Boletín Oficial de la República Argentina del 27/10/1997 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.760 1 Sección memoria, debidamente aprobados por la autoridad eclesiástica.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 24.483.
Por ello, EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º Reconócese como persona jurídica a las SERVIDORAS, con sede legal y do-

micilio especial en Avenida Federico Lacroze, número DOS MIL CIEN 2100, CAPITAL FEDERAL, la que queda inscripta bajo el número CIENTO QUINCE 115 del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

TINA, debidamente aprobadas por la autoridad eclesiástica.

Art. 2º Reconócese a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.

Por ello,
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Angel M. Centeno.

Administración Federal de Ingresos Públicos
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 24.483.

EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º Reconócese como persona jurídica a la CONGREGACION MISIONERA DE LAS
SIERVAS DEL ESPIRITU SANTO PROVINCIA DE
ARGENTINA NORTE, con sede legal en calle Arnoldo Janssen, número DOS MIL QUINIEN-

Lunes 27 de octubre de 1997

TOS SESENTA Y UNO 2561, Localidad de Esperanza, PROVINCIA DE SANTA FE, y domicilio especial en calle Avellaneda, número CUATRO
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
4455, CAPIT AL FEDERAL, la que queda inscripta bajo el número CIENTO DIECIOCHO
118 del Registro de Institutos de Vida Consagrada.
Art. 2º Reconócese a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Angel M. Centeno.

IMPUESTOS
Resolución General 37/97
Impuesto al Valor Agregado. Declaraciones juradas. Presentación e ingreso del monto resultante. Impuestos Varios. Sistema Integrado Tributario. Sistema de Control de Retenciones SITRIB-SICORE. Vencimientos del mes de diciembre de 1997. Modificación.
Bs. As., 23/10/97
VISTO los artículos 18 de la Resolución General Nº 4067 DGI y sus modificaciones, 3º de la Resolución General Nº 4101 DGI y su modificatoria y 2º de la Resolución General Nº 4110 DGI sus modificaciones y complementaria, y
SUSCRIPCIONES
Que vencen el 31/10/97
INSTRUCCIONES PARA SU RENOVACION:

CONSIDERANDO:
Que en las dos primeras normas citadas se fijaron los plazos de vencimiento general para cumplir con las obligaciones de presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante del impuesto al valor agregado, y en la última, el plazo para efectuar el ingreso del importe de las retenciones correspondientes a los regímenes comprendidos en la misma.

Para evitar la suspensión de los envíos recomendamos realizar la renovación antes del 27/10/97.
Forma de efectuarla:

Que razones de administración tributaria aconsejan disponer, con carácter de excepción, la modificación de los mencionados plazos, respecto de las obligaciones que deben ser cumplidas en el curso de la segunda quincena del mes de diciembre de 1997.

Personalmente: en Suipacha 767 en el horario de 11.30 a 16.00 Horas.
Sección Suscripciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Por correspondencia: dirigida a Suipacha 767, Código Postal 1008 Capital Federal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán presentar los formularios de declaración jurada y en su caso el respectivo disquete por los hechos imponibles perfeccionados en el mes de noviembre de 1997 o en el ejercicio comercial cerrado en el mismo mes, según corresponda, e ingresar el saldo resultante, hasta el día que de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. se fija, con carácter de excepción, a continuación:
TERMINACION
C.U.I.T.
0 2
4 6
8

y y y y y
1 3
5 7
9

inclusive.
inclusive.
inclusive.
inclusive.
inclusive.

Art. 2º El importe de las retenciones correspondientes a los regímenes incluidos en el Anexo II de la Resolución General Nº 4110 DGI, sus modificatorias y complementaria, practicadas entre los días 1 y 15 de diciembre de 1997, ambos inclusive, deberá ser ingresado hasta el día 22 de diciembre de 1997, inclusive.
Art. 3º Las fechas de vencimiento establecidas en los artículos precedentes sustituyen
exclusivamente respecto de las obligaciones y períodos enunciados a las que disponen las Resoluciones Generales Nros. 4067 DGI y sus modificaciones, 4101 DGI y su modificatoria y 4110
DGI sus modificaciones y complementaria.
Art. 4º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos A. Silvani.

Secretaría de Culto
CONSIDERANDO:

CULTO

Que la CONGREGACION MISIONERA DE
LAS SIERVAS DEL ESPIRITU SANTO PROVINCIA ARGENTINA NORTE, es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.

Resolución 2926/97
Reconócese a la Congregación Misionera de las Siervas del Espíritu Santo Provincia de Argentina Norte como persona jurídica y entidad de bien público.
Bs. As., 3/10/97
VISTO lo solicitado por la CONGREGACION MISIONERA DE LAS SIERVAS DEL ESPIRITU
SANTO PROVINCIA ARGENTINA NORTE, y
Forma de pago:
Efectivo, cheque o giro postal extendido a la orden de FONDO
COOPERADOR LEY 23.412. Transferencia bancaria extendida a la orden de FONDO COOPERADOR LEY 23.412 - BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, CUENTA CORRIENTE Nº 96383/35 SUCURSAL CONGRESO.
Imputando al dorso Pago suscripción Boletín Oficial, Nombre, Nº de Suscriptor y Firma del Librador o Libradores.

FECHA DE
VENCIMIENTO
16/12/97.
17/12/97, 18/12/97, 19/12/97, 22/12/97,
Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus constituciones, decreto de erección, memoria y constancia de su admisión en la REPUBLICA ARGEN-

4

NOTA: Presentar fotocopia de CUIT

TARIFAS ANUALES:

1a. Sección Legislación y Avisos Oficiales 2a. Sección Contratos Sociales y Judiciales 3a. Sección Contrataciones Ejemplar completo
$ $
$ $

200.225.260.685.-

Para su renovación mencione su Nº de Suscripción
RESOLUCIONES Nº: 030/95 M.J.
279/95 S.A.R.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/10/1997 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/10/1997

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9416

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/08/2024

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