Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/1997 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.721 1 Sección CONDECORACIONES
Decreto 753/97
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración a una personalidad de la República Federativa del Brasil.
Bs. As., 11/8/97
VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.629
del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN DE MAYO, y CONSIDERANDO:

RADIODIFUSION
Decreto 851/97
Autorízase al Comité Federal de Radiodifusión a llamar a concurso público con el objeto de adjudicar la correspondiente licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud en la ciudad de Comodoro Rivadavia.
Bs. As., 27/8/97
VISTO lo establecido por las Leyes Nº 22.285 y 23.696, y lo actuado en el Expediente Nº 1867/96, el registro del COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION, y
Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al poeta y compositor de la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, D. Caetano VELOSO, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.

CONSIDERANDO:

Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL
dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 9º y en el Anexo I de la precitada ley, se declararon sujetos a privatización a todos los medios de comunicación administrados por el Estado Nacional, entre los cuales se halla la estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud denominada LU4 RADIO PATAGONIA ARGENTINA, de la ciudad de COMODORO
RIVADAVIA, provincia del CHUBUT.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 5 de setiembre de 1996, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL MERITO, en el grado de COMENDADOR, al poeta y compositor de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, D. Caetano VELOSO.
Art. 2º Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN
DE MAYO aprobada por el Decreto Nº 16.644
del 18 de diciembre de 1957.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Guido Di Tella.

CONDECORACIONES
Decreto 754/97
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración al Presidente de la República de Finlandia.

Que es política del Gobierno Nacional cumplir con los objetivos establecidos por la Ley Nº 23.696 en materia de privatizaciones y participación del capital privado.

Que para llevar a cabo la mencionada privatización, el citado ordenamiento legal otorga amplias facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, con tal finalidad, corresponde autorizar al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Radiodifusión Nº 22.285, a instrumentar los actos concursales previstos por el artículo 39, inciso a, del citado plexo normativo, con el objeto de adjudicar la correspondiente licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de dicha estación, la que se identificará con la señal distintiva LRF 201 y emitirá en la frecuencia de 630 Khz con una potencia diurna/
nocturna de 25/5 Kw, respectivamente.
Que el concurso público al que refiere el considerando anterior incluirá la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, localizada igualmente en la ciudad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT, la que operará en la frecuencia de 101.7 Mhz con un equipamiento de PRE=4 Kw y HMA = 100 mts, equivalente a categoría D e identificada con la señal distintiva LRF 313.

público con el objeto de adjudicar la correspondiente licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud en la ciudad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT, la que se identificará con la señal distintiva LRF 201 ex LU4 RADIO PATAGONIA
ARGENTINA y emitirá en la frecuencia de 630
Khz con una potencia diurna/noctur na de 25/5 Kw, respectivamente.
Art. 2º El concurso público al que refiere el artículo anterior incluirá, la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, localizada igualmente en la ciudad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT, la que operará en la frecuencia de 101.7 Mhz con un equipamiento de PRE=4 Kw y HMA=100 mts., equivalente a categoría D e identificada con la señal distintiva LRF 313.
Art. 3º Autorízase al COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION a elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirán los pertinentes actos concursales.
Art. 4º Exceptúase de lo dispuesto mediante Decreto Nº 1151/84, por cuyo intermedio se suspendiera el Plan Nacional de Radiodifusión aprobado por el Decreto Nº 462/81, al concurso público autorizado por el presente.
Art. 5º Para el acto de apertura de las ofertas recibidas, requiérase la intervención del señor ESCRIBANO GENERAL DE GOBIERNO.
Art. 6º Dése al gobierno de la provincia del CHUBUT, en el procedimiento de privatización que se dispone por el presente decreto, la participación prevista por el artículo 11 de la Ley Nº 23.696.
Art. 7º Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al Excelentísimo señor Presidente de la REPUBLICA DE FINLANDIA, D. Martti AHTISAARI, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.
Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL
dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 5º del Decreto Ley Nº 16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, suscripta el 24 de febrero de 1997, mediante la cual se acuerda el COLLAR de la ORDEN DEL
LIBERTADOR SAN MARTIN al Excelentísimo señor Presidente de la REPUBLICA DE FINLANDIA, D. Martti AHTISAARI.
Art. 2º Extiéndase la Carta Autógrafa de estilo, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 12 de la Reglamentación de la ORDEN
DEL LIBERTADOR SAN MARTIN aprobada por el Decreto Nº 16.643 del 18 de diciembre de 1957.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Guido Di Tella.

2

inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 10 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o.
1996 y los Artículos 15 y 51 de la Ley Nº 24.624 Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1997.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º El BANCO HIPOTECARIO NACIONAL efectuará un aporte al TESORO NACIONAL, a cuenta de sus utilidades, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES $ 280.000.000.- de acuerdo a los resultados que arroje el balance de transformación del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL que se elaborará a los efectos de la Ley Nº 24.855.
Art. 2º Con anterioridad al 31 de agosto de 1997, el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL hará efectivo el pago en función de sus disponibilidades inmediatas. El pago del remanente se efectuará mediante la entrega de un pagaré en favor de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION con un plazo de vencimiento de NOVENTA 90 días.
Art. 3º Modifícase el Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 1997, de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández.
NOTA: Este Decreto se publica sin planilla Anexa al Artículo 3º. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Carlos V. Corach.

RESOLUCIONES
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
Decreto 860/97
Establécese que, la citada entidad efectuará un aporte al Tesoro Nacional, a cuenta de sus utilidades, de acuerdo a los resultados que arroje el balance de transformación.

Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C.33/97

Bs. As., 11/8/97
VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.628
del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, y
Martes 2 de setiembre de 1997

Que, a iguales fines, resulta procedente autorizar al mencionado organismo a elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirán el pertinente concurso.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención prevista por el artículo 94, inciso f de la Ley Nº 22.285, determinando la frecuencia, señal distintiva y demás valores técnicos de emisión correspondientes a las estaciones concursadas.
Que, por su parte, el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION ha tasado los bienes muebles e inmuebles que se traspasarán juntamente con las frecuencias asignadas a las estaciones cuya privatización se dispone por la presente.
Que, con tal finalidad, procede exceptuar el llamado a concurso autorizado por el presente de lo dispuesto mediante Decreto Nº 1151/84, por cuyo intermedio se suspendiera el Plan Nacional de Radiodifusión aprobado por Decreto Nº 462/81.
Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha emitido el correspondiente dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de los artículos 99 inciso 1º de la Constitución Nacional, 3º y 39, inciso a de la Ley Nº 22.285 y 11
de la Ley Nº 23.696.

Bs. As., 28/8/97
VISTO, lo dispuesto en la Ley Nº 24.156, la Ley Nº 24.855 y la Carta Orgánica del BANCO
HIPOTECARIO NACIONAL t.o. Decreto Nº 540/93, Y
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta el principio de unidad patrimonial del ESTADO NACIONAL, que alcanza a todas las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado, su aplicación debe contribuir a resolver diversos aspectos económico-financieros, que incumben al equilibrio fiscal.
Que en este contexto cabe destacar la favorable situación del BANCO HIPOTECARIO
NACIONAL, reflejada en los balances de sus últimos ejercicios, lo cual permite a la citada entidad, efectuar un aporte al TESORO
NACIONAL en concepto de anticipo a cuenta de la distribución de utilidades.
Que el proceso de transformación del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL en BANCO
HIPOTECARIO S.A. dispuesto por la Ley Nº 24.855 torna oportuno proceder a la distribución al ESTADO NACIONAL de los resultados no asignados existentes hasta la fecha.
Que dicho aporte de modo alguno debe afectar el desenvolvimiento operativo del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que para posibilitar el ingreso del aporte al TESORO NACIONAL se debe modificar el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION
NACIONAL para el ejercicio 1997 en la parte correspondiente al Cálculo de Recursos.

Artículo 1º Autorízase al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a llamar a concurso
Que el presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 99

Por ello,
Modifícase el Artículo 17 de la Ley Nº 14.878, incorporando al producto: Espumoso Frutado.
Mendoza, 25/8/97
VISTO el Expediente Nº 311-000416-97-2, la Ley Nº 14.878 y la Resolución Nº C-110/90, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario definir un nuevo producto que por sus características no se encuadra en ninguna de las definiciones contempladas en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.878.
Que la naturaleza del componente vínico y su proporción, le confiere una calidad distinta de los demás productos en plaza.
Que ello debe verse reflejado en su identificación, a fin de que el consumidor esté debidamente informado de las características del producto que adquiere.
Que en la definición deben adoptarse las medidas tendientes a cumplimentar las normas internacionales de denominaciones de origen.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nº 2284/91 y el Decreto Nº 1084/96, EL DIRECTOR NACIONAL
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º Incorpórase en el Artículo 17
de la Ley Nº 14.878 al siguiente producto: ESPUMOSO FRUTADO: Defínese como espumoso frutado al producto elaborado con una base

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/1997 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/09/1997

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9414

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 1997>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930