Boletín Oficial de la República Argentina del 03/12/1993 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OF ICIAL N 9 2 7 . 7 7 9 l 9 S e c c i ó n CIENTO 50 % de los montos que se les haya adjudicado en la misma.
t
De igual forma las Entidades Financieras que se hayan presentado en las licitaciones del 2 y 9
de Junio de 1993, artículo 4. inciso a del Decreto N9 991 / 9 3 , deberán haber desembolsa do como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO
50 % de los montos adjudicados en las mismas.
El cumplimiento de las anteriores condicio nes será informado con carácter de declaración Jurada en cada una de las ofertas que se presen te.

Art. 6" Exceptúase, para este llamado, a las Entidades Financieras adjudica tartas de los cupos asignados en las licitaciones del 19 de mayo y del 1 de setiembre de 1993, del cumpli miento a lo dispuesto por el artículo 9 de la Resolución exS. I. C. N9 33/93.

Que la experiencia arrojada por la aplicación del sistema vigente, hace aconsejable introducir modificaciones al procedimiento de expedición del certificado y a las caracterís ticas extrínsecas de dicho documento.

Art. 7" La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación.

Que en consecuencia corresponde el dictado en forma conjunta de la norma correspon diente para la aplicación del procedimiento mencionado precedentemente.

Art. 8 9 Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. Carlos A Magariños.

Por ello,
Secretaría de la F unción Publica
SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 1 2 3 / 9 3

Viernes 3 de diciembre de 1993 3

Modifícase el Nomenclador de Funciones Ejecutivas en la parte correspondiente al Instituto Nacional de Tecnología Minera.
Bs. As.. 2 6 / 1 1 / 9 3
VISTO el Decreto N 993 del 27 de mayo de 1991. mediante el cual se aprobó el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa SINAPA y las Resoluciones de la Secretaría de la Función Pública N9 11 del 3 de febrero de 1992. sus complementarias y modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que el procedimiento que se implementa por esta Resolución, tiene por objeto dotar de mayor seguridad a la expedición del documento, y de mayor agilidad y eficiencia al trámite.
en directo beneficio del público usuario, tal como es la política vigente en esta materia.

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE ADUANAS
Y EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉD ITOS PREND ARIOS
RESUELVEN:
Artículo 1" Aprobar las normas contenidas en los ANEXOS I NORMAS RELATIVAS A LA
INSCRIPCIÓN EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIE
DAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS DE AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS
IMPORTADOS: ANEXO II NORMAS APLICABLES POR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL D E
ADUANAS PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE
AUTOMOTORES Y VEHÍCULOS IMPORTADOS: ANEXO III CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE
IMPORTACIÓN D E VEHÍCULOS: Y ANEXO IV MODELO DE D ECLARACIÓN JURADA DE INDI
VIDUALIZACIÓN D E AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS IMPORTAD OS, que integran esta Resolución.
Art. 2 S Regístrese. Publiquese en el Boletín Oficial y en el Boletín de las respectivas reparticiones. Cumplido, archívese. Gustavo A Parino. Mariano A D urand.
ANEXO I

Que las mencionadas resoluciones aprobaron distintas etapas del Nomenclador de Funciones Ejecutivas correspondientes a unidades organizativas a las que se les asignó el índice de ponderación pertinente y cuyo personal revista en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

NORMAS RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS DE AUTO
MOTORES Y MOTOVEHÍCULOS IMPORTAD OS.

Que resulta imprescindible arbitrar las medidas conducentes a continuar la aprobación de la nómina de los cargos con Funciones Ejecutivas para los organismos ya incorporados al sistema y efectuar un ordenamiento del Nomenclador de Cargos con Funciones Ejecutivas para aquellas Jurisdicciones que se reestructuren.

1 Para la inscripción inicial de automotores importados, se deberá presentar ante el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor competente para ese acto, duplicado y triplicado del certificado de importación del vehículo cuyos requisitos de expedición se establecen por esta Resolución. El contenido de dichos documentos se determina en el ANEXO III. siendo facultad de la D irección Nacional fijar su modelo y elementos formales de validez.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA MINERA se encuentra incorporado al sistema.
.,

2 Los importadores expedirán los ejemplares del certificado previstos en el punto 1. una vez inipresos y habilitados por la Dirección Nacional, y previo cumplimiento de los trámites y recaudos que se establecen en los puntos siguientes.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Articulo 7 S del Decreto N9 9 9 3 / 9 1 .
Por ello, LA SECRETARIA
DE LA FUNCIÓN PUBLICA
RESUELVE:

,
4 En forma previa a la presentación dé la Solicitud indicada en el punto anterior, el impor tador deberá.exhibir parasu individualización el automotor importado ante el personal técnico que la Dirección Nacional destaque en los depósitos que el mencionado organismo habilite a ese efecto.

Artículo V Incorpórase al Nomenclador de Funciones Ejecutivas aprobado por la Resolu ción S. F. P. N9 11 / 9 2 , sus complementarias y modificatorias, el listado de unidades organizativas con sus correspondientes niveles de Funciones Ejecutivas que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 2 Regístrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve se. Claudia Bello.
ANEXO I
UNIDAD ORGANIZATIVA

3 Los importadores de automotores deberán solicitar a la Dirección Nacional la habilitación e impresión del documento sobre el cual expedirán el duplicado y triplicado del certificado aludido en el punto 1. mediante la presentación de la Solicitud Tipo que determine esa D irección.

NIVEL

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARIA DE MINERÍA

A los fines previstos en este punto el importador presentará el duplicado de la DJIAM. indicado en el Punto 3 del ANEXO II de esta Resolución, que pasará a constituir el original del Certificado de Importación y la constancia de haber adquirido a uno de los Entes autorizados por las Leyes N 23.283 y 23.412, el formulario en el cual sesentará la expedición del duplicado y triplicado del certificado.
5 En caso de diferir la numeración del motor o del chasis del automotor exhibido, con la consignada en el original del certificado de importación presentado por el importador, a pedido de este, el personal técnico procederá a hacer constar la numeración correcta, rectificando la documentación presentada.
Si el motor o el chasis no tuviese numeración o si ésta fuera deficiente, también a pedido del Importador, el personal técnico grabará en esas partes la numeración que a ese efecto otorgue la Dirección Nacional, consignándolo en la documentación presentada.
El personal técnico remitirá a la D irección Nacional la documentación presentada por el importador, conformada sin observaciones o con las rectificaciones o constancias previstas en los párrafos anteriores.

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA MINERA
Director del Centro de Investigación de Procesamiento de Minerales
III

Director del Centro de Investigación y D esarrollo de Materiales
III

Director del Centro de Investigación en Geología Aplicada
III

Director del Centro de Investigación para las industrias Mineras
III

Director de Administración
rv
6 Una vez recibida la documentación indicada en el tercer párrafo del punto anterior la Dirección Nacional por intermedio de las personas que autorice a ese efecto, procederá a imprimir y habilitar en dos ejemplares el formularlo en el cual expedirá el duplicado y triplicado del certificado aludido en el Punto 1 de este ANEXO.
La D irección Nacional sólo podrá autorizar a estos fines a personas que legalmente se desempeñen bajo su autoridad empleados del organismo; encargados de registro: interventores de registro: etc..
7 Hasta tanto el importador expida los documentos previstos en el punto anterior, los automotores importados deberán permanecer depositados en el lugar donde se practicó o practicará la Individualización establecida en el punto 4.

Administración Nacional de Aduanas y Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
IMPORTACIONES
Resolución Conjunta 2 8 2 4 / 9 3 y 5 7 5 / 9 3

8 Lo dispuesto en este Anexo también se aplicará a los motovehículos Importados cualquiera fuese su cilindrada. Para aquellos motovehículos respecto de los cuales laD irección Nacional disponga que su Inscripción en el Registro Nacional del Automotor es voluntaria y sus titulares no optaren por su inscripción, el duplicado del certificado de importación, previsto en el punto 1 será el instrumento con el cual el propietario o usuario acreditará su legítimo ingreso al país y posterior nacionalización.

Apruébanse las Normas relativas a la Inscripción de Automotores y Motovehículos Importa dos.

9 La Dirección Nacional comunicará a la Administración Nacional de Aduanas la habilita ción de sus oficinas en la Jurisdicción de cada Aduana.

Bs. As., 4 / 1 1 / 9 3

10 La presente se aplicará simultáneamente con la vigencia de este régimen en cada Aduana de acuerdo con lo que a ese efecto se establece en el ANEXO II de esta Resolución.

VISTO la Resolución Conjunta de la Administración Nacional de Aduanas y de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios registrada bajo los N 1117/80 y 212/80 de los respectivos registros de esas instituciones y.
CONSIDERANDO:
Que por la referida Resolución Conjunta se aprobó el modelo del certificado de naciona lización de autpmotores.

ANEXO II
NORMAS APLICABLES POR LA AD MINISTRACIÓN NACIONAL D E AD UANAS PARA LA
CERTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE AUTOMOTORES Y
MOTOVEHÍCULOS IMPORTAD OS.
1 Para efectuar el libramiento de vehículos y motovehículos el servicio aduanero exigirá la presentación de la Declaración Jurada de Individualización de Automotores y Motovehículos, cuyo modelo constituye el ANEXO IV de esta Resolución, integrada por el documentante.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/12/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/12/1993

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9385

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/07/2024

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