Boletín Oficial de la República Argentina del 04/06/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.911 1 Sección BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina notifica al representante legal de CORPREND S. A.
COMPAÑIA FINANCIERA y al señor David Vicente RODRIGUEZ L. E. Nº 6.893.279 que se ha dispuesto la apertura del período de prueba en el sumario Nº 826 Expediente Nº 103.300/88, que se les instruye en los términos del artículo 41 de la Ley Nº 21.526. Eventuales vistas en Reconquista 266, Edificio Sarmiento, Piso 2º, Oficina 25, Capital Federal, en el horario de 10 a 15
horas. Publíquese por 1 día.
e. 4/6 Nº 230.040 v. 4/6/98

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina notifica al representante legal de LA INVERSORA
BAHIENSE S. A. COMPAÑIA FINANCIERA en liquidación y a los señores José Antonio GORDOVIL
L. E. Nº 5.479.593, Norberto Daniel MONTEVERDE L. E. Nº 5.508.620, Cataldo Héctor CENTINEO
L. E. Nº 5.458.458, Roberto Hugo PRIETO L. E. Nº 5.399.539, Marcelo Carlos JUNCA D. N. I. Nº 13.919.143, y a José Mario o Mario José ENTERRIOS D. N. I. Nº 5.442.722 - C. I. P. F. Nº 4.372.285
que se ha dispuesto la apertura del período de prueba en el sumario Nº 786, Expte. Nº 103.173/86
el cual se les instruye en los términos del artículo 41 de la Ley Nº 21.526. Eventuales vistas en Reconquista 266, Edificio Sarmiento, Piso 2º, Oficina 25, Capital Federal, en el horario de 10 a 15
horas. Publíquese por 1 día.
e. 4/6 Nº 229.952 v. 4/6/98

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina notifica al Presidente de la Ex-Casa de Cambio Eros S. A. C. T. y M., que se ha dispuesto la apertura del período de prueba en el sumario Fianciera Nº 812, Expediente Nº 100.466/90 que se le instruye en los términos del artículo 41 de la Ley Nº 21.526. Eventuales vistas en Reconquista 266, Edificio Sarmiento, Piso 2º, Oficina 25, Capital Federal, de 10 a 15 horas. Publíquese por 1 día.
e. 4/6 Nº 229.953 v. 4/6/98

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a los señores Juan Carlos PAPA L.
E. Nº 4.746.247, José QUAGLIA D. N. I. Nº 11.483.425, Luis LEGGERI D. N. I. Nº 11.515.101, Mario Carlos FLEGO D. N. I. Nº 6.002.640, Ricardo José CROCCO D. N. I. Nº 6.139.021, Miguel Sebastián CAPRIDI L. E. Nº 4.651.234 y Francisco Orlando GULIAS L. E. Nº 4.689.626 para que dentro del plazo de veinte días hábiles bancarios comparezcan en Reconquista 266, Edificio Sarmiento, piso 1º, oficina 15, Capital Federal, en el horario de 10 a 15, a tomar vista y presentar defensas en el sumario Nº 895, Expte. Nº 100.290/97, caratulado BANCO DE LA RIBERA COOPERATIVO LIMITADO el cual se les instruye en los términos del artículo 41 de la Ley Nº 21.526, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación hasta el dictado de la resolución final, quedando notificados de oficio de las decisiones que se adopten durante la sustanciación. Publíquese por 1 día.
e. 4/6 Nº 229.962 v. 4/6/98

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE HACIENDA
Resolución Nº 264/98
Bs. As., 21/5/98
VISTO el Expediente Nº 11.058/90 del Registro de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA del exMINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:

Jueves 4 de junio de 1998

20

Que tratándose de una información sustantiva y no habiéndose incluido la misma en el Formulario SSFP1, tal presentación carece de los datos esenciales para la permanencia en el régimen del Decreto Nº 2054 del 10 de noviembre de 1992.
Que en consecuencia corresponde la aplicación del artículo 10 del Decreto Nº 2054/92, el cual prevé idéntico tratamiento para quienes no hubieren presentado el Formulario SSFP1 Decreto Nº 1355/90 como para aquellos que no dieron cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Nº 2054/92.
Que por consiguiente corresponde imponer, además de la sanción de multa por los incumplimientos promocionales, el pago inmediato de los impuestos diferidos por la sumariada y/o sus inversores y el reintegro actualizado al balance impositivo de las sumas desgravadas en el impuesto a las ganancias, por sus inversionistas.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION NACIONAL DE INCENTIVOS
PROMOCIONALES dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete conforme el artículo 7º inciso d de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las facultades que acuerdan el artículo 53 del Decreto Nº 435 del 4 de marzo de 1990, modificado por los Decretos Nros. 612 del 2 de abril de 1990, 850 del 3 de mayo de 1990 y 1340 del 13 de julio de 1990, y el Anexo II del Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996, modificado por el artículo 2º del Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 108, del 11 de noviembre de 1992.
Por ello, EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º Impónese a la firma RODOLFO NASIF BERETTA el pago de todos los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada por el Decreto Nº 2749/80, el pago inmediato de los impuestos diferidos por la empresa y/o por sus inversionistas y el reintegro actualizado al balance impositivo de las sumas desgravadas en el Impuesto a las Ganancias, por sus inversionistas, artículo 10, incisos a, b, y c del Decreto Nº 2054/92.
ARTICULO 2º Impónese a la firma RODOLFO NASIF BERETTA el pago de una multa de CIENTO DIEZ Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y UN CENTAVOS
$ 116.698,31 en virtud de lo dispuesto por el artículo 17, inciso b, de la Ley Nº 22.021.
ARTICULO 3º El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, debiéndose hacer efectivo, ante la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS. El sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805/88.
ARTICULO 4º Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el ARTICULO 2º mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el artículo 25 del Anexo I del Decreto 805/88.
ARTICULO 5º Dése traslado de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los efectos de fiscalizar el pago de los tributos no ingresados con motivo de la promoción acordada, por aplicación de la ley 11.683, T. O. 1978 y sus modificaciones.
ARTICULO 6º Notifíquese a la firma RODOLFO NASIF BERETTA.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. PABLO E. GUIDOTTI, Secretario de Hacienda.
e. 4/6 Nº 229.418 v. 4/6/98

Que la firma RODOLFO NASIF BERETTA mediante el Decreto de la PROVINCIA DE LA RIOJA
Nº 2749 del 1º de diciembre de 1980, recibió los beneficios del régimen de promoción industrial de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias, para la ampliación de la explotación industrial destinada a la producción de vinos regionales y mosto sulfitado.
Que en virtud de la denuncia formulada por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, entonces dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, se inició a la firma RODOLFO NASIF BERETTA las actuaciones presumariales, según surge del acta de inspección e informes correspondientes.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE HACIENDA

Que por dicha acta de inspección se constató que la imputada había incumplido en: 1 No concretó la inversión mínima comprometida; 2 No cumplió con el personal mínimo establecido; 3
No suministró en su totalidad los informes trimestrales sobre la ejecución del proyecto.

Bs. As., 21/5/98

Que atento a dichas actuaciones presumariales la ex-SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA ordenó la instrucción del correspondiente sumario.

VISTO el Expediente Nº 111.468/79 Corresponde 31, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y
Que durante todo el trámite sumarial la firma RODOLFO NASIF BERETTA, no obstante estar debidamente notificada no presentó ningún descargo, ni aportó elemento probatorio alguno, declarándosela REBELDE conforme al procedimiento establecido por el Reglamento para la investigación de infracciones al régimen de promoción industrial aprobado por el Decreto Nº 805
Anexo I del 30 de junio de 1988.

Resolución Nº 266/98

CONSIDERANDO:

Que a raíz de los incumplimientos detectados correspondería declarar el decaimiento de los beneficios promocionales otorgados por el Decreto de la PROVINCIA DE LA RIOJA Nº 2749/80.

Que la firma GHIRARDI SOCIEDAD ANONIMA recibió los beneficios del régimen de promoción industrial instaurado por la Ley Nº 21.608 y su Decreto Regional Nº 1237 del 15 de julio de 1976, en virtud del dictado de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ESTADO Y DESARROLLO
INDUSTRIAL Nº 624 del 5 de diciembre de 1980 para la instalación de una planta industrial destinada a la impresión, confección y laminación de envases flexibles en la zona industrial de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA.

Que no obstante ello, habiendo concluido la promoción por haberse cumplido el plazo previsto en el contrato promocional su aplicación resulta extemporánea.

Que la ex-DIRECCION NACIONAL DE CONTRALOR INDUSTRIAL detectó incumplimientos a las obligaciones promocionales, lo cual motivó la iniciación de acciones presumariales.

Que si corresponde en razón de los incumplimientos detectados requerir el pago de los tributos no ingresados con motivo de la promoción e imponer una multa equivalente al SEIS CON CERO
CINCO POR CIENTO 6,05% del monto de la inversión actualizado del proyecto que asciende a la suma de CIENTO DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON TREINTA Y UN
CENTAVOS $ 116.698,31, conforme lo dispuesto en el artículo 17, inciso b de la Ley Nº 22.021.

Que frente a las disposiciones del Decreto Nº 2054 del 10 de noviembre de 1992, la firma no ha informado la totalidad de los costos fiscales teóricos anuales del proyecto en su presentación original del Formulario SSFP1, previsto por el Decreto 1355 de fecha 28 de diciembre de 1990.

Que de acuerdo con lo informado por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, entonces dependiente de la ex-SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, la firma RODOLFO NASIF BERETTA no ha informado la totalidad de los costos fiscales teóricos anuales del proyecto en su presentación original del Formulario SSFP1, previsto por el Decreto Nº 1355 del 19 de julio de 1990, ni posteriormente hasta el 28 de diciembre de 1992.

Que la información omitida, es indispensable para acceder a los Bonos de Crédito Fiscal Teóricos en el Régimen de Sustitución del Título I del Decreto Nº 2054/92.
Que al no hacer efectiva dicha presentación, la Resolución General de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA entonces dependiente de la ex-SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 3600 del 17 de noviembre de 1992, no permite la acreditación de costo fiscal remanente alguno en la cuenta corriente computarizada.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/06/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/06/1998

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9383

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/07/2024

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