Boletín Oficial de la República Argentina del 08/10/1993 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL l 9 Sección Art. 2" Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto N9 2641 del 29 de diciembre de 1992, por la Resolución exS.I.C.N 9 14del 18deenerode 1993, modificada por la Resolución ex-S. I. C. "N9 80 del 24 de marzo de 1993, por la Resolución ex-S. I. C. N9
148 del 6 de mayo de 1993 y por la presente.
como asi también por los compromisos asumidos por la beneficiarla en el expediente ex-S. I. C.
N9 610.428/93 y sus modificaciones.
Art. 3 Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma "CARTI S. A." constituye domicilio especial en Corrientes 1622, Piso 11, Depto A., Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiclales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la Jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.
Art. 4 La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.
Art. 5 9 Remítase copla de la presente resolución a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS.
Art. 6 Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Magarlños.

Art. 3" Déjase establecido que a los efectos -competente para el caso de divergencia o controque hubiere lugar, la firma "CARTI S. A." consversia la Jurisdicción de la Justicia Nacional en tituye domicilio especial en Corrientes 1622, lo Federal de la Capital Federal.
Piso 11. Depto. A, Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones Judiciales o exArt. 4 La presente resolución comenzará trajudiclales que se le practiquen, siendo coma regir a partir del día siguiente de su notificapetente para el caso de divergencia o controverción.
sia la Jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.
Art. 4 La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.
Art. 5 Remítase copla de la presente resolución a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS.

INDUSTRIA
Resolución 2 0 / 9 3
Apruébase el Programa de EspeciaUzaclón Industrial presentado por la firma "Carti S. A
Bs. As., 4 / 1 0 / 9 3
VISTO el expediente ex-S. I. C. N9 610.427/93, por el que la firma "CARTI S. A." productora de tintas, con domicilio en Díaz Vélez 4292/
4, Munro. Provincia de Buenos Aires, soUcita se le otorgue el beneficio instituido por el Decreto N9 2641 del 29 de diciembre de 1992. que regula el Régimen de EspeciaUzaclón Industrial, por la Resolución ex-S. I. C.
N 14 del 18 de enero de 1993. modificada por la Resolución ex-S. I. C. N9 80 del 24 de marzo de 1993, y por la Resolución ex-S. I.
C. N 148 del 6 de mayo de 1993, y CONSIDERANDO:
Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.
Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado la misma de acuerdo a lo dispuesto en9
el articulo 7 de la Resolución ex-S. I. C. N
14 del 18 de enero de 1993.
Que la Delegación en la SECRETARIA DE
INDUSTRIA de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS ha tomado la Intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en el articulo 15 del Decreto N 2641 del 29 de diciembre de 1992 y en el artículo 8 de la Resolución ex5. I. C. N9 14 del 18 de enero de 1993.
modificada por la Resolución ex-S. I. C. N9
80 del 24 de marzo de 1993.
Por ello.
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Articulo 1" Apruébase el Programa de EspeciaUzaclón Industrial presentado por la firma "CARTI S. A. con domlcUio en Díaz Vélez 4292/4, Munro, Provincia de Buenos Aires.
Art. 2" Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto N 2641 del 29 de diciembre de 1992. por la Resolución exS. I. C. N 9 14 del 18 de enero de 1993, modificada por la Resolución ex-S. I. C. N9 80 del 24 de marzo de 1993. por la Resolución ex-S. I. C. N
148 del 6 de mayo de 1993 y por la presente, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiarla en el expediente ex-S. I. C.
N9 610.427/93 y sus modificaciones.

Art. 5 e Remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS.
Art. 6 9 Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Magarlños.

Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL
Resolución 1 7 / 9 3

Constituyese en mora a todos los titulares de emprendimlentos enmarcados en el régimen Art. 6 Comuniqúese, publiquese. dése ala de la Resolución S. H . y M . N 103/92 que no hayan sido completamente terminados al 3 0
Dirección Nacional del Registro Oficial y archíde abril de 1993 inclusive.
vese. Carlos A. Magarlños.
Bs. As.. 1/10/93

Secretaría de Industria
INDUSTRIA

VISTO el Expediente Número 0051 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
ENARGAS, las Resoluciones S. S. C. N9 66 de fecha 30 de diciembre de 1991 y S. H. y M.
Ns 105 de fecha 28 de agosto de 1992: la Ley N 9 24.076ysu Decreto Reglamentarlo N9 1738
del 18 de setiembre de 1992; y la Resolución ENARGAS N9 10 del 22 de Julio de 1993; y CONSIDERANDO:

Resolución 2 1 / 9 3

Que de conformidad a lo dispuesto por el articulo 2 de la Resolución S. S. C. N9 6 6 / 9 1 .
los titulares de los emprendimlentos ejecutados conforme a esta disposición y que hubieran sido habilitados antes del dictado de la Resolución S. H. y M. N9 105 del 28 de agosto de 1992 deben acompañar los acuerdos a que arriben con las Ucenclatarlas respectivas o en su caso acreditar fehacientemente el fracaso de las instancias negocíales y adjuntar toda la documentación vinculada a la obra de que se trate.

Apruébase el Programa de EspeciaUzaclón Industrial presentado por la firma "Slat Sociedad Anónima".
Bs. As., 4 / 1 0 / 9 3

Secretaría de Industria
Viernes 8 de octubre de 1993 2

VISTO el expediente ex-S. I. C. N9 612.087/93.
por el que la firma "SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA" productora de tubos con costura, de sección interior y exterior circulares, de t diámetro exterior inferior o igual a 406.4
mm, de acero con domicilio en Guatemala 3400 - Valentín Alslna, Provincia de Buenos Aires, solicita se le otorgue el beneficio instituido por el Decreto N 2641 del 29 de diciembre de 1992. que regula el Régimen de EspeciaUzaclón Industrial, por la Resolución ex-S. I. C. N9 14 del 18 de enero de 1993. modificada por la Resolución ex-S. I.
C. N9 80 del 24 de marzo de 1993. y por la Resolución ex-S. I. C. N 9 148 del 6 de mayo de 1993. y
Que corresponde Idéntico criterio con respecto a los titulares de las obras encuadradas en las previsiones de la Resolución S. H. y M. N9 105/92 que fueron completamente terminadas en los plazos de su artículo 1 9 , sin perjuicio de la aplicación de las previsiones del articulo 16, inciso b de la Ley N9 24.076 para las personas de derecho privado y adicionalmente las normas reglamentarias del artículo 4 de dicha ley y su reglamentación en caso de tratarse de personas de derecho público.
Que por otra parte el artículo l s de la Resolución citada en el párrafo anterior estableció como límite temporal el día 30 de abril del corriente año para que se den por terminados los emprendimlentos aprobados en el marco de la, Resolución S. S. C. N9 66 de fecha 30
de diciembre de 1991.
Que el incumplimiento del plazo mencionado en el párrafo precedente acarreaba la caducidad de los derechos de sus titulares, sin derecho a indemnización alguna.
Que de conformidad con el articulo 6 9 de la Resolución.S. ,H. y M. N 9 T 105/92 el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS es la autoridad de aplicación de dicha Resolución, correspondiéndole la determinación de los requisitos y la fijación de los alcances de la declaración de caducidad.

CONSIDERANDO:
Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que en lo atinente a los requisitos de tal declaración debe tenerse presente el articulo 21
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos que exige como paso previo la constitución en mora y la concesión de un plazo suplementario razonable.

Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado la misma de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 7 de la Resolución ex-S. I. C.
N9 14 del 18 de enero de 1993.

Que en este último aspecto se advierte que ya han transcurrido más de CIENTO VEINTE
120
dias desde que venció el plazo fijado por el artículo l 9 de la Resolución S. H. y M.
9 N 105/92 merttuándose adecuado y razonable fijar como último término el día 31 de diciembre de 1993 para que los Interesados den por terminadas las obras, lo que hace un plazo total suplementario que excede los DOSCIENTOS CUARENTA 240 días corridos.

Que la Delegación en la SECRETARIA DE
INDUSTRIA de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la declaración de caducidad alcanza únicamente la autorización para construir.
importando la obligación de suspender en forma Inmediata la ejecución de los trabajos y adecuarse de ahí en más a las previsiones del artículo 16 de la Ley y su Decreto Reglamentarlo y a las disposiciones de la Resolución ENARGAS N9 10 de fecha 22 de julio de 1993 en lo que sean aplicables según los antecedentes y grado de avance de la obra.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Decreto N 2641 del 29 de diciembre de 1992 y en el articulo 8 9 de la Resolución exS. I. C. N9 14 del 18 de enero de 1993.
modificada por la Resolución ex-S. I. C.
N9 80 del 24 de marzo de 1993.

Que por las razones expuestas deben considerarse incluidas en las previsiones del artículo 4 de la Resolución S. H. y M. N9 105/92 y sometidas a su régimen a las obras completamente terminadas entre el primero de mayo del corriente año y el último día que se fija como plazo suplementario por la presente.
Que la facultad para el dictado de la presente surge del articulo 52, incisos a y x de la Ley N9 24.076 y del articulo 6" de la Resolución S. H. y M. N9 105 de fecha 28 de agosto de 1992.

Por eUo.
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1 Apruébase el Programa de Especializaclón Industrial presentado por la firma "SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA" con domicilio en Guatemala 3400. Valentín Alslna, Provincia de Buenos Aires.
Art. 2 Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto N 2641 del 29 de diciembre de 1992. por la Resolución exS.I.C.N 9 14del 18 de enero de 1993. modificada por la Resolución ex-S. I. C. N 80 del 24 de marzo de 1993. por la Resolución ex-S. I. C.
N9 148 del 6 de mayo de 1993 y por la presente, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiarla en el expediente ex-S. I. C.
N9 612.087/93 y sus modificaciones.
Art. 3 9 Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma "SIAT SOCIEDAD
ANÓNIMA" constituye domicilio especial en Avda. Belgrano 327, Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones Judiciales o extrajudiclales que se lé practiquen, siendo
Por eUo, EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

v
Articulo 1 Constituyase en mora a todos los titulares de emprendimlentos enmarcados en el régimen de la Resolución S. H. y M. N9 105 del 28 de agosto de 1992 que no hayan sido completamente terminados al día 30 de abril de 1993 inclusive, en los términos de esa Resolución.
librándose a tal fin las comunicaciones de estilo.
Art. 2 9 Concédase a todos los titulares de los emprendimlentos, comprendidos en el articulo l 9 de la presente hasta el día 31 de diciembre de 1993, Inclusive, como último plazo para que terminen completamente para su habilitación las obras en curso, bajo apercibimiento de hacer efectiva la caducidad de la autorización para construir, con el alcance del artículo 1 de la Resolución S. H. y M. N9 105 de fecha 28 de agosto de 1992.
Art. 3 9 Decláranse Incluidas en las previsiones del artículo 4 9 de la Resolución S. H. y M.
N 105 de fecha 28 de agosto de 1992 las obras que estén completamente terminadas y en condiciones de ser habilitadas al día 31 de diciembre de 1993.
9

" Art. 4" Hasta tanto dicho plazo se agote, las obras deberán continuar ejecutándose bajo la Inspección técnica de la Iicenclataria de Distribución del área respectiva, quien entenderá en las cuestiones concernientes a la construcción, calidad de los materiales y marcha de los trabajos, siendo obligatorio la provisión por parte del ejecutante de un Libro de Ordenes de Servicio y de un Libro de Pedidos para el caso de que no los tuviere.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/10/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/10/1993

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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