Boletín Oficial de la República Argentina del 08/07/1993 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OF ICIAL I a Sección
Jueves 8 de julio de 1993 1 S

que en el término de quince 15 días hábiles formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho, directamente ante la División Revisión y Recursos de la Región Bahía Blanca, calle Vicente López 1, primer piso, BAHÍA BLANCA Buenos Aires, donde obran las actuaciones citadas
Art. 2- Instruir sumario respecto del período 1987 por las informaciones señaladas en los considerandos 3 y 4 al que se le ha asignado el Ns BBS/447/33 para que alegue por escrito su defensa y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho, dentro del mismo plazo y lugar indicados e n el artículo l s .

Art. 2- Instruir sumario respecto del período 1987 por las infracciones señaladas en los considerandos 9 y 10 al que se le ha asignado el Na BBS/448/93 para que alegue por escrito su defensa y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho, dentro de! mismo plazo y lugar indicados en el artículo 1.

Art. 3 9 Poner en conocimiento de la responsable que en caso de no merecerle objeción la VISTA que se le confiere podrá prestar conformidad con las liquidaciones practicadas, cumpliendo con el ingreso del impuesto adeudado con más los intereses resarcitorios y actualización que correspondan, conformidad que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio para el Fisco Nacional, en mérito a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 24 de la ley de procedimiento tributario ya citado, limitado a los aspectos fiscalizados.

Art. 3 9 Poner en conocimiento de la responsable que en el caso de no merecerle objeción la VISTA que se le confiere podrá prestar conformidad con las liquidaciones practicadas, cumpliendo con el ingreso del impuesto adeudado con más los intereses resarcitorios y actualización que correspondan, conformidad que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio para el Fisco Nacional en mérito a lo dispuesto por el último párrafo de! artículo 24 de la ley de procedimiento tributario ya citada, limitada a los aspectos fiscalizados.
Art. 4 Dejar expresa constancia, a los efectos de lo normado en el artículo 26 de la citada ley procedimental, que la presente VISTA es parcial y abarca sólo los aspectos definidos y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.
Art. 5 9 Emplazar a la responsable María Isabel ALBANO de SEGONS a comparecer y denunciar su domicilio real o legal dentro del término de diez 10 días hábiles, bajo apercibimiento de que las demás resoluciones que se dicten en el curso del procedimiento quedarán notificadas automáticamente en calle Vicente López 1, primer piso, de BAHÍA BLANCA Provincia de Buenos Aires, los días martes y viernes de 7 a 15,30 horas o al día siguiente si alguno de ellos fuere inhábil administrativo.
Art. f& Notifiquese por edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina durante cinco 5 días hábiles y resérvese. Contadora ERLITA BRAICO de SÁNCHEZ BAJO, Jefa División Revisión y Recursos Región Bahía Blanca.
e. 2 / 7 N 3180 v. 8 / 7 / 9 3

Art. 4 Dejar expresa constancia a los efectos de lo normado en el artículo 26 de la citada ley procedimental, que la presente VISTA es parcial y abarca sólo los aspectos definidos y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.
Art. 5 9 Emplazar a la responsable María Isabel ALBANO de SEGONS a comparecer y denunciar su domicilio real o legal dentro del término de diez 10 días hábiles, bajo apercibimiento de que las demás resoluciones que se dicten en el curso del procedimiento quedarán notificadas automáticamente en calle Vicente López 1, primer piso, de BAHÍA BLANCA provincia de Buenos Aires, los días martes y viernes de 7 a 15,30 horas o el día siguiente si alguno de ellos fuere inhábil administrativo.
Art. 6 9 Notifiquese por edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina durante cinco 5 días hábiles y resérvese. Contadora ERLITA BRAICO de SÁNCHEZ BAJO, Jefa División Revisión v Recursos Región Bahía Blanca.
e. 2 / 7 N9 3181 v. 8 / 7 / 9 3
DDSECCION GENERAL IMPOSITIVA
REGIÓN BAHÍA BLANCA
DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS

DDXECCION GENERAL IMPOSITIVA

Bahía Blanca, 2 1 / 6 / 9 3
REGIÓN BAHÍA BLANCA
,
:

VISTO las presentes actuaciones relacionadas con la auditoria fiscal practicada a María Isabel ALBANO de SEGONS en el impuesto sobre el Patrimonio Neto por el período fiscal 1988, de las que resulta:

DIVISIÓN J REVISIONYRECURSOS

Bahía Blanca, 2 1 / 6 / 9 3
VISTO las presentes actuaciones relacionadas con la auditoria fiscal practicada a María Isabel ALBANO de SEGONS en el impuesto sobre los Capitales por el período 1987, de las que resulta:
Que se trata de una contribuyente individual dedicada al ramo metalúrgico en la fabricación de tinglados, estructuras metálicas, maquinarias agrícolas, portones, ventanas, puertas y abertu ras metálicas en general.
Que a la fecha la responsable no registra presentación de declaraciones juradas ni inscripción en esta Dirección, por lo que se carece de domicilio fiscal constituido.
Que en el Juzgado Federal de Bahía Blanca se tramita la causa penal N 35/88, con relación a los ilícitos cometidos por exportaciones de estructuras industrializadas que involucra a la responsable.
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Que la auditoria fiscal considera como existencias a! 31 /i 2/87 las estructuras industrializa das incluidas en los permisos de embarque autorizados por la Administración Nacional de Aduanas, por entender que solamente se trata de envíos y no de ventas, según se argumenta en la vista que en la fecha se confiere a la contribuyente en el Impuesto a las Ganancias; dichas existencias se valúan conforme al costo por metro cuadrado tomado de la pericia que realizara el Ingeniero Antonio Hugo PIRCHIO para estructuras industrializadas similares en la Causa Ns 233/88.
Que puestas a consideración las declaraciones juradas proyectadas las mismas no fueron conformadas, y CONSIDERANDO:
Que la fiscalización actuante ha establecido la obligación fiscal de la responsable por el periodo cqnsiderado en la medida que da cuenta el Visto precedente, la que considerara, como se dijera, loa crementos obrantes en la causa penal que la involucra. Que de ella ha establecido que el 3VíJ2/87 el activo estaba integrado por un total de 63.561,85 m2 de estructuras, cuyo valor en total asciende a $ 438,64, más créditos de $ 377,43, más saldos cuentas corrientes bancarias $ 39,32, menos deudas $ 0,40, llegando a un capital de $ 854,99, que detraído el impuesto a las ganancias permite arribar a un capital imponible de $ 510,13, de todo lo cual da cuenta la planilla adjunta.
Que en consecuencia, el impuesto adeudado asciende a $ 7,65 para 1987 el que se encuentra sujeto a la actualización dispuesta por los artículos 115 y siguientes de la ley procedimental vigente ello hasta el 1/4/1991 en virtud de lo normado por la Ley 23.928 y el pago de los intereses resarcitorios del artículo 42 de la misma ley.
Que a raíz de los cargos formulados la responsable ha omitido el ingreso tempestivo del I impuesto sobre los Capitales relativo al periodo 1987, al no presentar las declaraciones juradas a que estaba obligada, privando al Fisco de lo que legítimanente le corresponde.
Que ello constituye, en principio, infracción a las normas tributarias previstas en el artículo 45 de la ley procedimental 11.683 t.o. en 1978 y sus modificaciones para cuya constatación y juzgamiento corresponde instruir el sumario que prescriben los artículos 72 y 73 de la ley de mención, a efectos de que dentro del plazo que se le acuerda en la presente formule por escrito su defensa y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho.

Que se trata de una contribuyente individual dedicada al ramo metalúrgico en la fabricación de tinglados, estructuras metálicas, maquinarias agrícolas, portones, ventanas, puertas y abertu ras metálicas en general.
Que a la fecha la responsable no registra presentación,de declaraciones juradas ni inscripción en esta Dirección, por lo que se carece de domicilio fiscal constituido.
Que en el Juzgado F ederal de Bahía Blanca se tramita la causa penal N8 345/88, con relación a los ilícitos cometidos por exportaciones de estructuras industrializadas que involucra a la responsable.
. Que en virtud de no contarse con datos ciertos que l permitieran establecer con exactitud la medida de susobligaciones frente al impuesto de que se trata, esta División Revisión y Recursos debió recurrir para fijar el patrimonio sujeto a impuesto, a ios datos que surgían de la documen tación secuestrada en los allanamientos ordenadps por la Justicia F ederal, determinando su patrimonio en función a la existencia de estructuras y viviendas industrializadas y, adicionando a dichos valores el importe correspondiente a bienes personales y del hogar dispuesto por el artículo 6 9 inc. h de la Ley 23.297, y CONSIDERANDO:
Qué esta División Revisión y Recursos, de acuerdo con los datos obrantes en estas actuaciones, estableció la obligación fiscal de la responsable por el período considerado en la medida que da cuenta el Visto precedente, la que considerara, como se dijera, los elementos obrantes en la causa penal que la involucra. Que se ha establecido así un Patrimonio Neto sujeto a impuesto que asciende a $ 5.036,53, según da cuenta la planilla que se adjunta y se declara formando parte de la presente.
Que en consecuencia, el impuesto adeudado asciende a $ 89,07 para 1988 el que se encuentra sujeto a actualización dispuesta por los artículos 115 y siguientes de la ley procedimental vigente ello hasta el 1/4/1991 en virtud de lo normado por la Ley 23.928 y el pago de los intereses resarcitorios del artículo 42 de la misma ley.
Que a raíz de los cargos formulados la responsable ha omitido el ingreso tempestivo del impuesto sobre el Patrimonio Neto relativo al período 1988, al no presentar las declaraciones a que estaba obligada, privando al Fisco de lo que legítimamente le corresponde.
Que ello constituye, en principio, infracción a las normas tributarias previstas en el artículo 45 de la ley procedimental 11.683 t.o. en 1978 y sus modificaciones para cuya constatación y juzgamiento corresponde instruir el sumario que prescriben los artículos 72 y 73 de la ley de mención, a efectos de que dentro del plazo que se le acuerda en la presente formule por escrito su defensa y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho.
Que la falta de constitución del domicilio fiscal obliga a esta Dirección a efectuar la notificación mediante edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial.

Que la falta de constitución del domicilio fiscal obliga a esta Dirección a efectuar la notificación mediante edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial.
I Por ello, atento lo dispuesto en los artículos 9, 10, 13, 23,24,25, 26, 72, 73 y 100 último párrafo de la Ley 11.683 t.o. en 1978 y sus modificaciones, artículo 3 e de su Decreto Reglamentario N9 1397/79 y sus modificaciones y artículo 4 S de la Resolución General 2210.
LA JEFA DE LA DrVISION
REVISIÓN Y RECURSOS DE LA
REGIÓN BAHÍA BLANCA DE
LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
! Artículo ls Conferir VISTA a María Isabel ALBANO de SEGONS de las actuaciones : administrativas y de los cargos formulados, para que en el término de quince 15 días hábiles formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho, directamente ante la División Revisión y Recursos de la Región Bahía Blanca, calle Vicente López .1, primer piso, BAHÍA BLANCA Buenos Aires, donde obrarí las actuaciones citadas.

Por ello, atento lo dispuesto en los artículos 9, 10, 13, 23, 24,25, 26, 72, 73 y 100 último párrafo de la Ley 11.683 t.o. en 1978 y sus modificaciones, artículo 3 e de su Decreto Reglamentario 9
N 1397/73 y sus modificaciones y artículo 4 a de la Resolución General 2210, LA JEFA DE LA DIVISIÓN
REVISIÓN Y RECURSOS DE LA
REGIÓN BAHÍA BLANCA DE
LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Articulo l 9 Conferir VISTA a María Isabel ALBANO de SEGONS de las actuaciones administrativas y de los cargos formulados, para que en el término de quince 15 días hábiles formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho, directamente ante la División Revisión y Recursos de la Región Bahía Blanca, calle Vicente López 1, primer piso, BAHÍA BLANCA Buenos Aires, donde obran las actuaciones citadas.
Art. 2 e Instruir sumario respecto del periodo 1988 por las infracciones señaladas en los considerandos 3 y 4 al que se le ha asignado el N9 449/93 y para que alegue por escrito su defensa y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho, dentro del mismo plazo y lugar indicados en el artículo l 9 .
Art. 3 9 Poner en conocimiento de la responsable que en caso de no merecerle objeción la VISTA que se le confiere podrá prestar conformidad con las liquidaciones practicadas, cumpliendo con el ingreso del impuesto adeudado con más los intereses resarcitorios y actualización que

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/07/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/07/1993

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9401

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/07/2024

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