Boletín Oficial de la República Argentina del 22/06/1998 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.921 1 Sección GENERAL DE ROSARIO; Nomenclatura Catastral Nº 097-N, Sección 4, Manzana 29, Lote 11 A, de la MUNICIPALIDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN, provincia de SANTA FE.
70 Dominio inscripto como Lote 218, al Tomo 305, Folio 210, Nº 345.001, del REGISTRO
GENERAL DE ROSARIO; Nomenclatura Catastral Nº 096-N, Sección 4, Manzana 29, Lote 11 B, de la MUNICIPALIDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN, provincia de SANTA FE.
71 Dominio inscripto como fracción de terreno al Tomo 305, Folio 211, Nº 345.002, del REGISTRO GENERAL DE ROSARIO; Nomenclatura Catastral Nº 116-N, Sección 4, Manzana 9, Lote 1, de la MUNICIPALIDAD
DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN, provincia de SANTA FE.
72 Dominio inscripto como Lote de terreno al Tomo 305, Folio 212, Nº 345.003, del REGISTRO GENERAL DE ROSARIO; Nomenclatura Catastral Nº 119-N, Sección 4, Manzana 22, Lote 8 A, de la MUNICIPALIDAD
DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN, provincia de SANTA FE.
73 Dominio inscripto como parte del Lote 20
del plano que expresa el título u 11 en el plano Nº 54.350/1942 al Tomo 305, Folio 213, Nº 345.004, del REGISTRO GENERAL
DE ROSARIO; Nomenclatura Catastral Nº 120-N, Sección 4, Manzana 22, Lote 8 B, de la MUNICIPALIDAD DE PUERTO GENERAL
SAN MARTIN, provincia de SANTA FE.
74 Dominio inscripto como parte del Lote 18, al Tomo 305, Folio 214, Nº 345.005, del REGISTRO GENERAL DE ROSARIO; Nomenclatura Catastral Nº 118-N, Sección 4, Manzana 22, Lote 9, de la MUNICIPALIDAD
DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN, provincia de SANTA FE.
75 Dominio inscripto al Tomo 305, Folio 215, Nº 345.006, del REGISTRO GENERAL DE
ROSARIO; Nomenclatura Catastral Nº 126127-N, Sección 4, Manzana 26, Lote 7A-7B, de la MUNICIPALIDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN, provincia de SANTA FE.
76 Dominio inscripto como Lote 14, Manzana K, al Tomo 305, Folio 216, Nº 345.007, del REGISTRO GENERAL DE ROSARIO;
Nomenclatura Catastral Nº 054-N, Sección 1, Manzana 8, Lote 14, de la MUNICIPALIDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN, provincia de SANTA FE.
77 Dominio inscripto como fracción de terreno al Tomo 305, Folio 217, Nº 345.008, del REGISTRO GENERAL DE ROSARIO; Nomenclatura Catastral Nº 053-N, Sección 4, de la MUNICIPALIDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN, provincia de SANTA FE.

AGENCIA NACIONAL
DE PROMOCION CIENTIFICA
Y TECNOLOGICA
Decreto 712/98
Desígnase Presidente del Directorio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 1660/96 y su modificatorio.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Presidente del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, al Doctor Mario Alberto Juan MARISCOTTI L.E. Nº 4.304.009.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Susana B. Decibe
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

HIDROCARBUROS
Decisión Administrativa 303/98
Autorízase a la empresa Operaciones Especiales Argentinas Sociedad Anónima, a ceder su participación en los Permisos de Exploración de las Areas CNQ-14 Zapala y CNQ-27
Río Negro Norte.

de los Permisos de Exploración de las Areas CNQ-14 ZAPALA, ubicada en la Provincia de NEUQUEN y CNQ-27 RIO NEGRO NORTE, ubicada en la Provincia de RIO NEGRO, a ceder su participación del VEINTICINCO POR CIENTO 25% en cada una de las citadas Areas, a favor de METRO HOLDING SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 2º Autorízase a la empresa OPERACIONES ESPECIALES ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA en su carácter de titular parcial de los Permisos de Exploración de las Areas CNQ14 ZAPALA y CNQ-27 RIO NEGRO NORTE, a ceder su participación del QUINCE POR CIENTO 15% restante en cada una de las Areas mencionadas, a favor de VICTRIX PETROLEUM
SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 3º La empresa cedente y las cesionarias involucradas en las cesiones que por la presente se autorizan, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación las escrituras definitivas de las cesiones, a los fines de la efectiva vigencia de las mismas.
Art. 4º Dentro de los TREINTA 30 días de cumplimentado lo dispuesto en el artículo precedente, las empresas cesionarias deberán presentar a la Autoridad de Aplicación las correspondientes garantías por el cumplimiento de los trabajos comprometidos pendientes de ejecución, acorde a sus respectivos porcentajes de participación derivados de las cesiones que por la presente se autorizan.
Hasta tanto se constituyan dichas garantías a satisfacción de la SECRETARIA DE ENERGIA
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la cedente mantendrá en vigencia las garantías actualmente constituidas.

Bs. As., 17/6/98
VISTO el Expediente Nº 750.057/94 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y
Art. 5º A los efectos del otorgamiento de la escritura pública de las cesiones que se autorizan en los Artículos 1º y 2º de este acto, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319.

CONSIDERANDO:
Que por Decretos Nº 2468 y Nº 2471 de fecha 21 de diciembre de 1992 se otorgaron a las empresas VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA y OPERACIONES ESPECIALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, los Permisos de Exploración sobre las Areas CNQ-14 ZAPALA, ubicada en la Provincia del NEUQUEN y CNQ-27 RIO NEGRO NORTE, ubicada en la Provincia de RIO NEGRO
respectivamente, bajo el régimen de la Ley Nº 17.319 y sus decretos reglamentarios.
Que OPERACIONES ESPECIALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA ha arribado a acuerdos preliminares con METRO HOLDING SOCIEDAD ANONIMA para cederle su participación del VENTICINCO POR CIENTO 25% en los Permisos de Exploración sobre las Areas CNQ-14 ZAPALA y CNQ27 RIO NEGRO NORTE, y con la empresa VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA para cederle su participación del QUINCE POR CIENTO 15% restante en los mencionados permisos.
Que en consecuencia la empresa cedente y las cesionarias, en cada uno de los casos citados precedentemente, han presentado ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización, acompañando las correspondientes minutas de escritura pública de cesión.

Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge A. Rodríguez. Roque B.
Fernández.

RESOLUCIONES

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1361/98
Autorízase a Southern Satellite Corporation PANAMSAT a proveer, exclusivamente, facilidades satelitales de los Satélites Galaxy IIIR y Galaxy VIII-I a Galaxy Entertaiment Argentina GEA, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 14/97 y su modificatoria, al solo efecto que GEA brinde el servicio de radiodifusión codificada por satélite denominado DTH.

Lunes 22 de junio de 1998

4

visto para la prensa escrita por nuestros legisladores, único medio de expresión y difusión de las noticias, acontecimientos y opiniones al tiempo del dictado de la legislación, es aplicable también para todos los modernos medios, tales como radio y televisión.
Que la reforma de la Constitución Nacional del año 1994 ha incorporado al texto de la Constitución Nacional los Tratados Internacionales, entre ellos el Pacto de San José de Costa Rica, Convención Americana de Derechos Humanos, aprobada por Ley 23.054, el que en su Art. 13 inc. 1º contempla el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento y expresión, declarando como comprensiva de aquella la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Que el Artículo 42 de la Constitución Nacional preceptúa, asimismo, que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales y que, en este sentido, la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales aprobado mediante Resolución 14/97, ratificada por Decreto 92/97 y modificada por Resolución 242/97, Ratificada por Decreto 407/97, prevé mecanismos específicos para la defensa de consumidores y usuarios de servicios satelitales en condiciones de exclusividad, de modo tal de evitar prácticas abusivas o restrictivas de la competencia por parte del actor dominante del mercado.
Que la Ley de Telecomunicaciones 19.798
establece la competencia de la Secretaría de Comunicaciones en lo que hace a la administración del espectro radioeléctrico.
Que asimismo, los incisos b, c, d, e, f del art. 94 de la Ley 22.285, establecen taxativamente la competencia de la Secretaría de Comunicaciones con respecto a los servicios de radiodifusión, sus características técnicas y el poder de policía sobre el espectro pertinente.
Que la Ley 23.727 autorizó la instalación y uso de sistemas para la recepción de señales de radiodifusión provenientes de satélites artificiales de tierra u otros objetos análogos.
Que el Decreto 1185/90 establece, en su Art. 6 inciso a que corresponde a la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES aplicar, interpretar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones concediéndosele paralelamente en el inciso b la facultad de administrar el espectro radioeléctrico realizar la gestión de órbitas de los satélites y disponer las medidas relativas a la provisión de servicios satelitales en el país y autorizar el uso e instalación de los medios y sistemas satelitales para telecomunicaciones y expresando taxativamente el inciso o del mencionado artículo que el aludido organismo Realizará acciones tendientes a lograr el desarrollo de la investigación tecnológica aplicada en materia de telecomunicaciones.

Bs. As., 17/6/98
VISTO el Decreto Nº 1660 del 27 de diciembre de 1996, su modificatorio Decreto Nº 289
del 16 de marzo de 1998, y lo propuesto por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, y CONSIDERANDO:
Que por la norma citada en primer término se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE
CULTURA Y EDUCACION.
Que dicho organismo será conducido por el Presidente del Directorio quien tendrá rango y jerarquía de Subsecretario, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1660/96 y su modificatorio.
Que corresponde proceder a la designación del funcionario que ejercerá dicho cargo, reuniendo la persona propuesta las condiciones de idoneidad requeridas a tal fin.

Que las empresas cesionarias, reúnen las condiciones requeridas por la Ley Nº 17.319
para ser titulares de Permisos de Exploración.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1
y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 8º del Decreto Nº 909
de fecha 30 de junio de 1995.
Por ello, EL JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Autorízase a la empresa OPERACIONES ESPECIALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular parcial
Bs. As., 1/6/98
VISTO los Artículos 14, 32, y 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes 19.798, 22.285, 23.478, 23.727; los Decretos Nº 1185/90 92/97 y 407/97; las Resoluciones S.C. Nº 14/97 y 242/97; y los Expedientes CNC Nº E.000705/98, CNC Nº E 000706/
98, CNC Nº E. 002021/98 y CNC Nº E000130/98 del Registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES; y
Que, posteriormente, los Decretos 660/96, 1260/96 y 1620/96 establecieron las funciones de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE PRESIDENCIA DE LA NACION
y de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES CNC, transfiriendo a estos organismos las facultades previstas en el Decreto 1185 y sus modificatorios, caracterizándolos como Autoridad de Aplicación y Autoridad de Control respectivamente.

Que el Art. 14 de la Carta Magna establece que: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; y que dicha garantía constitucional ampara las manifestaciones vertidas a través de la radio y la televisión en tanto estas constituyen medios aptos para la difusión de las ideas.

Que el Decreto 92/97 modificado por el Decreto 407/97 y que las Resoluciones 14/97 y 242/97, ratificadas e incorporadas en los referidos Decretos, componen la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, dentro de cuyo Régimen de exclusividad establecido en el Art.
20 inc. IV se incluye el Servicio de Radiodifusión Codificada por Satélite con recepción directa del mismo, genéricamente denominado DTH.

Que la jurisprudencia y la doctrina nacionales sostienen que el especial estatus pre-

Que por modalidades técnicas de recepción y contenido, estos servicios resultan análo-

CONSIDERANDO:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/06/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/06/1998

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9393

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 1998>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930