Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/1993 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL I a S e c c i ó n Electoral deberá realizar su impresión, la que contendrá los siguientes datos: país de residencia del elector, representación diplomática o consular, apellido y nombres completos, tipo y número de documento cívico, año de nacimiento. código de distrito según domicilio en la REPÚBLICA ARGENTINA, profesión.
Inmediatamente de finalizada la impresión de VEINTE 20 ejemplares, CINCO 5 serán remitidos al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto para su envío a las representaciones diplomáticas en el exterior.
Asimismo se remitirán TRES 3 ejemplares del listado de los excluidos informando el motivo que justifica la exclusión.
Las anomalías o errores que se detecten al recibirse el Registro de Electores de la Jurisdicción serán informadas, junto con las novedades producidas al cierre semestral, a la Cámara Nacional Electoral para su corrección y juzgamiento, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
ARTICULO 7 9 Padrón electoral. A los efectos del acto electoral se utilizará como padrón el último Registro de Electores Residentes en el Exterior, el cual no podrá contener ninguna tacha o modificación.
CAPITULO III
DEL SUFRAGIO
ARTICULO 8 9 Justificación de la no Emisión del Voto. Todo ciudadano que no haya efectuado el cambio de domicilio en el exterior.
deberá proceder a la justificación de la no emisión del voto según la legislación aplicable en la República.
ARTICULO 9 9 Exhibición de los padrones.
Una vez recibido el padrón aprobado por la Cámara Nacional Electoral, los funcionarios titulares de Embajadas, Consulados Generales, Consulados o Secciones Consulares pondrán los mismos a disposición de los electores.
ARTICULO 10. Llamado a elección. Fijada la fecha del acto comicial, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto se dará conocimiento de ella a las Embajadas, Consulados Generales, Consulados y Secciones Consulares, remitiendo al efecto Decreto de Convocatoria a elecciones nacionales.
ARTICULO 11. Comunicación al Estado Receptor. Las Embajadas y en su caso, aquellas Representaciones Consulares que no tengan sus oficinas en la Sede de la Embajada, deberán comunicar con la debida antelación la realización del acto comicial a las autoridades competentes del Estado receptor.
Asimismo, de considerarlo conveniente, se solicitará colaboración de las autoridades policiales, a los efectos del mantenimiento del orden en el ámbito perimetral al lugar de realización del comlcio durante su transcurso y hasta UNA
1 hora después de concluido el escrutinio.
ARTICULO 12. Publicidad del Acto Comicial en el Exterior. El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto será el encargado de remitir a las Embajadas, Consulados Generales, Consulados o Secciones Consulares la redacción del comunicado a difundir por los distintos medios de comunicación locales, anunciando el acto comicial en un todo de acuerdo con lo indicado en el Decreto de Convocatoria a elecciones nacionales.
CAPITULO IV
DE LOS FISCALES DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS
ARTICULO 13. Designación de fiscales de los partidos políticos. Los partidos políticos intervinientes en la elección podrán designar fiscales a los mismos fines establecidos en el Código Electoral Nacional. Las designaciones serán efectuadas por los apoderados de las agrupaciones que participen en la elección ante la Cámara Nacional Electoral, la que extenderá las certificaciones correspondientes. Dichos fiscales deberán ser designados preferentemente entre la lista de los inscriptos en el Registro de Electores Residentes en el Exterior pertinente, toda vez que los gastos en que incurran serán sufragados por la propia agrupación política.
La Cámara Nacional Electoral comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto la nómina de los fiscales de mesa de los partidos políticos, titulares y
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Miércoles 9 de junio de 1993 3

suplentes, que desarrollarán sus funciones durante el acto comicial en el exterior. En la nómina deberá indicarse su nombre y apellido completo y clase y número de documento cívico.

d El orden de las agrupaciones políticas de cada distrito, se establecerá en orden creciente en función del número de identificación de cada agrupación política intervinlente.

Dicha nómina será retransmitida a las Embajadas, Consulados Generales, Consulados y Secciones Consulares correspondientes por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y servirá de suficiente reconocimiento para el desarrollo de sus tareas como tal.

ARTICULO 17. Sello para la Justificación de la no Emisión del Voto. Los señores funcionarios en el exterior confeccionarán un sello que deberá contener la leyenda "JUSTIFICO LA NO
EMISIÓN DE VOTO".

encontrarse con una anticipación de TREINTA
30 minutos a la hora del inicio y en el local que haya de funcionar la mesa el Presidente de la misma y los suplentes, a quienes se les hará entrega de los documentos y útiles mencionados en el articulo 15 de la presente reglamentación.

En caso de formularse algún reclamo éste se realizará mediante nota presentada ante la autoridad de mesa firmada y en sobre cerrado y firmado que será elevado a la autoridad diplomática o consular. El sobre será enviado conjuntamente con la remisión de los elementos del escrutinio para ser entregado a la Cámara Nacional Electoral a sus efectos.
CAPITULO V
DE LOS ELEMENTOS Y ÚTILES
ELECTORALES
ARTICULO 14. Provisión de Documentos v Útiles. El Ministerio del Interior adoptará las providencias necesarias para remitir con la debida antelación a la Cámara Nacional Electoral las urnas, formularios, sobres, impresos especiales y sellos que ésta deba remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto con destino a las distintas Embajadas, Consulados Generales, Consulados y Secciones Consulares.
ARTICULO 15. Nómina de Documentos v Útiles. La Cámara Nacional Electoral entregará al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto con destino a las distintas Embajadas, Consulados Generales, Consulados y Secciones Consulares los siguientes documentos y útiles:
a Urnas de cartón plegable las que deberán hallarse identificadas con un número para determinar su lugar de destino, de lo cual llevará registro la Cámara Nacional Electoral:
b Boletas de sufragio en cantidad que supere el DIEZ POR CIENTO 10 % de los empadronados;
c TRES 3 ejemplares de las listas oficializadas de candidatos de cada uno de los distritos electorales:
d Sobres para devolver la documentación, en la cantidad que fuere menester;
e Formularios del acta de apertura y cierre de las mesas:
f Formularios de escrutinio para cada uno de los distritos electorales;
g Ejemplares de las disposiciones aplicables;
h Sellos para justificar la emisión del voto.
Los elementos indicados en el presente artículo serán remitidos al exterior por distrito electoral. Dicho envío será de estricta responsabilidad de la Cámara Nacional Electoral y del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Asimismo, la Cámara Nacional Electoral deberá hacer entrega de dichos útiles con TREINTA 30 días de anticipación al acto comicial en la oficina especial dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del mencionado Ministerio.
ARTICULO 16. Boletas Oficiales. La emisión del sufragio en el exterior se realizará utilizando boletas oficiales, las que serán idénticas para todos los países y responderán a un modelo diseñado al efecto por el Ministerio del Interior, el que deberá sujetarse a los siguientes requisitos:
a Las boletas contendrán en caracteres destacados el distrito electoral, la categoría de los candidatos, la fecha de la elección en la República Argentina y la leyenda "VOTO POR LOS
CANDIDATOS OFICIALIZADOS DEL PARTIDO";
b Contendrá tantas divisiones iguales como agrupaciones políticas intervengan en la elección;
c Cada una de esas divisiones contendrá el nombre y número de identificación del partido o alianza y un espacio destinado a la emisión del voto; asimismo podrán incluir el logotipo de la agrupación política y el nombre del primer candidato propuesto;

CAPITULO VI
EL ACTO ELECTORAL
ARTICULO 18. Prohibiciones durante el día del comicio. Queda prohibido dentro del local donde se celebra la elección:
a Cualquier tipo de aglomeración o presencia de grupos de personas dentro del local donde se lleve a cabo el acto comicial;
b Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio;
c A los electores, la portación de armas en general, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección;
d Los actos de proselitismo.

Asimismo, el titular de la Embajada, Consulado General, Consulado o Sección Consular, adoptará las previsiones necesarias a fin de que los agentes del Estado receptor afectados al servicio de custodia del acto se encuentren fuera del local con la anticipación indicada en el párrafo anterior y hasta UNA 1 hora después de concluido el escrutinio.
ARTICULO 25. Procedimiento a seguir. El Presidente de Mesa procederá:
a A recibir la urna, los registros, útiles y demás elementos que le entregue el presidente del comicio o el funcionario que éste designe.
debiendo firmar recibo de ellos previa verificación;
b A cerrar la urna poniéndole las fajas de seguridad que no impidan la introducción de las boletas de los votantes, que serán firmadas por el presidente, los suplentes y los fiscales;
c Habilitar un recinto para instalar la mesa y sobre ella la urna. Este local tiene que elegirse de modo que quede a la vista de todos y en lugar de fácil acceso;

Asimismo, las autoridades diplomáticas o consulares solicitarán la asistencia de las autoridades locales fuera del local a fin de que no se produzcan aglomeraciones o presencia de gru-
d Habilitar otro inmediato al de la mesa, pos de personas dentro de un radio de los también de fácil acceso, para que los electores CINCUENTA 50 metros de las mesas receptoemitan su voto en absoluto secreto. Este recinto, ras de votos, contados sobre la calle.
que se denominará cuarto oscuro, no tendrá más de una puerta utilizable, que sea visible ARTICULO 19. Autoridades. Se designarán. para todos, debiéndose cerrar y sellar las demás autoridades del comicio y autoridades de mesa: en presencia de los fiscales de los partidos o de DOS 2 electores, por lo menos, al igual que las a DEL COMICIO: Las autoridades del comiventanas que tuviere, de modo de rodear de las cio serán los funcionarios titulares de las repremayores seguridades el secreto del voto sentaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior quienes deberán legalizar los procediCon idéntica finalidad colocará una faja de mientos del acto comicial así como también las papel adherida y sellada en las puertas y ventatramitaciones vinculadas a la gestión y corresnas del cuarto oscuro. Se utilizarán las fajas que pondencia de información y documentación proveerá la Cámara Nacional Electoral y serán relacionada con el comicio.
firmadas por el presidente y los fiscales de los partidos políticos que quieran hacerlo.
b DE LA MESA: Cada mesa electoral tendrá como autoridad a un presidente y uno o dos e A depositar en el cuarto oscuro las listas de suplentes. La designación de dichas autoridalos candidatos oficializados de cada distrito des estará a cargo del funcionarlo diplomático o electoral.
consular quien designará a los mismos dentro de los integrantes del padrón electoral solicitanQueda prohibido colocar en el cuarto oscuro do a los inscriptos su colaboración para actuar carteles, inscripciones, insignias, indicaciones como tales.
o imágenes ni elemento alguno que implique una sugerencia a la voluntad del elector fuera de Supletoriamente, en caso de que el día de la las listas de candidatos oficializadas;
elección no se hayan hecho presente las autoridades designadas, se desempeñarán como tales, los funcionarios diplomáticos o consulares.
f A poner en lugar bien visible, a la entrada de la mesa, uno de los ejemplares del padrón de ARTICULO 20. Obligaciones del Presidenelectores con su firma para que sea consultado te. El presidente de la mesa deberá estar presenpor los electores sin dificultad;
te en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, siendo su misión especial velar por el correcto y normal desarrollo del mismo, y g A colocar, también en el acceso a la mesa, cumplirá con las demás disposiciones estableciun cartel que contendrá las prescripciones de das en el Código Nacional Electoral.
los artículos 139,140,141,142y 145del Código Nacional Electoral;
ARTICULO 21. Ubicación de las mesas. Los funcionarios titulares de las Embajadas, Consulados Generales, Consulados y Secciones h A poner sobre la mesa las boletas oficiales Consulares designarán con más de TREINde sufragio, el formulario del Acta de Apertura y TA 30 días corridos de anticipación a la fecha cierre del comicio, los formularios del Acta de del comicio los lugares donde éste se desarroEscrutinio y los otros dos ejemplares del padrón llará.
electoral. Las constancias que habrán de remitirse a la Cámara Nacional Electoral se asenLas elecciones se llevarán a cabo en las sedes tarán en uno solo de los ejemplares de los tres de las Embajadas, Consulados Generales, que reciban los presidentes de mesa;
Consulados y Secciones Consulares. En caso de que la capacidad de ellas resultare insuficiente, sus titulares adoptarán las medidas conduceni A verificar la identidad de los fiscales de los tes para la obtención de espacios adecuados a partidos políticos que hubieren asistido. Aquetal fin.
llos que no se encontraren presentes en el momento de apertura del acto electoral serán ARTICULO 22. Cambios de Ubicación. En reconocidos al tiempo que lleguen sin retrotraer caso de fuerza mayor ocurrida con posterioridad ninguna de las operaciones.
a la determinación de los locales de funcionamiento de las mesas, la Embajada, Consulado General, Consulado o Sección Consular podrán ARTICULO 26. Apertura del Acto. Adoptavariar su ubicación.
das las medidas pertinentes, a la hora OCHO 8
en punto local, el presidente de mesa declarará ARTICULO 23. Publicidad de la Ubicación abierto el acto electoral y labrará el Acta de de las Mesas v sus Autoridades. Las Embajadas, Apertura llenando los claros del formulario Consulados Generales, Consulados y Secciones impreso.
Consulares harán conocer con no menos de TREINTA 30 días corridos de anticipación a la fecha de la elección, la ubicación de las mesas y El Acta será suscripta por el presidente y los el padrón respectivo. Dicha información se fiscales de los partidos. Si alguno de éstos no encontrará a disposición del público en cada estuviere presente, o no hubiese fiscales nomrepresentación.
brados o se negaren a firmar, el presidente consignará tal circunstancia, testificada, en lo ARTICULO 24. Ubicación de las mesas el posible, por dos electores presentes, que firdía del comicio. El día de la elección deberán maran juntamente con él.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/06/1993

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9382

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/06/2024

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