Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.994 1 Sección Por ello EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Sanciónase a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. con Multa de PESOS VEINTE MIL
$ 20.000 en razón de haber incumplido con lo establecido en los artículos 4.2.3., 4.2.4. y 4.2.5. de las Reglas Básicas de la Licencia.
ARTICULO 2º La multa citada en el Artículo 1º deberá ser abonada dentro de los QUINCE
15 días de haber quedado firme en sede administrativa, bajo apercibimiento de ejecución.
ARTICULO 3º El pago de la multa deberá efectivizarse en la Cuenta B.N.A. 85 Plaza de Mayo Cta. Cte. 2184/93 Ente Nac. Reg. Gas. 50/651 - CUT Pagadora, dentro del plazo fijado en el Artículo 2º.
ARTICULO 4º Dispónese que CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. independientemente de la sanción impuesta en el Artículo 1º - proceda a pagar a los usuarios afectados la suma equivalente a UN 1 cargo fijo, el que deberá incorporarse en la facturación por consumo de gas correspondiente al primer período posterior a los QUINCE 15 días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, incluyendo en dicho instrumento la leyenda Pago ordenado por Resolución ENARGAS Nº incluir el número de esta Resolución.

Lunes 5 de octubre de 1998

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mantenimiento de su sistema de distribución, máxime si se tiene en cuenta que no se encuentran configurados los presupuestos de eximisión de sanción establecidos en el artículo 10.4 de la citada normativa.
Que independientemente de la sanción que le corresponde, cabe también disponer el pago a los usuarios afectados de la suma equivalente a UN 1 cargo fijo por cada día que permaneció interrumpido el servicio, el que deberá incorporarse en la facturación por consumo de gas correspondiente al primer período posterior a un plazo prudencial, contado a partir de la fecha de la notificación de la presente Resolución.
Que para acreditar el cumplimiento de lo requerido, deberá fijarse a BAN otro plazo para poner a disposición del ENARGAS un soporte magnético conteniendo la nómina de usuarios afectados a los que se les efectuó el pago.
Que dicho soporte magnético deberá cumplir con los requisitos que seguidamente se detallan:
a Diskette 3 1/2, b formato Exell para Windows y c Archivo con celdas protegidas con utilización de contraseña, para evitar que dichos datos puedan ser modificados.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los artículos 52 incisos a, m, o, q, t y x; 59 incisos a, g y h de la Ley Nº 24.076; lo previsto en el Decreto 2255/92 en su artículo 3º y en el Subanexo I, Capítulo X, puntos 10.1, 10.2, 10.3 y 10.5 del Decreto 2460/92.
Por ello
ARTICULO 5º CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. deberá poner a disposición de esta Autoridad Regulatoria un soporte magnético con los requisitos expuestos en los considerandos de la presente Resolución conteniendo la nómina de usuarios afectados a los que se les efectuó el pago, dentro de los QUINCE 15 días contados a partir del vencimiento del plazo fijado en el Artículo 4º.
ARTICULO 6º Notifíquese a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ing. JOSE ANDRES REPAR, Vicepresidente Ente Nacional Regulador del Gas. Ing. RICARDO V. BUSI, Director Ente Nacional Regulador del Gas. Ing. HECTOR E. FORMICA, Director Ente Nacional Regulador del Gas. Ing.
HUGO D. MUÑOZ, Director Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 5/10 Nº 248.378 v. 5/10/98

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 763/98
Bs. As., 11/9/98
VISTO el Expediente Nº 3278 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
ENARGAS, lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, el Decreto Nº 2255/92 y el Anexo I Capítulo X del Régimen de Penalidades del Decreto Nº 2460/92; y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron con varios reclamos efectuados por clientes de la Licenciataria Gas Natural BAN S.A. BAN, en razón de la interrupción del servicio de gas ocurrida el 4/9/97 en la localidad de Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires fs. 1/19.
Que mediante la nota ENRG/GD/GAL Nº 3495 fs. 20 y 4162 fs. 27, se requirió a la Licenciataria una detallada descripción de los hechos, la cual en respuesta efectuó la presentaciones obrantes a fs. 21/22 y 28/31.

EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Sanciónase a GAS NATURAL BAN S.A. con Apercibimiento, en razón de haber incurrido en el incumplimiento de los puntos 4.2.2. y 4.2.4. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, por su negligencia en la operación y mantenimiento de su sistema de distribución.
ARTICULO 2º Dispónese que GAS NATURAL BAN S.A. independientemente de la sanción impuesta en el Artículo primero proceda a pagar a los usuarios afectados la suma equivalente a UN 1 cargo fijo, el que deberá incorporarse en la facturación por consumo de gas correspondiente al primer período posterior a los QUINCE 15 días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, incluyendo en dicho instrumento la leyenda Pago ordenado por Resolución ENARGAS Nº incluir el número de esta Resolución.
ARTICULO 3º GAS NATURAL BAN S.A. deberá poner a disposición de esta Autoridad Regulatoria un soporte magnético con los requisitos expuestos en los considerandos de la presente Resolución conteniendo la nómina de usuarios afectados a los que se les efectuó el pago, dentro de los DIEZ 10 días contados a partir del vencimiento del plazo fijado en el Artículo 2º.
ARTICULO 4º Notifíquese a GAS NATURAL BAN S.A. publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ing. JOSE ANDRES REPAR, Vicepresidente Ente Nacional Regulador del Gas. Ing. RICARDO V. BUSI, Director Ente Nacional Regulador del Gas. Ing. HECTOR E. FORMICA, Director Ente Nacional Regulador del Gas. Ing. HUGO D.
MUÑOZ, Director Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 5/10 Nº 248.379 v. 5/10/98

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 764/98

Que habiéndose analizado sus respuestas, esta Autoridad consideró procedente imputarle en los términos del Artículo 10.2.9 de las Reglas Básicas de la Licencia, el incumplimiento de los puntos 4.2.2 y 4.2.4 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, por su negligencia en la operación y mantenimiento de su sistema de distribución, en razón que recae en la Licencitaria la responsabilidad de operar y mantener su sistema, aplicando métodos y procedimientos de trabajos adecuados, independientemente de que ellos sean efectuados por su personal o a través de una contratista.
Que tal imputación fue notificada mediante la NOTA ENRG/GD/GAL/D Nº 0123 fs. 34.
Que BAN presentó su descargo en tiempo y forma fs. 38 a 40, indicando que la imputación no se compadecía con su actuación a lo largo de cinco años de gestión, durante los cuales cree haber demostrado en forma fehaciente la diligencia y predisposición en asegurar una correcta y segura operación y mantenimiento de su sistema de distribución.
Que en relación al tema específico imputado expresó que reiteraba lo ya detallado en su anterior presentación de fecha 17.11.97 fs. 28 a 31 donde explicó que un error en la interpretación de los planos de la zona, provocó la falta de suministro de gas a un pequeño grupo de clientes y su posterior rehabilitación del servicio al no detectar que se trataba de una zona no vinculada.
Que agregó que ese error, producto de una cadena de hechos sobre los cuales ha emprendido acciones inmediatas para evitar su repetición, tales como: aclaraciones en sus procedimientos, mayores exigencias a los contratistas y mejoras en el control de sus inspectores, fue subsanado sobre la marcha al ser detectado por su Centro de Atención de Urgencias procediendo al cierre del servicio a los clientes afectados en la zona y la posterior rehabilitación individual de cada cliente una vez efectuado el purgado de la red de la zona afectada.
Que puso de resalto que un inconveniente generado por un error humano en la interpretación de los planos fue solucionado inmediatamente por su personal, gracias a la coordinación que tiene establecida entre sus diferentes unidades operativas, permitiendo restablecer de forma casi inmediata la seguridad de sus clientes y que en los dos últimos años se han realizado alrededor de 2.300 operaciones de este tipo sin que se hubieran producido incidentes.
Que asimismo indicó que lo ocurrido no representa en modo alguno una práctica habitual de operación y que además ha procedido de forma inmediata a la implementación de las acciones correctivas pertinentes para evitar una repetición en el futuro.
Que finalmente manifestó que en razón de no existir motivos para sostener la imputación formulada, toda vez que el acontecimiento ocurrido representa una circunstancia puntual aislada, la cual fue debida y urgentemente solucionada, solicita se sirva dejarla sin efecto.
Que habiéndose analizado el descargo de BAN, esta Autoridad Regulatoria considera que sus expresiones y las acciones correctivas que dice haber tomado confirman la procedencia de la imputación formulada oportunamente.
Que los hechos ocurridos esto es, la interrupción del servicio y su posterior rehabilitación sin haber tomado previamente las medidas de seguridad correspondientes si bien no pueden considerarse por sí solos, como representativos del accionar habitual de la Licenciataria, pusieron en grave riesgo a los clientes afectados y a sus bienes.
Que por lo expuesto, corresponde sancionar a BAN por el incumplimiento de los puntos 4.2.2.
y 4.2.4. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, por su negligencia en la operación y
Bs. As., 11/9/98
VISTO el Expediente ENARGAS Nº 3454 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS ENARGAS lo dispuesto en el Capítulo I, Punto XII de la Ley 24.076, en el Anexo I, Capítulo I, Punto XII del Decreto 1738/92 y el Sub-Anexo I, Punto X del Régimen de Penalidades del Decreto Nº 2255/92; y CONSIDERANDO:
Que el 15 de diciembre de 1997 se realizó una auditoría en el sistema de subdistribución operado por la COOPERATIVA DE SERVICIOS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LOS CARDALES LIMITADA a los efectos de verificar el cumplimiento de la normativa vigente y los procedimientos seguidos en la inspección y aprobación de las instalaciones domiciliarias y/o industriales.
Que en dicha oportunidad se labró el Acta ENARGAS/GD Nº 1605 fs. 2 a 4 en la que se dejó constancia de las irregularidades constatadas.
Que analizadas que fueron las constancias de autos, esta Autoridad procedió a imputarle a esa Subdistribuidora mediante la NOTA ENRG/GD/GAL/P Nº 0360 fs. 8 su negligencia en el control del cumplimiento de la normativa técnica vigente Disposiciones y Normas Mínimas para la Ejecución de Instalaciones Domiciliarias de Gas.
Que en su descargo, la COOPERATIVA DE SERVICIOS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LOS CARDALES LIMITADA no esgrimió argumentación alguna tendiente a justificar su conducta.
Que muy por el contrario, reconoció que las observaciones realizadas por el Auditor han sido correctas, cuando manifiesta respecto al Acta de Auditoría Nº 1605 que está arbitrando todos los medios necesarios para subsanar tanto las irregularidades detectadas en ella, como cualquiera otra futura.
Que también reconoció su negligente accionar en relación al normal control del cumplimiento de las Disposiciones y Normas Mínimas para la Ejecución de Instalaciones Domiciliarias de Gas cuando el punto 3º de su escrito expone como una de las acciones a seguir en el futuro el Envío de notificaciones a todos los gasistas matriculados inscriptos en los registros de COPESEL, especialmente a los que se auditó, para el cumplimiento irrestricto de las Disposiciones y Normas mínimas para la ejecución de Instalaciones Domiciliarias de Gas. Ello así porque ese cumplimiento es una de las obligaciones básicas a cargo del Subdistribuidor cfr. art. 15 del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, concordante con el artículo 4 de las Reglas Básicas de la Licencia correspondiente a la Licenciataria GAS NATURAL BAN S.A.
Que por todo lo expuesto, esta Autoridad entiende que la COOPERATIVA DE SERVICIOS DE
ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LOS CARDALES LIMITADA debe ser sancionada por su negligencia en el control cumplimiento de la normativa técnica vigente Disposiciones y Normas Mínimas para la Ejecución de Instalaciones Domiciliarias de Gas conforme lo indicado en la ya referida acta de auditoría.
Que la presente resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 59 incisos a y g de la Ley 24.076 y lo previsto en el Sub-Anexo I del Decreto 2255/92 y los puntos 15 y 16 del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/10/1998

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9415

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/08/2024

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