner en conocimiento de las partes que le sometan alguna cuestión esta reglamentación en la primera oportunidad procedimental. CARLOS DADDS, Por Hípica S.A.
Ladbroke off Track S.A. DAVID S. SCHOR, Secretario General A.A.L.A.R.A.
e. 5/3 Nº 1869 v. 5/3/99

2. De 21 días corridos siendo la antigedad mayor de 5 años no exceda de 10 años.

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
3. De 28 días corridos cuando la antigedad sea mayor de diez años y no exceda los 20 años.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
4. De 35 días corridos, cuando la antigedad exceda de 20 años.
Resolución Nº 60/99
Para tener derecho, cada año, al beneficio establecido en este artículo, el trabajador deberá haber prestado efectivamente servicios durante la mitad, por lo menos, de las reuniones realizadas en el año calendario o aniversario respectivo. Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo establecido precedentemente, gozará de un período de descanso anual en proporción a un 1 día por cada veinte reuniones trabajadas efectivamente. El empleador podrá disponer el período durante el año en el cual cada trabajador deberá hacer uso de la licencia anual remunerada. La licencia podrá ser otorgada en cualquier momento del año y podrá ser fraccionada. La licencia por vacaciones de cada trabajador, deberá comenzar al día siguiente del que le correspondiera franco o descanso y en todos los casos le deberá ser comunicada con 45 días de anticipación.

Bs. As., 11/2/99
VISTO los Decretos 9/93 y 504/98, la Resolución Nº 37/98 SSSALUD y el Expediente Nº 4525/99SSSALUD; y, CONSIDERANDO
Que la Comisión Consultiva del Régimen de Traspasos ha efectuado recomendaciones a esta Superintendencia de Servicios de Salud en el marco del expediente referenciado en el VISTO.

ARTICULO 24. Día del trabajador: A.A.L.A.R.A. El día 19 de octubre de cada año se conmemora el día del trabajador y a los efectos de su tratamiento laboral ese día se computará como si fuese feriado nacional para aquellos trabajadores que cumplan tareas en la reunión programada para esa fecha, si la hubiese.

Que la facultad otorgada a este Organismo para evaluar y resolver eventuales rechazos de opciones de cambio de obra social debe ser entendida en un sentido restrictivo, a efectos de privilegiar la voluntad libremente expresada por los ciudadanos en ejercicio de sus legítimos derechos.

ARTICULO 25. Capacitación del Personal: La empresa se compromete a instrumentar programas de capacitación profesional gratuita, con el objeto de formar al personal en las nuevas técnicas y sistemas de trabajo, exigidas para la evolución y desarrollo de la Empresa, procurando privilegiar el
Que dicha facultad, obliga a esta Superintendencia de Servicios de Salud, empero, a velar por el estricto cumplimiento de la normativa aplicable a efectos del ejercicio del derecho de opción de cambio.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/03/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/03/1999

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9395

Primera edición02/01/1989

Ultima edición13/07/2024

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