Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.901 1 Sección
AVISOS OFICIALES
NUEVOS

Miércoles 20 de mayo de 1998

6

Que la Disposición Nº 4/67 establece en su artículo 1º, como requisitos para prevalerse de un depósito anterior, la declaración en la solicitud que se presente ante la Oficina de la fecha, el número de la solicitud y el país en que se haya presentado.
Que dicho artículo excede las formalidades exigidas por el Convenio para la declaración de prioridad en el momento del depósito de la solicitud.
Que asimismo, dicha exigencia debe entenderse como ilegítima pues restringe el derecho de los interesados y contraría de ese modo una norma superior.

PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE DEPORTES
Resolución Nº 249/98

Que en consecuencia resulta necesario modificar la Disposición Nº 4/67 a los efectos de adecuarla a las exigencias establecidas por la Ley Nº 17.011 y a los fines de establecer los recaudos a cumplir para prevalerse de la prioridad de un depósito anterior.
Que por otra parte la Disposición Nº 35/95 reformó a la Disposición Nº 4/67 aplicando el criterio que aquí se sostiene en lo referido a la Dirección de Marcas y, a los fines de unificar la normativa, corresponde derogar la misma.

Bs. As., 13/5/98
VISTO la Ley Nº 24.819 y el Expediente Nº 445/97 y la Resolución Nº 524 del 19 de septiembre de 1997, del registro de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4º de la ley citada en el VISTO, se creó la COMISION NACIONAL ANTIDOPING
en el ámbito de esta Secretaría.
Que por Resolución Nº 01 del 6 de octubre de 1997 de dicha Comisión, se aprobó su Reglamento Interno, en cuyo artículo 2º se estableció que son integrantes de aquel cuerpo, los que tenga por tal el Secretario de Deportes de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a propuesta de cada uno de los organismos y asociaciones previstos en el artículo 4º de la Ley Nº 24.819.
Que, asimismo, el artículo 2º, segundo párrafo, del reglamento preinvocado, prevé que cada integrante de la COMISION NACIONAL ANTIDOPING tendrá un reemplazante para casos de ausencia o impedimento, ostentando en dichos supuestos los mismos derechos y obligaciones que el titular y debiendo ser también su nombramiento aprobado por el Secretario de Deportes de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que mediante la nota del 9 de marzo de 1998, obrante a fojas 77 del Expediente Nº 445/97, la FEDERACION ARGENTINA DE MEDICINA DEL DEPORTE informó que el Dr. Hugo Osvaldo RODRIGUEZ PAPINI, L.E. Nº 6.905.511, que fuera tenido por integrante de la COMISION NACIONAL ANTIDOPING en virtud del artículo 2º de la Resolución Nº 524 del 19 de septiembre de 1997
de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, no podía asistir a las reuniones de aquel organismo colegiado, debido a razones de salud, por lo que la mencionada federación designó en su reemplazo el Dr. Salvador BRUNO, D.N.I. Nº 10.915.814.
Que, por otra parte, la FEDERACION ARGENTINA DE MEDICINA DEL DEPORTE, mediante la misma nota, hizo saber que el Dr. Alberto RICART sería el reemplazante del Dr. D. Salvador BRUNO, en caso de ausencia o impedimento, con lo cual corresponde tener por cesada la integración del Dr. D. Néstor Alberto LENTINI, D.N.I. Nº 5.274.755, a quien anteriormente se tuviera por designado en tal carácter, por la Resolución Nº 524/97 de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente se dicta en virtud de lo dictaminado y resuelto en el expediente de la Dirección de Modelos y Diseños Industriales Nº 061943 donde la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.481 y modificatorias, EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Sustitúyase el artículo primero de la Disposición Nº 4/67, cuya redacción definitiva será la siguiente: La declaración para prevalerse de la prioridad de un depósito anterior, a que se refiere el apartado D párrafo 1, del artículo 4º del Convenio de París aprobado por la Ley Nº 17.011, deberá ser efectuada en la solicitud que se presente ante esta Oficina, en la que se indique la fecha y el país en que lo haya presentado el mismo o su predecesor en derecho.
ARTICULO 2º Sustitúyase el artículo segundo de la Disposición Nº 4/67, cuya redacción definitiva será la siguiente: 2º.- Dentro del plazo de TRES 3 meses, contados a partir de la fecha en que se hubiese formulado la declaración de prioridad, se deberá indicar el número del depósito anterior, asimismo, deberá acompañarse sin el requisito de legalización, copia certificada de la solicitud, descripciones, dibujos, etc., depositados anteriormente.
ARTICULO 3º Deróguese la Disposición Nº 35/95, la que queda sustituida por la presente.
ARTICULO 4º La presente comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes, colóquese copia en el Tablero Informativo, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Dra. NORMA S. FELIX, Presidente I.N.P.I.
e. 20/5 Nº 228.125 v. 20/5/98

Que en virtud de las razones expresadas, deviene necesario formalizar la integración de la COMISION NACIONAL ANTIDOPING de los nuevos representantes de la FEDERACION ARGENTINA DE MEDICINA DEL DEPORTE.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 2º del Reglamento Interno de la COMISION NACIONAL ANTIDOPING aprobado por la Resolución Nº 01/97 de dicho cuerpo.
Por ello, EL SECRETARIO DE DEPORTES
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Tiénese por integrante de la COMISION NACIONAL ANTIDOPING en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE MEDICINA DEL DEPORTE, a partir del 9 de marzo de 1998, al Dr. D. Salvador BRUNO, D.N.I. Nº 10.915.814 y como su reemplazante al Dr. D. Alberto RICART.
ARTICULO 2º Tiénese por cesada, a partir de la fecha consignada en el artículo 1º, la calidad de integrante de la COMISION NACIONAL ANTIDOPING del Dr. D. Néstor Alberto LENTINI, D.N.I. Nº 5.274.755, que le fuera reconocida por la Resolución Nº 524/97 de la SECRETARIA DE
DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. Arq. HUGO PORTA, Secretario de Deportes Presidencia de la Nación.
e. 20/5 Nº 227.844 v. 20/5/98

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución Nº D. 35

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de rosa Rosa L. de nombre MEIROUPIS obtenida por Meilland Star Rose Francia.
Solicitante: MEILLAND STAR ROSE
Representante Legal: HELENA MARIA NOIR
Patrocinante: Ing. Agr. EUGENIO HUMBERTO GARDELLA
Fundamentación de novedad Planta con hojas de tamaño medio y brillo medio. Flor de diámetro medio, de color rosa/rojo claro uniforme. Planta con hábito de crecimiento en mata ancha; hábito de floración, continua.
Fragancia, media.
Fecha de verificación de estabilidad: Febrero de 1987.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA 30 días de aparecido este aviso.
e. 20/5 Nº 153.395 v. 20/5/98

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de rosa Rosa L. de nombre MEIBICMARJ obtenida por Meilland Star Rose Francia.

Bs. As., 24/4/98

Solicitante: MEILLAND STAR ROSE

VISTO la Ley Nº 17.011, aprobatoria del Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial y la Disposición Nº 4/67 que establece los recaudos a cumplir por aquellos que deseen prevalerse de la prioridad de un depósito anterior y
Representante Legal: HELENA MARIA NOIR

CONSIDERANDO:
Que el apartado D-1 del artículo 4º del Convenio de París establece como requisitos para prevalerse de un depósito anterior, la declaración de la fecha y el país del depósito.
Que el apartado D-4 del artículo 4º de dicho Convenio, establece que no se podrán exigir otras formalidades para la declaración de prioridad en el momento del depósito de la solicitud.
Que por último, el apartado D-5 del artículo mencionado supra establece que, posteriormente se podrán exigir otras justificaciones, indicando que el que quiera prevalerse de un depósito anterior estará obligado a indicar el número del mismo.

Patrocinante: Ing. Agr. EUGENIO HUMBERTO GARDELLA
Fundamentación de novedad Planta con hojas de tamaño grande, de color verde oscuro y brillo de la cara superior entre escaso y medio. Flor de diámetro muy grande, de coloración bicolor blanco/rojizo. Es particularmente adecuada para la producción de flores de corte.
Fecha de verificación de estabilidad: Junio de 1991.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA 30 días de aparecido este aviso.
e. 20/5 Nº 153.396 v. 20/5/98

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/05/1998

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9385

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/07/2024

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