Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.991 1 Sección La exclusión surtirá efectos después de transcurridos cinco 5 días desde la última publicación.

Miércoles 30 de setiembre de 1998

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de Auditoría y a la Dirección de Asuntos Legales Administrativos a los efectos previstos en los puntos 3.4 a 3.9 y 5 del Anexo I de la Resolución Nº 1020/95 y archívese. Firmado JORGE
EDUARDO SANDULLO, Director General.

Publíquese por cinco 5 días en el Boletín Oficial.
ARTICULO 2º Remítase copia de la presente a la Dirección de Secretaría General para su publicación y a la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, para su conocimiento. Cont. Púb. CARLOS R. CAPMOURTERES, Jefe Región Nº 3.

El presente edicto deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Capital Federal por el término de TRES 3 días. Firmado: Contador Público VICTOR FERNANDEZ BALBOA, Subdirector General de Contralor.
e. 29/9 Nº 247.462 v. 1/10/98

BAJAS DE CONTRIBUYENTES RG 3423
AGENCIA Nº 47

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
CUIT

RAZ SOC
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

20043959205
20001459326
20140097277
30528072778
30621877506
30631745993
30594906698
30532938992
30637673536
30644628201
30644424606
33659060669
30685005863
30680331703
30676089396
30676033854
30661651160
20043616200
30656400850
30659651064
20044111552
20044358310
23043959859
27058862423
27927399399
27059382166
33680244559
20932070813
20040361546
30680313721
30680308744
30641830395
30616090514
30596703956
30676129185
30676109435
30629820104
20003806279
20040056549
20042368645
20048225439
20069998829
20075917520
20077784838
20078374072
20085112512
20085116038
20105892862
20113854295
20124460019
20130254005
20132224286
20132760870
20178738845
27029725972
27103129597
27128619491
27144926264
30520760772
30614529144
30618314673
30657252073
30660991383
30680289219

ABBOUD OMAR
SALA CARLOS ALBERTO SADA PABLO ALBERTO
ALEJANDRO F. GONZALEZ SACI
RELUMA S.A.
CENTRO GAS S.A.
TRIDEXA S.A.I.C.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVIN
MADYMAT S.A.
FUEGUINA FISH SOCIEDAD ANONIMA
ARAUJO GOMES FERNANDO Y GOMES GABRIEL AL
AVENIDA DON BOSCO 2850 SRL
CONELPLAS S A
ROTER S R L
FLOCAFA ASOCIACION MUTUAL DE HORTICULTOR
RIHECA S A
KARMA S R L
CARVALLO CARLOS ALBERTO
PIZZA NOVA MERLO S R L
MILIONE LA FIESTA S R L
RUIZ JUAN CARLOS
RUSSO OSCAR ANTONIO
IGLESIAS ROBERTO RICARDO
COLUCCIO JUANA NILDA GARCIA
CHOI EUN JU
GLAZER AMALIA SARA
VET S PRODUCTS SRL
CACHO ELIAS
TABOADA AMADOR RAUL
SILICONAS Y EMULSIONES DE ALTA PERFOMANC
FAVECOM SA
TRANSPORTES EXPRESO ALVARES S R L
EL PALMAR DE MEDANOS SA
SEDEL S R L
OPERADORES DE CAJA SA
SIREL COSMETICA S R L
PERCHISIMA S.A.
BANCHIK RAMON
MARINO ESTEBAN ARMANDO
SANCHEZ CARLOS ROBERTO
ARAGONES JORGE CARLOS
CARRIZO JOSE MARTIN
TAPINO JUAN ANTONIO
MOREIRA JUAN JOSE
INDAVER CARLOS ANTONIO
FARJI RICARDO OSCAR
GUEVARA ERNESTO CESAR
BENITEZ LUIS EDUARDO
D AVINO OSCAR FRANCISCO
BIKIEL PEDRO MARIO
LAGAR JUAN JOSE
BARROS ANDRES
ABRAHAM EITAN
AGUERO DANIEL OSCAR
PASQUALINI SIRA ANGELINA DE ARAGONES
REYNOSO NORA DEL CARMEN DE ROSSANO
ABATE GLADIS DE CARRAL
ALTAMIRANO LUCIO MARIS
REACTOR 700 SOCIEDAD DE HECHO DE DOMINGO PERDO CAR
ALWI SRL
AIRCARGO SA
TRANS CYCLE S R L
ILLARRAGA HECTOR A Y JAIAT FELISA N SH
INTERCONSULTAS SA
e. 29/9 Nº 247.461 v. 5/10/98

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS hace saber a la ex-agente Mariela FRANGANILLO, que se ha dictado la Disposición Nº 31 de fecha 25 de Noviembre de 1997 de la Dirección General Impositiva recaída en el Sumario Administrativo Nº 1246/94 R. 7, mediante la cual se dispone:
ARTICULO 1º Dar por finalizado el presente Sumario Administrativo, declarando la inexistencia de responsabilidad disciplinaria para los agentes Horacio CAMPA Legajo Nº 15.287/55, María Rosa DOMINGUEZ Legajo Nº 23.459/54 y para la ex-agente Mariela FRANGANILLO Legajo Nº 53.794/05 respecto de los hechos materia de autos.
ARTICULO 2º Declarar la existencia de perjuicio fiscal el que asciende a la suma de PESOS
DOS MIL SETENTA Y OCHO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS $ 2.078,43 al 12 de julio de 1996 conformados por el importe nominal de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON
OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 1.418,89, más las contribuciones patronales de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS $ 336,43 a lo que se adicionan PESOS TRESCIENTOS VEINTITRES CON ONCE CENTAVOS $ 323,11 calculados según tasa pasiva de interés para uso judicial fs. 224, como consecuencia de haberes percibidos por inasistencias injustificadas de la ex-agente Mariela FRANGANILLO desde el 11 de marzo de 1994
al 30 de abril de 1994 el que resulta imputable a la nombrada, temperamento este que ha merecido la conformidad del señor Administrador Federal ver fs. 272.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, pase conjuntamente con el Sumario Administrativo a la Dirección de Asuntos Legales Administrativos Departamento Sumarios Administrativos a los fines que corresponda, remítase copia a la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, a la Dirección de Personal, a la Región Nº 7 para su conocimiento, a la Dirección
REGION Nº 6
DIVISION REVISION Y RECURSOS
Resolución Nº 50/98
Los Polvorines, 6/9/98
VISTO las presentes actuaciones relacionadas con el contribuyente Jorge Alberto Klein, inscripto en esta Administración Federal de Ingresos Públicos bajo la C.U.I.T. 20-07767048-4, de las que resulta:
Que, se trata de un contribuyente individual, cuya actividad es la de gasista matriculado, que cierra sus ejercicios comerciales el 31 de diciembre de cada año, que no lleva libros rubricados y asienta sus operaciones en libros IVA-Compras e IVA-Ventas.
Que, según constancias obrantes en los actuados, el responsable presentó las declaraciones juradas del gravamen por el período fiscal 1994.
Que, a raíz de la fiscalización practicada al responsable por este Organismo, a fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones relativas al Impuesto a las Ganancias correspondiente a los períodos fiscales 1994 y 1995, se constató la existencia de diferencias a favor de esta Administración Federal de Ingresos Públicos en el período fiscal 1994, como así también la falta de presentación de la declaración jurada correspondiente al ejercicio 1995.
Que, en razón de dicha verificación, la fiscalización actuante procedió a practicar la liquidación del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los períodos fiscales 1994 y 1995, con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 23 y 25 primer párrafo de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, hoy artículos 16 y 18 1º párrafo del texto ordenado en 1998 y en los artículos 1º, 2º, 3º, 17, 18º, 49 inc. b y 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 1986 y sus modificaciones y concordantes de su Decreto Reglamentario, la que no fue conformada por el contribuyente.
Que, por consiguiente, esta División Revisión y Recursos, dio cumplimiento a las disposiciones de los artículos 24, 72 y 73 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, hoy artículos 17, 70 y 71 del texto ordenado en 1998, concediéndose vista al encartado de las actuaciones administrativas y de los cargos e impugnaciones que se le formularan e instruyendo el pertinente sumario, según Resolución Nº 20/98 DV RROS dictada el 17/7/98 y que fuera notificada mediante publicación de edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial, a partir del 31/7/
98.
Que, transcurridos los plazos legales para contestar la vista conferida, el responsable no ha presentado escrito alguno de descargo, ni ofreció pruebas en defensa de sus derechos, y CONSIDERANDO:
Que, en principio, corresponde puntualizar que la omisión de presentar descargo importa el reconocimiento tácito por parte del rubrado de los cargos formulados por este Organismo, situación que releva a esta instancia de efectuar mayores consideraciones sobre el tema.
Que, sin perjuicio de ello, corresponde explicitar el fundamento en que se basan los cargos precitados.
Que, las diferencias detectadas en el período fiscal 1994, surgen de la compulsa realizada entre las facturas registradas en el libro IVA-Ventas y el listado de conexiones realizado por el rubrado en el citado período, aportado por la firma Gas Natural Ban S.A., según detalle que luce a fs. 110 del Cuerpo del Impuesto al Valor Agregado.
Que, con respecto al período fiscal 1995, el monto total de ingresos se obtiene de la suma de las operaciones registradas por el contribuyente en el Libro IVA-Ventas y de las no contabilizadas que surgen del listado de conexiones mencionado en el párrafo anterior.
Que, asimismo en el período fiscal 1995 se ha computado el costo que surge de las operaciones registradas en el Libro IVA-Compras.
Que, el detalle de los elementos tenidos en consideración, como así también sus montos, obran en los respectivos antecedentes administrativos en los Anexos I, II, III y IV de fs. 70/73
Cuerpo Ganancias.
Que en consecuencia, el encartado ha infringido los artículos 1º, 2º, 3º 17, 18, 49 inc. b y 90
de la Ley del Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 1986 y sus modificaciones y concordantes de su Decreto Reglamentario.
Que, de las liquidaciones practicadas surge un saldo a favor de esta Administración Federal de Ingresos Públicos que asciende a PESOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO
CON DOCE CENTAVOS $ 80.655,12 y PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON VEINTIUN CENTAVOS $ 58.594,21 correspondientes al impuesto a las ganancias omitido en los períodos fiscales 1994 y 1995, respectivamente.
Que, por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestos, procede dictar resolución confirmando los cargos formulados al responsable mediante pronunciamiento de fecha 17
de julio de 1998.
Que, además, resultan de aplicación las normas referidas a la liquidación de intereses resarcitorios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998; Resolución 22/91 SIP; Resolución 459/96 MEyOySP y sus modificaciones; habiéndose calculado los intereses resarcitorios hasta la fecha de la presente Resolución, conforme las liquidaciones obrantes en las actuaciones administrativas, sin perjuicio del reajuste que corresponda hasta la fecha de su efectivo pago.
Que, entrando en el juzgamiento de la conducta tributaria del responsable, corresponde señalar que la misma se encuentra alcanzada por lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 11.683
texto ordenado en 1998, pues demuestra que el contribuyente no ha puesto las diligencias nece-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/09/1998

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9415

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/08/2024

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