Boletín Oficial de la República Argentina del 12/10/1993 - Primera Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL I a S e c c i ó n
FECHA
8
DEPENDENCIA CONCURSADA
N COMUNICADO
29/9/93
1466
FECHA
DE
CIERRE
Jefatura de la Sección Contencioso y Dictámenes dependiente de la División Jurídica de la Región Rosarlo. Grupo 22
Func. 9.
29/10/93
Martes 12 de octubre de 1993 1 5
MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL
LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución N8 2 3 0 / 9 3
Bs.As., 4 / 1 0 / 9 3
VISTO, el Reglamento de Juego de La Quiniela, aprobado por Resolución 166/93. y CONSIDERANDO:
.29/9/93
1467
Jefatura de la Sección Contencioso y Dictámenes dependiente de la División Jurídica de la Región Junín. Grupo 22
Func. 9.
29/10/93
29/9/93
1468
Jefatura de la Sección Sumarios dependiente de la División Jurídica de la Región Paraná.
Grupo 22 Func. 9.
29/10/93
Que la experiencia aconseja contemplar las situaciones que se han presentado en el proceso de comercialización procediendo a realizar las modificaciones que permitan lograr mayor volumen de apuestas.
29/9/93
1469
Jefatura de la Sección Contencioso y Dictámenes dependiente de la División Jurídica de la Reglón Resistencia. Grupo 22
Func. 9.
29/10/93
Que por las causas expuestas, es conveniente modificar el texto del referido Artículo adaptándolo a las circunstancias aludidas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 598/90.
29/9/93
1470
Jefatura de la Sección Sumarios dependiente 29/10/93
de la División Jurídica de la Región Resistencia.
Grupo 22 Func. 9.
29/9/93
1471
Jefatura de la Sección Contencioso y Dictámenes dependiente de la División Jurídica de la Región Mercedes. Grupo 22
Func. 9.
29/9/93
1472
29/10/93
Jefatura de la Sección Sumarios dependiente 29/10/93
de la División Jurídica de la Reglón Mercedes.
Grupo 22 Func. 9.
e. 8/10 N8 4693 v. 13/10/93
Por ello,
LA PRESIDENTE DE .
LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
Articulo 1 Modificase el Articulo 8 del Reglamento de Juego de La Quiniela, que fuera aprobado por Resolución N8 166/93, el que quedará redactado de la Siguiente forma:
"ARTICULO 8. Tipos de apuestas en la modalidad de LA POCEADA:
8 a Es una modalidad en la que el apostador selecciona OCHO 8 números de dos dígitos.
desde el doble CERO 00 al NOVENTA Y NUEVE 99. dentro de cualquiera de los VEINTE 20
lugares que conformen el extracto de La Quiniela Conjunta, asignándose UN 1 punto por cada acierto logrado. Obtendrán premio las apuestas que reúnan OCHO 8; SIETE 7 y SEIS 6 aciertos o puntos. El Importe destinado al pago de aciertos será dividido de la siguiente forma:
8. aciertos 50 % del pozo 7 aciertos 30 % del pozo 6 aciertos 20 % del pozo
PRIMER PREMIO
SEGUNDO PREMIO
TERCER PREMIO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
En caso de no haber ganador/es con elprimero. segundo o tercer premio el/los mismo/s se declarará/n vacante/s. pasando automáticamente sin intereses ni actualizaciones dé ninguna especie a integrar el pozo del premio de que se trate en el siguiente sorteo,
SUBGERENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Bs.As., 2 4 / 9 / 9 3
Subgerencla de Accidentes de Trabajo cita por el término de diez 10 dias a las personas que tengan derecho a percibir las Indemnizaciones emergentes de la Ley 9688 de acuerdo a la nómina que se detalla. Concurrir a Hipólito Yrigoyen 1447. piso 4 8 , Capital Federal.
MANSILLA. Osear Aníbal 8
e. 3 0 / 9 N 4598 v. 14/10/93
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Del pozo del, primer premio se, descontará el 1 > a distribuir entre el o los agente/s oficiales o permlslonario/s, vendedor/es del primer premio".
- Art. 2 La presente modificación al REGLAMENTO DE JUEGO DE LA QUINIELA, tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Art. 3 8 Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese y publiquese en el Boletín Oficial. Tome conocimiento la GERENCIA COMERCIAL DE JUEGOS SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN, efectúense las comunicaciones de práctica y archívese. MERCEDES OCAMPO
DE ALLIATI, Presidente.
e. 7/10 N8 4688 v. 12/10/93
CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES
SUBGERENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Bs. As., 2 4 / 9 / 9 3
Subgerencla de Accidentes de Trabajo cita por él término diez 10 días a las personas que tengan derecho a percibir las indemnizaciones emergentes de la Ley 24.028 de acuerdo a la nómina que se detalla. Concurrir a Hipólito Yrigoyen 1447, piso 4 8 , Capital Federal.
BARALDO, Moreno Osear Jorge MONZÓN, Osear Eladio Walter LAZARTE, Manuel Ángel
Que resulta conveniente la reformulación el Artículo 8 de la mencionada norma a fin de adecuarlo en lo que respecta a la distribución de los pozos vacantes.
REGISTRO PERMANENTE PARA LA HABILITACIÓN DE PERSONAL DEPENDIENTE DE LOS
OPERADORES COMPRADORES DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES QUE EFECTÚEN
EL MOVIMIENTO DE CARGA
La Corporación del Mercado Central de Buenos Aires ha abierto un Registro permanente para la habilitación de Personal Dependiente de los Operadores Compradores del Mercado Central de Buenos Aires"que efectúen el Movimiento de Carga, donde podrán inscribirse los Interesados en resultar habilitados.
i .
e. 4 / 1 0 N8 4631 v. 18/10/93
LUGAR DE ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN:
Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, Autopista Ricchieri y Boulogne Sur Mer, Tapiales, Provincia de Buenos Aires Edificio Centró Administrativo. 4to. piso Oficina 470 Carga y Descarga.
VALOR DE LA DOCUMENTACIÓN:
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBGERENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:
Bs.As.. 4 / 1 0 / 9 3
Subgerencla de Accidentes de Trabajo cita por el término diez 10 días a las personas que"1
tengan derecho a percibir las Indemnizaciones emergentes de la Ley 9688 de acuerdo a la nómina que se detalla. Concurrir a Hipólito Yrigoyen 1447, piso 4 8 , Capital Federal.
RODRÍGUEZ. Raúl Roberto
Sin cargo.
e. 8/10 N8 4694 v. 2 2 / 1 0 / 9 3
En el domicilio indicado precedentemente. 4to. piso Oficina N8 469 Mesa de Entradas.
e. 7/10 N8 4683 v. 12/10/93
ANEXO B A LA RESOLUCIÓN CMC I N
CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES
REGLAMENTO PARTICULAR DEL REGISTRO PERMANENTE PARA LA HABILITACIÓN DE
TRABAJADORES AUTÓNOMOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CARGA EN EL
MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBGERENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
LUGAR DE ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN:
Bs.As.. 4 / 1 0 / 9 3
Subgerencla de Accidentes de Trabajo cita por el término diez 10 días a las personas que tengan derecho a percibir las Indemnizaciones emergentes de la Ley 24.028 de acuerdo a la nómina que se detalla. Concurrir a Hipólito Yrigoyen 1447. piso 4 8 . Capital Federal.
CHÍMENTE. Luis Daniel FIGUEROA, Jorge Humberto SOSA. Alicia Esther
La Corporación del Mercado Central de Buenos Aires ha abierto un Registro Permanente para la Habilitación de Trabajadores Autónomos para la Prestación del Servicio de Carga en el Mercado Central de Buenos Aires, donde podrán inscribirse los interesados en resultar habilitados.
Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, Autopista Riccheri y Boulogne Sur Mer, Tapiales, Provincia de Buenos Aires - Edificio Centro Administrativo, 4to. Piso Oficina 470 Carga y Descarga.
VALOR DE LA DOCUMENTACIÓN: Sin cargo.
PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:
e. 8/10 N8 4695 v. 2 2 / 1 0 / 9 3
En el domicilio indicado precedentemente, 4to. Piso Oficina N8 469 Mesa de Entradas.
e. 7/10 N8 4684 v. 12/10/93