Boletín Oficial de la República Argentina del 09/02/1999 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.081 1 Sección
Martes 9 de febrero de 1999

3

ANEXO II

Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
CONSERVACION DE LA FAUNA
Resolución 66/99
Distribución del cupo de exportación, para el período 1998-1999, de cueros de Tupinambis spp., establecido por la Resolución Nº 1090/98.
Bs. As., 1/2/99
VISTO los expedientes Nº 2966/98, 3248/98, 98/99, 107/99, 112/99, 109/99, 110/99, 111/99, 96/99, 97/
99, 99/99, 106/99, 101/99, 108/99, 127/99, 128/99, 129/99, 130/99 y 100/99 del registro de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, la Ley N 22.421, su Decreto Reglamentario Nº 666/97, y la Resolución Nº 216/96 de la entonces Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano, y
FARIAS BERTA NOEMI
OSTROVICH Y CIA S.R.L.
CURTIFE S.A.
OLEFA S.R.L.
INDUSTRIAS MAGROMER CUEROS Y PIELES S.A.
PELSUD S.A.C.I.
EMPRENDIMIENTOS DR S.A.
SAGASTUME S.A.
MAF S.R.L.
MILKIS DE TRACHTER ALICIA JOSEFA
JORGE R. CAMMILLI S.R.L.
CURTIEMBRE CAIMAN S.A.
MOLINA PALAZZO PEDRO FACUNDO
TRADEWAY S.A.
ALBERTO LEONARDO PERALTA

6.666 CUEROS
6.666 CUEROS
6.666 CUEROS
6.666 CUEROS
6.666 CUEROS
6.666 CUEROS
6.666 CUEROS
6.666 CUEROS
6.666 CUEROS
6.666 CUEROS
6.666 CUEROS
6.666 CUEROS
6.666 CUEROS
6.666 CUEROS
6.666 CUEROS

CONSIDERANDO:

ANEXO III

Que mediante la Resolución Nº 1090 del 21 de diciembre de 1998 de esta Secretaría se estableció para el período 1998-1999 del 1 de diciembre de 1998 al 31 de noviembre de 1999 un cupo de exportación de hasta UN MILLON 1.000.000 de cueros de Tupinambis spp.
Que habiéndose presentado solicitudes de cupo de exportación, corresponde en consecuencia proceder a su distribución entre los interesados incluidos en las previsiones del artículo 3º de la Resolución Nº 216/96 SRNyAH, de conformidad con los criterios plasmados en la misma.
Que algunas solicitudes no acreditan el cumplimiento de todos los recaudos formales previstos en la normativa vigente.
Que no obstante ello y a fin de no causar perjuicios ni demoras innecesarias a quienes han dado debido cumplimiento a todos los requerimientos, resulta conveniente practicar la distribución del cupo, sujetando la vigencia del cupo correspondiente a aquellos interesados que han incurrido en defectos formales, a la condición suspensiva de su saneamiento.
Que el cupo remanente que prevé el artículo 4º del Anexo I de la Resolución Nº 216/96
SRNyAH, calculado como la diferencia entre el cupo anual establecido y el efectivamente distribuido, arroja una cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE 343.129 cueros, por lo que se propicia su distribución en el mismo acto.

FARIAS BERTA NOEMI: el certificado de buena conducta se encuentra en trámite.
OSTROVICH & CIA S.R.L.: el certificado de buena conducta se encuentra en trámite, adeuda el certificado de buena conducta de uno de los integrantes del Directorio.
CURTIFE S. A.: no acreditó la constitución regular de la sociedad, la designación de autoridades vigentes y representación legal, el certificado de buena conducta se encuentra en trámite, deberá agregar el correspondiente a todos los miembros del directorio.
OLEFA S.R.L.: no acreditó la inscripción y habilitación de la Dirección de Fauna y Flora Silvestres;
falta la documentación que acredite la designación de autoridades vigentes y representación legal, el certificado de buena conducta se encuentra en trámite y deberá agregar el correspondiente a todos los miembros del directorio.
INDUSTRIAS MAGROMER CUEROS Y PIELES S.A.: el certificado de buena conducta se encuentra en trámite, adeuda el de cuatro integrantes del Directorio.
PELSUD S.A.C.I.: falta documentación que acredite designación de autoridades vigentes y representación legal, el certificado de buena conducta se encuentra en trámite, faltando además el de cuatro integrantes del Directorio.

Que la ejecución de dicho plan requiere del aporte económico de los sectores privados interesados.

SILBERFURS S.A.: no acreditó la inscripción y habilitación de la Dirección de Fauna y Flora Silvestres; el certificado de buena conducta se encuentra en trámite y debe agregar el correspondiente a todos los miembros del directorio.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS.

EMPRENDlMIENTOS DR. S.A.: el certificado de buena conducta se encuentra en trámite y deberá agregar el correspondiente a todos los miembros del Directorio.

Que la suscripta está facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 22.421, su Decreto Reglamentario Nº 666/97, los Decretos Nº 1381/
96, 1412/96 y 146/98.

SAGASTUME S.A.: el certificado de buena conducta se encuentra en trámite y deberá agregar el correspondiente a todos los miembros del Directorio.

Por ello, LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

MAF SRL.: falta documentación que acredite designación de autoridades vigentes y representación legal, el certificado de buena conducta se encuentra en trámite y deberá agregar el correspondiente a todos los miembros del Directorio.
MILKIS DE TRACHTER ALICIA JOSEFA: el certificado de buena conducta se encuentra en trámite.

Artículo 1º Apruébase el ANEXO I de la presente Resolución, por el cual se distribuye el CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CENTESIMOS POR CIENTO 56,68% del cupo fijado en el artículo 1º de la Resolución Nº 1090/98 de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, entre aquellas personas físicas o jurídicas que se detallan en el mencionado Anexo, cuyas solicitudes han cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 1º y 2º del Anexo I de la Resolución Nº 216/96 de la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, con la salvedad de lo resuelto en el artículo 4º de la presente Resolución.
Art. 2º Apruébase el Anexo II del presente acto resolutivo, por el cual se distribuye el DIEZ POR
CIENTO 10% del cupo fijado en la Resolución Nº 1090/98 de esta Secretaría, entre aquellos solicitantes que se detallan en el mencionado Anexo y que se encuentran en las previsiones del artículo 3º del Anexo I de la citada Resolución Nº 216/96 SRNyAH, con la salvedad de lo resuelto en el artículo 4º de la presente Resolución.
Art. 3º Distribúyese entre las empresas enumeradas en los Anexos I y II de la presente Resolución, con la salvedad de lo resuelto en el artículo 4º de la presente Resolución, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE 343.129 cueros de Tupinambis spp., en carácter de cupo remanente, correspondiéndole a cada una de ellas la cantidad de DIECINUEVE MIL
SESENTA Y DOS 19.062 cueros. La aceptación o rechazo de dicho cupo se regirá de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4º del Anexo I de la Resolución Nº 216/96 SRNyAH.

JORGE R. CAMMILLI S.R.L.: no acreditó la inscripción y habilitación de la Dirección de Fauna y Flora Silvestres; el certificado de buena conducta se encuentra en trámite y deberá agregar el correspondiente a todos los miembros del Directorio.
CURTIEMBRE CAIMAN S.A.: el certificado de buena conducta se encuentra en trámite y deberá agregar el correspondiente a todos los miembros del Directorio.
MOLINA PALAZZO PEDRO FACUNDO: falta acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el certificado de buena conducta se encuentra en trámite.
TRADEWAY S.A.: falta documentación que acredite designación de autoridades vigentes y representación legal, falta certificado de buena conducta del Directorio.

Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 369/99
Modificaciones a la tramitación de la Consulta de Clasificación Arancelaria.

Art. 4º Aclárase que la vigencia de los cupos distribuidos por los artículos 1, 2º y 3º, respecto de los interesados citados en el anexo III de la presente Resolución, queda sujeta a la condición suspensiva del saneamiento de los defectos formales detallados en el mismo anexo, dentro del plazo de 15 días corridos, a contar a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente Resolución. Vencido el plazo otorgado sin que se subsanen los defectos mencionados, se entenderá como rechazada la solicitud y el cupo otorgado en forma condicional, pasará a integrar la categoría de remanente.

Bs. As., 3/2/99
VISTO la Resolución Nº 2361 del 18 de setiembre de 1990 del registro de la ex-ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS, relativa a los procedimientos de Consulta Clasificatoria, Discrepancia Clasificatoria y Supeditación Clasificatoria y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Art. 5º La Dirección de Fauna y Flora Silvestres no emitirá certificados de exportación a aquellas firmas que habiendo accedido a cupos de exportación no hubiesen formalizado el depósito de los fondos correspondientes a temporadas anteriores para llevar a cabo el monitoreo de las poblaciones de Tupinambis spp.
Art. 6º La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María J. Alsogaray.
ANEXO I
LAGARTO MANTA S.R.L.
ARGENCUER S.H.
SILBERFURS S.A.

251.513 CUEROS
88.273 CUEROS
217.095 CUEROS

Que la norma citada en el VISTO reglamenta los trámites correspondientes a Consulta, Discrepancia y Supeditación Clasificatorias.
Que sucesivas resoluciones de la exADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS incorporaron modificaciones a la normativa antes referida.
Que la Resolución Nº 3060 ex-ANA del 25 de noviembre de 1993 derogó la Opinión Técnica de Clasificación regulada en el punto 1 del Anexo I, modificó el punto 1.1 del Anexo I suprimiendo la exigencia de arancelamiento que resultaba aplicable a la Consulta de Clasificación por la remisión del punto 2.1 del mismo Anexo y modificó el punto 2.1 del Anexo I en lo atinente a la exigencia del patrocinio para la presentación de la Consulta de Clasificación, el que, a opinión del interesado, podrá recaer bien sea en un despachante de aduana o en un profesional del derecho.
Que la Resolución Nº 3747 ex-ANA del 29 de diciembre de 1994 incorporó a la normativa aduanera la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN que establece la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/02/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/02/1999

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9421

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 1999>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28