Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/1993 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL l 8 Sección flotas más importantes y compeUUvas del mundo.

JUSTICIA
Decreto 1246/93

Que el lapso de DOS 2 años estimado inicialmente por el Decreto N 1772/91.
como el necesario para evaluar los resulta dos, permiUó diseñar una normativa que será elevada al HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN.
Que si bien el Decreto N8 817/92 tendió a eliminar las causas que dieron origen al dictado del Decreto N" 1772/91, estas causas se eliminarán realmente, con el proyecto de ley que el PODER EJ ECUTIVO
NACIONAL elevará al HONORABLE CON
GRESO DE LA NACIÓN, el que. una vez convertido en Ley de la Nación, dará solu ción definitiva a la problemática que casi determinó la extinción de la Marina Mer cante Nacional.
Que, hasta tanto se haga realidad el referido proyecto de ley, es necesario prorrogar los compromisos, derechos y obligaciones del régimen que fuera establecido por el Decre to N 1772/91 para garantizar una conti nuidad. que de ser interrumpida, traería consecuencias irreparables a la Marina Mercante Nacional.
Que la Nación, los armadores y los trabaja dores del sector se verán beneficiados con esa continuidad, hasta tanto se sancione el régimen legal definitivo que dará un nuevo marco de estabilidad legal y de reglas ade cuadas a la realidad económica internacio nal, Que el ejercicio de funciones legislativas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional.
Que también la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN lé ha dado acogi da a esta postura doctrinarla Fallo PERAL
TA. Luis A. y otro contra Estado Nacional de fecha 27 de diciembre de 1990 publicado en el Tomo 141, Página 523. El Derecho.

Nómbrase Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal de la Capital Federal Tribunal N25.
Bs. As.. 16/6/93
VISTO las Leyes Nros. 24.121 y 24.134. el acuerdo prestado por el Honorable Senado de la Nación y en uso de las facultades que le otorga el articulo 86. inciso 5 de la ConsUtución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Nómbrase JUEZ DE CÁMARA
DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL DE
LA CAPITAL FEDERAL, TRIBUNAL N 25. al señor doctor J orge Alberto TASSARA L.E.
N 4.545.086.
Art. 2" Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. MENEM. Jorge L. Maiorano.

ÍSS-SSGfWWWWW

BisouJCrdKEs
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 9 7 5 / 9 3
Auspíclanse los cursos y seminarios a dictar se durante el ciclo 1993 94 por Génesis XXI
Excelencia en Comunicación y Educación.
Bs. As.. 7 / 1 0 / 9 3

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo V Prorrógase el plazo del compro miso establecido en el articulo 4" del Decreto N 1772 del 3 de setiembre de 1991 por el término de CUATRO 4 meses o hasta la san ción, por Ley de la Nación, del nuevo marco legal aplicable a buques y artefactos navales Inscrip tos en registros de Jurisdicción Nacional, si esto último ocurriera con anterioridad al plazo esta blecido.
Art. 2 9 Los nuevos "ceses de bandera provisorios" que se otorguen bajo el amparo de lo dispuesto por el decreto N" 1772/91, se concederán como máximo por el plazo estable cido en el artículo 1" del presente decreto.
Art. 3 El personal que hubiera solicitado licencia sin goce de haberes, conforme al Articu lo 7" del Decreto N 1772/91. podrá acogerse al régimen de despido previsto en el Artículo 247
de la Ley N" 20.744. o mantener su licencia sin goce de haberes por el plazo establecido en el artículo 1 del presente decreto.

VISTO el expediente N 804.566/93 del registro de esta Secretaría, por el cual GÉNESIS XXI
EXCELENCIA EN COMUNICACIÓN Y
EDUCACIÓN solicita el Auspicio de los cursos y seminarios a dictarse durante el ciclo 1993 94. y CONSIDERANDO:
Que los objetivos que se persiguen con la realización dé dichos cursos se hallan liga dos a la acción que lleva a cabo en la materia esta Secretaría.
Que los mismos propenden a mejorar la eficiencia en el manejo tecnológico y preser var recursos naturales entre otros fines.
Que concurrirán a él representantes de las facultades y organismos relacionados con los objetivos de los seminarios.
Que iniciativas de esta índole merecen el apoyo de los Organismos Oficiales.
Que debido a las directivas Impartidas por el Superior Gobierno de la Nación en mate ria de contención del gasto público, la pre sente medida no implica costo fiscal alguno.
Que el suscripto es competente para resol ver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 1
inciso 11 del Decreto N 101,de fecha 16de enero de 1985.

Art. 4 La Autoridad de Aplicación del presente decreto será la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS a través de la Por ello:
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
FLUVIAL Y MARrnMO. y tendrá a su cargo el EL SECRETARIO DE
dictado de las normas de ejecución, aclaratorias AGRICULTURA. GANADERÍA Y PESCA
y de adecuación o de interpretación que fueren RESUELVE:
necesarias.
Artículo 1 Otorgar el Auspicio de esta Art. 5 Dése cuenta al HONORABLE Secretaria a los cursos y seminarios a dictarse CONGRESO DE LA NACIÓN de lo dispuesto en durante el ciclo 1993 94 por GÉNESIS XXI
EXCELENCIA EN COMUNICACIÓN Y EDUCA
el presente decreto.
CIÓN.
Art. 6 Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

Art. 3 Comuniqúese, publiquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. Felipe C. Sola.

Art. 2" La medida dispuesta por el articulo 1 de la presente resolución no implica costo fiscal alguno.

Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca
CARNES
Resolución 9 7 7 / 9 3
Asígnanse a las firmas Frigorífico "Carca rañá" y Frigorífico Regional Salto cupos tari farios de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad otorgados por la Comunidad Económica Europea.
Bs. As.. 7 / 1 0 / 9 3
VISTO el Decreto N 2284 del 31 de octubre de 1991. modificado por su similar N 2488 del 26 de noviembre de 1991, la Ley N 21.740.
la Resolución N 1210 del 4 de diciembre de 1992. de la SECRETARIA DE AGRICULTU
RA. GANADERÍA Y PESCA, y los Reglamen tos N 929 del 19 de abril de 1993, 1283 del 27 de mayo de 1993 y 1975 del 22 de Julio de 1993. de la COMISIÓN de la COMUNI
DAD ECONÓMICA EUROPEA, y
Martes 19 de octubre de 1993 2
Art. 3 a A los efectos de esta Resolución no será admisible la transferencia de cuotas entre los frigoríficos adjudicatarios y terceros.
Art. 4 9 Déjase expresa constancia que la adjudicación a que se refiere esta resolución, sólo se encontrará consolidada en la medida en que los aludidos frigoríficos cumplan con todos los requisitos impuestos por la Resolución 1210/92.
Art. 5 Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. Felipe C. Sola.

Comisión N acional de Telecomunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 4 6 9 2 / 9 3
Otórgase permiso precario a Telecom Argen tina Stet Ftance Telecom S. A. para la presta ción de servicios con carácter experimental.
Bs. As.. 7 / 9 / 9 3
VISTO el expediente N 12.270 CNT/93 y.

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que por los Reglamentos citados en el Visto, la COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA.
ha otorgado a nuestro país un cupo tarifario adicional de CUATRO MIL SEISCIENTAS
VEINTICINCO 4625 toneladas para el año 1993 de CORTES ENFRIADOS VACUNOS
SIN HUESO DE ALTA CALIDAD.

Que la empresa TELECOM ARGENTINA
STET FRANCE TELECOM S. A. por nota del día 21 de Julio de 1993 ha solicitado auto rización para la prestación, con carácter experimental, en la localidad de Río Cuarto Córdoba y Zona de Central Retiro Capital Federal del servicio denominado "Centrex", y para la prestación, también con carácter experimental, en las ciudades de Córdoba y San Miguel de Tcumán del servicio de "Correo de Voz".

Que dicho cupo tarifario adicional ha sido distribuido a través de la Resolución N 618
del 4 de agosto de 1993 entre aquellas empresas que a la fecha de la misma cum plimentaban con todas las exigencias im puestas por la Resolución 1210/92.
, Que a través de la Resolución N" 617 del 4 de agosto de 1993, se procedió a la redis tribución del tonelaje disponible en virtud de los incumplimientos de determinadas empresas frigoríficas, entre aquellas otras que a la fecha de la misma se encontraban en condiciones de recibirla.
Que se ha practicado el examen de los antecedentes correspondientes a las firmas FRIGORÍFICO CARCARANA y FRIGORÍFI
CO REGIONAL SALTO, las que, en princi pio. se encuentran en condiciones de acce der a la asignación de cuota del total del cupo mencionado.
Que, asimismo y una vez ponderados di chos antecedentes, se procedió a aplicar los parámetros determinados por la Resolu ción aludida en el Visto.
Que si bien ambas empresas se encuentran en situación de concurso de acreedores, es necesario otorgar el cupo tarifario a los fines que dichas empresas puedan afrontar sus obligaciones laborales.
Que como natural consecuencia de lo ex puesto, resulta procedente establecer las cantidades que a las mencionadas entida des exportadores les corresponde, con la salvedad que las mismas se harán efectivas en la medida en que las firmas cumplimen ten la totalidad de las condiciones impues tas por la Resolución 1210/92.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto N 2284/91. modificado por su similar N 2488/91.
Por ello:
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1 Asignar al FRIGORÍFICO
CARCARANA" la cantidad de DOSCIENTAS
CINCUENTA Y DOS 252 toneladas correspon dientes al cupo tarifario de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad otorgado por la COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA.
Art. 2 Asignar al FRIGORÍFICO REGIO
NAL SALTO la cantidad de TREINTA Y CINCO
35 toneladas correspondientes al referido cupo de exportación.

Que Junto con su presentación acompaña diversa documentación que describe el funcionamiento de dichos servicios.
Que con el objeto de desentrañar la natura leza de los servicios cuya prestación se solicita, la Gerencia de Normas Regulato rias ha procedido a realizar un estudio preliminar del tema, produciendo el exten so informe incorporado al presente expe diente.
Que dicho Informe, si bien resulta ilustrati vo y esclarecedor sobre las características técnicas y de explotación de los servicios en cuestión, ha de adoptarse sólo como un primer documento de trabajo para abordar el tratamiento del tema, ya que subsisten zonas grises respecto al carácter legal y a la ubicación que deben tener las modalidades de servicio que nos ocupan dentro de la estructura diseñada para los servicios de telecomunicaciones a partir de la privatiza ción de ENTEL.
"Que algunos de los servicios y facilidades que pueden proveerse a través de las redes digitales, y otros servicios asociados a la comercialización, si bien no se ajustan de manera estricta a la definición de Servicio Básico Telefónico contenida en el punto 8.1
del Anexo I del Decreto 62/90. deben ser clasificados y debe establecerse el encuadre normativo correspondiente a cada uno de ellos. En base al informe antedicho, en algunos casos constituirían servicios deri vados de la explotación comercial del servi cio telefónico, sin ser servicio telefónico Servicios Adicionales; una segunda cate goría la integrarían servicios que se prestan a través de la utilización de capacidades adicionales de la red, necesariamente uni das al servicio básico Facilidades Comple mentarias CCITT servicios complementa rlos o servicios mejorados: el tercer grupo estaría compuesto por servicios que, si bien utilizan las capacidades de la red o equipa miento específico instalado en las centra les, no caben dentro de la definición de servicio básico ni pueden considerarse inesclndibles de su prestación, no obstante lo cual, resulta imposible o improbable, por razones económicas u operativas, que su explotación se realice por parte de una empresa distinta de la prestadora de servi cios básicos Servicios Suplementarios.
Que la CNT, de conformidad con lo estable cido por el artículo 7" de los Decretos Nos. 2344/90. y 2347/90, y el articulo 6
del Decreto N 8 1185/90. deberá dictar la re glamentación que establezca las disposicio nes particulares del servicio, y determinar

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/10/1993

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9396

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 1993>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31