Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.910 1 Sección na, condición jurídica o actividad del Concesionario o el patrimonio afectado a la explotación de hidrocarburos o a las tareas que fueren su consecuencia.
Art. 6º Instrúyese a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere otorgando testimonio del título de la concesión a su titular.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge A. Rodríguez. Roque B.
Fernández.

HIDROCARBUROS
Decisión Administrativa 275/98
Autorízase a Santa Fe Energy Company of Argentina a ceder un porcentaje de la totalidad de su participación en el Permiso de Exploración del Area CNQ-10 Chihuidos y del Lote de Exploración Sierra Chata, en la Provincia del Neuquén.
Bs. As., 29/5/98
VISTO el Expediente Nº 750-003557/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1969 de fecha 16 de setiembre de 1993 se otorgó el Permiso de Exploración del Area CNQ-10 CHIHUIDOS
bajo el régimen de la Ley Nº 17.319 y sus Decretos Reglamentarios a las empresas YPF
SOCIEDAD ANONIMA, PETROLERA SANTA
FE SOCIEDAD ANONIMA, SANTA FE
ENERGY COMPANY OF ARGENTINA, INTERNATIONAL FINANCE CORPORATION, SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA
SOCIEDAD ANONIMA, COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA y BHP PETROLEUM ARGENTINA
INC.
Que por Decreto Nº 824 de fecha 15 de junio de 1995 el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizó a INTERNATIONAL FINANCE
CORPORATION a ceder el TREINTA Y DOS
POR CIENTO CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS DIEZMILESIMOS
32,9886% a SANTA FE ENERGY COMPANY OF ARGENTINA, el DOCE POR CIENTO CON UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DIEZMILESIMOS 12,1350% a PETROLERA SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, el QUINCE POR CIENTO CON SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DIEZMILESIMOS 15,6658% a SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA, el TREINTA Y CINCO POR CIENTO CON
DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y
UNO DIEZMILESIMOS 35,2941% a BHP
PETROLEUM ARGENTINA INC. y el TRES
POR CIENTO CON NUEVE MIL CIENTO
SESENTA Y CINCO DIEZMILESIMOS
3,9165% a COMPAÑIA GENERAL DE
COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA del total de su participación.
Que por el mismo Decreto Nº 824 de fecha 15 de junio de 1995 SANTA FE ENERGY
COMPANY OF ARGENTINA fue autorizada a ceder el VEINTIDOS POR CIENTO CON
CINCO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO
DIEZMILESIMOS 22,5618% a MONUMENT EXPLORACION LIMITED de su partición en el Area CNQ-10 CHIHUIDOS y SANTA FE ENERGY COMPANY OF ARGENTINA, BHP PETROLEUM ARGENTINA INC., COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES
SOCIEDAD ANONIMA y MONUMENT EXPLORACION LIMITED fueron autorizadas a ceder en forma parcial su participación en dicha área a favor de GASSUR SOCIEDAD
ANONIMA.
Que perfeccionadas las mencionadas cesiones las participaciones porcentuales de las partes en el citado Permiso de Exploración quedaron configuradas de la siguiente manera: PETROLERA SANTA FE SOCIEDAD
ANONIMA DOCE POR CIENTO CON UN MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA DIEZMILESIMOS 12,1350%, SANTA FE ENERGY
COMPANY OF ARGENTINA, SIETE POR
CIENTO CON SIETE MIL QUINIENTOS

QUINCE DIEZMILESIMOS 7,7515%, BHP
PETROLEUM ARGENTINA INC. TREINTA
Y UNO POR CIENTO CON UN MIL NOVENTA Y UNO DIEZMILESIMOS 31,1091%, SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA
SOCIEDAD ANONIMA QUINCE POR CIENTO CON SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DIEZMILESIMOS 15,6658%, COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES
SOCIEDAD ANONIMA TRES POR CIENTO
CON CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIUN
DIEZMILESIMOS 3,4521%, MONUMENT
EXPLORACION LIMITED DIECINUEVE POR
CIENTO CON OCHO MIL OCHOCIENTOS
SESENTA Y CINCO DIEZMILESIMOS
19,8865% y GASSUR SOCIEDAD ANONIMA DIEZ POR CIENTO 10%.
Que por el mismo Decreto se otorgó a las firmas PETROLERA SANTA FE SOCIEDAD
ANONIMA, SANTA FE ENERGY COMPANY
OF ARGENTINA, BHP PETROLEUM ARGENTINA INC., SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA, COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES
SOCIEDAD ANONIMA, MONUMENT EXPLORACION LIMITED y GASSUR SOCIEDAD ANONIMA, de acuerdo a los porcentajes de participación previstos en dicho decreto, una Concesión de Explotación de Hidrocarburos sobre el lote de explotación SIERRA CHATA, ubicado sobre parte de la superficie del Permiso de Exploración del Area CNQ-10 CHIHUIDOS, otorgado por Decreto Nº 1969 de fecha 16 de setiembre de 1993.
Que sobre estas bases la firma SANTA FE
ENERGY COMPANY OF ARGENTINA ha resuelto, sujeto a la aprobación del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, ceder a favor de PETROLERA SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA el TRES POR CIENTO CON UN MIL
SEIS DIEZ MILESIMOS 3,1006% de la totalidad de los derechos de participación que posee sobre el Permiso de Exploración CNQ10 CHIHUIDOS y el Lote de Explotación SIERRA CHATA.
Que conforme lo anterior las empresas cedente y cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización, acompañando la correspondiente Minuta de Escritura Pública de cesión.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.

nales de las partes en el citado Permiso de Exploración y en la Concesión de Explotación y Transporte, quedarán configuradas de la siguiente manera: PETROLERA SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA representará el QUINCE POR
CIENTO CON DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DIEZMILESIMOS 15,2356%, SANTA FE ENERGY COMPANY OF ARGENTINA
representará el CUATRO POR CIENTO CON SEIS
MIL QUINIENTOS NUEVE DIEZMILESIMOS
4,6509%, BHP PETROLEUM ARGENTINA INC.
representará el TREINTA Y UNO POR CIENTO
CON UN MIL NOVENTA Y UNO DIEZMILESIMOS
31,1091%, SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA representará el QUINCE POR CIENTO CON SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DIEZMILESIMOS
15,6658%, COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA representará el TRES POR CIENTO CON CUATRO MIL
QUINIENTOS VEINTIUN DIEZMILESIMOS
3,4521%, MONUMENT EXPLORACION
LIMITED representará el DIECINUEVE POR
CIENTO CON OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO DIEZMILESIMOS 19,8865%
y GASSUR SOCIEDAD ANONIMA representará el DIEZ POR CIENTO 10%.

Por ello, EL JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Autorízase a la empresa SANTA FE ENERGY COMPANY OF ARGENTINA, en su carácter de cotitular del Permiso de Exploración del Area CNQ-10 CHIHUIDOS y del Lote de Explotación SIERRA CHATA, en la provincia del NEUQUEN, a ceder el TRES POR CIENTO CON UN MIL SEIS DIEZMILESIMOS
3,1006% de la totalidad de la participación en el permiso y la concesión mencionadas a favor de PETROLERA SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 2º La autorización que se otorga en el artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de la cual caducará la mencionada autorización.
Art. 3º Las empresas cedente y cesionaria involucradas en las cesiones que por la presente Decisión Administrativa se autorizan, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación las escrituras definitivas de las cesiones, a los fines de la efectiva vigencia de las mismas.
Art. 4º A los efectos del otorgamiento de las Escrituras Públicas de las cesiones que se autorizan en el Artículo 1º de la presente Decisión Administrativa, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319.
Art. 5º De perfeccionarse las cesiones previstas en el Artículo 1º de la presente Decisión Administrativa, conforme lo establecido en el Artículo 3º, las participaciones porcentuales fi-

2

Art. 3º La UNIDAD DE FUSION DE ORGANISMOS -ART. 1º DECRETO Nº 1615/96-, tendrá un representante de cada una de las Gerencias de la estructura organizativa de la Administración Nacional del Seguro de Salud, los que serán propuestos en el plazo de diez 10 días por las mismas, a los fines que dirijan y refrenden los procedimientos de sus respectivas competencias.
Art. 4º Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Coordinador podrá integrar los equipos de personal que considere convenientes para desarrollar las acciones que se le encomiendan.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
José L. Lingeri.

Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 25/98

Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge A. Rodríguez. Roque B.
Fernández.

Fíjanse pautas mínimas y obligatorias a las que deberán atenerse las Obras Sociales en la publicidad que realicen con motivo del período de opción de cambio.
Bs. As., 30/4/98

RESOLUCIONES

VISTO las leyes 23.660, 23.661 y los decretos nº 9/93, 576/93, 292/95, 1/96, 1560/96, 1615/96, 84/97, 1301/97 y las Resoluciones nº 461/97- MsyAS y 247/98-MSyAS;
y:
CONSIDERANDO:

SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD
Resolución 4/98
Creación de la Unidad de Fusión de Organismos Art. 1º Decreto Nº 1615/96.
Dispónese la conclusión de todos los actuados, procedimientos y actos de la Administración Nacional del Seguro de Salud, el Instituto Nacional de Obras Sociales y la Dirección Nacional de Obras Sociales.
Bs. As., 22/1/98

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1
y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 8º del Decreto Nº 909
de fecha 30 de junio de 1995.

Miércoles 3 de junio de 1998

VISTO las leyes 23.660 y 23.661 y los Decretos Nros. 1615/96 y 117/97; y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1615/
96 se dispuso la fusión de la Administración Nacional del Seguro de Salud, el Instituto Nacional de Obras Sociales y la Dirección Nacional de Obras Sociales en la Superintendencia de Servicios de Salud.
Que el Decreto Nº 117/97 designó al suscripto Superintendente de Servicios de Salud, manteniendo las actuales funciones de Interventor de la Administración Nacional de Seguro de Salud y del Instituto Nacional de Obras Sociales hasta tanto finalice el proceso de fusión.
Que para operar la completa fusión expresada, es necesario concluir todos los actuados, procedimientos y actos de los Organismos mencionados.
Que se actúa en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 1615/96 y 117/97.

Que por el Decreto 1615/96 citado en el VISTO se asignó a la Superintendencia de Servicios de Salud la supervisón del cumplimiento del ejercicio del derecho de opción de los beneficiarios del sistema para la libre elección de obras sociales.
Que por la Resolución nº 247/98 del Ministerio de Salud se atribuyó a esta Superintendencia la facultad de dictar las normas necesarias para el ejercicio de la opción de cambio.
Que se hace necesario brindar al beneficiario en tiempo y forma toda la información disponible para que pueda contar con los elementos indispensables para ejercitar sus derechos;
Que se debe asegurar claridad, transparencia y veracidad en la información, difusión y promoción que efectúen las obras sociales elegibles.
Que asimismo deberán hacer saber que se admite la afiliación de cualquier beneficiario del sistema sin supeditarlo a la realización de exámenes psicofísicos, declaración jurada de preexistencias, nivel remuneratorio, imposición de períodos de carencia o de gastos de afiliación o administración.
Que también resulta imprescindible la veracidad comprobable de los planes y coberturas así como de sus contenidos y de sus valores complementarios cuando exceda el Programa Médico Obligatorio.
Que para ello es conveniente fijar pautas mínimas y obligatorias a las que deberán atenerse las Obras Sociales en la publicidad que realicen con motivo del período de opción de cambio.
Por ello, y en aplicación de lo dispuesto por los Decretos 1615/96 y 177/97,
Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º Dispónese la conclusión de todos los actuados, procedimientos y actos de la Administración Nacional del Seguro de Salud, el Instituto Nacional de Obras Sociales y la Dirección Nacional de Obras Sociales, por intermedio de la UNIDAD DE FUSION DE ORGANISMOS -ART. 1º DECRETO Nº 1615/96- que se crea por la presente.
Art. 2º Desígnase como Coordinador de la UNIDAD DE FUSION DE ORGANISMOS -ART.
1º DECRETO Nº 1615/96-, al Gerente General de la Administración Nacional del Seguro de Salud Dr. Julio A. AREN D.N.I. Nº 4.299.871.

EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º La difusión o promoción que pudieren realizar las obras sociales habilitadas para la libre elección entre los beneficiarios deberá contener información veraz, susceptible de comprobación, así como del contenido de sus planes y coberturas y del valor suplementario, cuando exceda el Programa Médico Obligatorio.
Art. 2º Las obras sociales elegibles deberán hacer saber que se admite la afiliación de cualquier beneficiario del sistema, sin supeditarlo a la realización de exámenes psicofísicos, declaración jurada de preexistencias, nivel remuneratorio, imposición de períodos de carencia o de gastos de afiliación o administración.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/06/1998

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9417

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/08/2024

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