Boletín Oficial de la República Argentina del 30/10/1997 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.763 1 Sección
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
REGION Nº 4
División Determinaciones de Oficio D
Bs. As., 22/10/97
VISTO las presentes actuaciones originadas en la fiscalización practicada por esta Dirección General a ESPECTACULOS TEMIS S. A., con domicilio fiscal en la AVENIDA CORRIENTES 851, P. B., de esta Capital Federal e inscripta en esta Dirección General Impositiva bajo la CUIT Nº 3062217606-4, y CONSIDERANDO:
Que con motivo de las impugnaciones y/o cargos formulados al mencionado contribuyente se ha procedido, mediante resolución de fecha 23-02-95, a otorgarle vista de las actuaciones administrativas y liquidaciones del Impuesto a los Capitales por el período fiscal 1990, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley 11.683 t. o. en 1978 y sus modificaciones a fin de que formulara por escrito su descargo y ofreciera las pruebas que hagan a su derecho, o, en el caso de no merecerle objeción, se sirviera conformar las liquidaciones practicadas, habiéndose asimismo instruido el respectivo sumario previsto por los artículos 72 y 73 de la ley procedimental en vigencia.
Que a continuación se transcriben los cargos formulados a ESPECTACULOS TEMIS S. A. en la Resolución de fecha 23/02/95.
Que de la fiscalización efectuada se verificó que con fecha 12/2/92 presentó formularios 555
y 500/G correspondientes a la declaración jurada del Impuesto a los Capitales por el período fiscal 1990, habiendo consignado en formulario 555 un Activo no Computable de $ 29.356,11 al cual considera exento del gravamen en virtud de lo dispuesto por el Dto. Ley 1251/58 y el Dto. Ley 6066/58. Asimismo se constató que en el form. 500/C presentado no se consignó impuesto determinado, ni se ingresó suma alguna por dicho concepto.
Que por el dictado de la Ley 23.697 de Emergencia Económica, se suspende los subsidios y subvenciones que pueden afectar entre otros, los recursos del Tesoro Nacional, cuyo alcance fue reglamentado por el inc. f del art. 1º del Decreto 8224/89, al establecer que quedan incluidos en la suspensión dispuesta, la eximición, reducción, desgravación o diferimiento de impuesto, tasas y contribuciones no reguladas en otros capítulos de la Ley 23.697, en tanto no se encuentren comprendidas en las excepciones que taxativamente se enumeran en el art. 2º de dicho decreto. La eximición de todo impuesto nacional establecido por el art. 9º del Decreto-Ley 1251/58, modificado por el Decreto 6066/58, referido a la actividad teatral, no se encuentra comprendido en las excepciones que taxativamente se enumeran en el art. 2º del Decreto nº 824/89.
Que, habiendo sido sucintamente descriptos los cargos efectuados a ESPECTACULOS TEMIS
S. A., corresponde dar continuidad al presente pronunciamiento.
Que al respecto, y según se desprende de las constancias obrantes en las actuaciones administrativas correspondientes al contribuyente ESPECTACULOS TEMIS, el Señor ROTTEMBERG
CARLOS, D. N. I. 12.975.479, revestía el carácter de PRESIDENTE al momento en que se generaron las obligaciones tributarias citadas precedentemente.
Que en virtud de lo preceptuado por los artículos 16, 17 y 18 inc. a de la ley 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, están obligados a pagar el tributo al Fisco, con los recursos que administran, perciben o que disponen, entre otros, los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y/o patrimonios, previendo asimismo la normativa legal que responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo, todos los responsables enumerados en los primeros 5 cinco incisos del artículo 16 de la ley procedimental vigente, cuando, por incumplimiento de cualesquiera de sus deberes tributarios, no abonaron oportunamente el debido tributo, si los deudores no cumplen la intimación administrativa de pago para regularizar su situación fiscal.
Que a su vez, el artículo 24 de la citada norma legal, en su quinto párrafo, establece que el procedimiento de determinación de oficio deberá ser cumplido respecto de aquellos en quienes se quiere efectivizar la responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 18 anteriormente citado.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde otorgar vista de las presentes actuaciones al Señor ROTTEMBERG CARLOS, D. N. I. Nº 12.975.479, en su carácter de PRESIDENTE de la firma ESPECTACULOS TEMIS S. A., a fin de que formule por escrito su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, en relación a los cargos arriba detallados, en su condición de responsable solidario por los conceptos y montos reclamados, o, en caso de no merecerle objeción, se sirva conformar las liquidaciones practicadas.
Que asimismo, el artículo 58 de la ley 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones establece que son personalmente responsables de las sanciones previstas en el artículo agregado a continuación del 42 y en los artículos 43, 44, cuarto artículo incorporado después de éste, 45, 46
y 47, como infractores de los deberes fiscales de carácter material o formal artículos 16 y 17 que les incumben en la administración, representación, liquidación, mandatos o gestión de entidades, patrimonios y empresas, todos los responsables enumerados en los primeros 5 cinco incisos del artículo 16.
Que en consecuencia, y atento resultar prima facie las siguientes infracciones: haber declarado montos imponibles inexactos, dejando de ingresar el impuesto en su justa medida y de acuerdo a lo establecido en los artículos 58, 72 y 73 de la ley procedimental vigente, corresponde instruir sumario al Señor ROTTEMBERG CARLOS D. N. I. Nº 12.975.479, por la responsabilidad que pudiera competerle en su carácter de Presidente de la firma ESPECTACULOS TEMIS S. A.
Que dado que en el transcurso de la verificación practicada no se pudo obtener datos fehacientes del Sr. ROTTEMBERG CARLOS D. N. I. 12.975.479, en razón que el nombrado no se encuentra inscripto ante esta Dirección General, por lo que se desconoce su actual domicilio, esta Dirección General considera necesario practicar una notificación mediante edictos durante cinco 5
días en el Boletín Oficial Artículo 4º Resolución General Nº 2210.
Por ello, atento a lo dispuesto por los Artículos 9º, 10, 16, 17, 18, 23, 24, 58, 72, 73 y 74 del texto legal indicado.

35

EL JEFE DE LA DIVISION
DETERMINACIONES DE OFICIO D
RESUELVE:

AVISOS OFICIALES
ANTERIORES

Jueves 30 de octubre de 1997

AR TICULO 1º: Conferir vista de las presentes actuaciones administrativas al Señor ROTTEMBERG CARLOS, D. N. I. 12.975.479, en su carácter de Presidente de la firma ESPECTACULOS TEMIS S. A., para que en el término de quince 15 días hábiles, conforme las liquidaciones practicadas o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho, en relación a la responsabilidad solidaria que le cabe en el Impuesto a los Capitales, respecto del período fiscal 1990.
ARTICULO 2º: Hacerle saber que puede tomar conocimiento de la actuación 1114/1/95, correspondiente a la firma ESPECTACULOS TEMIS S. A. en el Impuesto a los Capitales, respecto del período fiscal 1990.
ARTICULO 3º: Instruir sumario al señor ROTTEMBERG CARLOS, D. N. I. 12.975.479, por incumplimiento de los deberes fiscales que le incumbían en su carácter de Presidente de la firma ESPECTACULOS TEMIS S. A., acordándole un plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa por escrito y proponga o entregue las pruebas que hagan a su derecho.
ARTICULO 4º: Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones que la vista es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten. Si las liquidaciones por las que se le confiere vista, merecieran su conformidad, surtirá los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio parcial para el Fisco, limitada a los efectos fiscalizados.
ARTICULO 5º: Disponer que la contestación a la vista deberá ser entregada únicamente en Dependencia de esta Dirección General, sita en Avda. de Mayo 1317, 5º Piso, Oficina 505, Capital Federal, en forma personal procediéndose de igual modo a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, dentro del horario de 10.30 a 17.30 horas.
ARTICULO 6º: La personería que se invoca deberá ser acreditada en las presentes actuaciones, emplazándoselo para que comparezca y denuncie su domicilio real o legal dentro del término de 10
diez días, todo ello bajo apercibimiento de que de las demás resoluciones que se dicten en el curso del presente procedimiento quedarán notificadas automáticamente en la sede de la oficina ante la cual se tramitan las presentes actuaciones, los días martes y viernes, o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere inhábil administrativo. Se le hace saber asimismo que, en su caso, el domicilio real o legal denunciado subsistirá a todos los efectos legales mientras no se comunique su cambio en la sede de la oficina ante la cual se tramitan las presentes actuaciones.
ARTICULO 7º: Notifíquese por edictos durante cinco 5 días hábiles en el Boletín Oficial y resérvese. Firmado: Contador Público RODOLFO MARIO DARCO, Jefe División Determinaciones de Oficio D.
e. 28/10 Nº 204.585 v. 3/11/97

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
REGION Nº 4
División Determinaciones de Oficio D
Bs. As. 22/10/97
VISTO las presentes actuaciones originadas en la fiscalización practicada por esta Dirección General a ESPECTACULOS TEMIS S. A., con domicilio en la AVENIDA CORRIENTES 851, P. B., de esta Capital Federal e inscripta en esta Dirección General Impositiva bajo la CUIT Nº 30-62217606-4, y CONSIDERANDO:
Que con motivo de las impugnaciones y/o cargos formulados al mencionado contribuyente se ha procedido, mediante resolución de fecha 23-02-95, a otorgarle vista de las actuaciones administrativas y liquidaciones del Impuesto a las Ganancias por los períodos 1990, 1991 y 1992, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley 11.683 t. o. en 1978 y sus modificaciones a fin de que formulara por escrito su descargo y ofreciera las pruebas que hagan a su derecho, o, en el caso de no merecerle objeción, se sirviera conformar las liquidaciones practicadas, habiéndose asimismo instruido el respectivo sumario previsto por los artículos 72 y 73 de la ley procedimental en vigencia.
Que a continuación se transcriben los cargos formulados a ESPECTACULOS TEMIS S. A. en la Resolución de fecha 23/02/95.
Que de la fiscalización efectuada se verificó que con fecha 12/2/92 presentó formularios 525
y 500/C correspondientes a la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 1990, habiendo consignado en formulario 525 un beneficio del ejercicio por $ 7.275,47 al cual considera exento del gravamen en virtud de lo dispuesto por el Dto. Ley 1251/58 y el Dto. Ley 6066/58.
Que con idéntico criterio considera exento del gravamen los beneficios obtenidos en los períodos fiscales 1991 y 1992, siendo los importes declarados de $ 176.811,46 y de $ 500.142,08
respectivamente, constatándose que en los formularios 500/c presentados por el responsable por los períodos fiscales 1990, 1991 y 1992 no se consignó impuesto determinado, ni se ingresaron sumas por dicho concepto.
Que por el dictado de la Ley 23.697 de Emergencia Económica, se suspende los subsidios y subvenciones que pueden afectar entre otros, los recursos del Tesoro Nacional, cuyo alcance fue reglamentado por el inc. f del art. 1º del Decreto 824/89, al establecer que quedan incluidos en la suspensión dispuesta, la eximición, reducción, desgravación o diferimiento de impuestos, tasas y contribuciones no reguladas en otros capítulos de la Ley 23.697, en tanto no se encuentren comprendidas en las excepciones que taxativamente se enumeran en el art. 2º de dicho decreto. La eximición de todo impuesto nacional establecido por el art. 9º del DecretoLey 1251/58, modificado por el Decreto-Ley 6066/58, referido a la actividad teatral, no se encuentra comprendido en las excepciones que taxativamente se enumeran en el art. 2º del Decreto Nº 824/89.
Que, habiendo sido sucintamente descriptos los cargos efectuados a ESPECTACULOS TEMIS
S. A., corresponde dar continuidad al presente pronunciamiento.
Que al respecto, y según se desprende de las constancias obrantes en las actuaciones administrativas correspondientes al contribuyente ESPECTACULOS TEMIS, el Señor ROTTEMBERG
CARLOS, D. N. I. 12.975.479, revestía el carácter de PRESIDENTE al momento en que se generaron las obligaciones tributarias citadas precedentemente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/10/1997 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/10/1997

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9393

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 1997>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031