Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/1997 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.722 1 Sección Las muestras deberán ser retiradas por la firma oferente, dentro del término que se fije en cada caso, finalizado el cual, serán destruidas o quedarán en poder de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO que dispondrá su destino final.
ARTICULO 18. OFERTAS EXCLUIDAS. No serán consideradas las ofertas que no se ajusten a las bases y condiciones de la Licitación o Concurso.
ARTICULO 19. PLAZO. Las bases y condiciones de las contrataciones fijarán el plazo para la recepción de las ofertas, la firma del contrato y/o emisión de la orden de compra y establecerán la garantía del mantenimiento de las ofertas que los oferentes presentarán a la Sociedad. No se tomará en consideración oferta alguna que no venga acompañada de la constancia de dicha garantía.
ARTICULO 20. ESTUDIO DE OFERTAS. El estudio de las ofertas se efectuará por medio de la comparación y por vía de la selección justificada. Ninguna oferta podrá ser desestimada en el acto de apertura.
ARTICULO 21. ADJUDICACION. La adjudicación corresponderá a la propuesta que, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento, resulte más ventajosa para los intereses de la Sociedad.
ARTICULO 22. DEFECTO DE FORMA. No serán desestimadas las ofertas que contengan defectos de forma u otras imperfecciones que no impidan su exacta comparación con las demás presentadas.
ARTICULO 23. CONSULTAS. La Sociedad podrá recurrir a consultas y aclaraciones con posterioridad al conocimiento de las ofertas y antes de la adjudicación, con todos o parte de los oferentes, cuando a su exclusivo juicio resulte necesario profundizar la información suministrada.
Dichas aclaraciones no significarán alteración de las condiciones de la oferta.
ARTICULO 24. MEJORA DE LOS PRECIOS - NEGOCIACION DE LAS OFERTAS. Esta Sociedad podrá solicitar mejora de precios o recurrir a negociación con todos o parte de los oferentes, en forma individual, sucesiva o simultánea, cuando conocida las ofertas surjan razones de manifiestas ventajas técnicas-económicas para la Sociedad u otras igualmente atendibles a su exclusivo criterio, que así lo aconsejen.
ARTICULO 25. FACULTAD EXCLUSIVA DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO. LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO se reserva el derecho de rechazar cualquiera o todas las propuestas sin necesidad de expresar motivos, sin dar derecho a los oferentes a efectuar reclamo alguno.
ARTICULO 26. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. La adjudicación se efectivizará por orden de compra o venta o contrato. En los casos en que, por razones de tiempo, éstos no pudieran emitirse dentro del plazo del mantenimiento de la oferta establecido en los pliegos de bases y condiciones, se enviará un aviso de adjudicación, el que expresará las condiciones esenciales de la contratación. El mismo constituirá obligación contractual suficiente para que las partes se exijan recíprocamente su cumplimiento a partir de la fecha de su recepción por parte del adjudicatario.

Miércoles 3 de setiembre de 1997

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a El incumplimiento de la prestación en los plazos y modalidades convenidos facultará a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO a declarar la rescisión contractual, total o parcial, en un todo de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
b También podrá LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO declarar la rescisión contractual por razones de necesidad o conveniencia, a su exclusivo criterio y aunque no existiere incumplimiento del adjudicatario, mediando notificación previa cursada a éste con la antelación que en cada caso se hubiese estipulado.
En ninguno de los supuestos de los incisos a y b precedentes, podrá el adjudicatario reclamar o demandar a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO suma alguna en concepto de daño.
AR TICULO 35. REPARACION INTEGRAL ANTE EL INCUMPLIMIENTO. la ejecución de las garantías por parte de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO no obstará al reclamo, ante el incumplimiento del oferente y/o adjudicatario, de daños y perjuicios, mayores costos, multas, gastos, honorarios y demás cargos derivados del citado incumplimiento, hasta obtener la reparación integral del daño sufrido por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO. Esta condición es conocida y aceptada por el oferente.
AR TICULO 36. VENTAS. Para proceder a la venta de inmuebles o muebles las normas especificadas se fijarán en cada oportunidad, dentro del marco general establecido en este Reglamento y con arreglo a los requisitos propios de esta modalidad contractual.
AR TICULOS 37. COMPUTO DE PLAZOS. Salvo los plazos determinados en el presente reglamento, o específicamente en las bases de la contratación, el cómputo de los plazos se considera en días corridos.
AR TICULO 38. RESOLUCION DE DUDAS DE INTERPRETACION. La orden de compra o venta o el contrato, en su caso, prevalecerán sobre el llamado a contratación y éstos sobre la oferta.
e. 1/9 Nº 197.482 v. 3/9/97

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION
PACTO FEDERAL EDUCATIVO
INVITASE A LOS PROVEEDORES DE TODO EL PAIS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, PARA PARTICIPAR DE LICITACIONES
Y SER INVITADOS POR PARTE DEL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION EN LOS SIGUIENTES RUBROS:

CAPITULO VII - DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 27. TRANSFERENCIA DE CONTRATO U ORDEN DE COMPRA O VENTA. El contrato u orden de compra o venta no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario, sin la previa autorización por escrito de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO. En caso de incumplimiento LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO rescindirá del contrato de pleno derecho por culpa del adjudicatario.
ARTICULO 28. MORA AUTOMATICA PARA EL ADJUDICATARIO. La mora en el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario se producirá por el mero vencimiento de los plazos pactados.
ARTICULO 29. CONSTITUCION EN MORA DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO. Para el caso de incumplimiento de las obligaciones a su cargo, LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO no incurrirá en mora si no ha sido previamente constituida en tal situación.
ARTICULO 30. PRORROGA - NEGOCIACION DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES.
LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO tendrá derecho en las condiciones pactadas a:
a Aumentar o disminuir, con la conformidad del adjudicatario, hasta un VEINTICINCO POR
CIENTO 25 % el total adjudicado. Este porcentaje podrá incidir tanto en las entregas totales como en las parciales.
b Prorrogar los contratos de prestaciones periódicas y sucesivas, por un plazo que no excederá a la décima parte del establecido en aquellos, con o sin las modificaciones expresadas en el apartado a. A los fines del ejercicio de esta facultad LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO deberá emitir la orden pertinente con una antelación de DIEZ 10 días hábiles al del vencimiento de la vigencia del contrato.
c Aceptar entregas en más que no excedan de un VEINTE POR CIENTO 20 % de lo contratado, cuando se trate de elementos que deban fabricarse especialmente para uso de la LOTERIA
NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

MATERIAL DIDACTICO PARA ESCUELA DE NIVELES: INICIAL; EGB; POLIMODAL Y ESPECIAL
EQUIPAMIENTO PARA GIMNASIOS ESCOLARES
EQUIPAMIENTO PARA ESCUELAS, CONSERVATORIOS, ETC.
JUEGOS DE RECREACION PARA ESCUELAS, PLAZAS, ETC.
MATERIAL DIDACTICO DE LABORATORIO ESCOLAR
INFORMES, CONDICIONES: DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES - ROCA 819 9400 RIO GALLEGOS - PROV. SANTA CRUZ Y CASA DE SANTA CRUZ - 25 DE MAYO 279 CAPITAL FEDERAL.
SECUNDINO TRABA, Director Provincial de Contrataciones.
e. 2/9 Nº 197.729 v. 3/9/97

AL PUBLICO
Se comunica, que a partir del
En todos esos supuestos se negociará el precio a fin de obtener el que LOTERIA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO considere más conveniente a sus intereses.

8 de septiembre de 1997,
ARTICULO 31. CONFORMIDAD DEFINITIVA - RECHAZO. La conformidad definitiva o el rechazo se operará dentro de los DIEZ 10 días hábiles de la entrega de los elementos o de prestados los servicios o del plazo que se fije en las bases del concurso. En caso de silencio de LOTERIA
NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, una vez vencido dicho plazo, el adjudicatario podrá intimar el pronunciamiento sobre el rechazo o la conformidad definitiva, la cual se tendrá por acordada si no hubiera manifestación en contrario en el término de CUATRO 4 días hábiles de recibida la intimación.

en la Sede Central Suipacha 767,
ARTICULO 32. El adjudicatario estará obligado a retirar los elementos rechazados en el plazo de TREINTA 30 días corridos a contar de la comunicación fehaciente del rechazo. Vencido el plazo indicado, se entenderá que el adjudicatario ha hecho abandono voluntario de los elementos, pudiendo LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO disponer de los mismos.

el nuevo horario de atención será de 11,30 a 16 horas.
La Delegación Tribunales continuará la atención en el horario habitual
ARTICULO 33. VICIOS REDHIBITORIOS - GARANTIA DE EVICCION. La conformidad definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de los vicios redhibitorios y de la garantía de evicción.

ARTICULO 34. RESCISION.

de 8,30 a 14,30 horas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/1997 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/09/1997

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9414

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/08/2024

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