Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.893 1 Sección Integrado de Control especial reglado por el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423, debiendo observar en lo sucesivo las formalidades, condiciones y vencimientos que para los sujetos no incluidos en los alcances de la norma precitada, disponen las respectivas resoluciones generales.
ARTICULO 2º Remítase copia de la presente a la Dirección de Secretaría General para su publicación y a la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, para su conocimiento. Cont. Púb. FIDEL OSCAR CHIAPPERI, Jefe Interino de la Región Nº 6.
CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS DEL CONTROL DE LA R. G. 3423 AGENCIA Nº 14
C. U. I. T. Nº:
20-00263021-5
20-04446691-1
20-04515457-3
20-04856324-5
20-05058021-1
20-05385949-7
20-07661810-1
20-08110564-3
20-12248376-3
20-12655833-4
20-13906199-4
20-14627341-7
20-16574706-3
20-16878563-2
20-17727216-8
20-22156414-7
23-16800973-9
23-21535517-9
27-11498476-6
27-15225907-2
30-50393943-2
30-50458439-5
30-51925011-6
30-52074125-5
30-52196731-1
30-54587074-2
30-54609109-7
30-54618121-5
30-54657108-0
30-54925483-3
30-63277014-2
30-63894989-6
30-64528401-8
30-65385991-7
30-65673650-6
30-66607289-4
30-67890563-8
30-68391478-5
33-50469686-9
33-56796340-9
33-59144085-9

NOTA: Se publica nuevamente en razón de haberse omitido en las ediciones de los días 22/4/
98 al 27/4/98.
e. 6/5 Nº 224.283 v. 12/5/98

24

Que la presente Resolución ha sido tratada y aprobada por el Honorable Directorio de este Instituto Nacional, en su sesión Nº 12 del día 29 Abr. 1998.
Que la Dirección Científico Técnica y el Departamento de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete;
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Art. Nº 44 de la Ley Nº 24.193;

Por ello,
CONTRIBUYENTE
AINSTEIN, Eusebio PAZ, Hugo MARTINEZ, Juan Carlos LISI, Héctor Rubén SUCESION DE BUENO JOSE
CARRAL, José Osvaldo ESCRIBANO, Jorge Daniel ROLDAN, Luis Alberto BARATTI, Walter Oscar ROMANO, Ambrosio Rosendo MEDINA, Carlos Esteban SERQUEIRA, Sergio FIGUERAS, Jorge Eliseo BERARDINUCCI, José Luis GONZALEZ, Eduardo Oreste HOLSTEIN, Gustavo Nelson LOSADA PINTOS, Ariel P.
LANZETTI, Daniel A.
HOMENUK, Antonia Inés CASTRO, Palmira Irene FRIGORIFICO IGUAZU S. R. L.
HASAN Y SPINA S. A.
ESTAMPERIA CASTELAR S. A.
DIAZ HNOS. DE DIAZ JUAN Y DIAZ. H.
HUTIN FABRIL S. A.
CLINICA MORON S. A.
CLINICA PRIVADA GONZALEZ OTHARAN S. R. L.
SOC. DE FOMENTO Y CENTRO DE SALUD
EMPRESA GRAL. SAN MARTIN S. A. DE TRANSPORTE
IDO S. A.
CHABROL Y BARREDO DE CHABROL NORBERTO
MOVINTER S. R. L.
PETRODIS S. A.
NAVATTA G. Y NAVATTA M.
ALBERTO JORGE PINI S. R. L.
HENDEL MIGUEL A. Y TAGLIAFERRI MARTA S. H.
SAP S. R. L.
PARANA 861 S. A.
RAF I. C. F. E. I. S. A.
METALURGICA BOURNOT S. R. L.
MEGAS S. A.

Viernes 8 de mayo de 1998

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL
CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
AR TICULO 1º Apruébanse las NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA DISTRIBUCION, ASIGNACION Y ADJUDICACION DE HIGADOS PARA TRASPLANTE, provenientes de donantes cadavéricos, que como ANEXO UNICO pasan a formar parte de la presente Resolución.
AR TICULO 2º Déjase sin efecto toda otra norma que con relación a Hígados provenientes de donantes cadavéricos para su posterior implante, se oponga a la presente.
AR TICULO 3º Las Normas contenidas en el ANEXO UNICO, tendrán vigencia por el término de 1 un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido dicho período, se procederá al análisis y evaluación de los resultados obtenidos.
ARTICULO 4º Constitúyese una Comisión de Evaluación y Seguimiento, conformada por el Directorio del INCUCAI, la Dirección Médica, la Dirección Científico Técnica y el Departamento de Asuntos Jurídicos todas ellas del INCUCAI, conjuntamente con la Sociedad Argentina de Transplantes la que analizará y evaluará en forma permanente la aplicación y resultados de la presente norma y que será presidida por un miembro de Directorio del Organismo Nacional.
AR TICULO 5º La información, en todas sus formas, brindada al INCUCAI u Organismos Provinciales o Jurisdiccionales por los profesionales autorizados por aplicación de la Ley Nº 24.193
reviste a todos los efectos el carácter de Declaración Jurada, siendo directamente responsables de sus efectos los Jefes de Equipo y profesionales autorizados.
AR TICULO 6º A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los equipos autorizados para la realización de Ablación e Implante de Hígados, deberán comunicar por escrito al Organismo Nacional los datos personales del/los profesionales que actúen en la coordinación de los operativos con los organismos de procuración, así como el/los medios de comunicación para su ubicación telefonía celular, de tierra, fax, radiomensaje u otro, debiendo consignar nombre/s y apellido/s del/los coordinador/es, número/s telefónico/s, código/s de identificación, etc. que posibilite su inmediata ubicación, refrendada por el Jefe de Equipo autorizado.
AR TICULO 7º Las comunicaciones a los respectivos equipos de Ablación e Implante de Hígados se efectuarán a través de los medios declarados por aquellos mediante el procedimiento establecido en el Art. 6º de la presente.
AR TICULO 8º La aceptación o rechazo del órgano ofrecido será dentro de las 2 dos horas de recibida la comunicación desde el Organismo Nacional, Provincial o Jurisdiccional.
AR TICULO 9º El Organismo Nacional Provincial o Jurisdiccional establecerá y determinará en todos los casos, el tiempo de corte del operativo.
AR TICULO 10. El fallecimiento, baja transitoria o definitiva de los potenciales receptores inscriptos en Lista de Espera, deberá ser comunicado al Organismo de Procuración respectivo a través del protocolo Exclusión de Lista de Espera, refrendado por el Jefe de equipo autorizado.
AR TICULO 11. A los fines de dar estricto cumplimiento establecido en la Ley 24.193 con relación a la información que en relación a la evolución de los pacientes transplantados deben brindar los equipos habilitados, quedan establecidos los protocolos de uso obligatorio que forman parte de la presente y que serán completados por los jefes de los equipos habilitados y remitidos a este Organismo Nacional a los fines de evaluación de resultados y posteriores rehabilitaciones.
AR TICULO 12. El incumplimiento por parte de los Equipos Autorizados y Establecimientos Habilitados de las Normas establecidas en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 24.193.

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
Resolución Nº 87/98

AR TICULO 13. Regístrese. Dése para su publicación al Registro Oficial. Comuníquese a la Dirección Científico Técnica, a la Dirección Médica, al Departamento de Asuntos Jurídicos, a los Organismos de la Seguridad social, a la Sociedad Argentina de Transplantes, a los Organismos Provinciales y Jurisdiccionales y a quien corresponda. Cumplido archívese. Dr. ROBERTO
CAMBARIERE, Vicepresidente Incucai. Dr. RODOLFO GINIGER, Director Incucai. Dra. MARIA DEL CARMEN BACQUE, Presidenta Incucai.

Bs. As., 30/4/98
ANEXO UNICO

VISTO Los deberes y atribuciones establecidos en el Art. 44 de la Ley Nº 24.193 de Trasplante de Organos y Materiales Anatómicos Humanos y;
CONSIDERANDO:
Que en las actuales circunstancias y en base a la experiencia recogida, resulta necesario reformular las normas y procedimientos para Distribución, Asignación y Adjudicación de Hígados, provenientes de donantes cadavéricos con fines de trasplante;
Que la experiencia nacional e internacional hace aconsejable la adopción de normas y procedimientos que redunden en el mejoramiento de los resultados de los implantes y que permitan acceder a dicha alternativa terapéutica a todos los pacientes en igualdad de condiciones.
Que la presente norma legal tiende a garantizar la mayor eficacia y mejor eficiencia de los procedimientos de procuración de órganos para su posterior implante, así como la responsabilidad institucional y profesional de quienes se encuentran autorizados al desarrollo de esta actividad médica;

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA DISTRIBUCION, ASIGNACION Y ADJUDICACION DE
HIGADOS PARA TRASPLANTE PROVENIENTE DE DONANTES CADAVERICOS
1. DEFINICIONES
1.1. Definición de Regiones y Lista de Receptores.
A los fines de la confección de listas de potenciales receptores para trasplantes hepáticos y distribución, asignación y adjudicación de hígados provenientes de donantes cadavéricos se definen 6 seis Regiones con sus correspondientes Listas de Receptores, más un LISTA NACIONAL
integrada por los receptores de todas las regiones del país:
A Región Pampeana.
B Región Litoral.

Que en función del INCUCAI la revisión y actualización permanente de los procedimientos que en relación con la Salud se vinculan a la ablación e implante de órganos y materiales anatómicos humanos, tal como lo establece la Ley Nº 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/95;

C Región Cuyo.

Que con carácter previo la presente Resolución mereció un exhaustivo y pormenorizado análisis por parte de los integrantes de la Comisión Asesora de Transplante Hepático designada por el Organismo Nacional, e integrada por representantes de la Sociedad Argentina de Transplantes, como así también por los integrantes del Consejo de Organismos Jurisdiccionales y Organismos Técnicos de este INCUCAI.

E Región Centro.

Que la Comisión Asesora designada por este INCUCAI se expidió con relación a las Normas y Procedimientos referidos a las categorías clínicas y criterios de asignación relacionados con la prioridad médica provenientes de operativos de donación cadavérica.
Que con relación al procedimiento de distribución de hígados provenientes de donantes cadavéricos para su posterior implante este INCUCAI elaboró y propuso los CRITERIOS DE DISTRIBUCION que integran la presente Norma y que fueron analizados por los Señores Representantes de Organismos Jurisdiccionales y por la Dirección de Programas de Atención Médica del Ministerio de Salud y Acción Social.

D Región Patagonia.

F Región Noroeste.
1.1.1. Conformación de las Regiones.
a Región Pampeana:
Capital Federal. Provincia de Buenos Aires y La Pampa.
b Región Litoral:
Santa Fe, Entre Ríos, Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa.
c Región Cuyo:
Mendoza, San Juan, San Luis.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/05/1998

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9420

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/08/2024

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