Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.814 1 Sección ARTICULO 6º Regístrese. Comuníquese a la Secretaría de Recursos y Programa de Salud y a la Subsecretaría de Atención Médica del Ministerio de Salud y Acción Social; a la Dirección Médica, Dirección Científico Técnica y al Departamento Jurídico de este I.N.C.U.C.A.I. Comuníquese, asimismo a la Sociedad Argentina de Trasplantes a la Sociedad Argentina de Nefrología y a la Sociedad Argentina de Histocompatibilidad, a los Organismos Regionales y a los Jurisdiccionales, a los Organismos de la Seguridad Social y al Consejo Asesor Honorario de Pacientes del INCUCAI.
Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Dr. RAFAEL GALINDEZ, Director INCUCAI.
Dra. MARIA DEL CARMEN BACQUE, Directora INCUCAI.
ANEXO I

Miércoles 14 de enero de 1998

27

1.6. Definición del Receptor Pediátrico.
Se considera como tal a todo potencial receptor PR menor o igual a 18 años en el momento de la distribución, siendo el puntaje otorgado de acuerdo a menor o igual a 11 años: 4 puntos y de 12
a 18 años: 3 puntos.
1.7. Definición de Receptor Hipersensibilizado.
Se considera como tal a todo potencial receptor PR con un cross-match positivo contra panel mayor o igual a 80 % excluidos los autoanticuerpos. Se tomará en consideración el último crossmatch registrado. El puntaje otorgado será 4 puntos.

DISTRIBUCION RENAL
1.8. Definición de Tiempo en Lista de Espera.
1 Definiciones 1.1. Definición de Regiones y Lista de Receptores.
A los fines de la confección de listas de potenciales receptores para trasplante y distribución de órganos con donantes cadavéricos se definen siete 7 regiones sanitarias con sus correspondientes listas de distribución más una lista nacional integrada por los receptores de todas las regiones del país.
A Región Ciudad de Buenos Aires.
B Región Pampeana.
C Región Litoral.
D Región Cuyo.
E Región Patagonia.
F Región Centro.
G Región Noroeste.

Se considerará válida la fecha de inscripción por primera vez. En caso de vuelto a lista de espera por retrasplante se considerará la nueva fecha a excepción de los pacientes cuya sobrevida del injerto haya sido menor o igual a 6 meses.
1.9. Definición de Donante Pediátrico.
En caso de donantes cuya edad sea menor o igual a seis 6 años, la ablación será realizada en bloc y podrá ser trasplantada en bloc, de acuerdo al criterio del equipo que realizará el implante del 1º riñón. De no implantarse en bloc, el segundo riñón seguirá las normas generales de distribución.
2. Proceso de Distribución y Asignación de Organos Cadavéricos.
2.1. Organos Provenientes de un Donante Cadavérico.
Se confeccionará una lista única para ambos riñones dividida en las siguientes sublistas:

1.1.1. Conformación de las Regiones.
a Región Ciudad de Buenos Aries, Capital Federal.
b Región Pampeana:
Provincia de Buenos Aires y La Pampa.

a. PR con 6 compatibilidades regionales.
b. PR con 6 compatibilidades nacionales.
c. PR regionales.
d. PR nacionales.
2.2. Criterios de Adjudicación de acuerdo al Grupo Sanguíneo.

c Región Litoral:
Santa Fe, Entre Ríos, Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa.
d Región Cuyo:
Mendoza, San Juan, San Luis e Región Patagonia:
Patagonia Norte.
Neuquén, Río Negro.

2.3.1 ABO COMPATIBLE.
a. Donante grupo sanguíneo 0 cero:
PR 0 y B
PR A y AB
b. Donante grupo sanguíneo A:
PR A y AB

Patagonia Sur.
Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego.
f Región Centro:
Córdoba, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero.

c. Donante grupo sanguíneo B:
PR B
PR AB

g Región Noroeste:
Tucumán, Salta y Jujuy.

d. Donante grupo sanguíneo AB:

1.2. Lista Nacional:

PR AB

Se define como Lista Nacional a aquélla compuesta por los potenciales receptores inscriptos en todas las regiones del país, donde se efectuará la distribución de:

2.3. Criterios para Confección de Listas.
Las Listas de Espera se confeccionarán teniendo en cuenta:

1.2.1. Los órganos de aquellos donantes que compartan 6 antígenos con el receptor, en caso de no haber receptor con la misma compatibilidad en la región.
1.2.2. Todos los órganos que no sean adjudicados en una región.
1.2.3. Todos los órganos provenientes de otros países.
1.2.4. Los órganos que resulten del procedimiento de distribución adoptado para Ciudad de Buenos Aires y que correspondan a distribución nacional, explicitado en 1.4.1. Criterios de distribución, Región Ciudad de Buenos Aires.

1º. Asignación de acuerdo al Grupo Sanguíneo.
2º. Orden de prioridad que resulte de la suma del puntaje obtenido del score de acuerdo a calidad y cantidad de antígenos compartidos Anexo II del puntaje correspondiente a la edad del receptor Definición de Receptor Pediátrico = párrafo 1.6, y a la situación inmunológica del receptor hipersensibilizado Definición de Receptor Hipersensibilizado = párrafo 1.7.
3º. En el caso de igualarse los puntajes, tendrá prioridad el PR con mayor tiempo en Lista de Espera, y de coincidir la fecha de inscripción en Lista de Espera tendrá prioridad el PR de menor edad.

1.3. Lista Regional:
3. Extensión de Lista.
Se define como lista regional a aquélla conformada por los potenciales receptores con domicilio real en cada una de las siete 7 Regiones establecidas en 1.1. donde se efectuará la distribución de:
1.3.1. Los órganos procurados en una Región de acuerdo al domicilio del establecimiento denunciante:
1.3.2. La Lista Regional correspondiente a Patagonia quedará confeccionada de acuerdo al domicilio del establecimiento denunciante según división que consta en 1.1.1. inc. e.
1.4. Criterios de Distribución.

Cuando el órgano no haya podido adjudicarse en una Lista Regional y/o Lista Nacional de acuerdo a los criterios vigentes se dispondrá la extensión de la Lista Nacional. La selección de los pacientes se hará en base al puntaje final resultante de considerar la cantidad de antígenos compartidos tres 3 - dos 2 - uno 1 siendo el criterio de desempate la antigedad en Lista de Espera y la edad del receptor.
TODA SITUACION NO CONTEMPLADA EN LA PRESENTE RESOLUCION SERA CONSIDERADA COMO DE EXCEPCION DEBIENDO SER FUNDAMENTADAMENTE DOCUMENTADA Y SOMETIDA A CONSIDERACION DEL DIRECTORIO DEL I.N.C.U.C.A.I. PARA SU EVALUACION.

La distribución de órganos se efectuará aplicando el principio de regionalidad, de manera que los órganos procurados en una región serán distribuidos en primer lugar a los receptores con domicilio real en la región.

ANEXO II

1.4.1 Criterios de Distribución. Región Patagonia.
A los fines de la distribución en la Región Patagonia, los órganos procurados en cada una de las Subregiones Patagonia Norte, Patagonia Sur serán distribuidos en primer lugar a los receptores con domicilio en la Subregión donde se procuró el órgano y luego pasará a los receptores de la otra Subregión.

PUNTAJE DE ANTIGENOS HLA LOCUS A - B Y DR
PUNTAJE

LOCUS HLA
A

B

DR

2

2

2

A los fines de la distribución en la Ciudad de Buenos Aries se establece que uno 1 de cada cuatro 4 operativos será distribuido por lista nacional excluyendo a los receptores de la región Ciudad de Buenos Aires.

1

2

2

0

2

2

Es responsabilidad del Organismo de Procuración establecer el tiempo de corte del operativo de distribución e implante asegurando en todos los casos la optimización de los procedimientos que garanticen las mejores condiciones y resultados en la ejecución del trasplante.

2

1

2

1

1

2

0

1

2

2

0

2

1.4.2. Criterios de distribución. Región Ciudad de Buenos Aires.

1.5. Definición de receptor Regional.
Se considera como tal a todo potencial receptor PR con domicilio real en la Región en el momento de la distribución.

7 PUNTOS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/01/1998

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9401

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/07/2024

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