Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/1993 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL N e 27.785 l 8 Sección SEXTA Reglas e Instrucciones. El AGENTE OFICIAL observará las reglamentaciones y las Instrucciones de L. N. S. E., en particular sobre el retiro de toda Ja documentación de los juegos, en los lugares y momentos que se dispongan, también respecto de la entrega de los documentos comercializados para su lectura, y asimismo las liquidaciones y recaudaciones. La mora en el cumplimiento de cualquier obligación es automática y se produce de pleno derecho.

Martes 14 de diciembre de 1993 4 0

b Término: El contrato y la designación de la Cláusula Primera concluirán el.
c Improrrogabilidad: Vencido el plazo del inciso precedente, el contrato quedará extinguido de pleno derecho para el futuro. Extinguido el contrato, si el Agente Oficial continuara la actividad lo hará como Permislonario Precario por lo que no hay reconducción contractual ni plazo fijo pudlendo la L. N. S. E. revocar dicho permiso en cualquier momento y sin invocación de causa.

SÉPTIMA: Sistemas y Equipos. L. N. S. E. determinará los sistemas para la explotación y dj Muerte o Incapacidad. Los herederos del Integrante de la Sociedad Permisionarla o Agente comercialización de los juegos. Cuando disponga la instalación de equipos mecánicos y/o electrónicos para cualquier aspecto de la actividad, serán a cargo del AGENTE OFICIAL y/o Oficial, les podrán incorporar a la Sociedad si el Contrato Social así lo previera, y personalmente PERMISIONARIO los gastos que demanden el mantenimiento, la conservación y la seguridad de los encuadren dentro de las disposiciones del Titulo II del "REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN
equipos puestos eñ sus locales, y la responsabilidad frente a terceros por cualquier perjuicio Y EXPLOTACIÓN DE PERMISOS PRECARIOS Y AGENCIAS OFICIALES DE JUEGO" a criterio de L. N. S. E. y teniendo en cuenta asimismo la oportunidad, el mérito o la conveniencia. En caso ocasionado por culpa o riesgo. L. N. S. E. podrá requerir la constitución de seguros suficientes.
contrario L. N. S. E. podrá revocar el permiso o declarar rescindido el contrato.
OCTAVAIndependencia de Gestión. Los PERMISIONARIOS y AGENTES OFICIALES dirigen L. N. S. E. podrá fijar un plazo prudencial para la regularizaclón de la Sociedad con la su propia actividad, como comerciantes independientes, y tienen la responsabilidad exclusiva y excluyente ante los jugadores o apostadores. NI estos últimos ni el PERMISIONARIO y/o AGENTE Incorporación de quien correspondiere, continuando provisoriamente la actividad a cargo del OFICIAL tendrán ninguna acción contra L. N. S. E. con motivo u ocasión de sus propios negocios Representante Legal de la Sociedad. SI no se cumpliere dentro del plazo y tampoco se Justificare el y controversias.
atraso, L. N. S. E. revocará el permiso o declarará rescindido el contrato.
NOVENA: Recaudaciones Mínimas. L. N. S. E. podrá fijar el monto mínimo de las recaudaciones exlglbles por agencia y / o permiso, y por juego, verificables durante los periodos que determine.
Cuando no se alcanzare el monto mínimo, L. N. S. E. podrá disponer la caducidad del permiso o rescindir el contrato vigente y exigir o debitar al PERMISIONARIO y/o AGENTE OFICIAL los costos por mantener la agencia operando. Los Juegos que se tendrán en cuenta para la recaudación mínima establecida en la presente cláusula, son aquellos cuya implementaclón requieren los sistemas de computación.

DECIMA: Comisiones. El AGENTE OFICIAL podrá retener como comisión, los siguientes porcentajes de la recaudación de los juegos: LOTERÍA: DIECISIETE CON CINCUENTA POR CIENTO
17,50 % sobre el precio de venta al público.
PRODE: DOCE POR CIENTO 12 % de la recaudación de Juego deducido el arancel.
LA QUINIELAdel DIEZ POR CIENTO 10 % al DIECIOCHO por CIENTO 18 % de la recaudación total según corresponda. A partir de la fecha de entrada en vigencia de la sistematización. esto es el 11 de abril de 1994. dicha comisión será fija del DIECIOCHO POR CIENTO
18 % calculada sobre el total de la recaudación.
LOTO: QUINCE POR CIENTO 15 % de la recaudación total.
DÉCIMO PRIMERA: Alustes. Cuando se modifiquen disposiciones sobre juegos o se comercialicen otros nuevos, con mayores beneficios para el AGENTE OFICIAL, podrán ser ajustadas las comisiones y retenciones en proporciones razonables sobre dicha mayor utilidad. Las comisiones pactadas en la cláusula Décima en ningún caso podrán ser disminuidas a exclusión de lo previsto en el presente contrato.
DÉCIMO SEGUNDA: Fondo de Garantía. L. N. S. E. podrá descontar de las comisiones de los AGENTES OFICIALES y / o PERMISIONARIOS hasta el DOS POR CIENTO 2 % de la recaudación de los Juegos que determine L. N. S. E., para constituir el Fondo de Garantía Individual de cada uno.
Dicho fondo será administrado por L. Ñ. S. E. la que deberá hacer las inversiones en las entidades financieras que le determine la Comisión establecida en la Cláusula Décimo Sexta, con derecho al cobro de un arancel por su gestión. L. N. S. E. podrá afectar ese Fondo de Garantía Individual.
disponiendo de las sumas dinerarias necesarias destinadas a cubrir cualquier deuda contraída por el AGENTE OFICIAL y no saldada en tiempo y forma, debiendo el mismo reconstituir inmediatamente el monto original que tenía constituido con anterioridad. El fondo de Garantía Individual de cada agente será permanentemente actualizado conforme las Reglamentaciones vigentes y las que en el futuro se dicten en la materia.

DÉCIMO NOVENA: Extinción de las Obligaciones Preexistentes. La celebración del presente importa la extinción de todas las obligaciones preexistentes de la L. N. S. E., declarando las partes que ninguna subsiste y que renuncian a toda acción por causa anterior, excepto los derechos y obligaciones emergentes del Fondo de Garantía Individual existente a la fecha correspondiente al Agente Oficial.
VIGÉSIMA: Cesión. Los derechos y obligaciones emergentes del presente contrato podrán cederse a terceros en las condiciones previstas en el TITULO X del Reglamento para la Adjudicación y Explotación de Permisos Precarios y Agencias Oficiales.
VIGÉSIMO PRIMERA: Verificaciones y Auditorias. Además de las inspecciones reglamentariamente previstas, L. N. S. E. podrá1 realizar verificaciones y auditorías para fiscalizar el desempeño del AGENTE OFICIAL, quien facilitará todos los antecedentes y elementos necesarios al efecto.
VIGÉSIMO SEGUNDA: Reserva. L. N. S. E. se reserva el derecho exclusivo de exigir a los AGENTES OFICIALES un mínimo de venta y/o recaudaciones por todas las modalidades dejuegos o apuestas, creados o a crearse, y no previstos en la Cláusula Novena.
VIGÉSIMO TERCERA: Domicilios Especiales, Se fijan los siguientes domicilios especiales: L.
N. S. E. en Santiago del Estero 126/142, Capital Federal, y el AGENTE OFICIAL en Capital.
Podrán ser cambiados dentro de la Capital Federal, notificándose mediante carta documento u otro medio fehaciente.
VIGÉSIMO CUARTA: Jurisdicción. Los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires Juzgarán en cualquier controversia entre las partes, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

de
Se firman dos ejemplares iguales y con los mismos efectos Jurídicos, en Buenos Aires, el 1993.

e. 13/12 N8 5583 v. 15/12/93

DÉCIMO TERCERA: Garantías Extraordinarias. El AGENTE OFICIAL deberá constltulr garantías adicionales proporcionales a la magnitud de sus operaciones o porjuegos extraordinarios o, a criterio de L. N. S. E en circunstancias que hicieren prudente una mayor previsión frente a los riesgos.
DÉCIMO CUARTA: Cancelación de las Garantías. Las garantías se cancelarán cuando se extinga la relación con el Permislonario o Agente Oficial, y una vez certificada la Inexistencia de deuda, estos recibirán el saldo que existiere de su fondo de garantía; acreditados los intereses efectivamente ganados en inversiones que se hubieren hecho y debitadas todas sus obligaciones.
DÉCIMO QUINTA Titulo Ejecutivo. Los AGENTES OFICIALES y los PERMISIONARIOS
conjuntamente con esta L. N. S. E. otorgan el carácter de título ejecutivo al saldo deudor en cuenta corriente emitido por esta Sociedad del Estado, certificada por Contador Público.
DÉCIMO SEXTA: Aportes Específicos. De las comisiones del Agente Oficial se acuerda que L.
N. S. E. podrá retener como aporte Irrepetible para las siguientes imputaciones:

a
S

aS0?

4

cP

COMERCIO EXTERIOR

a Fondo Compensador. Hasta el MEDIO POR CIENTO 0. 5 % de la recaudación de los juegos que determine L. N. S. E.. para Integrar el fondo especial perteneciente a L. N. S. E., en previsión de quebrantos ocasionados por la comercialización y explotación de los Juegos.
b Fondo Común para Promoción y Desarrollo. Hasta el MEDIO POR CIENTO 0.5 % de la recaudación de todos los juegos para constituir un fondo para gastos de promoción de los Agentes y desarrollo de la entidad que los representen. La titularidad de este fondo corresponde a la Entidad representativa de los AGENTES OFICIALES a la firma del presente, en la proporción de los aportes respectivos. Esa entidad acordará los programas de promoción, con autorización de L. N. S. E. que también fiscalizará el cumplimiento. La disposición de los fondos es atribución de la Entidad titular:
mientras tanto L. N. S. E. podrá administrarlos haciendo inversiones rentables, con derecho a un arancel por su gestión.
DÉCIMO SÉPTIMA: Comisión Flscsllzadora. A los efectos de las Cláusulas Décimo Segunda y Décimo Sexta inciso b. la entidad debidamente constituida que representa, a la firma del presente, a los agencieros deberá elegir una Comisión, la cual tendrá las siguientes funciones:
a Instruir a L. N. S. E. las inversiones que deberán efectuarse con los fondos establecidos en la Cláusula Décimo Segunda, las cuales siempre deberán hacerse en moneda.

ARANCEL
INTEGRADO
ADUANERO
SISTEMA MARÍA

b Acordar con L. N. S. E. los programas de promoción y las campañas publicitarias.
c Con los saldos de los fondos de la Cláusula Décimo Sexta inciso b, decidir las Inversiones para el desarrollo de las entidades respectivas.
d Controlar y fiscalizar el movimiento de los fondos creados por las Cláusulas Décimo Segunda y Décimo Sexta Inciso b DÉCIMO OCTAVA: Vigencia del Contrato. Los plazos del Contrato se precisan:
a Comienzo: El AGENTE OFICIAL operará como tal desde la fecha del presente. Si dentro de los TREINTA 30 días posteriores no hubiere cumplido con todas las obligaciones subsistentes y las relacionadas con la adecuación de su local comercial de conformidad con lo que determine L.
N. S. E. ésta podrá rescindir este contrato por culpa del AGENTE OFICIAL.

de
Resolución 2559/93
Administración Nacional de Aduanas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/12/1993

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9383

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/07/2024

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