Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/1993 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL I a Sección Contadora ERLITA BRAICO de SÁNCHEZ BAJO. Jefa División Revisión y Recursos Reglón Bahía Blanca.
e. 9 / 9 N9 4356.v. 15/9/93

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
La Plata. 7 / 9 / 9 3
Visto el articulo 7 9 del Capitulo I de la Resolución General N9 3423 y lo previsto en el articulo 100 in fine de la Ley N9 11.683. texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y, CONSIDERANDO:
Que resulta necesario notificar mediante la publicación de edictos a los contribuyentes a incorporar al sistema de control dispuesto por Resolución General N9 3423 en los casos que no existe domicilio legal o no se conociere el domicilio real.
Por ello, y de acuerdo a las facultades otorgadas por los artículos 8 9 y 109 de la Ley 11.683.
texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
EL JEFE DE LA
REGIÓN LA PLATA
RESUELVE:
Artículo l 9 Ordenar la publicación ediclal del texto que se cita a continuación:
"La Dirección General Impositiva hace saber a los contribuyentes y/o responsables que más abajo se mencionan, que quedan incorporados al sistema integrado de control especial reglado por el Capítulo II de la Resoludón General N9 3423".
"La Incorporación surtirá efectos después de transcurridos cinco 5 dias desde la última publicación".
Publíquese por cinco 5 dias en el Boletín Oficial:

curr 20-01125134-0
20-04868983-4
20-05119010-7
20-05121882-6
20-05274864-0
20-05423304-4
20-07702482-5
20-08069930-2
20-08333459-3
20-08559773-7
20-11403238-8
20-12707903-0
20-14561636-1
20-14576341 -0
20-15235658-8

20-15240866-9
23-00958281 -9
23r05143359-9
23-13016040-9
27-00087678-5
27-02239755-4
27-06495263-9
27-15254376-5
30-58532940-8
33-57556655-9
33-62847489-9
33-63804270-9
20-00441655-5
20-01230942-3
20-01242535-0
20-02003358-5
20-04169986-9
20-04845947-2
20-04895946-7
20-04904534-5
20-04925589-7
20-05213339-5
20-05215836-3
20-05255266-5
20-05257664-5
20-05344046-1
20-05872279-1
20-07633777-3
20-08419589-9
20-08642437-2
20-10796646-4
20-11749237-1
20-11962000-8
20-12549049-3
20-12595492-9
20-14904831 -7
20-15234763-5
20-17648162-6
23-01238557-9
23-05252842-9
27-01333274-1
27-02546852-5
27-03431611-8
27-03506665-4
27-04858077-2
27-05294840-7
27-10086012-6
27-11276572-2
27-15265636-5
27-16432479-1
30-61091375-6
30-61480683-0
30-62063209-7
30-64369695-5
30-64248303-6
30-64909059-5

DENOMINACIÓN/APELLIDO Y NOMBRE
SCATOLINI CEFERINO
GONZÁLEZ JUAN ANDRÉS
BUDINO ENRIQUE ISIDORO
BASTIDA ALFREDO
DALLE NOGARE RENATO
VIDES LUIS HÉCTOR
CIGNOLI ATTLIO NORBERTO
BRETAL RAÚL GUILLERMO
CAPUTO HÉCTOR
PÉREZ ROBERTO ÁNGEL
HERRERA CARLOS EDUARDO
DOVALE DANIEL HORACIO
ARRUABARRENA LUIS ÓSCAR
GENTILE JOSÉ LUIS
MOLINA ANTONIO
MARQUES ADELINO
COHÉN SALAMA MOISÉS
CAMACHO FRANCISCO MATÍAS
LYONS GUILLERMO ESTEBAN
DEMETRIO ALICIA ROSA
FERNANDEZ JULIA M. I. F. DE URANGA
LUSETTI ESTELA ROSA
BENITEZ SATDA
ARO S.RL.
ANDRADE DA CUNHA ENRIQUE Y OTROS
ZUSSA LAFREDO Y LUPARDO LUIS
IMPRECOM SA.
BASTANCHURI JUAN BATISTA
BOCHICCHIO DONATO
BALDONI PEDRO
WHnTINGSLOW JULIO ENRIQUE
DE LINDEN ROLF GUNTHER
ARRIZURTETA ATUJO RAMÓN
ARRIZURTETA RAMÓN
TACCHI ISMAEL ÁNGEL
MOLINA JOSÉ NORBERTO
CASTRO JOSÉ ALFREDO
MARRERO CARLOS MARÍA
CACERES MARIO AURELIO
NATAUNI HÉCTOR HORACIO
ZARLENGA ÁNGEL BENIGNO
OLIVERA RAMÓN MÁXIMO
QUEVEDO JORGE ARMANDO
ARANDA ENRIQUE BERNABÉ
MARTÍNEZ ALBERTO ANTONIO
MARQUE DE AMARAL ANTONIO
AVELINI HÉCTOR OMAR
MARTÍNEZ RUBÉN ARMANDO
CAPDEVIELLE ENRIQUE F.
FERNANDEZ JUUO FEUSBERTO
CANTANl ANTONIO CESAR
DOS ANJOS MARTINS JOSÉ
MC CORMACK CARLOS ALBERTO
GATTO NAZARENO
SIMUNCINI ERNESTO OMAR
ROCHA MARÍA FILOMENA
LETTIERI YOLANDA ELVIRA
MUTIO LUJAN ROSA
MARTTNI SUSANA MARÍA
ECHEVERRÍA MARTA CARMEN
MARTIN ESTHER MARÍA
DISPURO ZUNILDA NOEMI
DOMÍNGUEZ JUANA CONCEPCIÓN
BOJARSKA ANA
ODONNELL ELIZABETH ANA
COOP. DE CONSUMO COOP HERAS ;
ARAGÓN PABLO F. Y PABLO
POLENTA HÉCTOR Y NAZARENO
RAMÍREZ MARCOS JUAN GALEANO
SANTINI ÁNGEL EDUARDO
MOREL ANDRÉS TOLOSA ÓSCAR

CUIT

20-01177083-6
20-01285963-3
20-03249593-2
20-05209745-3
20-05213900-8
20-05215988-2
20-10195976-8
20-10854056-8
20-12390757-5
20-13484622-5
20-14649371 -9
27-03435652-7
27-05096915-6
27-10325788-1
30-60290018-1
30-61581980-4
20-01220163-0
20-04462279-4
20-05230056-9
20-17726442-4
23-14437643-9
27-02628854-7

Martes 14 de seembre de 1993 1 1
DENOMINACIÓN/APELLIDO Y NOMBRE

BOSCO JOSÉ INOCENCIO
MORLANS DOMINGO F.
TIMMER HANS MAX
CASTAÑEDA JOSÉ
LÓPEZ JACINTO G.
BERLOCQ CARLOS O.
KEMPNER SILVIO EDUARDO
BAZAN JOSÉ ENRIQUE
LIAN ROBERTO OMAR
BECKER RICARDO HÉCTOR
CIVIERO ALBERTO RENE
OYARBIDE TERESA MARÍA
BARRERA MIRTA RAQUEL
AMADEO EMMA ESTER
MELI ALFREDO Y XAVIER RAMÓN
SKY BAR DE MARTIRE PABLO Y CARLOS
MORESCHI GUIÑO
DURANA IDELFONSO D.
CINTIOLI LUIS OBDULIO
DE ALEXANDRI MARIANO M.
MIGUEZ MIGUEL ÁNGEL
BRION MARÍA DELBA

DEPENDENCIA

DTO. CHASCOMUS

DTO. 25 DE MAYO

Art. 2 9 Remítase copia de la presente al Departamento Secretaria General para su publicación y a la Subdlrección General de Operaciones para su conocimiento. OSMAR LUIS DE
VIRGILIO. Jefe Región La Plata.
e. 10/9 N9 4374 v. 16/9/93
l
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN ZONA VI METROPOLITANA

DEPENDENCIA
AGENCIA SEDE
LA PLATA

REGIÓN N9 1
DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS "A"
Bs. As.. 2 3 / 8 / 9 3
FUNDACIÓN ARGENTINA DE DIAGNOSTICO MEDICO
C.U.I.T. N9 30.61841802-9
VISTO que a la entidad FUNDACIÓN ARGENTINA DE DIAGNOSTICO MEDICO con domicilio constituido en Pichincha 69, Capital Federal, e inscripta en esta Dirección General bajo la C.U.I.T.
9 N 30-61841802-9 le fuera otorgado, con carácter provisional, hasta el 13-12-90, el reconocimiento exentlvo en el Impuesto a las Ganancias previsto en el Inciso f del artículo 20 t.o. en 1986 y sus modificaciones, mediante resolución de fecha 05-05-88 de este Organismo.
Que la contribuyente, con fecha 05-02-91, solicita la extensión del período de vigenda de la resolución del 05-05-88, a través de la cual se reconoció a la Fundación como entidad exenta en virtud del artículo 20, inciso f de la Ley de Impuesto a las Ganancias t.o. en 1986 y sus modificaciones hasta el 31-12-90.
Que con fecha 10-04-92 se inicia, por parte de Fiscalización Externa, la verificación con el objeto de corroborar lo dispuesto en el Inciso f el articulo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias t.o. en 1986 y sus modificaciones en el sentido de que las ganancias que se obtengan .se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente, entre los socios

DTO. CAÑUELAS

Que esta Dirección ha comprobado, mediante personal fiscallzador, que la entidad FUNDACIÓN ARGENTINA DE DIAGNOSTICO MEDICO realizó la importación de dos 2 aparatos de tomografia computada quedando eximida del pago de derechos de importación, impuestos y demás gravámenes por Decreto 732/72.
Que la referida importación fue financiada por dos empresas: T. C. BERNAL y T. C. HAEDO S.
R. L. un tomógrafo cada una.
Que los socios integrantes de T. C. HAEDO S. R. L. son todos socios fundadores de la Fundación y en el caso de T. C. BERNAL S. R. L. dos de los cuatro socios integran la lista de fundadores de la entidad.
Que las empresas que financiaron la importación señalada carecían de tomógrafos propios y además las dos filiales de la fundación creadas en febrero de 1988 están ubicadas en domicilios comerciales de ellas.
Que los contratos de financiación celebrados por la Fundación con las empresas mencionadas, que debían recibir el 90 y el 95 % de lo recaudado por la explotación de los equipos durante quince años, se asemejan más a uno de usufructo que a uno propiamente de financiación, y ante tal circunstancia no estaría respetando lo dispuesto en el Inciso f del articulo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias t.o. en 1986 y sus modificaciones en lo referente a la no distribución de los benefidos de la entidad, ya sea directa o indirectamente, entre los socios.
Que si bien parte de los objetivos de la Fundación parecen haberse concretado ej.: otorgamiento de becas, celebración de convenios con entidades públicas o privadas, los referidos a prestaciones gratuitas no arrojan porcentajes significativos respecto del total de las brindadas, y CONSIDERANDO:
Que cabe tenerse presente que al dictarse la resolución de reconocimiento exentlvo se hizo advertencia en el artículo 5 9 del acto administrativo de lo siguiente: "Se deja expresa constancia que el presente reconocimiento quedará sin efecto desde la fecha de su vigencia o con posterioridad perdiendo de tal modo su condición de exenta en caso de quedar sin efecto las normas legales que lo sustentan o de comprobarse falsedad en los datos y elementos aportados no haber cumplido las condiciones que dieron origen a la exención o violación de sus normas estatutarias y disposiciones legales pertinentes o se realicen actividades de la índole a la que hace mención el último párrafo del Inciso 0 del artículo 20 de la ley predtada todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder y de la posibilidad de impugnar a quienes le hubieran efectuado donaciones, las deducciones previstas en el articulo 8 1 , Inciso c de dicha ley".
Que por otra parte el Inciso f del articulo 20 dispone que la exención de las ganancias de las asociaciones, fundaciones y entidades civiles se verificará siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios
Que como se observa los hechos relatados en los VISTOS se encuentran en manifiesta oposición con el último párrafo aludido supra.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/09/1993

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9379

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/06/2024

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