Boletín Oficial de la República Argentina del 06/12/1993 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

w
BOLETÍN OFICIAL N? 27780 lySecplón
Art. 3" Tómese nota en el Registro de Faltas y Sanciones a cargo de la Gerencia de Control.
9

Art. 4 Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del art. 83 de lá ley 20.091.
Art. 5" Regístrese, notifíquese al productor asesor de seguros sancionado y publíquese en el Boletín Oficial. Dr. A LBERTOÁ. FERNANDEZ, Superintendente de Seguros.
e. 6/12 N9 5458 v. 6 / 1 2 / 9 3

Seguros en caso de persistir su conducta, de conformidad con lo normado por el art. 13. "in; fine", de la ley 22.400.
Que a los efectos de graduar la sanción se ha merituado lo dispuesto en el art. 59 de la ley 20.091, en especial la gravedad de la falta.
Por ello, teniendo presente el dictamen de la Gerencia Jurídica de fs. 11, el que debe considerarse parte integrante de la presente Resolución, en ejercicio de las facultades conferidas por el inc. f del art. 67 de la ley 20.091.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS
RESUELVE:

Resolución N 2 2 . 6 6 8 / 0 3

Expediente N 31.043

Lunes 6 de diciembre de 1993 2 8

Artículo 1 Aplicar al productor asesor de seguros Aurelio MONTERO Matricula N9 10.552, una INHA BILITA CIÓN por el término de sesenta 60 días:

Bs. As., 2 4 / 1 1 / 9 3
Visto el expediente N9 31.043 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN, a través del cual 6e ha analizado la conducta del Productor Asesor de Seguros señora HUMAR, Stella Marys, matrícula N9 04.812, y CONSIDERANDO:

Art. 2 Hacer saber al productor asesor de seguros sancionado que en caso de no dar cumplimiento a la obligación que establecen los arts. 14 a 16 de la Resolución General N" 21.179.
en el plazo de diez 10 días de notificada la presente, se dispondrá la cancelación de su inscripción en él Registro de Productores Asesores de Seguros.
A rt. 3 Tómese nota en el Registro de Faltas y Sanciones a cargo de la Gerencia de Control.

.Qué se ha kcreditaílpja onjístónporparte del referido Productor Asesor de Segurosf de la obligación de llevar un Registro de Operaciones de Seguros y unRegistro de Cobranzas y Rendiciones", rubricados por la Superintendencia de Seguros de la Nación, conforme lo establecen los arts. 1 4 a 16 de la Resolución General N9 21.179.
Que dicha omisión configura un incumplimiento a lo dispuesto en el apartado 1 del inciso 1
del a r t 10 de la ley 22.400.
Que a los fines de asegurar el derecho de defensa del imputado se imprimió a los presentes actuados el trámite previsto por el art. 82 de la ley 20.091, corriéndosele traslado de la.imputación efectuada.
Que el imputado no presentó descargo alguno ni acreditó el cumplimiento de la obligación a su cargo.
Que corresponde consecuentemente tener por probada la omisión Imputada.
j

; .i
Art. 4 Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del art. 8,3 de la ley 20.091.
Art. 5 Regístrese, notifíquese al productor asesor de seguros sancionado y publíquese en el Boletín Oficial. Dr. ALBERTO A. FERNANDEZ, Superintendente de Seguros.
e. 6/12 N 5 4 6 0 v. 6 / 1 2 / 9 3

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución N 2 2 . 6 7 0 / 0 3
Expediente N 31.122
Bs. As.. 2 4 / 1 1 / 9 3

.

Que tal incumplimiento da lugar a la aplicación de lassanciones previstas en el art. 59 de la ley 20.091, atento a lo dispuesto por el art. 13 de la ley 22.400, pudiendo Incluso disponer este Organismo la cancelación de la matricula del Imputado en el Registro dé Productores Asesores de Seguros en caso de persistir su conducta, de conformidad con lo normado por el a r t 13 "In fine"
de la ley 22.400. .

VISTO el expediente N9 31.122 del Registro de esta Superintendencia de Seguros de la Nación, a través del cual se ha analizado la conducta del productor asesor de seguros Rubén Alfredo GARCÍA
Matrícula N9 10.532 y
Que a los efectos de graduar la sanción se ha merituado lo dispuesto en elart. 59 de la ley 20.091. en especial la gravedad de la falta.

Que sé ha acreditado la omisión, por parte del referido productor asesor de seguros, del cumplimiento de la obligación de llevar un Registro de Operaciones de Seguros y u n Registro de Cobranzas y Rendiciones, rubricados por la Superintendencia de Seguros de la Nación,.conforme lo establecen los arts. 14 a 16 dé la Resolución General N9 21.179.

Por ello, teniendo presente el dictamen de la Gerencia Jurídica de fs. 11, el que debe considerarse parte integrante de la, presente Resolución, en ejercicio de las facultades que le otorga el Inc. f del art. 67 de la ley 20.0911.
. .
EL SUPERINTENDENTE
ii>jiiV> lJI I: lS.1 < I A;l. I >t< !

LOS . .

ouv

CONSIDERANDO:

. . . . .

Que dicha omisión configura un incumplimiento a lo dispuesto en el apartado 1 del inciso 1"
del art. 10 de la ley 22.400.
Que a los fines de asegurar el derecho de defensa del imputado se imprimió a los presentes actuados el trámite previsto por el a r t / é 2 de la ley 20.091, confiriéndosele trasladó del reproche formulado.

I! V.WS

Artículo 1 Aplicar al Productor Asesor de Seguros señora HUMAR. Stella Marys, matricula N9 4812 una INHA BILITA CIÓN pOi1 el término de 60 sesenta días. "
Art. 2 Hacer saber al Productor Asesor de Seguros sancionado que én casa"dé no dar cumplimiento a la obligación que establecen los arts. 14 a 16 dé la Resolución General N" 21.179, en el plazo de 10 diez días de notificada la presente, se dispondrá la cancelación de su inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros.
Art. 3 9 Tómese nota en el Registro de Faltas y Sanciones a cargo de la Gerencia de Control.
Art. 4 9 Se deja constancia que la présente Resolución es recurrible en los términos del art.
83 de la ley 20.091.
, .

.

.

i
Art. 5 9 Regístrese, nofiquese al Productor Asesor de Seguros sancionado y publíquese en el Boletín Oficial. Dr. ALBERTO A. FERNANDEZ, Superintendente de Seguros.
e. 6/12 N9 5459 v. 6 / 1 2 / 9 3

Que el imputado no presentó descargo alguno, ni acreditó el cumplimiento de la obligación que le incumbe.


Que corresponde consecuentemente tener por probada la omisión imputada.
Que tal incumplimiento da lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el art. 59 de la ley 20.091, atento a lo dispuesto por el art. 13 de la ley 22.4O0. pudiendo. Incluso disDoñer este Organismo la cancelación de la matricula del Imputado en el Registro de Productores Asesores de Seguros en caso de perslsr su conducta, de conformidad con lo normado por el art. 13, "in fine", de la ley 22.400.
Que a los efectos de graduar la sanción se ha merituado lo dispuesto en el art. 59 de la ley 20.091, en especial la gravedad de la falta.
Por ello, teniendo presente el dictamen de la Gerencia Jurídica de fs. 11, el que debe considerarse parte integrante de la presente Resolución, en ejercicio de las facultades conferidas por el Inc. f del art. 67 de la ley 20.091.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS
RESUELVE:

Resolución N 2 2 . 6 6 0 / 0 3
Expediente N9 31.123
Bs. As.. 2 4 / 1 1 / 9 3

Artículo 1 Aplicar al productor asesor de seguros Rubén A lfredo GA RCÍA Matrícula N9 10.532, una INHA BILITA CIÓN por el término de sesenta 60 días.

Art. 2 Hacer saber al productor asesor de seguros sancionado que en caso de no dar VISTO el expediente N9 31.123 del Registro de esta Superintendencia de Seguros de la Nación.
9 a través del cual se ha analizado la conducta del productor asesor de seguros Aurelio MONTERO cumplimiento a la obligación que establecen los arts. 14 a 16 de la Resolución General N 21.179, 9
.en el plazo de diez 10
días de noUficada la presente, se dispondrá la cancelación de su inscripción Matrícula N 10.552 y . .
en el Registro de Productores Asesores de Seguros.

CONSIDERANDO:

Art. 3 9 Tómese nota en el Registro de Faltas y Sanciones a cargo de la Gerencia de Control.

Que se ha acreditado la omisión, por parte del referido productor asesor de seguros, del cumplimiento de la obligación de llevar un Registro de Operaciones de Seguros y un Registro de Cobranzas y Rendiciones, rubricados por la Superintendencia de Seguros de la Nación, conforme lo establecen los arts. 14 a 16 de la Resolución General N" 21.179.

Art. 4 Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la ley 20.091.

Que dicha omisión configura un incumplimiento a lo dispuesto en el apartado 1 del inciso i 9
del art. 10 de la ley 22.400.

Art. 5 Regístrese, nofiquese al productor asesor de seguros sancionado y publíquese en el Boletín Oficial. Dr. ALBERTO A. FERNANDEZ. Superintendente de Seguros.
e. 6/12 N9 5461 v. 6 / 1 2 / 9 3

Que a los fines de asegurar el derecho de defensa del imputado se imprimió a los presentes actuados el trámite previsto por el art. 82 de la ley 20.091, confiriéndosele traslado del reproche formulado.
jl

>:

! Que el imputado no presentó descargo alguno, ni acreditó el cumplimiento de lá obligación que le incumbe.
Que corresponde consecuentemente tener por probada la omisión Imputada.
Que tal incumplimiento da lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el art. 59 de la ley 20.091. atento a lo dispuesto por el art. 13 de la ley 22.400, pudiendo incluso disponer este rgahfem6!1lá caticéíáclón de la matricula del imputado en el Registro dé Productores Asesores de
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución N9 22.671/03
Expediente N 31.142
Bs. As.. 2 4 / 1 1 / 9 3
ViSTO el expediente N9 31.142 del Registro de esta Superintendencia de Seguros dé la Nación.
a través del cual se ha analizado la conducta del productor asesor de seguros Lorenzo Américo PEVE Matricula NT0558yV"" , n i > , " t l" ;;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/12/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/12/1993

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9399

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 1993>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031