Boletín Oficial de la República Argentina del 02/04/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.870 1 Sección ESTATUTO SINTETIZADO: SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y
AFINES DE GENERAL SAN MARTIN - MENDOZA
Aprobado por Resolución M.T.S.S. Nº 702/97
CAPITULO I
DEL NOMBRE, CONSTITUCION, AGRUPAMIENTO, DOMICILIO Y ZONA DE ACTUACION:
ARTICULO 1º. En la Ciudad de Gral. San Martín, Departamento homónimo, Provincia de Mendoza, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho 26/12/
1948, se constituyó el Sindicato de Obreros y Empleados Vitivinícolas de General San Martín Mendoza S.O.E.V.A. - SAN MAR TIN, que agrupa a los trabajadores afectados a las tareas de plantar, regar, amugronar, desinfectar, atar, podar, desbrotar, desorillar y/o cualquier otra tarea cultural que haga a la producción, elaboración, acopio, comercialización, distribución y/o venta de uvas y sus derivados, siempre y cuando el establecimiento posea como actividad la vitivinícola, cualquiera sea la ubicación del mismo dentro de la jurisdicción de su zona de actuación, tales como: A obreros comunes, podadores, choferes, obreros de oficio, tractorista, mecánicos, topadorista, conductores de palas mecánicas, injertadores, capataces generales, sub-capataces y encargados de cuadrilla que no tengan facultades para aplicar o aconsejar sanciones disciplinarias; B operarios, empleados, cobradores y viajantes exclusivos de establecimientos vitivinícolas; C operarios, empleados, corredores, cobradores, viajantes exclusivos de establecimientos dedicados a la elaboración de sidra y champagne; D operarios, empleados, cobradores, corredores y viajantes exclusivos de establecimientos de fraccionamiento y depósitos de productos vitivinícolas; E operarios, empleados, cobradores, corredores y viajantes exclusivos de establecimientos dedicados a la elaboración de licores, destilados y producción de alcoholes y vinagres; F operarios y empleados dedicados a la elaboración de aceitunas y aceites en empresas de actividad vitivinícola; G operarios y empleados de empresas vitivinícolas dedicadas a la elaboración de cascos, cajones, esqueletos de alambre y cualquier otro tipo de envases destinados a contener los productos de tales empresas; H
degustadores, promotores y personal exclusivo de exposiciones de productos de la empresa vitivinícola; I operarios, empleados, colaboradores, corredores y viajantes exclusivos de empresas vitivinícolas dedicadas a la elaboración y/o fraccionamiento de jugos de frutas y/o refrescos.
Quedan encuadrados, asimismo, dentro del agrupamiento el personal en relación de dependencia del Sindicato y de la Obra Social de la actividad. Personal en relación de dependencia del Sindicato, Obra Social, Mutual, Proveedurías, Cooperativas y Farmacias constituidas por la Federación, el Sindicato y la Obra Social de la actividad.
Quedan exceptuados del agrupamiento el personal jerarquizado de gerente, subgerente, gerentes y subgerentes enólogos, jefe de planta, jefe de mantenimiento, contador, jefe de contaduría, jefe de personal, jefe de sección, jefe de oficinas, administradores, capataces, subcapataces generales con personal subordinado y con facultades para aplicar o aconsejar sanciones disciplinarias.
La Entidad fija domicilio legal en calle French Nº 200 esquina Viamonte, de la Ciudad de General San Martín, Departamento homónimo de la Provincia de Mendoza, teniendo como zona de actuación y donde tiene Inscripción Gremial, en todo el territorio de los Departamentos de General San Martín, Santa Rosa y La Paz de la Provincia de Mendoza. Constituye una Asociación de Primer Grado con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales conforme a su objeto y finalidades de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
CAPITULO II
OBJETO - FINALIDADES - DERECHOS:
ARTICULO 2º. El Sindicato tendrá por objeto, finalidades y derechos:

Jueves 2 de abril de 1998

11

Habrá además Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncias, fallecimientos o impedimento de sus titulares. El mandato durará cuatro 4 años. Los miembros de la Comisión Directiva y Vocales podrán ser reelegidos.
Para ser miembro de la Comisión Directiva, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:
a Ser mayor de veintiún 21 años de edad.
b Saber leer y escribir.
c Tener una antigedad como afiliado y en la profesión o actividad de que se trate, de dos 2
años considerados consecutivos inmediatos anteriores a la fecha de la elección y encontrarse desempeñando la actividad durante dos 2 años inmediato anteriores a la elección.
d No menos del setenta y cinco por ciento 75% de los cargos directivos y/o representativos del Sindicato, serán desempeñados por ciudadanos argentinos. Indefectiblemente la máxima autoridad ejecutiva y su inmediata inferior reemplazante estatutariamente, serán ejercidas por ciudadanos argentinos.
e No registrar antecedentes penales o policiales incompatibles con el ejercicio de la función, conforme disposiciones del artículo 18º de la Ley 23.551 y el artículo 16º de la su Decreto Reglamentario Nº 467/88.
EL NUMERO DE AFILIADOS AL MOMENTO DE APROBARSE EL PRESENTE ESTATUTO ERA
DE 1527.
e. 2/4 Nº 222.092 v. 2/4/98

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
Resolución Nº 342/98
Bs. As., 26/3/98
VISTO, el Expediente Nº 67.613/98-ANSSAL; y CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del llamado a contratación directa 7/98 destinado a la contratación de un servicio de seguridad para el edificio que ocupa la Superintendencia de Servicios de Salud se han presentado cuatro oferentes.
Que se ha expedido la comisión de preadjudicación a fs. 365 aconsejando dejar sin efecto la contratación citada.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen aconsejando una decisión en el mismo sentido.
Que esta instancia comparte y hace suya los dictámenes y asesoramiento brindados y las observaciones efectuadas.
Por ello y en aplicación de lo dispuesto por las leyes 23.660, 23.661 y los Decretos 784/93 y 785/93
EL INTERVENTOR
EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
RESUELVE:

a Defender los intereses gremiales de los trabajadores que agrupa y representarlo ante empleadores, autoridades y demás personas o entidades ante las cuales es menester ejercer dicha representación.

ARTICULO1º. Rechazar las ofertas presentadas por las empresas ATALAYA S.R.L., TRAMES
S.R.L., VANGUARDIA S.A. y METROPOLITAN SECURITY, para la prestación de un servicio de vigilancia y que fuera objeto de la contratación directa 7/98.

b Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y departamentales, la adopción de aquéllas medidas que concurran a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de sus representados.

ARTICULO 2º. Regístrese, notifíquese a las empresas interesadas, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y oportunamente archívese. JOSE LUIS LINGERI, Interventor, Admnistración Nacional del Seguro de Salud.

c Fomentar la unión y agremiación de los trabajadores comprendidos en su Zona de Actuación, sin establecer diferencias por razones ideológicas, políticas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo.

e. 2/4 Nº 222.122 v. 2/4/98

d Velar por el fiel cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, cooperando con las autoridades públicas en el estudio y mejoramiento de las mismas y denunciando las infracciones a las leyes vigentes.

AVISOS OFICIALES

e Propiciar y concretar convenciones colectivas de trabajo, ejercer el derecho de huelga y adopción de demás medidas legítimas de acción sindical.

ANTERIORES

f Propender a la elevación moral, cultural y material de los afiliados, fomentar el hábito de estudio, al trabajo, a la economía y previsión, inculcar el respeto a la libertad y efectiva democracia interna.
g Promover la instrucción general y profesional de los afiliados, mediante obras apropiadas, tales como: bibliotecas, conferencias, publicaciones, escuelas o cursos técnicos, talleres y exposiciones.
h Promover la formación y organizar sociedades cooperativas, mutuales, campos deportivos, seguros colectivos y subsidios entre sus afiliados, becas, farmacias y ayuda en problemas de la salud, de acuerdo con la legislación vigentes.
i Realizar toda otra acción que concurra a ampliar el grado de bienestar de que gozan sus representados, abarcando aspectos de descanso en colonias de vacaciones, turismo, de esparcimiento y toda otra actividad que persiga idénticas finalidades, asimismo concretar planes de vivienda digna, sea con recursos propios o mediante préstamos bancarios de entes autorizados, de reparticiones públicas nacionales y provinciales de la materia u otras instituciones.
j Imponer cuotas o contribuciones extraordinarias a sus afiliados, en concordancia a las disposiciones del artículo 38º de la Ley Nº 23.551 y artículo 24º de su Decreto Reglamentario Nº 467/88, sin perjuicio a las contribuciones de solidaridad provenientes de la concertación de convenciones colectivas de trabajo a que se refiere el artículo 37º inciso a de la Ley Nº 23.551.
k Realizar sus reuniones y asambleas sin recabar permiso previo y efectuar las comunicaciones de las asambleas a la autoridad de aplicación en los términos previstos en la Ley Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario Nº 467/88.
l Adherirse a federaciones legales y desafiliarse, cuando así lo resuelva la Asamblea General de Afiliados convocada especialmente a ese efecto.
ll Ejercer en el cumplimiento de sus fines, todos los derechos que no les sean prohibidos y que en ningún caso persigan fines de lucro.
m Crear seccionales y delegaciones en su Zona de Actuación.
Todo ello conforme a las disposiciones de los artículos 23 y 31 de la Ley Nº 23.551 y demás legislación vigente.

FUERZA AEREA ARGENTINA
COMANDO DE REGIONES AEREAS
DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA
La Fuerza Aérea Argentina comunica a la empresa DITECO S. A. contratista de las Obras Nos.
1946 RECAMBIO DE CAÑERIA DE AGUA SECTORES AZUL Y VERDE BASAMENTO - EDIFICIO
CONDOR; 1947 APUNTALAMIENTO Y REPARACION DE CAÑERIAS DE AGUA DE ALIMENTACION DE SECTOR INDUSTRIAL - AEROPARQUE; Y 1955 REPARACION INTEGRAL DEL H. A. C.
- 1º ETAPA - REMODELACION 8º PISO Y REPARACION 9º PISO, con domicilios constituidos ante esta Fuerza en Avenida Callao 232 - Piso 7º Oficina 13; Machain 4797 y Miller 4450, todos en Capital Federal; que por Disposición del Director General de Infraestructura Nº 29/96 de fecha 29 de agosto de 1996, se procedió a realizar una deductiva sobre las mencionadas obras, en virtud de haberse detectado anormalidades en la confección de los certificados de acopio y de obra. A los efectos de su conocimiento se transcribe dicha Disposición: 1º Cumpliméntese las siguientes deductivas correspondientes a la Obra Nº 1946, por la suma de pesos ciento cincuenta y dos mil doscientos treinta y seis con doce centavos $ 152.236,12; a la obra Nº 1947, por la suma de pesos ocho mil trescientos ochenta y ocho con veintiséis centavos $ 8.388,26; y a la Obra Nº 1955 por la suma pesos cuatrocientos treinta y un mil novecientos treinta y cinco con ochenta y ocho centavos $ 431.935,88. 2º Procédase a efectuar la deductiva, cuya suma es de pesos quinientos noventa y dos mil quinientos sesenta con veintiséis $ 592.560,26 de los créditos por los certificados retenidos para el pago de la obra Nº 1955 REPARACION INTEGRAL DEL H. A. C. - 1º ETAPA - REMODELACION 8º PISO Y
REPARACION 9º PISO, y de las garantías disponibles de la empresa. Practíquese la notificación planteada en los términos del artículo 42 del Decreto 1759/72 Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 T. O. 1883/97 según lo expresado en la Disposición Nº 05/98 de fecha de la Dirección General de Infraestructura. Publíquese por tres 3 días en el Boletín Oficial. Firmado Brigadier JUAN RAUL MARTINI, Director General de Infraestructura.
e. 31/3 Nº 221.791 v. 2/4/98

CAPITULO IV
COMISION DIRECTIVA:
ARTICULO 10º. La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de diez 10 miembros titulares, que deberán desempeñarse en los siguientes cargos:
Secretario General.
Secretario General Adjunto.
Secretario de Organización y Asuntos Gremiales.
Secretario de Actas, Cultura y Difusión.
Secretario de Finanzas.
Cinco 5 Vocales Titulares.

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
DIRECCION DE POLICIA DE SEGURIDAD Y JUDICIAL
DIVISION BUQUES NAUFRAGOS E INACTIVOS
La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA intima al/los propietario/s o persona/s con interés legítimo que puedan esgrimir algún derecho sobre la propiedad de un CASCO DE MADERA SIN
IDENTIFICACION, en avanzado estado de deterioro, con el sector popel destruido y que no posee superestructura ni arboladura, con una eslora y manga aproximada de 8 y 1,50 metros, respectivamente, hundido en la márgen ESTE 15 metros al NORTE del Muelle F - del Puerto Dock Sud, que deberá/n proceder a iniciar los trabajos de extracción dentro de los sesenta días a partir de la publicación del presente Edicto por este medio, acorde la DISPOSICION DPSJ, DV 1 Nº 77/97 por aplicación del Artículo 17º inciso a de la Ley 20.094 DE LA NAVEGACION, debiendo dar aviso del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/04/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/04/1998

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9423

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/08/2024

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