Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.090 1 Sección TO al transferir el importe de los haberes correspondientes al personal a que se refiere el artículo anterior, procederá a deducir la parte alícuota correspondiente al gasto de escolaridad del período que se liquida, efectuando el ingreso del monto retenido a Rentas Generales de conformidad con las previsiones normativas pertinentes de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.
En el supuesto de que el importe de dicha parte supere el DIEZ POR CIENTO 10% de la retribución que se liquida al referido personal, el total de la retención por este concepto se limitará a la suma que corresponda a ese porcentaje, atendiendo el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el pago del excedente con afectación a su presupuesto.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge A. Rodríguez. Guido Di Tella.

RESOLUCIONES

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
PRESUPUESTO
Resolución 193/99
Apruébase el presupuesto de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado en liquidación para el ejercicio 1999.
Bs. As., 12/2/99
VISTO el Expediente Nº 090-000054/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el que se tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 1999, formulado por AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD
DEL ESTADO en liquidación, actuante en el área del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Decisión Administrativa Nº 639 de fecha 23 de diciembre de 1998, y
Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el Presupuesto del ejercicio 1999 de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación, de acuerdo con el detalle que figura en los Anexos I y II a la presente Resolución, respectivamente.
Art. 2º Estímase en la suma de PESOS CERO
$ 0.- los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA
$ 1.841.860.- los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo PERDIDA DE OPERACION estimado en PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA
$ 1.841.860.-, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.
Art. 3º Estímase en la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MIL $ 317.000.- los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS UN
MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL
OCHOCIENTOS SESENTA $ 1.841.860.- los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico DESAHORRO
estimado en PESOS UN MILLON QUINIENTOS
VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA
$ 1.524.860.- de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.
Art. 4º Estímase en la suma de PESOS
CERO $ 0.- los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS CERO $ 0.- los gastos de capital, y como consecuencia de ello, en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, estímase el Resultado Financiero DEFICIT para el ejercicio 1999 en PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA
$ 1.524.860.-, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Roque B. Fernández.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos.
La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACION
FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE
CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado.
Que el artículo 60 de la Ley Nº 24.938 faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer prórrogas al plazo referido en el artículo 64
de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1997, modificado por el artículo 25 de la Ley Nº 24.764 y prorrogado mediante la Decisión Administrativa Nº 55 de fecha 22 de enero de 1998.
Que en virtud de ello, la Decisión Administrativa Nº 639 de fecha 23 de diciembre de 1998
prorrogó la liquidación definitiva de distintos entes en liquidación enunciados en las planillas que como ANEXO I y ANEXO II forman parte integrante de dicho dispositivo, entre los cuales se encuentra AGUA Y ENERGIA
ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación.
Que en consecuencia, es necesario proveer lo conducente al desenvolvimiento operativo de dicho ente en liquidación para el ejercicio 1999 conforme lo establecido por la mencionada Decisión Administrativa.
Que obra en el expediente visto, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el Artículo Nº 49 de la Ley Nº 24.156 y Decreto Reglamentario Nº 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial Nº 3 de la Ley Nº 24.156, determina que es facultad del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la aprobación de la presente medida.

Lunes 22 de febrero de 1999

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
PRESUPUESTO
Resolución 194/99
Apruébase el presupuesto de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones en liquidación para el ejercicio 1999.
Bs. As., 12/2/99
VISTO el Expediente Nº 11658/98 del Registro de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES en liquidación en el que se tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 1999, formulado por la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES en liquidación, actuante en el área del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Decisión Administrativa Nº 639 de fecha 23 de diciembre de 1998, y CONSIDERANDO:

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Que la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACION
FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE
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Que el artículo 60 de la Ley Nº 24.938 faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer prórrogas al plazo referido en el artículo 64
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/02/1999

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9421

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/08/2024

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